Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-1645

Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024, páginas 10651 a 10675 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-1645

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón han suscrito una segunda adenda al convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, firmado el 27 de junio de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Segunda adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

22 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, don José Luis Bancalero Flores, Consejero de Sanidad, según designación efectuada por Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 22 de noviembre de 2023, en uso de las facultades que le confiere el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos de la presente Adenda

MANIFIESTAN

Primero.

El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 27 de junio de 2022 y publicado en el BOE número 174, de 21 de julio de 2022. Este Convenio extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segundo.

El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.

En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio. Por su parte, en los anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el 2022 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.

Tercero.

La cláusula novena del Convenio establece que, los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2023 y siguientes y que los anexos III y IV serán actualizados con el número de personas adscritas y los compromisos económicos mensuales correspondientes a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad para 2023 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2022. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior.

Para el año 2023, ya fueron actualizados los anexos I, II, III y IV mediante adenda de modificación.

Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.

Cuarto.

Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Se modifican para 2024 los anexos III y IV del Convenio publicado en el BOE de 21 de julio de 2022 entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.

Segunda. Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento. Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculado en base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de municipio a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.

Tercera. Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Información.

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, José Luis Bancalero Flores.

ANEXO I
Listado de municipios Aragón

Huesca

Municipios Zona básica de salud
Abiego. Abiego.
Abizanda. Barbastro.
Adahuesca. Abiego.
Agüero. Ayerbe.
Aínsa-Sobrarbe. Aínsa.
Aisa. Jaca.
Albalate De Cinca. Albalate de Cinca.
Albalatillo. Sariñena.
Albelda. Tamarite de Litera.
Albero Alto. Huesca Rural.
Albero Bajo. Huesca Rural.
Alberuela de Tubo. Grañén.
Alcalá de Gurrea. Almudévar.
Alcalá del Obispo. Huesca Rural.
Alcampell. Tamarite de Litera.
Alcolea de Cinca. Albalate de Cinca.
Alcubierre. Grañén.
Alerre. Huesca Rural.
Alfántega. Monzón.
Almudévar. Almudévar.
Almunia de San Juan. Monzón.
Almuniente. Grañén.
Alquézar. Abiego.
Altorricón. Tamarite de Litera.
Angües. Huesca Rural.
Ansó. Hecho.
Antillón. Huesca Rural.
Aragües del Puerto. Hecho.
Arén. Benabarre.
Argavieso. Huesca Rural.
Arguis. Huesca Rural.
Ayerbe. Ayerbe.
Azanuy-Alins. Monzón.
Azara. Barbastro.
Azlor. Barbastro.
Baélls. Tamarite de Litera.
Bailo. Berdún.
Baldellou. Monzón.
Ballobar. Fraga.
Banastás. Huesca Rural.
Barbués. Grañén.
