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Documento BOE-A-2024-16508

Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se incluye de forma definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista a la EM-US G-1600 y las actuaciones llevadas a cabo para su conexión en la POS.Y-04 de Enagás Transporte, SAU, en el término municipal de Voto (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024, páginas 102487 a 102491 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-16508

TEXTO ORIGINAL

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el artículo 7.1.bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con el artículo 25 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así como el artículo 14.1.b) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto Orgánico, previo trámite de audiencia, acuerda lo siguiente:

1. Antecedentes

Con fecha 28 de febrero de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM) emitió resolución por la que se otorgó a Enagás Transporte del Norte, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una nueva EM-US G-1600 en la POS.Y-04 del gasoducto denominado Planta de Bilbao-Treto, cuyo trazado discurre por las provincias de Bizkaia y Cantabria, de 26» de diámetro y una presión autorizada de 80 bar.

Previamente, con fecha 24 de junio de 2015, la Comisión informó sobre la ejecución de las instalaciones, que, según el proyecto inicial, consistía en la modificación de la POS.Y-01 (Tipo TR), situada en el t.m. de Ziérbana (Bizkaia) para la instalación de la nueva EM-US G-1600. La Comisión concluyó que la nueva EM-US debería estar localizada en la POS.Y-04 al cumplir con las características propias de un punto de conexión transporte-transporte toda vez que la POS.Y-01 no lo era.

Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria emite acta definitiva de puesta en servicio relativa a la modificación de la POS.Y-04 para la instalación de una nueva EM-US G-1600 (80/80).

Según el acta, la EM-US G-1600 se ubica dentro de caseta de obra y consta de dos líneas de regulación, una de ellas de reserva, y equipamiento telemático. La presión máxima de servicio en la entrada y salida de gas es de 80 bar, con capacidad para un caudal máximo de 251.241 m3(n)/h de gas por línea.

La citada EM-US y las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para su conexión fueron incluidas de forma provisional en el régimen retributivo del sistema gasista como instalaciones con derecho a retribución individual en la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución para el año de gas 2022 (de 1 de octubre de 2021 a 30 de septiembre de 2022) de las empresas que realizan las actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución.

Según lo establecido en el artículo 25 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, con fecha 29 de junio de 2022, Enagás Transporte del Norte, SL, solicitó la inclusión definitiva en el régimen retributivo de ambas instalaciones, al objeto de ser retribuidas por los costes incurridos en su construcción. Al efecto, remite la autorización administrativa, el acta de puesta en marcha, el valor de inversión real realizada, la declaración de instalaciones cedidas y financiadas por terceros, la declaración expresa de ayudas, la tabla resumen de caracterización de las instalaciones, la fundamentación de la sostenibilidad económica y financiera de la inversión, así como la justificación de la necesidad de incorporarla al sistema gasista.

Con fecha 21 de junio de 2024, se envió a Enagás Transporte del Norte, SL, la propuesta de resolución y su memoria, para que pudiera presentar las alegaciones y observaciones que estimase oportunas en el plazo de diez días hábiles. Con fecha 5 de julio de 2024, se recibió escrito de alegaciones de Enagás Transporte del Norte, SL.

2. Fundamentos de Derecho

2.1 Habilitación competencial.

Esta Comisión es competente para dictar esta resolución, en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Asimismo, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dispone que corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la aprobación de la retribución para cada año de empresas titulares de instalaciones, plantas de gas natural licuado, transporte y distribución de conformidad con la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que dichas funciones pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2020.

En consecuencia, las retribuciones aprobadas mediante la presente resolución se establecen conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, y de acuerdo con las competencias de este organismo, sin perjuicio de las obligaciones de los titulares de operar y mantener las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad industrial, en los términos establecidos en los artículos 6, 68, 74 y 89 de la Ley 34/1998 y demás que sean de aplicación, junto a su normativa de desarrollo, así como de cumplir las instrucciones que en su caso establezca la autoridad competente para la autorización según el artículo 3.2.f) de la misma ley.

2.2 Metodología de cálculo para determinar la retribución.

La retribución correspondiente al año 2020 se determina, de acuerdo con el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, según la metodología recogida en los anexos X y XI de la citada ley.

Las retribuciones de los años posteriores se determinan conforme a la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado aplicable a partir de 1 de enero de 2021; y a la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que establece los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026, y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

2.3 Sobre las instalaciones con derecho a retribución individualizada.

El 5 de julio de 2024 Enagás Transporte del Norte, SL, alegó que «se ha producido una transformación, con la instalación de una nueva posición de seccionamiento y corte sobre la línea del gasoducto de 12» y que por lo tanto cumpliría los requisitos para tener derecho a una retribución individualizada» y «la EM-MUS debe tener la consideración de instalación posterior».

La alegación no se puede admitir. Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la conexión de la EM-US no se consideran un activo con derecho a retribución individualizada porque se corresponden con las modificaciones necesarias para la conexión con el by-pass existente sin que haya un aumento de la capacidad de derivación desde la obra lineal ni un cambio del tipo de posición; por su parte la válvula de 12» instalada se considera un elemento más de las actuaciones que se realizan en el by-pass de la posición para integrar la EM-MUS en la posición y habilitar su operación en lugar de una posición de seccionamiento como alegó el titular.

El coste de dichas actuaciones y la retribución percibida a cuenta desde su inclusión provisional por la Resolución de 20 de mayo de 2021, han de imputarse a la EM-US G-1600.

Por cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acuerda:

Primero.

La inclusión definitiva en el régimen retributivo de las instalaciones propiedad de Enagás Transporte del Norte, SL, cuya denominación, fecha de puesta en servicio y características, obtenidas de sus actas de puesta en servicio y la información remitida por la titular, son las siguientes:

Identificación Fecha puesta en servicio Modalidad constructiva Transporte Tipo Tamaño Líneas regulación Caudal máx. línea m3/h Presión (bar)
Primario/ secundario Aguas arriba Aguas abajo
EM-US G-1600 en el t.m. de Voto (Cantabria). 29-dic-20 Simultánea. Primario. EM-US G-1600 O+R 251.241 80 80

Las actuaciones realizadas en la POS.Y-04 para la conexión de la EM-US no se consideran un activo con derecho a retribución individualizada en los términos señalados en el fundamento 2.3 anterior.

Segundo.

Determinar su valor de inversión reconocido teniendo en consideración la información remitida por Enagas Transporte del Norte, SL, su consistencia con la información declarada en el Sistema de Información Regulatoria de Costes, desarrollada por la Circular 1/2015, y lo dispuesto en las Circulares 9/2019 y 8/2020.

El valor de inversión auditado presentado, los costes que han de minorarse de acuerdo con la metodología o porque no han justificado su admisibilidad, el valor inversión auditado admitido, el valor inversión a valores unitarios, las subvenciones, o medidas de efecto equivalente, percibidas y el valor inversión reconocido de las instalaciones son los siguientes:

En euros Valor inversión auditado presentado Costes que minorar Valor inversión auditado admitido Valor Inversión a valores unitarios Subvenciones o medidas efecto equivalente Valor inversión reconocido
EM-US G-1600 en el t.m. de Voto (Cantabria). 828.282 0,00 828.282 501.087,50 0,00 664.684,75
 Total. 828.282 0,00 828.282 501.087,50 0,00 664.684,75
Tercero.

Aprobar la retribución definitiva reconocida para el año natural 2020 y los años de gas 2021 (de 1 de enero a 30 de septiembre de 2021), 2022, 2023, 2024 y 2025 por los costes incurridos en la construcción y operación y mantenimiento de las citadas instalaciones, cuyos importes son los siguientes:

En euros (€) Valor neto de inversión Retribución

Amortización

(1)

Financiera
(2)

Costes O&M

(3)

Total
(1)+(2)+(3)
EM-US G-1600          
Año natural 2020. 664.684,75
Año gas 2021. 664.684,75 16.565,54 27.044,84 30.130,34 73.740,71
Año gas 2022. 648.119,21 22.148,07 35.257,68 40.173,78 97.579,53
Año gas 2023. 625.971,14 22.148,07 34.052,83 40.173,78 96.374,68
Año gas 2024. 603.823,07 22.208,75 32.847,98 40.173,78 95.230,50
Año gas 2025. 581.614,32 22.148,07 31.639,82 40.173,78 93.961,67
 Total. 105.218,49 160.843,15 190.825,46 456.887,09
Cuarto.

Determinar, de acuerdo con las metodologías, la retribución pendiente de liquidar sustrayendo de la retribución definitiva la retribución a cuenta, que ya ha sido percibida por el titular, cuyos importes se exponen a continuación:

En euros (€) Retribución reconocida

A cuenta

(1)

Definitiva

(2)

A liquidar

(3) = (2)-(1)

EM-US G-1600      
Año natural 2020.
Año gas 2021. 83.735,33 73.740,71 -9.994,62
Año gas 2022. 113.919,18 97.579,53 -16.339,65
Año gas 2023. 112.458,74 96.374,68 -16.084,06
Año gas 2024. 111.071,86 95.230,50 -15.841,36
Año gas 2025. 109.533,86 93.961,67 -15.572,19
 Total. 530.718,97 456.887,09 -73.831,88
Quinto.

Las retribuciones pendientes de liquidar de los años naturales, o de gas, se liquidarán en la liquidación de cada año, o en su defecto, en la liquidación abierta del año más próximo al año en que se devengó la retribución.

Sexto.

Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa. No obstante, se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 31 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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