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Documento BOE-A-2024-1647

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10702 a 10709 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1647

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud han suscrito una adenda al convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, firmado el 27 de diciembre de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Adenda de modificación relativo a la actualización del anexo II del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, La Mutualidad General Judicial y El Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

21 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE núm. 23 de 27 de enero de 2023.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene tres anexos numerados como I, II y III.

En el anexo I se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes en los que se dispensarán los servicios sanitarios de urgencia de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en el anexo II, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del anexo I, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción. El anexo III recoge un acuerdo de corresponsabilidad para el tratamiento de datos personales.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, para el año 2024, el anexo II sería actualizado con el número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente al anexo I, cuantificándose por cada Mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes, utilizando el colectivo a 1 de mayo del año anterior.

Para el año 2024 procede actualizar el anexo II, y respecto al anexo I se mantienen las mismas localidades que en el vigente en el año 2023.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de actualización del anexo II del Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la Adenda.

Se actualiza para 2024 el anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada municipio del anexo I, a fecha de 1 de mayo del 2023. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Anexos.

El anexo II actualizado para 2024 es el que se anexa a este documento. El anexo II contiene el coste mensual para el año 2024, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios residente en los municipios del anexos I a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque el anexo I no ha sufrido ninguna modificación, se incluye en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido del mismo para facilitar su aplicación.

Tercera. Eficacia y publicación.

La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Cuarta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.

ANEXO I
Listado de municipios

Madrid

Municipios Zona Básica de Salud
Acebeda (la). Buitrago del Lozoya.
Ajalvir. Paracuellos del Jarama.
Alameda del Valle. Rascafría.
Álamo (el). Navalcarnero.
Aldea del Fresno. Villa del Prado.
Alpedrete. Collado Villalba.
Ambite. Campo Real.
Anchuelo. Torres de la Alameda.
Atazar (el). Torrelaguna.
Batres. Griñón.
Becerril de la Sierra. Guadarrama.
Belmonte de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Berrueco (el). La Cabrera.
Berzosa del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Boalo (el). Manzanares el Real.
Braojos. Buitrago del Lozoya.
Brea de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Brunete.  
Buitrago del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo. La Cabrera.
Cabanillas de la Sierra. La Cabrera.
Cabrera (la). La Cabrera.
Cadalso de los Vidrios. Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas. Meco.
Campo Real. Campo Real.
Canencia. Buitrago del Lozoya.
Carabaña. Perales de Tajuña.
Casarrubuelos. Griñón.
Cenicientos. Cadalso de los Vidrios.
Cercedilla. Cercedilla.
Cervera de Buitrago. Buitrago del Lozoya.
Cobeña.  
Colmenar de Arroyo. San Martín de Valdeiglesias.
Colmenar de Oreja. Colmenar de Oreja.
Colmenarejo. Galapagar.
Collado Mediano. Guadarrama.
Corpa. Torres de la Alameda.
Cubas de la Sagra. Griñón.
Chapinería. San Martín de Valdeiglesias.
Chinchón. Colmenar de Oreja.
Daganzo de Arriba.  
Escorial (El). San Lorenzo de el Escorial.
Estremera. Villarejo de Salvanés.
Fresnedillas de la Oliva. Robledo de Chavela.
Fresno de Torote. Paracuellos del Jarama.
Fuente el Saz de Jarama.  
Fuentidueña de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Garganta de los Montes. Buitrago del Lozoya.
Gargantilla del lozoya. Buitrago del Lozoya.
Gascones. Buitrago del Lozoya.
Griñón. Griñón.
Guadalix de la Sierra. Soto del Real.
Guadarrama.  
Hiruela (la). Buitrago del Lozoya.
Horcajo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Horcajuelo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Hoyo de Manzanares. Torrelodones.
Humanes de Madrid. Humanes.
Loeches. Campo Real.
Lozoya. Rascafría.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. La Cabrera.
Madarcos. Buitrago del Lozoya.
Manzanares el Real. Manzanares el Real.
Meco. Meco.
Miraflores de la Sierra. Soto del Real.
Molar (el). El Molar.
Molinos (los). Cercedilla.
Montejo de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Moraleja de Enmedio. Humanes.
Moralzarzal. Collado Villalba.
Morata de Tajuña. Perales de Tajuña.
Navacerrada. Cercedilla.
Navalafuente. Soto del Real.
Navalagamella. Robledo de Chavela.
Navarredonda. Buitrago del Lozoya.
Navas del Rey. San Martín De Valdeiglesias.
Nuevo Baztán. Campo Real.
Olmeda de las Fuentes. Campo Real.
Orusco de Tajuña. Perales de Tajuña.
Patones. Torrelaguna.
Pedrezuela. El Molar.
Pelayos de la Presa. San Martín de Valdeiglesias.
Perales de Tajuña. Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres. Torres de la Alameda.
Pinilla del Valle. Rascafria.
Piñuécar. Buitrago del Lozoya.
Pozuelo del Rey. Campo Real.
Prádena del Rincón. Buitrago del Lozoya.
Puebla de la Sierra. Buitrago del Lozoya.
Puentes Viejas. Buitrago del Lozoya.
Quijorna. Villanueva de la Cañada.
Rascafría. Rascafría.
Redueña. La Cabrera.
Ribatejada. Paracuellos del Jarama.
Robledillo de la Jara. Buitrago del Lozoya.
Robledo de Chavela. Robledo de Chavela.
Robregordo. Buitrago del Lozoya.
Rozas del Puerto Real. Cadalso de los Vidrios.
San Agustín de Guadalix. El Molar.
San Lorenzo del Escorial.  
San Martín de la Vega. San Martín de la Vega.
San Martín de Valdeiglesias. San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda. Robledo de Chavela.
Santorcaz. Torres de la Alameda.
Santos de la Humosa (los). Meco.
Serna del Monte (la). Buitrago del Lozoya.
Serranillos del Valle. Griñón.
Sevilla la Nueva. Navalcarnero.
Somosierra. Buitrago del Lozoya.
Soto del Real. Soto del Real.
Talamanca del Jarama. Algete.
Tielmes. Perales de Tajuña.
Titulcia. Ciempozuelos.
Torrejón de la Calzada. Griñón.
Torrejón de Velasco. Griñón.
Torrelaguna. Torrelaguna.
Torremocha de Jarama. Torrelaguna.
Torres de la Alameda. Torres de la Alameda.
Valdaracete. Villarejo de Salvanés.
Valdeavero. Meco.
Valdelaguna. Colmenar de Oreja.
Valdemanco. La Cabrera.
Valdemaqueda. Robledo de Chavela.
Valdemorillo. San Lorenzo de el Escorial.
Valdeolmos-Alalpardo. Algete.
Valdepiélagos. Algete.
Valdetorres de Jarama. Algete.
Valdilecha. Perales de Tajuña.
Valverde de Alcalá. Torres de la Alameda.
Velilla de San Antonio. Mejorada del Campo.
Vellón (el). El Molar.
Venturada. La Cabrera.
Villa del Prado. Villa del Prado.
Villaconejos. Colmenar de Oreja.
Villalbilla. Torres de la Alameda.
Villamanrique de Tajo. Villarejo de Salvanés.
Villamanta. Navalcarnero.
Villamantilla. Navalcarnero.
Villanueva del Pardillo.  
Villanueva de Perales. Navalcarnero.
Villar del Olmo. Campo Real.
Villarejo de Salvanés. Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya. Buitrago del Lozoya.
Zarzalejo. San Lorenzo de el Escorial.
ANEXO II
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del anexo de listado de municipios y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023) al Servicio Madrileño de Salud

Precio por persona < 55 años: 1,07 euros/mes.

Precio por persona ≥ 55 y < 65 años: 1,17 euros/mes.

Precio por persona ≥ 65 años: 1,26 euros/mes.

Personas adscritas

Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU
< 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años < 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años < 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 5.058 1.122 1.048 3.709 860 506 95 41 13
ASISA. 2.531 895 1.276 1.710 596 452 65 37 19
DKV SEGUROS. 173 47 31       0 0 0
MAPFRE.             118 53 25
NUEVA MUTUA.             0 2 0
SANITAS.             66 17 7
 Total. 7.762 2.064 2.355 5.419 1.456 958 344 150 64

Cantidades económicas mensuales

Entidad MUFACE ISFAS MUGEJU
< 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años Total < 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años Total < 55 años ≥ 55 y < 65 años ≥ 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 5.412,06 1.312,74 1.320,48 8.045,28 3.968,63 1.006,20 637,56 5.612,39 101,65 47,97 16,38 166,00
ASISA. 2.708,17 1.047,15 1.607,76 5.363,08 1.829,70 697,32 569,52 3.096,54 69,55 43,29 23,94 136,78
DKV SEGUROS. 185,11 54,99 39,06 279,16         0,00 0,00 0,00 0,00
MAPFRE.                 126,26 62,01 31,50 219,77
NUEVA MUTUA.                 0,00 2,34 0,00 2,34
SANITAS.                 70,62 19,89 8,82 99,33
 Total. 8.305,34 2.414,88 2.967,30 13.687,52 5.798,33 1.703,52 1.207,08 8.708,93 368,08 175,50 80,64 624,22

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