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Documento BOE-A-2024-1491

Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, relativo a las normas de reparto de las Salas del referido tribunal para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2024, páginas 9779 a 9782 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-1491

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 11 de enero de 2024, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de las normas de reparto y asignación de ponencias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para el año 2024, del siguiente tenor:

«Sala de lo Civil y Penal

Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza el Excmo. Sr. don Javier Marca Matute, Presidente de la misma, para el año 2024:

1. El conocimiento de todos los asuntos civiles, tanto los recogidos en el artículo 73.1 y 2 LOPJ como los previstos en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada Suplente Sra. Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne y así sucesivamente.

2. El conocimiento de todos los asuntos penales, tanto los recogidos en el artículo 73.3 y 5 LOPJ como los previstos en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá la ponencia al Presidente, el segundo a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne, el tercero a la Magistrada Suplente Sra. Crespo Arce y así sucesivamente. La misma Sala se encargará de la admisión y del enjuiciamiento de la causa y se completará con otros/as Magistrados/as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artículo 199.1 LOPJ.

3. La instrucción de todas las causas penales, tanto las recogidas en el artículo 73.4 LOPJ como las previstas en las demás leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne, el segundo a la Magistrada Suplente Sra. Crespo Arce, el tercero al Presidente y así sucesivamente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado ambas funciones (ponencia e instrucción).

4. De los recursos devolutivos que se interpongan contra las decisiones del instructor conocerá una Sala de Apelaciones: El primer asunto que tenga entrada corresponderá a la Magistrada Suplente Sra. Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada Sra. Oliver Albuerne y así sucesivamente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente o instructor para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado dichas funciones (ponencia, instrucción y apelación). La Sala de Apelaciones se completará con otros/as Magistrados /as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artículo 199. 1 LOPJ.

5. Nombramiento de Instructor del incidente de recusación (artículo 224 LOPJ): Si se recusara al Presidente o un Magistrado de la Sala se nombrará instructor a otro Magistrado de la misma designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo. Caso de ser recusados todos los magistrados de la Sala, se nombrará instructor a un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en el escalafón de la Carrera Judicial, comenzado por el más antiguo.

6. Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo debiera trasladarse a otro de los Magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al Magistrado más antiguo en el escalafón, los de los demás Magistrados al que el siga en antigüedad y los del Magistrado más moderno al Presidente, y ello, realizando las correspondientes compensaciones en el reparto. En tales casos, se repartirá al magistrado abstenido, recusado o sustituido la siguiente instrucción o ponencia de la misma clase que le hubiera correspondido al magistrado que le sustituye. Igual criterio se seguirá durante la tramitación del incidente de recusación contra el Magistrado que sea ponente del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ. Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un Magistrado, por cese del mismo o por otra causa, se propondrá a la Sala de Gobierno la redistribución de los mismos entre los demás Magistrados. Todo lo anterior regirá salvo que deba ser designado un magistrado en sustitución del titular en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del sustituido.

7. Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal quedara reducido a menos de tres, se integrarán en ella para formar Sala el/la o los/las Magistrados/as que correspondan, por el orden establecido en el artículo 199.1 LOPJ.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Rioja, que realiza el Magistrado-Presidente de la Sala don Jesús Miguel Escanilla Pallás a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, para el próximo año 2024:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 5 de octubre de 2010 así como del Acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2010,

Se propone la siguiente asignación:

I. Al Magistrado-Presidente don Jesús Miguel Escanilla Pallás, los asuntos cuya última cifra de registro, sea 1, 4, 7 y 8.

II. A la Magistrada titular doña Mónica Matute Lozano, los asuntos cuya última cifra de registro sea 3, 6, 9 y 0.

III. A la Magistrada suplente adscrita doña María Elena Crespo Arce le serán asignados los asuntos cuya última cifra de registro sea 2 y 5.

