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Documento BOE-A-2024-1189

Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 8265 a 8266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-1189

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2, 5, 20, 21, 23, 24, 31, 33, 43, 46, 52, 64, 68 y 79 y la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno del Principado de Asturias, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:

a) En relación con los artículos 2, 5, 24, 31, 68, así como con la disposición transitoria segunda, ambas partes entienden que la recta interpretación constitucional de tales preceptos se realizará entendiendo que las actividades e instalaciones de competencia estatal quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto in fine en el artículo 2.1 de la misma.

b) En cuanto al artículo 64, ambas partes coinciden en considerar que el plazo de caducidad de la autorización ambiental integrada no podrá exceder en ningún caso, incluyendo prórrogas, del máximo de cinco años fijado por la normativa básica estatal.

c) En lo que respecta a los artículos 20 y 21, ambas partes entienden que la interpretación y aplicación de tales preceptos se realizará siempre de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, y en particular en los artículos 1, 74, 94, 127 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como con las previsiones del Derecho de la Unión Europea.

d) En relación con el artículo 23, ambas partes coinciden en considerar que las referencias a la formación en «todos los ámbitos educativos» deberán entenderse circunscritas, en relación con la educación universitaria en línea con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos, así como la formación del profesorado universitario en este ámbito, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

e) En relación con los artículos 24 y 33 de la ley ambas partes coinciden en que tales preceptos se interpretarán de conformidad con la normativa básica estatal, especialmente, con lo dispuesto en el artículo 7.2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

f) En lo que concierne al artículo 43, ambas partes coinciden en considerar que las referencias al informe del organismo de cuenca, en el caso de cuencas de competencia estatal, han de interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

g) Ambas partes coinciden en considerar que las referencias realizadas en la ley a la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y, en particular, las del artículo 52 de la norma autonómica, habrán de entenderse realizadas a la legislación vigente y, especialmente, en el momento de la firma del presente Acuerdo, a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.º El Gobierno del Principado de Asturias se compromete a promover la correspondiente modificación o desarrollo normativo en relación con los preceptos que se enumeran a continuación:

a) En lo que respecta al artículo 46, de manera que la resolución que otorgue o deniegue la autorización ambiental integrada ordinaria a la que se refiere el precepto se dicte en el plazo máximo de seis meses, en coherencia con lo establecido en el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

b) En lo que se refiere al artículo 79 apartado 2, de modo que se salvaguarde en cualquier caso el cumplimiento de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en consecuencia, para aquellos proyectos que no requieran una autorización, se circunscriba la asunción de funciones por el órgano ambiental respecto de las atribuidas al órgano sustantivo a las relativas al período de información pública y la audiencia de los interesados.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha ley y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.

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