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Documento BOE-A-2024-1667

Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en Tarifa (Cádiz)".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10953 a 10963 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1667

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de mayo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en el término municipal de Tarifa (Cádiz)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, siendo el promotor Enagás Transporte, SAU.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto se ubica en el término municipal de Tarifa en la provincia de Cádiz y tiene por objeto el desarrollo y mejora de la seguridad del servicio de comunicaciones necesario para la actividad de transporte de gas por el gasoducto Tarifa-Córdoba, en un tramo de 7.793 m comprendido entre las posiciones K-01 y K-02. En concreto, se plantea implantar, en la zona servidumbre de paso permanente de dicho gasoducto, un tendido de fibra óptica, que permita un servicio de comunicaciones con mayor velocidad, capacidad y seguridad en los sistemas auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del gasoducto.

Con fecha 7 de junio de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no constar respuesta del organismo autonómico competente en materia de patrimonio cultural, con fecha 19 de septiembre de 2023, se realiza requerimiento órgano jerárquicamente superior, recibiéndose el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de septiembre de 2023.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía No
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Sanidad y Consumo. Junta de Andalucía. No
Agencia Andaluza de la Energía. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructuras del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía.
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Diputación Provincial de Cádiz. 1
Ayuntamiento de Tarifa. No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife No
Asociación Gaditana Defensa, Estudio de la Naturaleza (AGADEM). No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No

1Se reciben dos informes de la Diputación Provincial de Cádiz, del Servicio de Transición Ecológica y Desarrollo Sostenible y del Servicio de Vías y Obras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se plantea al promotor el 3 de noviembre de 2023, que determinados impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones. El promotor acepta íntegramente las mismas en la Adenda «Contestación a requerimiento» de 22 de noviembre de 2023, la cual pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa el procedimiento ambiental.

Analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El proyecto consiste en la ejecución de una nueva canalización de 7.793 m, dentro de la zona de servidumbre de paso del gasoducto existente, que albergará un cable de fibra óptica. La zona de servidumbre se caracteriza por ser un espacio libre de obstáculos donde, por razones de seguridad, no se permite el desarrollo de formaciones vegetales de entidad ni la presencia de árboles, cuyas raíces podrían afectar a la integridad del gasoducto o de sus instalaciones auxiliares.

A continuación, se describen brevemente las principales actuaciones a desarrollar:

Fase de obras

Replanteo y sentido del avance.

Se procederá a la detección y marcaje del gasoducto, de sus elementos anexos y de los servicios de terceros existentes. Asimismo, se instalarán los hitos provisionales de señalización y estaquillado del eje de la zanja de la conducción de fibra óptica.

Apertura de pista.

El ancho de pista utilizable coincidirá con el de la servidumbre de paso del gasoducto, es decir, 4 m, salvo en zonas singulares o cruces especiales donde este ancho podría ser mayor.

Apertura y relleno de zanja.

La zanja que será de 1 m de profundidad por 0,30 m de ancho se ejecutará con retroexcavadoras, martillos picadores o a mano y servirá para alojar el tubo portacables. Una vez tendido el citado tubo, se procederá al relleno de la zanja con material procedente de la excavación.

Cruces.

Para no afectar a la integridad del gasoducto ni a las protecciones existentes, la nueva canalización discurrirá, respecto del eje del gasoducto, a una distancia superior al ancho de la zona de servidumbre en los cruces con carreteras convencionales (5 m), autopistas/autovías (10 m), ríos (10-15 m, según ancho del cauce), arroyos (máximo de 5 m) y canales (5 m), ya sean realizados mediante perforaciones dirigidas horizontales o bien a cielo abierto. Según el documento ambiental, en todos los casos se evitará afectar a la vegetación natural.

Restitución de terrenos.

Una vez finalizadas las actuaciones, se procederá a la reposición de la capa vegetal, tierras, muros, acequias, etc., de tal forma que se restituya el terreno a las condiciones morfológicas y funcionales originales.

Fase de explotación y mantenimiento

Se realizarán las tareas habituales para la explotación y el mantenimiento del gasoducto, destinadas principalmente a mantener la integridad de la instalación, que también incluirán al cable de comunicaciones.

Fase de abandono y desmantelamiento

Finalizada la vida útil de las instalaciones, se procederá a su desmantelamiento y gestión de los residuos generados conforme a la normativa vigente.

El documento ambiental estima en cuatro meses el tiempo necesario para finalizar la fase de obras.

Alternativas.

El documento ambiental analiza dos alternativas, la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto y la alternativa de implantar el cable de fibra óptica.

La alternativa 0 es descartada por el promotor, ya que supondría la no ejecución del tendido de fibra óptica y con ello, no se daría cumplimiento a la obligación de desarrollo y mejora de la seguridad de las comunicaciones en la instalación del gasoducto Tarifa-Córdoba.

Respecto al trazado de la conducción, únicamente se contempla una alternativa por el promotor. Según indica el documento ambiental, no se han analizado otras alternativas de trazado, puesto que la conducción de telemando se debe ejecutar junto al gasoducto existente, dentro de su franja de servidumbre permanente que discurre 2 m a cada lado de la tubería, siendo además empleada esta franja, como pista de trabajo. Por tanto, el trazado de la conducción de fibra óptica coincide con la servidumbre de paso del gaseoducto Tarifa-Córdoba, originándose en la posición K-01 y finalizando en la posición K-02.

2. Ubicación del proyecto

El trazado de la conducción, entre las posiciones K-01 y K-02 del Gasoducto Tarifa-Córdoba, discurre íntegramente por el término municipal de Tarifa (Cádiz). Los núcleos de población más próximos a la traza del tubo portacables son: Zahara de los Atunes, ubicada a unos 680 m hacia el oeste del inicio del trazado, La Zarzuela, ubicada a unos 484 m al oeste-noroeste de la conducción y El Almarchal, ubicada a unos 612 m hacia el sureste de dicha conducción.

Entre las poblaciones de La Zarzuela y El Almarchal, la conducción debe salvar la carretera CA-6202. Asimismo, antes de llegar a la posición K-02, unos 1.340 m del trazado de la conducción discurren en paralelo a la carretera A-2227.

La zona de actuación se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. El proyecto deberá salvar varios arroyos, que según se indica en el documento ambiental, son cursos de carácter estacional, con un mínimo muy marcado durante el estío.

Respecto a la hidrogeología, gran parte de la actuación se desarrolla sobre terrenos de permeabilidad media. Esta zona se corresponde con materiales conformados por areniscas silíceas, limos, arcillas, gravas y cantos.

Por otra parte, las actuaciones no presentan coincidencia territorial directa ni con espacios de la Red Natura 2000 ni con otros espacios naturales protegidos. Los espacios protegidos más próximos al ámbito del proyecto son: la ZEPA/ZEC «Estrecho» (ES0000337), a unos 2,5 km de la conducción. La ZEPA/ZEC «La Breña y Marismas de Barbate» (ES6120008), a unos 6,8 km. La ZEPA/ZEC «Los Alcornocales» (ES0000049) a unos 7 km. La ZEC «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz» (ES6120015), a unos 7,8 km. Los espacios naturales protegidos «Estrecho» (129), «La Breña y Marismas del Barbate» (62) y «Los Alcornocales» (64), están a la misma distancia que las ZEPA/ZEC de igual nombre citadas anteriormente.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la IBA «La Janda» (IBA n.º 250).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HICs), en el ámbito de estudio se identifican los siguientes: 1310 «Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas», 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos. (Sarcocornetea fruticosi)», 5110 «Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 6310 «Dehesas Perennifolias de Quercus ssp.» y 9320 «Bosques de Olea y Ceratonia».

En relación con la vegetación, en la zona más noroccidental del ámbito de estudio predominan las manchas de bosque mediterráneo esclerófilos de alcornoques (Quercus suber) acompañados de palmitos (Chamaerops humilis), mirtos (Myrtus communis), coscojas (Quercus coccifera) y acebuches (Olea europaea var. sylvestris). Las riberas y zonas húmedas se limitan a los cauces de arroyos y barrancos, estando conformados, en gran medida, por adelfares (Nerium oleander) y zarzales (Rubus ulmifolius). Por último, los pastizales, cultivos y la vegetación asociada a éstos, fundamentalmente de tipo ruderal y arvense, ocupan la mayor parte del ámbito de actuación.

