Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-1354

Resolución de 16 de enero de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2024, páginas 9188 a 9190 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-1354

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, han formalizado con fecha 15 de enero de 2024, una Adenda de modificación del Convenio de Cooperación Educativa formalizado el 5 de mayo de 2022.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2024.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

ANEJO
Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales O.A., de cooperación educativa

En Madrid, a la fecha de firma electrónica.

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid, nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Y, de otra parte, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero de 2001), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

EXPONEN

Primero.

La Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales formalizaron con fecha 5 de mayo de 2022, un Convenio de cooperación educativa, para la realización de prácticas externas de estudiantes universitarios.

Segundo.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Tercero.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Cuarto.

Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Quinto.

La cláusula segunda. F - Régimen jurídico laboral, del Convenio formalizado el 5 de mayo de 2022, dispone en su segundo párrafo que «En relación con las obligaciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.»

De acuerdo a lo expuesto, ambas partes se reconocen mutua capacidad en la representación que ostentan, y acuerdan suscribir esta Adenda de modificación del convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el párrafo segundo de la cláusula segunda. F - Régimen jurídico laboral, del Convenio formalizado el 5 de mayo de 2022 entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto de Estudios Fiscales, que queda redactada como sigue:

«En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad Complutense de Madrid. El Instituto de Estudios Fiscales se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica, y deberá, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.»

Segunda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», conservando su vigencia durante el tiempo que esté vigente el Convenio que modifica.

Para lo no recogido en esta adenda, se estará a lo dispuesto en el convenio de referencia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda en Madrid, a 15 de enero de 2024.–Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid