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Documento BOE-A-2024-1087

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2024, páginas 7995 a 8004 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1087

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia», promovido por Parque Eólico Magaz SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la subsanación de la documentación por el promotor, se efectúa el análisis de la misma y se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en la hibridación de un módulo de generación fotovoltaica con un módulo de generación eólica (parque eólico (PE) «Magaz», de 30 MW de potencia nominal y en fase de explotación desde marzo de 2009). La planta solar fotovoltaica (PSFV en lo sucesivo) tendrá una potencia de 30 MW. La superficie total de la poligonal del vallado de la planta será de 67.34 ha. Los módulos de generación fotovoltaica se distribuirán en cinco recintos con la siguiente superficie; recinto 1: 7,6 ha; recinto 2: 14,74 ha, recinto 3: 15,12 ha; recinto 4: 10,57 ha, recinto 5: 3.18 ha y recinto 6: 16,11 ha. La evacuación de la instalación se llevará a cabo través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 20 kV de tensión nominal hasta la subestación eléctrica de transformación (SET) «PE Magaz 20/220 kV» ya en funcionamiento y a la que evacua el PE en explotación, «Magaz». La longitud de la LSMT será de unos 2.144 m.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. Las ZEC más próximas son la ZEC ES4140082, «Riberas del río Pisuerga y afluentes» y la ZEC ES4140129 «Monte Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», ambas con dirección SW-NE. El proyecto se ubica al oeste de la ZEC 4140082, a unos 3,5 km, y al sureste de la ZEC ES4140129, a unos 5,3 km.

En el radio de 5 km a la planta solar y colindante con ella, hay presencia del HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Aunque no es un HIC prioritario, no se producirán afecciones porque el promotor al considerarlo en el diseño de la instalación. La figura más próxima al proyecto es el monte ordenado «Monte de Villalobón», a 280 m del vallado perimetral en su punto más cercano.

Adicionalmente, a 7,00 km al sur de encuentra la ZEC «Montes del Cerrato» y a 8,25 km del proyecto se encuentra la ZEC «Riberas del Río Carrión y afluentes» (ES4140077).

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La zona de ubicación del proyecto se encuentra en las cuadrículas UTM (10 × 10 km), 30TUM75, 30TUM85, 30TUM74 y 30TUM84 del Inventario Español de Especies Terrestres 2015 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

En el estudio de avifauna realizado por el promotor, se identifican 18 especies de aves rapaces contenidas en las cuadrículas UTM citadas, correspondiendo la mayor parte de las observaciones a cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero común (Buteo buteo), milano negro (Milvus migran), buitre leonado (Gyps fulvus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) y, entre las rapaces esteparias, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluido en Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011) (en lo sucesivo CEEA), con categoría de amenaza «Vulnerable». También se registró la presencia de milano real (Milvus milvus) y águila imperial ibérica (Aquila adalberti) catalogadas «en peligro» en el CEEA, aunque éstas no aparecen citadas en las cuadrículas UTM.

El aguilucho cenizo utiliza el entorno del proyecto para la alimentación, mientras que el comportamiento reproductor se produce al noreste del ámbito de estudio, en las proximidades de Valdeolmillos, a más de 4,5 km de la zona implantación del proyecto. Respecto al milano real, se identificó en la práctica totalidad del ámbito de estudio, mostrando un carácter invernante. El único dormidero localizado se ubica a 13,5 km del proyecto. En referencia al águila imperial ibérica, sólo hubo un contacto con un ejemplar en vuelo direccional a gran altura.

Entre las aves nocturnas, se identificaron mochuelo común (Athene noctua), búho campestre (Asio flammeus) y búho real (Bubo bubo).

Respecto a especies de mamíferos, anfibios y reptiles, ninguna de las especies identificadas en los trabajos de campo está catalogada con algún estatus de protección en el CEEA.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto se ubica en la Cuenca del Duero sin afectar al dominio público hidráulico (DPH) ni a zonas de servidumbre o policía.