Barbuñales. Berbegal.
Bárcabo. Aínsa.
Belver de Cinca. Albalate de Cinca.
Benabarre. Benabarre.
Benasque. Castejón de Sos.
Beranuy. Graus.
Berbegal. Berbegal.
Bielsa. Lafortunada.
Bierge. Abiego.
Biescas. Biescas.
Binaced. Binéfar.
Bisaurri. Castejón de Sos.
Biscarrués. Ayerbe.
Blecua y Torres. Huesca Rural.
Boltaña. Aínsa.
Bonansa. Castejón de Sos.
Borau. Jaca.
Broto. Broto.
Caldearenas. Sabiñánigo.
Campo. Graus.
Camporrells. Tamarite de Litera.
Canal de Berdún. Berdún.
Candasnos. Bujaraloz (Zaragoza).
Canfranc. Jaca.
Capdesaso. Sariñena.
Capella. Graus.
Casbas de Huesca. Huesca Rural.
Castejón de Monegros. Bujaraloz (Zaragoza).
Castejón de Sos. Castejón de Sos.
Castejón del Puente. Monzón.
Castelflorite. Sariñena.
Castiello de Jaca. Jaca.
Castigaleu. Graus.
Castillazuelo. Barbastro.
Castillonroy. Tamarite de Litera.
Colungo. Abiego.
Chalamera. Fraga.
Chía. Castejón de Sos.
Chimillas. Huesca Rural.
Esplús. Binéfar.
Estada. Barbastro.
Estadilla. Barbastro.
Estopiñán Del Castillo. Benabarre.
Fago. Hecho.
Fanlo. Broto.
Fiscal. Broto.
Fonz. Monzón.
Foradada del Toscar. Graus.
Fueva (La). Aínsa.
Gistaín. Lafortunada.
Grado (El). Barbastro.
Grañén. Grañén.
Graus. Graus.
Gurrea de Gállego. Almudévar.
Hoz de Jaca. Biescas.
Hoz y Costean. Barbastro.
Huerto. Grañén.
Ibieca. Huesca Rural.
Igriés. Huesca Rural.
Ilche. Berbegal.
Isábena. Graus.
Jasa. Hecho.
Labuerda. Aínsa.
Laluenga. Berbegal.
Lalueza. Sariñena.
Lanaja. Sariñena.
Laperdiguera. Berbegal.
Lascellas-Ponzano. Barbastro.
Lascuarre. Graus.
Laspaúles. Castejón de Sos.
Laspuña. Aínsa.
Loarre. Ayerbe.
Loporzano. Huesca Rural.
Loscorrales. Ayerbe.
Lupiñén-Ortilla. Huesca Rural.
Monesma y Cajigar. Graus.
Monflorite-Lascasas. Huesca Rural.
Montanuy. Castejón de Sos.
Naval. Barbastro.
Novales. Grañén.
Nueno. Huesca Rural.
Olvena. Graus.
Ontiñena. Albalate de Cinca.
Osso de Cinca. Albalate de Cinca.
Palo. Aínsa.
Panticosa. Biescas.
Peñalba. Bujaraloz.
Peñas de Riglos (Las). Ayerbe.
Peralta de Alcofea. Berbegal.
Peralta de Calasanz. Binéfar.
Peraltilla. Barbastro.
Perarrúa. Graus.
Pertusa. Berbegal.
Piracés. Grañén.
Plan. Lafortunada.
Poleñino. Sariñena.
Pozán de Vero. Barbastro.
Puebla de Castro (La). Graus.
Puente de Montañana. Benabarre.
Puente La Reina de Jaca. Berdún.
Puértolas. Aínsa.
Pueyo de Araguás (El). Aínsa.
Pueyo de Santa Cruz. Monzón.
Quicena. Huesca Rural.
Robres. Grañén.
Sahún. Castejón de Sos.
Salas Altas. Barbastro.
Salas Bajas. Barbastro.
Salillas. Grañen.
Sallent de Gállego. Biescas.
San Esteban de Litera. Binéfar.
San Juan de Plan. Lafortunada.
San Miguel del Cinca-Pomar. Monzón.
Sangarrén. Grañen.
Santa Cilia de Jaca. Berdún.
Santa Cruz de La Serós. Jaca.
Santa María de Dulcis. Abiego.
Santaliestra y San Quílez. Graus.
Sariñena. Sariñena.
Secastilla. Graus.
Seira. Castejón de Sos.
Sena. Sariñena.
Senés de Alcubierre. Grañén.
Sesa. Grañén.
Sesué. Castejón de Sos.
Siétamo. Huesca Rural.
Sopeira. Benabarre.
Sotonera (La). Huesca Rural.
Tamarite De Litera. Tamarite De Litera.
Tardienta. Almudévar.
Tella-Sin. Lafortunada.
Tierz. Huesca Rural.
Tolva. Benabarre.
Torla. Broto.
Torralba de Aragón. Almudévar.
Torre La Ribera. Graus.
Torrente de Cinca. Fraga.
Torres de Alcanadre. Berbegal.
Torres de Barbués. Grañén.
Tramaced. Grañén.
Valfarta. Tamarite de Litera.
Valle de Bardají. Graus.
Valle de Hecho. Hecho.
Valle de Lierp. Graus.
Velilla de Cinca. Fraga.
Vencillón. Binéfar.
Viacamp y Litera. Benabarre.
Vicién. Huesca Rural.
Villanova. Castejón de Sos.
Villanúa. Jaca.
Villanueva de Sigena. Sariñena.
Yebra de Basa. Sabiñánigo.
Yésero. Biescas.
Zaidín. Fraga.