IV. El mismo criterio se seguirá para las apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

V. El mismo criterio se seguirá para la resolución de los recursos de casación frente a las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

VI. En los supuestos de resultar precisa la sustitución del ponente por causa de abstención, se designará el sustituto por el Presidente, siguiendo generalmente el orden de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen otra decisión. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para mantener el criterio de objetividad e igualdad en el reparto de ponencias.

Sala de lo Social

Propuesta de reparto y asignación de las ponencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza la Presidenta de la misma doña María José Muñoz Hurtado, para el año 2024:

Adjunto remito, para su aprobación por la Sala de Gobierno, propuesta de normas de reparto de asuntos y asignación de ponencias de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja para 2024 que, constituyen continuidad de las actualmente vigentes.

A. Se establece la siguiente clasificación de asuntos, cada uno de los cuales será objeto de numeración independiente:

– Recursos de suplicación.

– Procedimientos de cuyo conocimiento conoce la Sala de Primera Instancia y actos preparatorios de demanda.

– Recursos de queja.

– Abstenciones y recusaciones.

– Expedientes gubernativos.

B-1) Regla general:

– A la Magistrada doña Mercedes Oliver Albuerne, dado que compagina su adscripción a la Sala de lo Social con la actividad jurisdiccional en la plaza de la Sala de lo Civil y Penal de que es titular, se le asignarán la mitad de ponencias que a los demás Magistrados (20 % del total), correspondiéndole los asuntos de cada clase terminados en 5 y 7.

– A los otros dos Magistrados, del 80 % restante, se les turnará el mismo número de ponencias de cada tipo de asunto con arreglo a la siguiente distribución:

● Ignacio Espinosa Casares, le corresponderán los procedimientos con número de registro terminado en 2, 4, 8 0.

● María José Muñoz Hurtado, se le asignarán las causas con número de registro terminado en 1, 3, 6, 9.

2) Excepciones:

– Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se turnarán al mismo ponente.

– Los asuntos de los que hubiera conocido la Sala con anterioridad (recursos de suplicación cuando previamente: se conoció de un recurso de queja; se resolvió otra suplicación declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado para dictar nueva resolución; se resolvió recurso de suplicación frente a la sentencia y se formula uno ulterior en trámite de ejecución) serán asignados al Magistrado que hubiera sido ponente del asunto inicial.

– En caso de abstención de cualquier Magistrado la ponencia que le hubiera correspondido se turnará a aquel que hubiera de asignársele la del número inmediatamente siguiente.

– En el supuesto de que la propuesta de ponencia de un asunto asignado por reparto a un Magistrado de la Sala en el momento de la deliberación no sea aceptada por la mayoría de sus componentes, siendo returnada a otro de los miembros del Tribunal, formulando el ponente inicialmente designado voto particular, a este último se le repartirá directamente el primer asunto que por turno correspondiera al Magistrado al que, por las razones indicadas se le returnó la ponencia.

– Sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Sala de Gobierno, podrá acordarse motivadamente la exención o reducción temporal del número de ponencias que en aplicación de las reglas generales corresponden a cada componente de la Sala, cuando algún Magistrado lo solicitase por concurrir circunstancias especiales determinantes de un notable incremento cuantitativo y cualitativo de su carga ordinaria de trabajo.

C. Para compensar la carga de trabajo establecida, el Magistrado al que, conforme a las anteriores excepciones a la regla general, se le turne directamente una ponencia que por el número de orden general no le hubiera correspondido, se verá liberado de la que seguidamente por numeración habría que asignarle, que será atribuida al Magistrado sustituido en caso de abstención, o a aquel que conforme a la regla general hubiera debido ser ponente del asunto objeto de asignación directa.

D. En los supuestos de ausencia legal de cualquiera de los Magistrados (excepto por vacaciones, licencia por estudios o permiso por asuntos propios), o de liberación total o parcial de reparto se reasignarán las ponencias que por numeración le hubieran correspondido siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre los demás miembros de la Sala.

Disposición final.

Única. Las presentes normas, una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, se aplicarán durante el año 2024.»

Madrid, 11 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal, Vicente Guilarte Gutiérrez.

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