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Documento BOE-A-2024-1437

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024, páginas 9581 a 9588 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-1437

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 1 de diciembre de 2023 el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Consejo General de Economistas de España en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

En Madrid, a 1 de diciembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Pere Navarro Olivella, presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y Director General de la Dirección General de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE número 164, de 7 de julio de 2018), con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel, 28, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Valentín Pich Rosell, en su condición de Presidente del Consejo General de Economistas de España, con CIF Q2802130A y domicilio social en Madrid, 28010, calle Nicasio Gallego, 8, cuya representación ostenta al amparo del artículo 17.1.b) de los Estatutos Generales del Consejo General, aprobados por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre.

Dichas partes, en el ejercicio de las funciones que les están legalmente atribuidas, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la Jefatura Central de Tráfico como organismo autónomo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas. Se rige por las Disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y al Director General de Tráfico, como máximo responsable del Organismo Autónomo, le corresponde la competencia para la suscripción de convenios, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con dependencia orgánica de este organismo autónomo, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.

II. Que los Consejos Generales de los Colegios Profesionales, a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio, son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines entre los que se encuentra, entre otras, según su artículo 9 las siguientes funciones: las funciones atribuidas en el artículo quinto de la Ley 74/1978 a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional; la función de tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

Que el Consejo General de Economistas de España es el órgano colegiado superior de los Colegios de Economistas, de los Colegios de Titulares Mercantiles, y de los Colegios de Economistas unificados y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y son funciones suyas las referidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

III. Que la Jefatura Central de Tráfico tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquellas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, la asociación o la federación, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas.

IV. Que la Jefatura Central de Tráfico apuesta por la cooperación tecnológica para la mejora de la calidad de los servicios prestados, lo cual exige la progresiva aplicación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones a los procedimientos gestionados por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Todo ello enmarcado en el entorno seguro que garantizan las herramientas, sistemas y aplicaciones actuales, como la firma electrónica reconocida, que constituye un instrumento seguro y capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes y documentos intercambiados a través de las redes de telecomunicación.

Que, igualmente, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación de forma asidua en los trámites gestionados por la Jefatura Central de Tráfico.

V. Que es deseo de la Jefatura Central de Tráfico y de la entidad firmante suscribir el presente convenio con la finalidad de hacer posible que la presentación electrónica de documentos en representación de los ciudadanos por parte de los colegiados se beneficie del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre la Jefatura Central de Tráfico y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficaces. Todo ello en base al artículo 5.7 de la Ley 39/2015 que permite conceder habilitaciones con carácter general o específico para actuar en las transacciones electrónicas en el ámbito de la Jefatura Central de Tráfico, en representación de los interesados, a las personas físicas o jurídicas que cumplan con las condiciones y obligaciones especificadas en este convenio para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.

En consecuencia, entendiéndose útil para las instituciones firmantes el establecimiento de un sistema estable de cooperación electrónica e intercambio de información, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es habilitar a los miembros de los Colegios de Economistas de España, que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de Economistas de España, previsto en la cláusula novena, para que a través de dicho Consejo General de Economistas de España realicen la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, de acuerdo con el resto del clausulado del presente convenio y con las previsiones normativas en vigor.

Segunda. Ámbito material del convenio.

El presente convenio afecta a los trámites electrónicos que se realizan en la Jefatura Central de Tráfico, a través de las Jefaturas Provinciales, siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio del Interior.

Tercera. Entidades habilitadas y Registro de representantes.

El Consejo General de Economistas de España deberá poner a disposición de la Jefatura Central de Tráfico el Registro de colegiados que hayan sido habilitados para actuar en nombre de los interesados en este procedimiento. Este acceso deberá ser inmediato y en tiempo real y deberá poder consultarse en el punto común de validación de la habilitación e identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas físicas o jurídicas de la Administración General del Estado o en otro punto común de validación que se estime conveniente. Únicamente los colegiados debidamente habilitados quedarán validados ante la aplicación electrónica de la Jefatura Central de Tráfico para realizar las transacciones electrónicas habilitadas. El alta y la baja de un colegiado o asociado que suponga la solicitud de habilitación o de desvinculación al convenio serán puestas a disposición de la Jefatura Central de Tráfico por vía telemática, que sólo podrá utilizar estos datos para el cumplimiento de los fines del convenio.

