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Documento BOE-A-2024-1287

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción de abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP».

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8939 a 8949 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1287

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 14 de agosto de 2023, tiene entrada procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de abastecimiento de agua a Huesca. Conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP».

El objeto del proyecto es posibilitar el suministro de agua a la ciudad de Huesca desde el embalse de Montearagón, incluyendo, la conducción y la construcción de una nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP), con capacidad para tratar los nuevos caudales procedentes del embalse de Montearagón y los caudales suministrados por las dos fuentes principales: manantiales de San Julián de Banzo y embalse de Vadiello.

El proyecto está promovido por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 4 de octubre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

AGE. Confederación hidrográfica del Ebro. No
Subdelegación del Gobierno en Huesca. No
I.G.M.E.
Gobierno de Aragón. Dirección General del Medio Natural.
Dirección General de Calidad Ambiental. No
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Servicio de Seguridad y Protección Civil. Dirección General de Interior y Emergencias. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. No
Instituto Aragonés del Agua.
Diputación provincial de Huesca.
EELL. Ayuntamiento de Huesca. No
Ayuntamiento de Loporzano.
Ayuntamiento de Quicena.
Ayuntamiento de Tierz. No
Interesados. Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). No
SEO/BIRDLIFE. No
Asociación para el estudio y mejora de los salmónidos _AEMS-Ríos con vida. No
Ecologistas en Acción Aragón. No

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta evaluación no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, riesgos de inundación u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del ámbito de la evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El proyecto constructivo comprende conducciones, estación de tratamiento de agua potable (ETAP) y línea de media tensión.

Entre las conducciones, pueden diferenciarse la conducción de entrada a la ETAP con agua bruta, la de salida de la ETAP con agua tratada, y la conducción de saneamiento desde la ETAP a la red municipal. La conducción de entrada parte de la toma del embalse de Montearagón y discurre fundamentalmente por la margen izquierda del río Flumen. El diseño se ha adaptado a los caminos existentes, tratando de evitar grandes desmontes en laderas y zonas rocosas. Ha sido necesario efectuar cruces con el río por razones topográficas en 4 ocasiones. Se construirá un edificio de conexiones entre las conducciones de la ETAP y las conducciones de abastecimiento de los depósitos de Montearagón y Loporzano.

La ETAP deberá dar servicio a las poblaciones de Huesca, Quicena, Tierz y Monflorite, con una población total registrada de alrededor de 55.000 habitantes, considerando una horquilla de población de 65.000-70.000 habitantes para el año horizonte. El caudal de diseño de las instalaciones de potabilización es de 300 l/s, dejando una reserva de superficie en el interior de la parcela para en el futuro poder alcanzar los 400 l/s. La potabilizadora se sitúa en una parcela de 2,5 ha, a 1 km al norte de la población de Huesca, cerca de la confluencia de las conducciones actuales de agua potable, y de la futura conducción procedente del embalse de Montearagón. La parcela es la parte superior de un cerro, prácticamente llana, a 509-510 m.s.n.m. Consta de una zona para tratamientos donde se localizan dos depósitos, dos espesadores, dos centrífugas y una tolva.

También, incluye la construcción de un nuevo depósito de regulación de agua tratada de capacidad 12.200 m³ con equipos de bombeo y depósito elevado para asegurar la presión de suministro en la red de abastecimiento. Dispondrá de instalaciones eléctricas para suministro de energía a los motores y consumidores con centro de seccionamiento, transformación, cuadros generales de distribución y CCM´s para alojar las protecciones correspondientes, cableados y canalizaciones. Se instalarán placas fotovoltaicas, los motores de gran consumo tendrán calificación energética IE3 y la iluminación será tipo LED.

Las instalaciones eléctricas necesarias para alimentar la nueva ETAP son las siguientes:

– Línea aérea de media tensión (15 kV), particular, derivada de una línea aérea propiedad de Endesa.

– Centro de transformación de cliente, en edificio prefabricado de hormigón, para transformar la energía de media a baja tensión.

No existen cruzamientos con otras líneas, ríos o carreteras, pero sobrevuela tres caminos agrícolas y un barranco. La línea eléctrica cumplirá con las características técnicas establecidas en el Decreto 34/2005 de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Además, se prevé la instalación de salvapájaros o señalizadores visuales en toda la línea aérea y se colocarán directamente sobre los conductores. Para ello, se utilizarán 2 tiras de neopreno en X de 5x35 cm, y se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. Asimismo, se colocarán disuasores antiposada de aves en las crucetas de todos los apoyos.

b. Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Huesca, Quicena y Loporzano, en la provincia de Huesca. Ninguna de las obras previstas presenta coincidencia geográfica con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, siendo el espacio más cercano el ZEC y ZEPA «Sierra y Cañones de Guara», a unos 3,1 km al norte del embalse de Montearagón.

El proyecto se sitúa dentro del ámbito espacial del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, conforme al Decreto 45/2003 del Gobierno de Aragón. No obstante, no afecta a ningún área crítica para esta especie, localizándose la más próxima a 3,9 km al norte.

c. Características del potencial impacto.

El documento ambiental no identifica ningún posible impacto severo o crítico durante las fases de construcción y explotación. Durante la fase de construcción, el análisis de riesgos identifica 2 posibles impactos compatibles y 16 posibles impactos moderados sobre elementos del medio. Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras, pasan a ser 8 compatibles y 10 moderados. Durante la fase de explotación, el análisis de riesgos identifica 1 posible impacto beneficioso, 7 posibles impactos compatibles y 5 posibles impactos moderados sobre elementos del medio. Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras, estos pasan a ser 1 posible impacto beneficioso, 8 posibles impactos compatibles y 4 posibles impactos moderados.

A continuación, se describen los potenciales impactos más significativos de acuerdo con la valoración realizada. Todos ellos han sido identificados en la fase de construcción, a excepción del riesgo de electrocución y colisión de avifauna, que ha sido identificado para la fase de explotación. Para estos se describen las medidas recogidas para su prevención o minimización en el documento ambiental.

Contaminación acústica.

El impacto acústico vendrá dado por el trasiego de maquinaria pesada, desbroce y despeje de la vegetación, movimiento de tierras, carga, descarga y transporte de materiales de obra, etc. El trazado de la conducción se localiza a una distancia de 318 m de la localidad de Quicena, por lo que el ruido provocado por las obras puede afectar a sus habitantes.

Como medidas preventivas y correctoras, los motores y maquinaria se anclarán en bancadas de gran solidez, por lo que en los lugares de trabajo no se recibirán vibraciones, disponiendo cuando sea necesario amortiguadores en su fijación a las bancadas y de elementos silenciadores que garanticen que no se excedan los límites marcados por la legislación. Se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando la realización de obras o movimientos de maquinaria entre las 23h y las 07h. La aplicación de estas medidas será de especial importancia durante los trabajos de excavación de las zanjas que albergarán las tuberías en el tramo próximo al casco urbano de Quicena, con el objetivo de evitar afecciones innecesarias a los vecinos que vivan más próximos a la zona de obras.

Geología, geomorfología y suelos.

La geología, geomorfología y suelos se podrían ver afectados principalmente por los movimientos de tierras a consecuencia de excavación de las zanjas, explanaciones de la ETAP, ejecución de los viales, etc., y la introducción de formas artificiales de relieve. Los movimientos de tierras se estiman en 83.694,99 m3, y serán valorizados en la propia obra, estimándose unas necesidades de relleno de 59.890,33 m3. El sobrante se intentará valorizar en otras obras deficitarias y en la restauración de zonas degradadas, minimizando el volumen que se destine a vertedero autorizado.

Como medidas preventivas y correctoras, se prevé limitar al máximo la superficie de ocupación temporal en las inmediaciones y el jalonamiento perimetral que evitará que los movimientos de tierras afecten a superficies que no se incluyan en las zonas de actuación. Finalizadas las obras, se retirarán las instalaciones auxiliares y se realizarán las labores de recuperación y limpieza de la zona, ejecutándose los trabajos relativos al acondicionamiento topográfico del área. La remodelación de los volúmenes se llevará a cabo de manera que se llegue a formas técnicamente estables.

Hidrología.

La hidrología sería uno de los elementos del medio que más afección podría sufrir, debido a la posibilidad de alterar la escorrentía superficial y de generar contaminación de las aguas. A consecuencia de actuaciones como el desbroce de vegetación y movimientos de tierras son previsibles aumentos de sólidos en suspensión en las aguas superficiales, especialmente en el caso de fuertes lluvias. No obstante, la principal afección se va a dar en el río Flumen, cruzado en 4 ocasiones por la tubería de abastecimiento. El método para llevar a cabo estos cruces es el siguiente: Los cruces del río se realizarán preferentemente en época estival. Se instalará temporalmente un tubo de hormigón DN 1000 para dar continuidad al río, y se realizará la excavación de la zanja donde se alojará la conducción, que se colocará sobre una presolera de hormigón. La tubería de hormigón se recubrirá de hormigón por los laterales y 0,30 m sobre su generatriz superior, y se rellenará hasta la cota del fondo del cauce con el material de la excavación, seleccionando los elementos más gruesos de dicho material. La distancia entre la generatriz superior de la tubería y el fondo del cauce será como mínimo de 1,50 m. En los casos en que el cauce lo permita, el cruce de tubería se realizará en dos veces, de manera que mientras se realiza la obra por una parte del cauce, el agua circulará por la otra parte del cauce. Como medidas preventivas y correctoras, los materiales de obra se depositarán acondicionados y alejados del cauce para que no puedan ser arrastrados por una eventual crecida del río, ni sufrir caídas que pudieran alcanzar la lámina de agua. Previamente al inicio de los trabajos en el entorno de los cruces del río Flumen, se instalarán barreras de retención de sedimentos consistentes en pacas de paja de 90 cm de altura y 150 cm de ancho.

La contaminación de las aguas se identifica como otro potencial impacto, debido al riesgo de contaminación del suelo aluvial y del cauce el río Flumen consecuencia de los movimientos de maquinaria, eventuales derrames de aceites y combustibles u otros vertidos accidentales. Como medidas preventivas y correctoras, se acondicionará un parque de maquinaria para los aprovisionamientos de combustible, cambios de aceite, lavados de maquinaria y cubas de hormigón en la zona de instalaciones auxiliares de obra, sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial. Los residuos generados en esta zona se entregarán a gestores autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que se produjeran vertidos accidentales, se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y cesión al gestor autorizado correspondiente, así como al tratamiento adecuado de las aguas residuales.

Vegetación y flora.

El proyecto no afecta a ninguna cuadrícula de 1 km de flora catalogada. La más próxima es la cuadrícula 30TYM2269, con presencia de Ferula loscosii, a unos 1,6 km del trazado de la tubería. La superficie total de ocupación, en la que se destruirá la vegetación natural, es de 47.651,47 m2. El 95,3 % corresponde a superficie ocupada temporalmente por las obras, por lo que puede posteriormente restaurarse. La construcción de la tubería de abastecimiento afectará a los hábitats de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis», y 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», en un área total de 18.128,19 m2. El 96,4 % de esta área será objeto de restauración tras las obras, por lo que la afección final, tras la restauración será de 653,8 m2.

Como medidas preventivas y correctoras, durante el replanteo, se minimizará la afección del arbolado, jalonando la zona de actuación y con previa autorización del órgano competente en materia forestal para la corta del arbolado que lo requiera. La vegetación forestal no afectada por las obras se protegerá frente a la ocupación por instalaciones auxiliares, movimientos de maquinaria, y otras labores propias de las obras. Posteriormente, se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas afectadas, que supondrá la recuperación parcial del estado forestal de los terrenos afectados en la fase de construcción.

Se afectará a la vegetación circundante a través de daños indirectos, debido a la emisión de partículas en suspensión (polvo) y por la compactación de suelos, movimiento de tierras, deterioro de la zona radicular, roturas de ramas, etc. Como medidas preventivas y correctoras de este impacto, se regarán periódicamente los caminos auxiliares especialmente durante las épocas más secas del año y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos por pistas y caminos. Los desplazamientos se limitarán a las áreas estrictamente necesarias con el fin de no provocar la compactación del terreno, no causar la destrucción de la cubierta vegetal, ni el incremento de polvo y partículas de suspensión en la atmósfera.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón informa que el trazado de la conducción de entrada debe priorizar el uso de trochas o caminos existentes y no afectar a ningún árbol de ribera de entidad.

Fauna.

Es el elemento ambiental que puede sufrir una mayor afección debido a la destrucción directa de hábitats faunísticos por distintos motivos, como la eliminación de la vegetación (73,2 % superficie agrícola y 26,8 % superficie forestal) y los vertidos accidentales de sustancias contaminantes que alteren las condiciones de los suelos y el agua como sustento de la actividad biótica. Además, el tránsito de maquinaria y los movimientos de tierras pueden incrementar la turbidez de las aguas en el río Flumen, ocasionando el desplazamiento de la ictiofauna y pudiendo afectar a los frezaderos de algunas especies.

Las medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos sobre los biotopos faunísticos coinciden en gran medida con aquellas para reducir la afección en la vegetación. En primer lugar, se jalonarán las zonas donde se vayan a realizar despejes y desbroces para la protección de la vegetación forestal existente, lo que impedirá la destrucción innecesaria de hábitats de fauna. También se llevará a cabo la restauración vegetal de las zonas afectadas, lo que supondrá la recuperación de esos terrenos como hábitat o refugio de fauna.

La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón manifiesta que las obras deberán respetar la época de nidificación del alimoche, por lo que en la zona del último cruce del río Flumen, entre Quicena y Loporzano, no se podrán llevar obras a cabo entre el 15 de febrero y el 30 de junio. En el resto de la obra de canalización, no se realizarán trabajos entre abril y junio, ambos incluidos, con el fin de proteger la época de nidificación de las aves ribereñas y los periodos de freza de las especies de peces presentes en el río.

Durante la fase de construcción, se ocasionarán molestias para especies de interés sobre todo en época reproductiva, debido a incremento de ruidos y al aumento en la frecuentación de la zona, provocando una reacción de huida que puede afectar al éxito reproductor. También, aumentará el riesgo de atropello de animales.

Como medidas preventivas y correctoras, previo al inicio de las obras y durante su ejecución, se identificará la presencia de las especies de fauna amenazadas, incluyendo a la comunidad de peces, así como nidos o refugios por parte de personal especializado. En función de los resultados obtenidos, se adecuará y compatibilizará el cronograma de las obras con la ecología de la comunidad faunística de la zona, evitando realizar trabajos en periodos de reproducción o periodos sensibles de las especies protegidas presentes en la zona de proyecto. En el cronograma de los trabajos previstos, se han tenido en cuenta los periodos sensibles para las especies de avifauna protegida en el entorno, comprendido entre marzo y junio, previéndose los trabajos más ruidosos, desbroces y excavación de zanjas, en el tramo de tubería que discurre en torno al río Flumen (entre los PK 0+000 y 6+150) fuera de dicho periodo. Si en las prospecciones se detectan especies de fauna protegidas, se estudiará la posibilidad de aplicar otras medidas preventivas al objeto de salvaguardar los lugares detectados. Así mismo, se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras, y se limitará la velocidad para la circulación de vehículos en 30 km/h debido al posible riesgo de colisión o atropello. En caso de producirse bajas, estas deberán depositarse en los centros o lugares que determine al respecto el órgano administrativo competente.

Durante la fase de explotación, el riesgo de colisión con el tendido eléctrico puede afectar a un amplio número de especies de aves. Como medidas preventivas y correctoras, se instalarán balizas salvapájaros a lo largo de toda la traza, en los conductores, de forma que visualmente se genere una señal cada 10 m. Estas balizas se mantendrán en adecuado estado de conservación, procediendo a su sustitución siempre que sea necesario. Se llevará a cabo un estudio de siniestralidad bajo la línea eléctrica durante un periodo mínimo de tres años. Esta información será trasladada al órgano ambiental competente para su análisis y adopción de medidas adicionales en caso de que sean necesarias.

Figuras de protección ambiental.

El ámbito de actuación no se superpone con ninguna figura de protección ambiental.

Paisaje.

Durante la fase de obras, las zonas afectadas presentarán un aspecto percibido de manera negativa a la vista de un observador externo, lo que, con el trasiego de maquinaria y personal de obra, supondrán una alteración de la calidad paisajística, incrementado por la presencia de partículas en dispersión en el aire (polvo). No obstante, estos impactos tendrán un carácter temporal durante las obras. Conforme al Mapa de Calidad del Paisaje, la aptitud paisajística en la zona de implantación del proyecto es mayoritariamente Media.

Como medidas preventivas y correctoras, se minimizará la apertura de viales utilizando caminos existentes, garantizando la mínima generación de taludes de desmonte o terraplén que aporten elementos cromáticos discordantes con el entorno. También se definirán zonas auxiliares, concentrando los puntos en los que se acopian materiales, ya que estos acopios suponen formas diferenciadas del entorno en el que se van a llevar a cabo las obras. Así mismo, se contempla la restauración morfológica y vegetal de todas las superficies afectadas por las obras que no vayan a ser necesarias en fase de explotación. En estas superficies, el terreno deberá recuperar una orografía similar a la que existía previamente al inicio de las obras. Además, se instalará una pantalla vegetal en torno al perímetro exterior de la ETAP que no linda con vegetación natural. Los apoyos y las edificaciones contarán con unas características constructivas que permitan, en la medida de lo posible, su integración en el paisaje, por lo que no serán pintados con colores brillantes o llamativos que resalten sobre el fondo.

Patrimonio cultural.

Las prospecciones realizadas por técnico especialista autorizado concluyeron que no existe una afección directa del proyecto a ninguno de los elementos arqueológicos y etnológicos localizados en la prospección. No obstante, el informe técnico sugiere el seguimiento arqueológico de los trabajos en el tramo de la canalización en el entorno de Quicena con el objetivo de evitar daños en el patrimonio arqueológico, así como restringir el movimiento de maquinaria al espacio inmediato a la línea de proyecto.

Como medidas preventivas y correctoras, el promotor propone ampliar dicho seguimiento y control arqueológico a la totalidad de las obras mientras duren los movimientos de tierras. Si en el transcurso de las obras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, bien sea arqueológico o paleontológico, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultural y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69), para su correcta documentación y tratamiento.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón alega que no se tiene registro de patrimonio paleontológico dentro del ámbito de desarrollo y actuación del proyecto que pudiera verse directamente afectado. Sin embargo, el proyecto discurre y afecta a unidades terciaras del Oligoceno-Mioceno del margen norte de la Cuenca del Ebro con cierto potencial desde el punto de vista paleontológico, por lo que se considera necesario que se lleven a cabo labores de prospección paleontológica por personal técnico competente en la materia, con el objeto de evaluar la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio paleontológico o las posibles afecciones a yacimientos paleontológicos inéditos fruto de las propias labores de prospección.

Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.

El proyecto se localiza en un área en la que no se han registrado hasta la fecha riesgos naturales meteorológicos significativos, como tormentas importantes, lluvias torrenciales, etc. Con respecto a las inundaciones, la línea aérea se localiza en terrenos que presentan una peligrosidad moderada ante el riesgo de inundaciones. La ETAP y la tubería de saneamiento presentan peligrosidad moderada y baja ante el riesgo de inundaciones. En el caso de la tubería de abastecimiento, se ubica en terrenos con riesgo de inundaciones alto, moderado y bajo, incluso en zona de agua, ya que cruza el río Flumen. Además, las infraestructuras de estudio se localizan a unos 530 m al norte de áreas que presentan probabilidad alta (T10), media (T100) y baja (T500) de inundación (Barranco del Diablo del río Isuela). En su informe de respuesta de consulta a administraciones afectadas, el Instituto Aragonés del Agua recomienda identificar las zonas inundables que puedan afectar a las infraestructuras para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y tomar las medidas de protección adecuadas en función de los resultados obtenidos.

En cuanto a los incendios, la mayor parte de elementos del proyecto se localizan en áreas que presentan una peligrosidad alta/media de incendio y requieren de una protección alta y media. Se destaca que el área de implantación del proyecto se corresponde con la zona denominada Prepirineo y Somontano oscense, una de las zonas más conflictivas a nivel de peligrosidad potencial de incendios. Para evitar estos riesgos, se tendrá en cuenta el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Aragón, así como la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

En relación con los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos está clasificada principalmente entre media, baja y muy baja dependiente de las instalaciones. Conforme a la cartografía disponible en el Instituto Geográfico Nacional, a unos 7 km al noroeste del área de estudio, en el año 2022 se registró un evento sísmico con una magnitud de 1,5 mbLg.

No se deduce del expediente que los referidos riesgos puedan provocar algún impacto ambiental relevante.

El Ayuntamiento de Quicena realiza una serie de propuestas relativas a la localización de la conducción de entrada a la ETAP a su paso por el norte de dicha localidad de acuerdo con su planeamiento urbanístico que permitiría ahorros en la ejecución de obras futuras. De la misma manera, la Diputación Provincial de Huesca solicita modificaciones en el proyecto para duplicar la conducción entre la potabilizadora y la arqueta de derivación de suministro. Estas cuestiones han de ser consideradas por el promotor en el diseño final del proyecto, pero no suponen impactos ambientales.

Prescripciones adicionales.

Durante las fases de construcción y de funcionamiento, se han de llevar a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el documento ambiental. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informó el presente proyecto de manera previa a la consulta realizada a las administraciones afectadas en el contexto de este procedimiento. Dicho informe se incluye como anexo en el documento ambiental presentado por el promotor. Como resultado de las condiciones propuestas por dicho organismo, junto con las de otras Administraciones afectadas y las consideraciones del órgano ambiental, se incluyen las siguientes condiciones al proyecto para poder considerar que no provocará impactos ambientales significativos:

1. Antes del inicio de las obras, y mientras que duren los movimientos de tierras, han de llevarse a cabo labores de prospección paleontológica por técnico competente en la materia, con el objeto de evaluar la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio paleontológico y posibles afecciones a yacimientos paleontológicos inéditos descubiertos en las labores de prospección.

2. Mientras que duren los movimientos de tierra se llevará a cabo el seguimiento y control arqueológico de la totalidad de las obras asociadas al proyecto. Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

3. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento se ceñirán a las áreas delimitadas.

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al órgano competente en materia de medio ambiente de Aragón las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto, para que, en su caso, pueda designar personal para el seguimiento de las medidas establecidas. En función del resultado de dicho seguimiento, si se revelase necesario, dicho órgano podrá establecer medidas de protección adicionales de obligado cumplimiento.

5. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural de la zona, ajustando el trazado final de la tubería y jalonando las superficies que resultarán afectadas. En los tramos que discurran junto a sotos, el diseño minimizará la afección a la vegetación de ribera y a los árboles con mejor estado de conservación. Así mismo, el Plan de restauración se proyectará y ejecutará para restablecer las comunidades vegetales originales en todas las superficies temporalmente afectadas.

6. Las cortas de arbolado imprescindibles deberán disponer de previa autorización de la administración competente.

7. La construcción de la conducción de entrada se suspenderá entre los PK 0+000 y 6+150 entre marzo y junio ambos inclusive, y en su último cruce del río Flumen entre Quicena y Loporzano entre el 15 de febrero y el 30 de junio. Personal técnico especializado en fauna prospectará la zona de actuación para detectar la posible presencia de especies protegidas. En caso de que se detectase su presencia en las inmediaciones del proyecto o en el mismo cauce del río Flumen, estos periodos y zonas de exclusión se adaptarán para evitarles molestias y garantizar su reproducción.

8. Se evitarán los trabajos nocturnos en todas las zonas de las obras, y se limitará la velocidad para la circulación de vehículos en 30 km/h debido al posible riesgo de colisión o atropello. En caso de producirse accidentes con fauna silvestre, los ejemplares deberán depositarse en los centros o lugares que determine al respecto el órgano administrativo competente.

9. La línea eléctrica debe proyectarse y mantenerse de acuerdo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar, evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra, y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Así mismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados.

11. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras. También se tendrá en cuenta el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de Aragón.

12. Se llevará a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, cuyas actuaciones se encontrarán contempladas en el presupuesto del proyecto, y cubrirá 3 anualidades de acuerdo con el documento ambiental. En este Plan se asegurará el cumplimiento y la eficacia de las medidas ambientales previstas tanto en fase de obra como en funcionamiento. El Plan de seguimiento incluirá, entre otras, las actuaciones de protección arqueológica y paleontológica, afecciones a la fauna, plan de restauración, instauración de pantalla vegetal en la ETAP, medidas frente a colisión y electrocución de aves con la línea eléctrica aérea y contaminación acústica. El control de los niveles acústicos durante la construcción de la conducción en la proximidad del núcleo urbano de Quicena será al menos semanal.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de abastecimiento de agua a Huesca: conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP» se encuadra en el apartado 2. a) del artículo 7 y en la letra f) del grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de abastecimiento de agua a Huesca: conducción desde el embalse de Montearagón y nueva ETAP», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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