Teruel

Municipios Zona básica de salud
Ababuj. Aliaga.
Abejuela. Titaguas (Valencia).
Aguatón. Santa Eulalia.
Aguaviva. Mas de Las Matas.
Aguilar del Alfambra. Aliaga.
Alacón. Muniesa.
Alba. Santa Eulalia.
Albalate del Arzobispo. Híjar.
Albarracín. Albarracín.
Albentosa. Sarrión.
Alcaine. Muniesa.
Alcalá de La Selva. Mora de Rubielos.
Alcorisa. Alcorisa.
Alfambra. Alfambra.
Aliaga. Aliaga.
Almohaja. Santa Eulalia.
Alobras. Villel.
Alpeñés. Alfambra.
Allepuz. Cedrillas.
Alloza. Andorra.
Allueva. Calamocha.
Anadón. Muniesa.
Andorra. Andorra.
Arcos de Salinas. Sarrión.
Arens de Lledó. Calaceite.
Argente. Alfambra.
Ariño. Andorra.
Azaila. Híjar.
Bádenas. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Báguena. Báguena.
Bañón. Monreal del Campo.
Barrachina. Calamocha.
Bea. Báguena.
Beceite. Valderrobres.
Belmonte de San José. Calanda.
Bello. Calamocha.
Berge. Alcorisa.
Bezas. Teruel Centro.
Blancas. Monreal del Campo.
Blesa. Muniesa.
Bordón. Mas de Las Matas.
Bronchales. Albarracín.
Bueña. Monreal del Campo.
Burbáguena. Báguena.
Cabra de Mora. Mora de Rubiales.
Calaceite. Calaceite.
Calamocha. Calamocha.
Calanda. Calanda.
Calomarde. Albarracín.
Camañas. Alfambra.
Camarena de La Sierra. Villel.
Camarillas. Aliaga.
Caminreal. Monreal del Campo.
Cantavieja. Cantavieja.
Cañada de Benatanduz. Cantavieja.
Cañada de Verich (La). Calanda.
Cañada Vellida. Alfambra.
Cañizar del Olivar. Utrillas.
Cascante del Río. Villel.
Castejón de Tornos. Calamocha.
Castel de Cabra. Utrillas.
Castelnou. Híjar.
Castelserás. Alcañiz.
Castellar (El). Cedrillas.
Castellote. Mas de Las Matas.
Cedrillas. Cedrillas.
Celadas. Teruel Centro.
Cella. Cella.
Cerollera (La). Calanda.
Codoñera (La). Alcañiz.
Corbalán. Teruel Centro.
Cortes de Aragón. Muniesa.
Cosa. Monreal del Campo.
Cretas. Calaceite.
Crivillén. Alcorisa.
Cuba (La). Forcall (Castellon).
Cubla. Villel.
Cucalón. Báguena.
Cuervo (El). Villel.
Cuevas De Almudén. Aliaga.
Cuevas Labradas. Teruel Centro.
Ejulve. Alcorisa.
Escorihuela. Alfambra.
Escucha. Utrillas.
Estercuel. Alcorisa.
Ferreruela de Huerva. Báguena.
Fonfría. Calamocha.
Formiche Alto. Teruel Ensanche.
Fórnoles. Valderrobres.
Fortanete. Cantavieja.
Foz-Calanda. Calanda.
Fresneda (La). Valderrobres.
Frías de Albarracín. Albarracín.
Fuenferrada. Utrillas.
Fuentes Calientes. Alfambra.
Fuentes Claras. Calamocha.
Fuentes de Rubielos. Mora de Rubielos.
Fuentespalda. Valderrobres.
Galve. Aliaga.
Gargallo. Alcorisa.
Gea de Albarracín. Cella.
Ginebrosa (La). Mas de Las Matas.
Griegos. Albarracín.
Guadalaviar. Albarracín.
Gúdar. Mora de Rubielos.
Híjar. Híjar.
Hinojosa de Jarque. Aliaga.
Hoz de La Vieja (La). Utrillas.
Huesa del Común. Muniesa.
Iglesuela del Cid (La). Cantavieja.
Jabaloyas. Albarracín.
Jarque de La Val. Aliaga.
Jatiel. Híjar.
Jorcas. Cedrillas.
Josa. Muniesa.
Lagueruela. Báguena.
Lanzuela. Báguena.
Libros. Villel.
Lidón. Alfambra.
Linares de Mora. Mosqueruela.
Loscos. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Lledó. Calaceite.
Maicas. Muniesa.
Manzanera. Sarrión.
Martín del Río. Utrillas.