Cuarta. Obligaciones del Consejo General de Economistas de España.

Podrán optar a la habilitación general los miembros de los Colegios de Economistas que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que estén relacionados con el ámbito de actuación de la Jefatura Central de Tráfico.

ii. Que entablen actuaciones administrativas con la Jefatura Central de Tráfico de forma asidua en representación de terceros.

El Consejo General de Economistas de España se compromete a:

a) Crear, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia el presente convenio, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los miembros de los Colegios de Economistas que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, conforme a los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula novena.

b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.

c) Realizar el registro de documentos de solicitudes de tramitación por registro electrónico en los términos que informe la Jefatura Central de Tráfico.

d) Verificar que sus miembros cumplen los compromisos y obligaciones para poder ejercer la habilitación en representación de los interesados, en los términos indicados por las instrucciones y directrices establecidas por la Jefatura Central de Tráfico.

e) Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el tratamiento de datos de carácter personal de los interesados representados.

Quinta. Obligaciones de la Jefatura Central de Tráfico.

La Jefatura Central de Tráfico deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde que esté operativo el registro de representante creado por el Consejo General de Economistas de España, los medios técnicos necesarios que permitan a los miembros habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, conforme a lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Jefatura Central de Tráfico pone a disposición del Consejo General de Economistas de España el registro electrónico del organismo para la presentación de documentos a través de servicios sistémicos para la transferencia desasistida de solicitudes.

Sexta. Efectos internos del convenio en la organización firmante.

El convenio tendrá efectos para el Consejo General de Economistas de España y para las personas físicas o jurídicas que sean colegiados de aquel que hagan uso de los sistemas previstos en el mismo. El procedimiento de alta y baja en el registro interno de cada organización colegial para que las personas físicas o jurídicas que sean colegiados del presente convenio hagan uso de los sistemas en él previsto será definido de forma interna por las organizaciones firmantes.

Séptima. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En concreto, la habilitación determina la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los miembros habilitados la acreditación de la representación que ostenten.

La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del colegiado, asociado o similar, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en la carpeta ciudadana del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica).

La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Octava. Presentación electrónica de documentos.

Para hacer uso del sistema de presentación al que se refiere el presente convenio y de las utilidades vinculadas a aquél, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1. La presentación electrónica de documentación exigirá al presentador disponer de firma electrónica compatible y certificada por un Prestador de Servicios de Confianza que se ajuste a lo establecido en el Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Los certificados electrónicos empleados se han de encontrar integrados en la plataforma de validación @firma.

2. El presentador deberá figurar inscrito y en situación de alta en el Registro de representantes descrito en la cláusula novena, circunstancia que la Jefatura Central de Tráfico, a través de la unidad que le preste los servicios informáticos, comprobará como requisito imprescindible para la aceptación de la presentación electrónica.

3. La presentación electrónica de documentos se realizará a través del registro electrónico del organismo a través de servicios sistémicos que la Jefatura Central de Tráfico ponga a disposición de la entidad firmante.

Novena. Registro de representantes.

El Consejo General de Economistas de España creará, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este convenio, un Registro de representantes en el que figurarán inscritos los miembros que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados en los trámites electrónicos de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a las siguientes especificaciones:

a) El registro recogerá la relación de procedimientos, codificados a través de los correspondientes códigos SIA, en los cuales los miembros del Consejo General de Economistas de España estarían habilitados para representar a los interesados ante la Jefatura Central de Tráfico.

b) El registro se actualizará en el punto común de validación de la habilitación e identidad de los profesionales asociados a colectivos de representación de personas físicas o jurídicas de la Administración General del Estado o en otro punto común de validación que se estime conveniente. Habrán de seguirse las especificaciones técnicas que establezca dicho punto común de validación.

c) Dicho registro será también accesible directamente para la Jefatura Central de Tráfico a través de internet. Dicho acceso ser realizará por medio de servicios sistémicos y mediante una consulta directa a través de una aplicación web segura a la que puedan acceder directamente los empleados autorizados del organismo. Las especificaciones de dichos servicios sistémicos de intercambio de datos serán definidos por la Jefatura Central de Tráfico.

d) Se ha de suministrar un contacto técnico de soporte al cual acudir en caso de incidencias en la operativa habitual del servicio, estableciendo unos acuerdos de nivel de servicio que no superen los dos días hábiles desde su notificación.