Respecto a la fauna, el promotor destaca la presencia de avifauna, citando entre otras, las siguientes especies: alzacola (Cercotrichas galactotes), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y sisón (Tetrax tetrax), catalogadas como Vulnerables tanto a nivel nacional, como autonómico y el alimoche común (Neophron percnopterus) catalogada como Vulnerable a nivel nacional y En Peligro de Extinción a nivel autonómico.

Asimismo, informa que las actuaciones proyectadas presentan coincidencia con el Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación de Aves Necrófagas, en particular para el alimoche (Neophron percnopterus), el Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias, en particular para aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda (Otis tarda) y sisón (Tetrax tetrax) y el Ámbito de Aplicación del Plan de Conservación del águila imperial (Aquila adalberti).

En relación con el patrimonio cultural, el promotor indica que tras consultar los archivos autonómicos no se ha identificado ningún elemento catalogado como Bien de Interés Cultural en el ámbito del proyecto. Por otra parte, junto con el documento ambiental, se aneja una memoria con los resultados de la prospección arqueológica superficial de los terrenos donde se va a ejecutar la conducción. Se ha documentado la existencia de un abrevadero y un pozo contemporáneos, a unos 15 m de la conducción. Asimismo, se ha identificado la existencia de un hallazgo aislado de material cerámico (galbo y fragmento de asa) de cronología moderno-contemporánea en la zona denominada «El Convento», dentro de los límites del parque eólico El Gallego, situado en las proximidades de la zona de servidumbre del gasoducto.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

La principal actuación derivada del proyecto, con repercusiones sobre el medio ambiente, será la apertura de una zanja de 0,30 m de ancho por 1 m de profundidad, a lo largo de 7.793 m de longitud, donde se instalará un tubo portacables sobre el que se distribuirá el tendido de fibra óptica.

Efectos sobre aire, factores climáticos, cambio climático.

Durante la fase de ejecución, se prevé una disminución de la calidad del aire por un aumento del ruido, de las emisiones de polvo, así como de gases contaminantes y partículas a consecuencia del uso de vehículos para el transporte y de maquinaria pesada para la apertura de la zanja y preparación del terreno. El promotor no considera significativas estas acciones del proyecto, al tener escasa entidad, ser de carácter temporal y ejecutarse en terrenos previamente alterados, por lo que se califica el impacto como compatible.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, figuran el riego de las zonas de obras y acopio, la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria y vehículos en las pistas y caminos de acceso a la zona de obras, la revisión y el mantenimiento de la maquinaria para cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases y ruidos, y llevar a cabo aquellos trabajos más ruidosos en horarios adecuados para causar las menores molestias posibles a la población.

Efectos sobre el suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se identifica un impacto por pérdida y compactación del suelo durante la fase de obras, como consecuencia de la apertura de la zanja en la que está previsto instalar el tubo portacable y por el acopio de las tierras extraídas en las excavaciones. No obstante, puesto que se va a actuar sobre suelos ya alterados por la servidumbre asociada al gasoducto, el impacto sobre el suelo ha sido calificado como compatible en el documento ambiental. Entre las medidas previstas por el promotor está la descompactación del terreno mediante el laboreo (arado superficial) y la reposición de la tierra extraída de las zanjas mediante el empleo de la capa superior de tierra vegetal (primeros 20 cm).

En un área de 1.562 m2, las pendientes son superiores al 20 %, por lo que, ocasionalmente, se habrán de acometer desmontes y terraplenes para adecuar la pista de trabajo. El promotor señala que, en todo caso, la envergadura de los movimientos de tierra previstos es de escasa entidad y de carácter temporal, procediéndose, una vez finalice la actuación, a restituir la topografía a su estado original. El documento ambiental califica el impacto sobre la geomorfología como moderado. Entre las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor para evitar los procesos erosivos, están la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo de la conducción, tales como diques o geotextiles, la colocación de ataguías (sacos terreros), los drenajes de mejora de infiltración capaces de evitar la acumulación de agua y la instalación de caballones vierte aguas para evitar el arrastre del terreno.

Asimismo, se pueden producir vertidos accidentales de sustancias contaminantes al suelo como consecuencia de la actividad de la maquinaria (pérdidas de lubricantes o combustibles). En este sentido, el promotor indica que, en caso de vertido accidental, se procederá a la inmediata retirada del suelo contaminado, siendo gestionado convenientemente. En cuanto al repostaje y cambios de aceite, se llevarán a cabo en zonas habilitadas, los residuos generados se almacenarán adecuadamente y serán entregados a un gestor autorizado.

Generación de residuos.

El documento ambiental incorpora un Plan de gestión de residuos para obras de construcción de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El Plan incluye, entre otros aspectos, una identificación de los residuos previsiblemente generados durante las obras, una estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán durante la ejecución, medidas para la prevención de residuos, medidas para la reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, el destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables in situ, diversas prescripciones de obligado cumplimiento en relación a la adecuada gestión de los residuos y una valoración del coste presupuestario previsto en gestión de residuos en obra.

Efectos sobre masas de agua.

En lo relativo a la hidrología superficial se identifican efectos negativos durante la fase de ejecución debido al cruzamiento por la conducción de los arroyos del Candalar, el Acebuchal, la Zarzuela, el Pozo Gallego y la Tapatana, pudiendo afectar a la morfología del lecho y a sus márgenes. Se trata de cursos hídricos de marcado carácter temporal y de escasa entidad. Entre las medidas preventivas y correctoras previstas sobre la erosión de los márgenes y lecho de los cauces, el promotor establece que se respetará, en la medida de lo posible, la vegetación de ribera, evitando la tala de árboles y limitando el desbroce. Las márgenes, una vez finalicen las obras, serán restauradas. En la Adenda presentada por el promotor, se prohíbe expresamente la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía además de los cursos citados, indica la existencia de un cauce innominado afectado por el trazado del tramo de mejora propuesto, hacia el sur del arroyo del Candalar, no citado en el documento ambiental. De igual manera, informa que se ha realizado la delimitación del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), así como de la zona de servidumbre y de la zona de policía asociadas al citado arroyo, por lo que deberá ser tenida en consideración por el promotor para la elaboración del proyecto de ejecución. Esta cuestión es asumida por el promotor, que se compromete a incorporar al proyecto constructivo las zonas de afección de todos los cursos hídricos afectados por la actuación, incluido el arroyo innominado: DPH, zona de servidumbre y zona de policía. De igual modo, el promotor se compromete a obtener las correspondientes autorizaciones, previas a la ejecución de los trabajos, para realizar cualquier actuación en las zonas de afección de dichos cursos hídricos.

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía incluye en su informe una serie de preceptos relativos a las obras de cruce de los cauces, que también han sido asumidos por el promotor en la Adenda. Además, indica que el promotor deberá elaborar un plan de medidas de protección del paisaje fluvial de los cauces afectados por la actuación, enfocado a favorecer las condiciones ambientales del lugar. El plan incluirá actuaciones de consolidación del terreno en las riberas y en las márgenes que impidan su erosión, evitando aportes de materiales al DPH que pudieran provocar su colmatación aguas abajo de la zona de actuación, mejorando las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas del cauce, siendo recomendable a tal efecto la revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas. Dicho plan será remitido por el promotor a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía para su aprobación antes del inicio de las obras. El promotor, en la Adenda presentada, se compromete a cumplir estas condiciones, aunque remarca que la ejecución del proyecto no causará ninguna modificación en los cauces hídricos afectados.

Asimismo, el trasiego de la maquinaria y los movimientos de tierra en las proximidades de los arroyos puede conllevar la remoción de fangos y materiales sueltos en el lecho de los cursos de agua y, en consecuencia, el arrastre de materiales, provocando un descenso de la calidad fisicoquímica del agua, un aumento de la turbidez, la resuspensión de contaminantes sedimentados en el lecho, redistribución de nutrientes, etc. El promotor indica que este impacto sobre los cauces será de carácter temporal, ciñéndose al tiempo de ejecución de los trabajos. El impacto se califica como compatible. Durante el movimiento de tierras se establecerán medidas para la retención de sólidos, como ubicación de elementos especiales a 50 m aguas abajo del punto de cruce, para evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua

Respecto a otro tipo de impactos, como derrames o vertidos accidentales, se consideran con baja probabilidad de ocurrencia. En todo caso, se extremarán las precauciones en el tratamiento de los combustibles y aceites de la maquinaria pesada y se prohibirá la limpieza de material de obra en las cercanías de los arroyos. Los materiales sobrantes, sólidos y líquidos, se almacenarán de forma segura y por separado en un área impermeabilizada y con una arqueta perimetral para que impida la escorrentía de los líquidos, de modo que sean reciclados o recogidos por un gestor autorizado para su posterior tratamiento. Adicionalmente, la Adenda establece la prohibición de ubicar las plantas de acopios en la zona de servidumbre de los cauces, así como la retirada de todos los materiales sobrantes una vez finalicen las obras.

La afección a las aguas subterráneas se estima como de escasa probabilidad por la poca profundidad de la zanja (1 m).

Efectos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

De acuerdo con el documento ambiental, la afección a la vegetación y a los hábitats de interés comunitario se circunscribe a la superficie ocupada por la pista de 4 m de anchura, dentro de la zona de servidumbre asociada al gasoducto. Las actuaciones implicarán tareas de desbroce y cortas en la cubierta vegetal, así como el depósito de partículas de polvo sobre las hojas, dificultando el proceso de fotosíntesis. El promotor considera que se trata de impactos reversibles, ya que finalizadas las obras se procederá a la restauración del área afectada por el proyecto. En todo caso, antes del desbroce de la pista, se prospectará la flora existente y, en caso de hallarse especies catalogadas en el terreno afectado, se tratará de evitar su eliminación.

En relación con la afección a HICs, se prevé afectar a 6.084 m2 del hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». El promotor indica que se trata de un hábitat de especies herbáceas que se podrá recuperar a corto plazo y califica el impacto como moderado. La correcta gestión de la tierra vegetal será imprescindible para la pronta recuperación de las zonas afectadas catalogadas como hábitats naturales, pues gran parte de sus semillas permanecen en esta tierra vegetal. A este respecto, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía indica que, teniendo en cuenta las medidas correctoras para minimizar los desbroces, no es previsible una afección significativa al hábitat de interés comunitario.

Las principales medidas para la protección de la vegetación propuestas por el promotor son: delimitación del perímetro de las obras para evitar el trasiego de la maquinaria fuera de estas áreas, eliminación de la vegetación estrictamente necesaria y restauración de las superficies ocupadas, tras la finalización de las obras. Asimismo, una vez finalizadas las obras y antes de las mismas, toda la maquinaria y herramientas de trabajo serán convenientemente limpiadas para evitar la expansión de especies alóctonas invasoras. También, se contemplan medidas para evitar, en la medida de lo posible, los incendios.

Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de ejecución se prevén impactos sobre la fauna, fundamentalmente posibles desplazamientos a causa del ruido generado durante las obras y el movimiento de maquinaria, que también podría ocasionar atropellos. Entre las medidas previstas, se encuentran la realización de una prospección en campo, previa al inicio de las obras, para detectar la presencia de madrigueras, nidos, dormideros, posaderos, etc., la prohibición de los trabajos nocturnos y la adaptación del calendario de obras para no interferir con la época de cría.

Otro potencial impacto en fase de obras, será el efecto barrera consecuencia de la apertura de la zanja que albergará la tubería. El promotor ha previsto la colocación de rampas desde el fondo de la zanja hasta la pista, así como la inspección diaria de la zanja, con el fin de detectar la posible presencia de fauna atrapada, en especial anfibios y reptiles. De igual modo, al final de cada jornada de trabajo, se cerrarán herméticamente con tapones los extremos libres de las tuberías para evitar que los animales se puedan introducir en ella.

En cuanto a la fauna piscícola, el documento ambiental prevé respetar la época de freza de las especies presentes en los cauces afectados.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000.

El ámbito de estudio no coincide con ningún espacio natural protegido ni incluido en la Red Natura 2000. En consecuencia, no es previsible que la ejecución del proyecto pueda suponer una afección a los citados espacios. En igual sentido se manifiesta la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.

Efectos sobre el paisaje.

Respecto al paisaje, no se prevén afecciones derivadas de la actuación, más allá de una afección temporal y reversible durante la fase de ejecución al ser visibles las actuaciones desde distintos caminos, carreteras y cerros de la zona. Entre las medidas previstas en el documento ambiental destaca la limpieza de todos los elementos relacionados con las obras: herramientas, residuos, materiales, casetas, etc., y la restauración de los terrenos. Una vez finalizada la restauración, la única evidencia de la actuación serán los hitos de señalización de la conducción. El impacto se califica como compatible.

Efectos sobre el patrimonio cultural, domino público pecuario y viario.

El documento ambiental, teniendo en cuenta la prospección arqueológica superficial realizada, no identifica posibles impactos sobre ningún elemento patrimonial. No obstante, no descarta la existencia de nuevos elementos patrimoniales que puedan aparecer durante las obras a lo largo de la traza, por lo que entre las medidas preventivas y correctoras se ha incluido el seguimiento arqueológico de la construcción de la infraestructura proyectada completa en todas aquellas fases en la que se realicen movimientos de tierra. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía informa favorablemente el proyecto, siempre que el promotor lleve a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva de Control de movimientos de tierra de la retirada de la capa de tierra vegetal, durante la ejecución del proyecto.

En relación con las vías pecuarias, el trazado del tubo portacables cruza en dos ocasiones con la Colada del Almarchal. Entre las medidas previstas por el promotor está la de mantener la funcionalidad de dicha vía pecuaria durante las obras, proporcionando accesos alternativos si fuera necesario y evitando así interrumpir el tránsito ganadero. En todo caso, será necesario que el promotor tramite la afección al dominio público pecuario como ocupación conforme al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

En cuanto al dominio público viario, se identifica un cruzamiento con la carretera provincial CA-6202 en el p.k 0,650. Respecto a este cruce, el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Cádiz informa que no se autorizarán los cruces de carreteras provinciales mediante ejecución en zanja a cielo abierto. El promotor, en la Adenda presentada en respuesta a solicitud de este órgano ambiental, asume el compromiso de que el cruce sobre la citada carretera se ejecutará mediante la técnica de perforación horizontal dirigida, cuestión que será incorporada al proyecto constructivo.

Vulnerabilidad del proyecto.

Respecto a los riesgos y la vulnerabilidad del proyecto, según el documento ambiental, es la propia de un proyecto de estas características, es decir, las debilidades de la tubería de la conducción portacable, la necesidad de mantenimiento y la antigüedad de los elementos esenciales. En todo caso, se han previsto equipos y sistemas de seguridad con el fin de proteger las instalaciones, detectar situaciones de funcionamiento anómalo y actuar con rapidez en caso de incidencias, así como servicios de explotación y mantenimiento que estarán ubicados en los centros de mantenimiento de Enagás.

Atendiendo a los riesgos naturales, el documento ambiental ha considerado la sismicidad, las inundaciones, los incendios y la alteración del medio por lluvias torrenciales. En caso de inundaciones, en la zona sur del ámbito de estudio, se identifica una zona inundable frecuente (periodo de retorno de 50 años) asociada al arroyo del Candalar. En cuanto a los incendios, el ámbito de actuación se ubica en zona de peligro de incendio muy alto. El riesgo sísmico se considera muy bajo, ya que el proyecto no discurre por fallas o zonas con actividad sísmica reciente. El promotor señala que debido a la ubicación del tubo portacables, enterrado a 1 m de profundidad, la vulnerabilidad del proyecto a los riesgos naturales es baja. Respecto a los riesgos de carácter antrópico, se citan la negligencia y el sabotaje. En último lugar, se indica que Enagás posee un Plan de Emergencia, según marca la normativa, y sus trabajadores presentan un alto nivel de formación para ponerlo en práctica en caso de necesidad. También se hace referencia a la alta capacidad de control de la conducción tanto desde el punto de vista físico (buena accesibilidad), como telemático.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica que, en el documento ambiental, se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando dicho apartado coherente con sus actuaciones y competencias, por tanto, no formula objeciones.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en el término municipal de Tarifa (Cádiz)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITECO, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de la seguridad de las comunicaciones en la Red Básica de Gaseoductos (R.B.G.). Gaseoducto Tarifa-Córdoba: Tramo entre posiciones K-01 y K-02, en el término municipal de Tarifa (Cádiz)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 23 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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