Mas de Las Matas. Mas de Las Matas.
Mata de Los Olmos (La). Alcorisa.
Mazaleón. Calaceite.
Mezquita de Jarque. Aliaga.
Mirambel. Cantavieja.
Miravete de La Sierra. Cedrillas.
Molinos. Alcorisa.
Monforte de Moyuela. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Monreal del Campo. Monreal del Campo.
Monroyo. Valderrobres.
Montalbán. Utrillas.
Monteagudo del Castillo. Cedrillas.
Monterde de Albarracín. Albarracín.
Mora de Rubielos. Mora de Rubielos.
Moscardón. Albarracín.
Mosqueruela. Mosqueruela.
Muniesa. Muniesa.
Noguera. Albarracín.
Nogueras. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Nogueruelas. Mora de Rubielos.
Obón. Muniesa.
Odón. Calamocha.
Ojos Negros. Monreal del Campo.
Olba. Sarrión.
Oliete. Andorra.
Olmos (Los). Alcorisa.
Orihuela del Tremedal. Albarracín.
Orrios. Alfambra.
Palomar de Arroyos. Utrillas.
Pancrudo. Alfambras.
Parras de Castellote (Las). Mas de Las Matas.
Peñarroya de Tastavins. Valderrobres.
Peracense. Santa Eulalia.
Peralejos. Alfambra.
Perales de Alfambra. Alfambra.
Pitarque. Cantavieja.
Plou. Muniesa.
Pobo (El). Cedrillas.
Portellada (La). Valderrobres.
Pozondón. Santa Eulalia.
Pozuel del Campo. Monreal del Campo.
Puebla de Híjar (La). Híjar.
Puebla de Valverde (La). Teruel Ensanche.
Puertomingalvo. Mosqueruela.
Ráfales. Valderrobres.
Rillo. Alfambra.
Riodeva. Villel.
Ródenas. Santa Eulalia.
Royuela. Albarracín.
Rubiales. Teruel Centro.
Rubielos de La Cérida. Monreal del Campo.
Rubielos de La Mora. Mora de Rubielos.
Salcedillo. Utrillas.
Saldón. Albarracín.
Samper de Calanda. Híjar.
San Agustín. Sarrión.
San Martín del Río. Báguena.
Santa Cruz de Nogueras. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Santa Eulalia. Santa Eulalia.
Sarrión. Sarrión.
Segura de Los Baños. Utrillas.
Seno. Mas de Las Matas.
Singra. Santa Eulalia.
Terriente. Albarracín.
Toril y Masegoso. Albarracín.
Tormón. Villel.
Tornos. Calamocha.
Torralba de Los Sisones. Calamocha.
Torre de Arcas. Valderrobres.
Torre de Las Arcas. Utrillas.
Torre del Compte. Valderrobres.
Torre Los Negros. Calamocha.
Torrecilla de Alcañiz. Alcañiz.
Torrecilla del Rebollar. Calamocha.
Torrelacárcel. Santa Eulalia.
Torremocha de Jiloca. Santa Eulalia.
Torres de Albarracín. Albarracín.
Torrevelilla. Calanda.
Torrijas. Sarrión.
Torrijo del Campo. Monreal del Campo.
Tramacastiel. Villel.
Tramacastilla. Albarracín.
Tronchón. Cantavieja.
Urrea de Gaén. Híjar.
Utrillas. Utrillas.
Valacloche. Villel.
Valbona. Mora de Rubielos.
Valdealgorfa. Alcañiz.
Valdecuenca. Albarracín.
Valdelinares. Mosqueruela.
Valdeltormo. Calaceite.
Valderrobres. Valderrobres.
Valjunquera. Alcañiz.
Vallecillo (El). Albarracín.
Veguillas de La Sierra. Villel.
Villafranca del Campo. Monreal del Campo.
Villahermosa del Campo. Daroca (Zaragoza).
Villanueva del Rebollar De Lasierra. Utrillas.
Villar del Cobo. Albarracín.
Villar del Salz. Monreal del Campo.
Villarluengo. Cantavieja.
Villarquemado. Cella.
Villarroya de Los Pinares. Cedrillas.
Villastar. Villel.
Villel. Villel.
Vinaceite. Híjar.
Visiedo. Alfambra.
Vivel del Río Martín. Utrillas.
Zoma (La). Alcorisa.

