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Documento BOE-A-2024-1057

Decreto de 9 de enero de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se acepta la renuncia de don Juan Carlos Carranza Cantera como Fiscal Decano de la Sección de lo Civil de la Fiscalía Provincial de Alicante, y se nombra a doña Inmaculada Palau Benlloch.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 2024, páginas 7791 a 7792 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio Fiscal
Referencia:
BOE-A-2024-1057

TEXTO ORIGINAL

El 5 de diciembre de 2023 el Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, remitió a la Inspección Fiscal propuesta de nombramiento como Fiscal Decana de la Sección de lo Civil de esa Fiscalía a la Ilma. Sra. doña Inmaculada Palau Benlloch.

Con motivo de la renuncia del anterior Fiscal Decano de la referida sección, Ilmo. Sr. don Juan Carlos Carranza Cantera por haber sido nombrado Teniente Fiscal de la citada Fiscalía, quedó vacante esa plaza de decano.

Para cubrirlo, el Fiscal Jefe comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud. Se presentó una única solicitud como aspirante a ejercer el cargo por la Ilma. Sra. doña Inmaculada Palau Benlloch. El 5 de diciembre de 2023 el Fiscal Jefe formuló propuesta de nombramiento a favor de doña Inmaculada como Fiscal Decana de la Sección Civil, por su larga pertenencia a la misma, acreditada experiencia en la materia, siendo la actual coordinadora de la parte dedicada a discapacidad y personas mayores. Doña Inmaculada Palau Benlloch no ocupa plaza de coordinación en la Fiscalía Provincial de Alicante.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que los fiscales decanos de las Fiscalías serán nombrados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo. Igualmente exige que, para la cobertura de estos cargos y con carácter previo, se realice una convocatoria entre los fiscales de la plantilla, así como que a la propuesta se acompañe relación de todos los fiscales que lo hayan solicitado con aportación de los méritos alegados (artículo 36.4).

La regulación que establece el Reglamento del Ministerio Fiscal de 2022, añade que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, resolverá mediante Decreto el nombramiento de fiscal decano de que se trate, de conformidad con la propuesta formulada o apartándose motivadamente de ella y designando a otro de los peticionarios, y que podrá desestimar la propuesta y acordar que se proceda a una nueva convocatoria (artículo 61.4). Asimismo, dispone que el fiscal decano podrá cesar por renuncia, que deberá ser aceptada por el Fiscal General del Estado (artículo 61.5), y que el nombramiento y cese de Fiscales decanos debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 61.3).

Segundo.

Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Igualmente, la propuesta del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de su Reglamento y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:

1. Aceptar la renuncia del Ilmo. Sr. don Juan Carlos Carranza Cantera al cargo de Fiscal Decano de la Sección de lo Civil de la Fiscalía Provincial de Alicante.

2. Nombrar a la Ilma. Sra. doña Inmaculada Palau Benlloch Fiscal Decana de la Sección Civil de lo Civil de la Fiscalía Provincial de Alicante.

3. Notifíquese lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, a la Fiscal de Sala Delegada de lo Civil de la Fiscalía General del Estado, a la Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Valenciana, al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Alicante, que trasladará copia del presente Decreto a la Fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los Fiscales de la plantilla y al Ministerio de Justicia (Dirección General para el Servicio Público de Justicia).

4. Publicar el presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny número 4 Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma ley.

Madrid, 9 de enero de 2024.–El Fiscal General del Estado, P.S. (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde.

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