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Documento BOE-A-2024-1693

Resolución de 25 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5 "Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2024, páginas 11151 a 11153 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una Directriz sobre el balance eléctrico, prevé la implantación de un periodo de liquidación de los desvíos (ISP) de 15 minutos en todas las zonas de programación en un plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de ese reglamento, esto es, el 18 de diciembre de 2020.

No obstante, el artículo 62.2.d) de ese mismo reglamento permite a los gestores de la red de transporte solicitar a la autoridad reguladora competente una excepción temporal a ese plazo anterior si bien esta no podrá suponer la extensión de la fecha de implementación del ISP de 15 minutos más allá del 1 de enero de 2025.

En aplicación de lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictado la Resolución por la que se concede una excepción temporal en relación con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195 en materia del periodo de liquidación de los desvíos de 15 minutos. Esta resolución concede a Red Eléctrica de España, SA, una excepción temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 para cumplir con la aplicación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017, si bien insta a Red Eléctrica de España, SA, a hacer su mejor esfuerzo para cumplir la fecha de 1 de octubre de 2023 prevista inicialmente.

Con fecha 21 de julio de 2023 Red Eléctrica de España, SA, en calidad de operador del sistema, ha presentado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.

Conforme a lo indicado en el informe justificativo que la acompaña, la propuesta se ha remitido tras haber incorporado el resultado de la consulta pública llevada a cabo por el operador del sistema entre el 12 de junio y el 11 de julio de 2023.

El objeto de esta propuesta es incorporar los cambios necesarios en el procedimiento de operación 10.5 que permitan abordar la primera de las dos fases en las que el operador del sistema propone llevar a cabo la implementación del artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre de 2017.

El planteamiento de implementación de la medida cuartohoraria en dos fases ha sido tratado en el grupo de seguimiento de medidas y en los grupos de trabajo que operan al amparo de este, y encuentra su justificación, entre otros, en la necesidad de disponer de un plazo más amplio para adaptar todos los sistemas de información y en la de resolver una dificultad técnica, no identificada previamente, que puede afectar a un número significativo de contadores.

En concreto, las modificaciones propuestas para llevar a cabo esta primera fase permitirán incorporar las medidas de contador de 15 minutos para verificación del cumplimiento de la energía programada en el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real, activación de energías de balance de reserva de sustitución (RR) y de regulación terciaria y otros servicios de balance con resolución cuartohoraria, en sustitución de la telemedida de potencia integrada en 15 minutos que se viene empleando desde mayo de 2022. Se mantiene en esta primera fase la recepción de medida horaria con firma electrónica en todos los puntos de medida para el cálculo de los desvíos u otras necesidades en las liquidaciones y otros servicios del sistema de medidas en los que se precisen medidas horarias de contador.

En modificaciones normativas posteriores deberán abordarse los cambios necesarios para llevar a cabo la segunda fase de la implementación del ISP de 15 minutos, que permitirá la incorporación con carácter general de las medidas de contador de 15 minutos antes del 1 de enero de 2025, conforme a lo exigido por la resolución de 15 de octubre de 2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, citada anteriormente.

A la vista de la propuesta del operador del sistema y de su informe justificativo, ha sido elaborada propuesta de resolución de la Secretaría de Estado por la que se modifica el procedimiento de operación 10.5, la cual ha sido sometida a audiencia pública entre los meses de agosto y septiembre de 2023 y remitida para informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Electricidad, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha aprobado el «Informe sobre la propuesta de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se modifica el procedimiento de operación eléctrico 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas»».

Vista la propuesta de modificación del procedimiento de operación 10.5 realizada por el operador del sistema, así como las alegaciones recibidas en fase de audiencia, y el informe de fecha 15 de noviembre de 2023 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

Aprobar la modificación del procedimiento de operación 10.5 «Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas», aprobado por la Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban procedimientos de operación, para su adaptación a mejoras en relación con las garantías exigidas a los sujetos participantes en el mercado, y a mejoras en la gestión técnica de las medidas en el sistema eléctrico.

La citada modificación consiste en incorporar a dicho procedimiento de operación un nuevo anexo 11 con el siguiente contenido:

«ANEXO 11
Utilización de medida cuartohoraria de contador a efectos de verificación del cumplimiento de asignaciones de servicios de balance a partir del 1 de marzo de 2024

El objeto de este anexo es detallar la utilización de las medidas de energía cuartohorarias procedentes de contadores a efectos de verificar el cumplimiento de las asignaciones de servicios de balance a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta la completa implementación del periodo de liquidación de los desvíos quinceminutal.

Durante este periodo se mantiene la recepción, tratamiento de medida y el cálculo del mejor valor de energía horario conforme a lo indicado en este procedimiento de operación en todos los puntos de medida para el cálculo de los desvíos, así como para otras necesidades en las liquidaciones y otros servicios del sistema de medidas en los que se precisen medidas horarias de energía.

Complementariamente, a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta la completa implementación del periodo de liquidación de los desvíos quinceminutal, los encargados de lectura deberán obtener de los contadores de energía la curva cuartohoraria de los puntos de medida correspondientes a puntos frontera de unidades de programación de producción y de demanda que participen en servicios de balance a efectos de verificar del cumplimiento de las asignaciones de servicios de balance a los que se hace referencia en el anexo III del procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema» y calcular el mejor valor de energía cuartohorario de cada uno de estos puntos frontera en los términos que se indican en los apartados 3 y 4 de este procedimiento de operación con las siguientes consideraciones:

a) A efectos del cálculo del mejor valor de energía cuartohorario, el operador del sistema podrá considerar como firmes las medidas cuartohorarias obtenidas por conexión directa entre el concentrador principal y el registrador, o por conexión entre concentrador principal del operador del sistema y concentrador secundario voluntario de registradores, aun cuando éstas no tengan firma electrónica o ésta no sea válida, en aquellos casos en que el equipo registrador no tenga capacidad para firmar la curva cuartohoraria cuando ésta esté registrada en la segunda curva de carga conforme al protocolo IEC-870-5-102, y siempre que el sumatorio de las medidas cuartohorarias de un periodo horario sean coincidentes con la medida horaria firme. En los casos en que el equipo registrador sólo permita la lectura de una curva de carga y ésta sea la cuartohoraria, dichas medidas deberán tener firma electrónica correcta para ser consideradas medidas firmes.

b) Adicionalmente, a efectos del cálculo del mejor valor de energía cuartohorario, se utilizará como medida estimada el valor de la integral cuartohoraria de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real que recoge el anexo III del procedimiento de operación 14.4.

Para la evaluación de este servicio, los participantes podrán comunicar el desacuerdo a su encargado de lectura con el valor de la medida cuartohoraria de contador o con la integral de telemedida de potencia publicados mediante la comunicación de una incidencia sobre el valor de la medida cuartohoraria de contador o la integral de telemedida cuartohoraria del punto afectado como si de una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según se describe en el apartado 3.4 de este procedimiento de operación. Los plazos de comunicación y resolución por parte del encargado de lectura serán los recogidos en el apartado 8.6 de este procedimiento de operación.

El operador del sistema publicará una guía con los aspectos de detalle necesarios para la correcta gestión de las medidas cuartohorarias de los puntos de medida a los que es de aplicación este anexo.»

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2024
  • Fecha de publicación: 30/01/2024
  • Efectos : desde el 31 de enero de 2024.
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo 11 a la Resolución de 8 de agosto de 2022 (Ref. BOE-A-2022-13771).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2017/2195, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82324).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Red Eléctrica de España
  • Retribuciones

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