Zaragoza

Municipios Zona básica de salud
Abanto. Alhama de Aragón.
Acered. Calatayud Rural.
Agón. Borja.
Aguarón. Cariñena.
Aguilón. Herrera de Los Navarros.
Ainzón. Borja.
Aladrén. Cariñena.
Alagón. Alagón.
Alarba. Calatayud Rural.
Alberite de San Juan. Borja.
Albeta. Borja.
Alborge. Sástago.
Alcalá de Ebro. Alagón.
Alcalá de Moncayo. Tarazona.
Alconchel de Ariza. Ariza.
Aldehuela de Liestos. Daroca.
Alfajarín. Alfajarín.
Alfamen. Cariñena.
Alforque. Sástago.
Alhama de Aragón. Alhama de Aragón.
Almochuel. Hijar (Teruel).
Almolda (La). Bujaraloz.
Almonacid de La Cuba. Belchite.
Almonacid de La Sierra. La Almunia.
Alpartir. La Almunia.
Ambel. Borja.
Anento. Báguena (Teruel).
Aniñón. Villarroya de La Sierra.
Añón de Moncayo. Tarazona.
Aranda de Moncayo. Illueca.
Arándiga. Morata de Jalón.
Ardisa. Ayerbe (Huesca).
Ariza. Ariza.
Artieda. Berdún (Huesca).
Asin. Ejea de Los Caballeros.
Atea. Calatayud Rural.
Ateca. Ateca.
Azuara. Campo de Belchite.
Badules. Daroca.
Bagüés. Sos del Rey Católico.
Balconchán. Daroca.
Bárboles. Alagón.
Bardallur. Alagón.
Belchite. Campo de Belchite.
Belmonte de Gracián. Calatayud Rural.
Berdejo. Villarroya de La Sierra.
Berrueco. Daroca.
Biel. Luna.
Bijuesca. Villarroya de La Sierra.
Biota. Sádaba.
Bisimbre. Borja.
Boquiñeni. Gallur.
Bordalba. Ariza.
Borja. Borja.
Botorrita. María de Huerva.
Brea de Aragón. Illueca.
Bubierca. Alhama de Aragón.
Bujaraloz. Bujaraloz.
Bulbuente. Borja.
Bureta. Borja.
Burgo de Ebro (El). Fuentes de Ebro.
Buste (El). Borja.
Cabañas de Ebro. Alagón.
Cabolafuente. Ariza.
Cadrete. María de Huerva.
Calatorao. La Almunia.
Calcena. Illueca.
Calmarza. Alhama de Aragón.
Campillo de Aragón. Alhama de Aragón.
Carenas. Ateca.
Cariñena. Cariñena.
Castejón de Alarba. Calatayud Rural.
Castejón de Las Armas. Ateca.
Castejón de Valdejasa. Ejea de Los Caballeros.
Castiliscar. Sádaba.
Cervera de La Cañada. Villarroya de La Sierra.
Cerveruela. Daroca.
Cetina. Alhama de Aragón.
Cimballa. Alhama de Aragón.
Cinco Olivas. Sástago.
Clarés de Ribota. Villarroya de La Sierra.
Codo. Campo de Belchite.
Codos. Morata de Jalón.
Contamina. Alhama de Aragón.
Cosuenda. Cariñena.
Cubel. Daroca.
Cuerlas (Las). Daroca.
Chiprana. Caspe.
Chodes. Morata de Jalón.
Daroca. Daroca.
Embid de Ariza. Alhamad Aragón.
Encinacorba. Cariñena.
Epila. Epila.
Erla. Luna.
Escatrón. Sástago.
Fabara. Maella.
Farlete. Villamayor.
Fayón. Mequinenza.