En referencia a la hidrología superficial, los cauces más importantes de la zona de estudio son el río Carrión y el río Pisuerga, situándose a 2,8 km al oeste y a 3,6 km al sureste, respectivamente, del proyecto. En el ámbito de estudio, el cauce más cercano es un cauce innominado, a aproximadamente 866 m al sureste del proyecto, que confluye en el Arroyo del Val.

En relación a la hidrografía subterránea, el proyecto se ubica sobre la unidad hidrogeológica Central del Duero (02.08). Según el Mapa de Permeabilidades de España a escala 1:200.000 del Instituto Geológico Minero Español (IGME), las instalaciones de la planta fotovoltaica se encuentran situadas sobre formaciones carbonatadas de permeabilidades bajas y medias y zonas de rocas evaporíticas con permeabilidad baja.

Se realizará una red de drenaje perimetral y otra interior para canalizar y evacuar las aguas pluviales del interior de la zona de implantación.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO, el proyecto no coincide con ningún tramo clasificado como «Área con riesgo potencial significativo de inundación» (ARPSIs), ni presenta riesgo de inundación para ninguno de los periodos de retorno considerados (10, 50, 100 y 500 años).

Debido al tipo de actividad, los vertidos que se pudiesen producir y que podrían afectar a las aguas subterráneas por lixiviación, son de tipo accidental, relacionados con los aceites y grasas producidos durante la fase de mantenimiento de la maquinaria, aunque la probabilidad de ocurrencia es baja y ligada a episodios accidentales.

4. Afección por generación de residuos.

Dadas las características del proyecto, la fase en la que se producirán más residuos es durante la construcción de la planta solar.

El volumen de residuos en dicha fase se estima en unas 66,25 tF, de las que el 87 % corresponde a residuos no peligrosos. De residuos inertes, se estima un volumen de un 8 % correspondiente a la categoría 17.01.01 al considerar un balance cero en el movimiento de tierras en el proyecto por reutilización de las tierras y materiales pétreos de excavación en la misma obra. El promotor prevé durante las obras un volumen de excavación de tierra de 5.337,40 m3 y de ejecución de terraplenes de 963,40 m3. El 99 % de los residuos peligrosos generados (3,15 t) se clasifican en la categoría 20.01.35 y se tratarán en un gestor de residuos autorizado.

Entre los residuos generados, en las estimaciones realizadas por el promotor, sólo los de madera, plástico, papel y cartón superan las cantidades establecidas en el artículo 5.5 del RD 105/2008 para proceder a su separación en fracciones y posterior valoración.

Se estima que la cantidad de residuos con código LER 20 03 04, «Lodos procedentes de baños químicos y fosa séptica estanca» será de 18,25 que serán eliminados por un gestor de residuos no peligrosos.

Además de esas acciones se prevé la instalación de contenedores para los diferentes tipos de residuos (pétreos, plásticos, papel…), zonas para el lavado de canaletas/cubetas de hormigón y contenedores y contenedores para residuos urbanos. La planta contará con un punto limpio durante las obras.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas, y el agua, por el consumo que de la misma se realizará para abastecimiento de agua potable, servicios higiénicos y limpieza de los paneles fotovoltaicos.

Las afecciones directas sobre el suelo se producirán en la superficie ocupada por la planta y su cerramiento perimetral (68,83 ha), debido a la ocupación directa permanente por instalaciones, y, temporal, por maquinaria y acopios, además de las afecciones ocasionadas por fenómenos de compactación.

Las comunidades vegetales presentes en dicha superficie corresponden a cultivos herbáceos (94,1 %), matorrales calcícolas empratizados (5,7 %) y praderas xerófilas alteradas (0,2 %), siendo afectadas directamente 20,360 ha de cultivos herbáceos, 0,292 ha de matorrales calcícolas empratizados y 0,365 ha de praderas xerófilas alteradas.

Dada la elevada proporción de superficie ocupada por cultivos herbáceos, los suelos se encuentran antropizados y roturados para usos agrícolas. En la zona central del proyecto y el trazado exterior de la LSMT, las tasas de erosión laminar son muy bajas, inferiores a 5 t/ha*año, y en los límites oeste y sureste del proyecto, son más elevadas (50-100 t/ha*año), según información del Inventario Nacional de Erosión del Suelos.

La retirada de cobertura vegetal se ejecutará en la totalidad del área ocupada por el vallado perimetral durante las diferentes acciones del proyecto, como la construcción de los viales interiores, la apertura de zanjas y demás movimientos de tierras, y se conservará en áreas destinadas a tal efecto, poder ser utilizada de nuevo en el interior de las instalaciones para las labores de restitución de las áreas afectadas por las obras. Los acopios de la cobertura vegetal se realizarán en montículos o carballones en una altura nunca superior a los 2 metros.

En fase de construcción, será necesario el consumo de agua asociado, principalmente a las diversas labores de hormigonado/cimentado en la obra, riego de pistas y accesos para evitar las nubes de polvo asociadas al movimiento de la maquinaria y al uso en las instalaciones auxiliares (posibles usos sanitarios).

6. Afección al patrimonio cultural.

En el término municipal de Magaz de Pisuerga hay registrados 6 yacimientos, todos ellos muy alejados del proyecto. El más cercano, El Castillo (clave 34-098-0001-02 de Inventario Arqueológico Provincial del término municipal de Magaz de Pisuerga), se ubica a 1,8 km del mismo no siendo previsible ninguna afectación al mismo.

No se registran Bienes de Interés Cultural (BIC) catalogados en el Inventario Arqueológico de Castilla y León o lugares de protección arqueológica amparados en el catálogo arqueológico de la normativa urbanística municipal de Magaz de Pisuerga (NUM), publicadas en el BOCyL de 5 de junio de 2013.

Las NUM de Magaz protegen las vías pecuarias del término municipal, ubicándose en la zona del proyecto, las siguientes:

– Cañada del Pozo: La LSMT 20kV discurre 2,16 km aproximadamente por esta vía pecuaria, ocupando parcialmente la anchura legal de la misma (8 m o 20,89 m según tramo).

– Cañada Camino Viejo de Magaz: La LSMT 20 kV discurre durante 139 m por esta vereda, ocupando parcialmente la anchura legal de la misma en este tramo (20,89 m).

– Vereda de Callejas: La LSMT 20 kV discurre durante 548 m por esta vía pecuaria, ocupando parcialmente la anchura legal de la misma (8 m).

Estas tres vías pecuarias tienen una anchura aproximada de 20,89 m lo que técnicamente las convierte en veredas (artículo 4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías Pecuarias).

Como la línea eléctrica va soterrada la afección a las veredas será únicamente temporal, consecuencia de la apertura de zanjas y tendido del cableado. Tras las obras, recuperarán totalmente su funcionalidad.

El resto de los elementos constructivos del proyecto respetan las servidumbres legales de estas figuras patrimoniales, por lo que no resultarán afectadas de forma directa.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las parcelas de ubicación del proyecto, así como la línea de evacuación se encuentran en un entorno eminentemente rural, aproximadamente a 1,1 km al este de Palencia y a 2,8 km al noroeste de Magaz de Pisuerga, lo que producirá un cambio de uso del suelo en aquellas áreas ocupadas por las placas solares.

Según las NUM del municipio de Magaz de Pisuerga, posteriores al Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, los terrenos sobre los que se situará la planta se clasifican como Suelo Rústico Común (SRC), Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SRPI) y como Suelo Rústico con Protección Natural (Protección Forestal) (SRPN), siendo la actividad propuesta compatible con los usos del suelo tal como se indica en dichas NUM.

El promotor ha realizado una caracterización de los riesgos señalados en el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

En referencia a la afección por ruido, las parcelas de ubicación del proyecto se encuentran en un entorno eminentemente rural a, aproximadamente, 1,1 km al este de Palencia y a 2,8 km al noroeste de Magaz de Pisuerga y con fuentes próximas de emisión de ruido cómo el tráfico rodado que circula por las carreteras existentes. Las más próximas a la localización de la planta son la A-67 y A-65 al oeste de las parcelas, la A-610 al sur y la P-410 al norte.

Debido a que el municipio donde se proyecta la planta solar no dispone de normativa de ruido, se considerarán los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos establecidos por la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León y, al estar en suelo rústico, se considerará el área acústica de tipo 1 dispuesto en el artículo 8 de dicha ley y los niveles de inmisión en exteriores conforme al anexo V.1 para este tipo de área acústica. La posible contaminación acústica podría producirse principalmente en la fase de construcción de la instalación y menor durante su funcionamiento por lo que deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones y valores recogidos en el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

De acuerdo al Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la peligrosidad y el riesgo local de incendio forestal en el municipio de Magaz de Pisuerga se clasifican como bajos. Asimismo, la Orden FYM/485/2020, de 12 de junio, determinó un riesgo potencial de incendio de nivel IV (bajo) para la comarca del Cerrato, en la cual se sitúa el proyecto. Aun así, como el proyecto se ubica en zonas limítrofes a monte arbolado, el promotor propone la elaboración de un Plan de Autoprotección de Incendios previo a la puesta en marcha de la instalación y en cumplimiento con el artículo 9 apartado 6 de la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, se dotará a la instalación de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada, en los sectores colindantes a monte con matorral y arbolado.

Respecto a los valores de radiación, como conclusión de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la planta solar, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtuvieron valores de emisión muy por debajo de los valores límite recomendados (100 μT) para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz, por lo que no presentarían riesgo para la salud pública.

La unidad paisajística de mayor calidad en el área de estudio es la unidad de ríos y vegas (23 puntos, calidad alta), debido, entre otros factores, a su alta naturalidad y a su relativa rareza en el área de estudio. Le siguen las masas boscosas (16 puntos, calidad media), así como las zonas de monte bajo (15 puntos, calidad media) y las áreas de dehesa (15 puntos, calidad media). De menor valor son las zonas de llanos agrícolas (12 puntos, calidad baja), sobre las que se localizan las instalaciones proyectadas, y los paisajes urbanos (5 puntos, calidad muy baja).

La cuenca visual de la planta solar es bastante reducida, con limitaciones por el relieve y la vegetación, que hace que ésta sea visible principalmente en la meseta donde se encuentra. Como la meseta tiene una densa vegetación en sus límites superiores, genera una pantalla visual natural que impide que la cuenca visual se expanda mucho más allá del paraje «El Páramo», donde se ubica el proyecto y que no sea visible desde el núcleo poblacional de Palencia.

Según la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-MITECO, el Índice de Sensibilidad Ambiental (ISA) para la instalación de la planta solar fotovoltaica hibridada, así como sus infraestructuras, es bajo para la totalidad del área del proyecto. La excepción es una parte del vallado que se encuentra en una zona calificada como de sensibilidad moderada por la existencia de HICs no prioritarios que, el promotor indica que no están presentes al estar ocupadas las parcelas por cultivos tal como comprobó en la prospección botánica.

La construcción y funcionamiento de la planta solar constituirá una fuente de empleo directo e indirecto y conllevará la recaudación de tasas e impuestos municipales. Asimismo, la explotación de la planta producirá un efecto beneficioso por el aprovechamiento de una energía renovable que evita la emisión de contaminantes y gases de efecto invernadero.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En el radio de 5 km a la planta solar proyectada, se ubican dos plantas fotovoltaicas en funcionamiento «Algiedi» y «Capricornius», «Armus Solar» en construcción y «Cavalse» en tramitación, cuatro parques eólicos en funcionamiento «Valdehorno» con 4 turbinas (8 MW), «Dos Picos» con 2 turbinas (1,6 MW), «Magaz» con 3 turbinas (8 MW) y «Tres Picos» con 3 turbinas (2,4 MW) y dos autorizados con DIA publicada; «Casa Vieja» y «Los Pedrejones». Estas instalaciones se localizan sobre dos unidades de paisaje: «Llanos Agrícolas» y «Dehesas».

El proyecto de la planta fotovoltaica «Magaz» puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje.

En relación al paisaje, en el supuesto de que entrasen en funcionamiento todas las infraestructuras de producción de energía renovable identificadas dentro de la envolvente de los 5 km en torno a la planta fotovoltaica «Magaz», el escenario será de práctica visibilidad total, siendo perceptible algún tipo de infraestructura (ya sea aerogenerador o planta solar fotovoltaica) desde el 93,41 % de la superficie global del área de máximo alcance. Una elevada parte del 6,59 % no visible, es el núcleo de Palencia, sin duda alguna la zona con mayor potencialidad de acumulación de observadores.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan la presente propuesta, y las siguientes condiciones:

– Al tratarse de parte de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

– Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

– Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección. No se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa indispensable para implantarlos.

– Antes de las obras, se realizará una prospección botánica para determinar la ubicación en campo de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, como el 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», que se balizarán y protegerán durante las obras. Las superficies afectadas por el trazado de la línea eléctrica deberán ser restauradas con especies representativas de estos HIC, que permitan su regeneración. En el caso de que esto no sea posible por motivos de seguridad de la línea eléctrica, estas superficies serán compensadas en una relación 1:1 en terrenos aledaños donde se plantarán especies representativas de los HIC.

– Se realizará un estudio hidrológico sobre los terrenos de la planta fotovoltaica para determinar con precisión el dominio público hidráulico (DPH) en los mismos, las zonas de servidumbre y policía, las zonas inundables y las zonas de flujo preferente. El estudio se enviará a la Confederación Hidrográfica del Duero para que determine la viabilidad del proyecto y establezca las condiciones y medidas protectoras y correctoras necesarias.

– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el DPH y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, centros de transformación, líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas, en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo.

– Se realizará una prospección previa de fauna para identificar posibles nidos de aves. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie.

– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos.

– La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, terrenos de monte, etc.

– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal y se limitará a lo estrictamente necesario.

– La instalación de la planta fotovoltaica, sus infraestructuras y líneas de evacuación en subterráneo no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado existente en sus lindes y cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si fuese preciso talar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, a las abejas, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

– Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral.

– Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran para permitir profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

– Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 × 30 cm y/o 45 × 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con voladizos o con visera superior.

– Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia con una mínima compensación del 100 % de las superficies afectadas y debe estar constituida íntegramente por terrenos de cultivo. Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la cualidad óptima de aves esteparias al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegidas de la zona, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

– Será necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna en la fase de construcción, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, que se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto. El desarrollo de dicho plan se realizará por una empresa independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a llevar a cabo, que será igual a la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se incluirá su presupuesto.

– Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía preferentemente en formato ESRI Shapefile (SHP). El plan de seguimiento específico de fauna deberá contar con el visto bueno del servicio competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, al que se remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante la construcción, explotación y desmantelamiento.

– Si se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos riesgos.

– Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de las plantas fotovoltaicas y su entorno, como islas de vegetación, ribazos, linderos y vegetación riparia.

– Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

– Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

– En relación con la afección al paisaje, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad de plantación en las cercanías del vallado en función de la zona para facilitar el movimiento de la fauna, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto a los caminos principales que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

– Se efectuará un control arqueológico por un técnico competente en la materia (arqueólogo/a) en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto y en caso de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad en patrimonio cultural. Cualquier modificación del proyecto debe contar con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.

– Se estará a lo dispuesto por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, una vez evaluado el informe resultante de la prospección arqueológica previa, para determinar la viabilidad del proyecto y las medidas protectoras y correctoras en relación a sus afecciones sobre patrimonio cultural.

– Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de residuos autorizado.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción de las medidas oportunas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León el 29 de noviembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por el órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Magaz, de 29,01 MW de potencia instalada, y su hibridación con el Parque eólico existente Magaz, de 30 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Palencia», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las recogidas en la presente resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 11 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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