En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 11 de enero de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«La sala acuerda: Rectificar el error material sufrido en el fallo de la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo recaída en el RCUD 3972/2020, al que, manteniendo los pronunciamientos que allí figuran, hay que añadir la siguiente disposición:
6. Establecer como doctrina jurisprudencial la siguiente: "Respecto de la prestación por cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor". Ordenar la publicación de dicha doctrina en el "Boletín Oficial del Estado".»
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así se acuerda y firma.–Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ignacio Garcia-Perrote Escartín. Firmado.
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