Fayos (Los). Tarazona.
Figueruelas. Alagón.
Fombuena. Daroca.
Frago (El). Luna.
Frasno (El). Sabiñán.
Fréscano. Borja.
Fuendejalón. Borja.
Fuendetodos. Campo de Belchite.
Fuentes de Ebro. Fuentes de Ebro.
Fuentes de Jiloca. Calatayud Rural.
Gallocanta. Daroca.
Gallur. Gallur.
Gelsa. Fuentes de Ebro.
Godojos. Alhama de Aragón.
Gotor. Illueca.
Grisel. Tarazona.
Grisén. Alagón.
Herrera de Los Navarros. Herrera de Los Navarros.
Ibdes. Alhama de Aragón.
Illueca. Illueca.
Isuerre. Sos del Rey Católico.
Jaraba. Alhama de Aragón.
Jarque de Moncayo. Illueca.
Jaulín. María de Huerva.
Joyosa (La). Casetas.
Lagata. Campo de Belchite.
Langa del Castillo. Daroca.
Layana. Sádaba.
Lécera. Campo de Belchite.
Leciñena. Villamayor.
Lechón. Daroca.
Letux. Campo de Belchite.
Litago. Tarazona.
Lituénigo. Tarazona.
Lobera de Onsella. Sos del Rey Católico.
Longares. Cariñena.
Longás. Sos del Rey Católico.
Lucena de Jalón. Epila.
Luceni. Gallur.
Luesia. Ejea de Los Caballeros.
Luesma. Herrera de Los Navarros.
Lumpiaque. Epila.
Luna. Luna.
Maella. Maella.
Magallón. Borja.
Mainar. Daroca.
Malanquilla. Villarroya de La Sierra.
Maleján. Borja.
Malón. Tarazona.
Maluenda. Calatayud Rural.
Mallén. Gallur.
Manchones. Daroca.
Mara. Calatayud Rural.
María de Huerva. María de Huerva.
Marracos. Luna.
Mediana de Aragón. Fuentes de Ebro.
Mequinenza. Mequinenza.
Mesones de Isuela. Morata de Jalón.
Mezalocha. María de Huerva.
Mianos. Berdun (Huesca).
Miedes de Aragón. Calatayud Rural.
Monegrillo. Villamayor.
Moneva. Campo de Belchite.
Monreal de Ariza. Ariza.
Monterde. Alhama de Aragón.
Montón. Calatayud Rural.
Morata de Jalón. Morata de Jalón.
Morata de Jiloca. Calatayud Rural.
Morés. Sabiñán.
Moros. Ateca.
Moyuela. Campo de Belchite.
Mozota. María de Huerva.
Muel. María de Huerva.
Muela (La). Epila.
Munébrega. Calatayud Rural.
Murero. Daroca.
Murillo de Gallego. Ayerbe (Huesca).
Navardún. Sos del Rey Católico.
Nigüella. Morata de Jalón.
Nombrevilla. Daroca.
Nonaspe. Maella.
Novallas. Tarazona.
Novillas. Tauste.
Nuévalos. Alhama de Aragón.
Nuez de Ebro. Alfajarín.
Olvés. Calatayud Rural.
Orcajo. Daroca.
Orera. Calatayud Rural.
Orés. Ejea de Los Caballeros.
Oseja. Illueca.
Osera de Ebro. Alfajarín.
Paniza. Cariñena.
Paracuellos de Jiloca. Calatayud Rural.
Paracuellos de La Ribera. Sabiñán.
Pastriz. Santa Isabel.
Pedrola. Alagón.
Pedrosas (Las). Luna.
Perdiguera. Villamayor.
