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El 29 de julio de 2024 se suscribió la Adenda de prórroga del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar la referida adenda que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 31 de julio de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
29 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Hble. Sr. don Marciano Gómez Gómez, Conseller de Sanidad de la Comunitat Valenciana, en representación de la Generalitat, nombrado por el Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el artículo 160.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, autorizado por el Consell para la suscripción de esta adenda en fecha 16 de abril de 2024.
Y de otra, Ilma. Sra. doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto
EXPONEN
Que con fecha 1 de septiembre de 2020 se firmó el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para la prestación de funciones de asesoramiento e informe, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 252, del 22 de septiembre de 2020 (en adelante, convenio).
Que la cláusula quinta del convenio regula su vigencia y establece que la misma se extiende durante cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, además de prever que puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Al amparo de lo previsto en la cláusula quinta del convenio, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales.
A tal efecto las partes firmantes acuerdan la suscripción de la presente adenda de prórroga de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Las partes acuerdan prorrogar desde el 22 de septiembre de 2024 hasta el 21 de septiembre de 2028, y una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula tercera, el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.
Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará a la Conselleria de Sanidad, con carácter anual, la cantidad de veintiséis mil quinientos ochenta y siete euros con doce céntimos (26.587,12 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.102.312E.259.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–El Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Marciano Gómez Gómez.–La Directora General de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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