En todo caso, el Consejo General de Economistas de España deberá facilitar el protocolo de incorporación y desvinculación al Registro de representantes, para visto bueno de la Jefatura Central de Tráfico. Dicho protocolo deberá incluir, al menos, las obligaciones de los miembros habilitados de ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la obligación de presentar la documentación por medios electrónicos y facilitar a los interesados que representen cuanta documentación, justificantes o resguardos genera la actuación administrativa realizada, el respeto en todo caso de la normativa de protección de datos de carácter personal, así como cualquier otra indicada por la entidad firmante.

El Consejo General de Economistas de España se compromete a proporcionar y mantener el acceso actualizado e inmediato para consulta a la Jefatura Central de Tráfico, en tiempo real, de los inscritos en el Registro de representantes.

Para ello, la Jefatura Central de Tráfico efectuará la referida consulta de manera automatizada y segura, mediante el acceso vía internet al Registro de representantes gestionado por el Consejo General de Economistas de España.

En el ámbito de este convenio, únicamente podrán presentar documentación por medios telemáticos ante la Jefatura Central de Tráfico en representación de terceros los miembros que figuren inscritos en el Registro de representantes.

Décima. Comisión de seguimiento.

El presente convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes nombrados por la Jefatura Central de Tráfico, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros dos representantes, nombrados por la Presidencia del Consejo General de Economistas de España.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de las partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General de Economistas de España. La Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Financiación.

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del Consejo General de Economistas de España. Se estima que dichos gastos e inversiones se encontrarán en un rango de valores comprendido entre 0 y 154.000 euros correspondientes a la creación del registro de representantes.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Duración y efectos.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios suscritos por organismos públicos de la Administración General del Estado resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de Economistas de España debe crear en el plazo de dos meses, desde la fecha de eficacia del convenio, el Registro de representantes y facilitar el protocolo de incorporación al mismo para visto bueno de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a lo previsto en la cláusula novena del presente convenio.

De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de Economistas de España comunique a la Jefatura Central de Tráfico que dicho registro está operativo y se haya obtenido el correspondiente visto bueno reseñado en el párrafo anterior, desde la Jefatura Central de Tráfico se realizarán los trabajos técnicos necesarios que permitan la presentación electrónica de la documentación objeto de este convenio y por tanto la plena eficacia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de cuatro años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.

Decimoquinta. Publicidad.

Conforme a los criterios de publicidad de los convenios estipulados en artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la firma del presente convenio implica la autorización expresa del consentimiento de las partes firmantes para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Decimosexta. Protección de datos y suspensión de la habilitación en el Registro de representantes.

Cuando la Jefatura Central de Tráfico detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un miembro del Consejo General de Economistas de España, o de cualquiera de sus colegiados, incluido en el Registro de representantes, o cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; en la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su habilitación e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, con audiencia de la parte afectada y del el Consejo General de Economistas de España, la Jefatura Central de Tráfico decidirá de forma motivada sobre su expulsión del Registro de representantes.

Decimoséptima. Causas de extinción.

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo no inferior a quince días, con la obligación o compromiso que considere incumplido, dando traslado de una copia del mismo al presidente de la Comisión de seguimiento. Dicha circunstancia se recogerá de forma expresa en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), si procede o no determinar indemnización y su cuantía, así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.

Si trascurrido el plazo concedido no se hubiese subsanado el incumplimiento o la Comisión de seguimiento no se hubiese pronunciado sobre el mismo, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo otorgado.

Decimoctava. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–El Presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich Rosell.

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