Piedratajada. Luna.
Pina de Ebro. Fuentes de Ebro.
Pinseque. Casetas.
Pintanos (Los). Sos del Rey Católico.
Plasencia de Jalón. Alagón.
Pleitas. Alagón.
Plenas. Campo de Belchite.
Pomer. Illueca.
Pozuel de Ariza. Ariza.
Pozuelo de Aragón. Borja.
Pradilla de Ebro. Tauste.
Puebla de Albortón. Campo de Belchite.
Puebla de Alfindén. Alfajarín.
Puendeluna. Luna.
Purujosa. Illueca.
Quinto. Fuentes de Ebro.
Remolinos. Alagón.
Retascón. Daroca.
Ricla. La Almunia.
Romanos. Daroca.
Rueda de Jalón. Epila.
Ruesca. Calatayud Rural.
Sabiñán. Sabiñán.
Sádaba. Sádaba.
Salillas de Jalón. Epila.
Salvatierra de Esca. Berdun (Huesca).
Samper del Salz. Campo de Belchite.
San Martín de La Virgen de Moncayo. Tarazona.
San Mateo de Gállego. Zuera.
Santa Cruz de Grío. Morata de Jalón.
Santa Cruz de Moncayo. Tarazona.
Santa Eulalia de Gállego. Ayerbe (Huesca).
Santed. Daroca.
Sástago. Sástago.
Sediles. Calatayud Rural.
Sestrica. Sabiñán.
Sierra de Luna. Luna.
Sigües. Berdun (Huesca).
Sisamón. Ariza.
Sobradiel. Casetas.
Sos del Rey Católico. Sos del Rey Católico.
Tabuenca. Borja.
Talamantes. Borja.
Tarazona. Tarazona.
Tauste. Tauste.
Terrer. Calatayud Urbano.
Tierga. Illueca.
Tobed. Morata de Jalón.
Torralba de Los Frailes. Daroca.
Torralba de Ribota. Villarroya de La Sierra.
Torralbilla. Daroca.
Torrehermosa. Ariza.
Torrelapaja. Villarroya de La Sierra.
Torrellas. Tarazona.
Torres de Berrellén. Casetas.
Torrijo de La Cañada. Ateca.
Tosos. Cariñena.
Trasmoz. Tarazona.
Trasobares. Illueca.
Uncastillo. Sádaba.
Undues de Lerda. Sos del Rey Católico.
Urrea de Jalón. Alagón.
Urriés. Sos del Rey Católico.
Used. Daroca.
Val de San Martín. Daroca.
Valdehorna. Daroca.
Valmadrid. Campo de Belchite.
Valpalmas. Luna.
Valtorres. Ateca.
Velilla de Ebro. Fuentes de Ebro.
Velilla de Jiloca. Calatayud Rural.
Vera de Moncayo. Tarazona.
Vierlas. Tarazona.
Vilueña (La). Calatayud Rural.
Villadoz. Daroca.
Villafeliche. Calatayud Rural.
Villafranca de Ebro. Alfajarín.
Villalba del Perejil. Calatayud Rural.
Villalengua. Ateca.
Villamayor de Gállego. Villamayor.
Villanueva de Gállego. Zuera.
Villanueva de Huerva. Cariñena.
Villanueva de Jiloca. Daroca.
Villar de Los Navarros. Herrera de Los Navarros.
Villarreal de Huerva. Daroca.
Villarroya de La Sierra. Villarroya de La Sierra.
Villarroya del Campo. Daroca.
Vistabella. Cariñena.
Zaida (La). Sástago.
Zuera. Zuera.
ANEXO II
Listado de municipios Aragón

Provincia: Huesca

Municipios

Barbastro.

Binéfar.

Fraga.

Jaca.

Monzón.

Sabiñánigo.

Provincia: Teruel

Municipios

Alcañiz.

Provincia: Zaragoza

Municipios

Almunia de Doña Godina (La).

Calatayud.

Caspe.

Cuarte de Huerva.

Ejea de Los Caballeros.

Utebo.

ANEXO III
Personas de cada Mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023), a la Comunidad Autónoma de Aragón

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años: 17,82 euros/mes.

Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años: 14,97 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años < 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años < 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 526 1.331 170 2.796 9 21
ASISA. 447 640 155 1.107 7 18
DKV SEGUROS. 354 1.288     3 61
MAPFRE.         3 18
NUEVA MUTUA.         2 6
SANITAS.         6 8
 Total. 1.327 3.259 325 3.903 30 132
Entidad Cantidades económicas mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
<  2 años y ≥ 65 años ≥  2 años y < 65 años Total <  2 años y ≥ 65 años ≥  2 años y < 65 años Total <  2 años y ≥ 65 años ≥  2 años y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 9.373,32 19.925,07 29.298,39 3.029,40 41.856,12 44.885,52 160,38 314,37 474,75
ASISA. 7.965,54 9.580,80 17.546,34 2.762,10 16.571,79 19.333,89 124,74 269,46 394,20
DKV SEGUROS. 6.308,28 19.281,36 25.589,64       53,46 913,17 966,63
MAPFRE.             53,46 269,46 322,92
NUEVA MUTUA.             35,64 89,82 125,46
SANITAS.             106,92 119,76 226,68
 Total. 23.647,14 48.787,23 72.434,37 5.791,50 58.427,91 64.219,41 534,60 1.976,04 2.510,64
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2023) a la Comunidad Autónoma de Aragón

Precio por persona < 2 años y ≥ 65 años: 1,52 euros/mes.

Precio por persona ≥ 2 años y < 65 años: 1,27 euros/mes.

Entidad Personas adscritas
MUFACE ISFAS MUGEJU
< 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años < 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años < 2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años
SEGURCAIXA ADESLAS. 397 904 351 2.925 7 44
ASISA. 143 360 126 916 4 14
DKV SEGUROS. 236 1.027     10 22
MAPFRE.         2 11
NUEVA MUTUA.         0 3
SANITAS.         3 20
 Total. 776 2.291 477 3.841 26 114
Entidad Cantidades económicas mensuales
MUFACE ISFAS MUGEJU
<  2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años Total <  2 años y ≥ 65 años ≥ 2 años y < 65 años Total <  2 años y ≥ 65 años ≥ 2  años y < 65 años Total
SEGURCAIXA ADESLAS. 603,44 1.148,08 1.751,52 533,52 3.714,75 4.248,27 10,64 55,88 66,52
ASISA. 217,36 457,20 674,56 191,52 1.163,32 1.354,84 6,08 17,78 23,86
DKV SEGUROS. 358,72 1.304,29 1.663,01       15,20 27,94 43,14
MAPFRE.             3,04 13,97 17,01
NUEVA MUTUA.             0,00 3,81 3,81
SANITAS.             4,56 25,40 29,96
 Total. 1.179,52 2.909,57 4.089,09 725,04 4.878,07 5.603,11 39,52 144,78 184,30

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid