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Documento BOE-A-2024-10367

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista en Laboratorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2024, páginas 58744 a 58755 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-10367

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos dos plazas de Técnico Especialista en Laboratorio(Cód. 3DEPL712 – Mecánica– y Cód. 3DEPL711 –Electrónica–) personal laboral del Grupo III, adscrita al Departamento de Ingeniería Electromecánica, en aplicación de la Oferta de Empleo Público de 2021 (BOCyL n.º 249 de 28 de diciembre de 2021) cuya cobertura resulta necesaria, este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas y en cumplimiento de lo establecido en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las citadas plazas.

Este proceso selectivo se regirá por las siguientes:

Bases

I. Normas generales

1.1 El presente proceso de provisión se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/2005, de la Función Pública de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Burgos aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León; el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCyL).

1.2 El programa que ha de regir las presentes pruebas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre.

II. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. El aspirante propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención contratado por la Universidad de Burgos.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

e) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 3.2 de la convocatoria.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

III. Solicitudes

3.1 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concursos Internos PAS». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como anexo III, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la justificación de los méritos se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 16,00 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad CAIXABANK, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Técnico Especialista Electromecánica Grupo III», además del nombre y apellidos del aspirante.

3.3 La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4 Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo, estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.5 No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria.

3.6 A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación):

– Copia del DNI en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea. Los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.

– Copia del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

– Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección.

Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Certificado acreditativo de tal condición.

– Miembros de familias numerosas que tengan reconocido tal condición: Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.9 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieren para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

IV. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de provisión.

4.2 Las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

V. Procedimiento de selección

5.1 El sistema de selección establecido para la resolución de este procedimiento de promoción interna será el concurso-oposición. Este proceso constará de dos fases: oposición y concurso.

A. Fase de oposición.

Esta fase constará de dos ejercicios siendo eliminatorios cada uno de ellos:

a) Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales una será la correcta, a elegir entre dos opciones propuestas por el Tribunal, relacionadas con el temario que figura, en el anexo II de la presente convocatoria. Este primer ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán. El tiempo máximo de realización de este primer ejercicio será de 50 minutos.

El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación provisional de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio de la fase de oposición estableciendo el plazo de reclamaciones a la misma.

b) Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal relacionada con la Parte Específica del temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Esta segunda prueba será establecida por el Tribunal y se valorará la ejecución de la misma. Esta prueba se valorará de 0 a 60 puntos, siendo necesario sumar al menos 30 puntos para superarla. El tiempo máximo de realización de este segundo ejercicio práctico será de 90 minutos.

El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación provisional de aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio de la Fase de Oposición estableciendo el plazo de reclamaciones a la misma.

Los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición dispondrán de un plazo de cinco días para presentar los documentos que acrediten los méritos alegados en el concurso, de conformidad con lo que se establece en el siguiente apartado.

B. Fase de concurso.

La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al baremo que a continuación se detalla:

1. Valoración del trabajo desarrollado.

La experiencia en puestos de trabajo en Universidades con la misma o superior categoría y especialidad funciones que la del puesto ofertado hasta un máximo de 6 puntos, a razón de:

– 0,4 puntos por año o fracción superior a 6 meses, en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en la Universidad de Burgos.

– 0,2 puntos por año en puestos de trabajo de igual categoría y especialidad en otras universidades.

2. Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 2 puntos computándose los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Universidad de la siguiente forma:

– 0,45 puntos por año o fracción superior a 6 meses en la Universidad de Burgos.

– 0,25 puntos por año en las Universidades públicas del ámbito del convenio colectivo.

– 0,15 puntos por año en otras Administraciones públicas.

3. Formación y perfeccionamiento: Cursos.

La realización de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto solicitado, y hayan sido organizados por centros oficiales o la Universidad de Burgos, se valorará hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

– Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de hasta 10 horas: 0,2 puntos por curso.

– Cursos impartidos por la Universidad de Burgos de 10 horas o más: 0,4 puntos por curso.

– Cursos impartidos fuera de la Universidad de Burgos de 20 horas o más: 0,2 puntos por curso.

Los cursos en que se haya obtenido certificado de aprovechamiento se valorarán con 0,1 puntos más.

Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.

Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, sólo se valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.

Se valorarán únicamente los cursos realizados en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para el concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

La posesión de los méritos alegados se justificarán con aquellos documentos originales o fotocopias compulsadas, que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas…).

Los cursos de formación deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada o cotejada con el original del diploma, certificación de asistencia y/o aprovechamiento, donde figure, el número de horas realizadas. No deberán acreditarse documentalmente aquellas titulaciones y cursos de formación que figuren registrados en el expediente administrativo del trabajador obrantes en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Burgos, las cuales para ser valoradas deberán ser, en todo caso, alegadas por los aspirantes.

Los cursos realizados dentro de los planes de formación del PAS de la Universidad de Burgos se podrán acreditar a través de certificación del Instituto de Formación e Innovación Educativa (IFIE) que sustituirá para estos casos la copia cotejada del diploma o certificado.

Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. En relación con la mencionada publicación, los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas en relación con las puntuaciones obtenidas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

5.2 Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones presentadas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo que serán publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

VI. Valoración final

6.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases de concurso y de oposición, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, y por ende superar el proceso selectivo y obtener alguno de los puestos convocados, un número mayor de personas que el total de plazas ofertadas.

6.2 En caso de igualdad en la puntuación total del concurso-oposición, una vez sumadas la fase de concurso y la de oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. En caso de persistir la igualdad, se dará prioridad a aquel aspirante con mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por el orden en que estos se han realizado. Si se mantiene el empate, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en la valoración de méritos por el orden establecido en esta convocatoria. Si una vez aplicadas estas reglas no se hubiera dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

6.3 Una vez concluidas las fases del proceso selectivo, el Tribunal elevará al rector de la Universidad la respectiva propuesta a favor de los aspirantes.

6.4 El rector, a la vista de la mencionada propuesta, dictará resolución en virtud de la cual se acuerda la adjudicación del puesto de trabajo ofertado al trabajador o trabajadora seleccionado o seleccionada. La citada resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

VII. Tribunal calificador

7.1 La composición del Tribunal es la establecida en el anexo I de la presente resolución.

7.2 El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

7.3 En todo caso, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. El presidente solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

7.4 En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros del Tribunal titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución del Tribunal, el rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

7.5 Para que el Tribunal pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el presidente y el secretario, o en su caso de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones, podrá realizar propuesta al rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

7.6 Las propuestas del Tribunal serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

7.7 Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida la contratación del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

7.8 Si el Tribunal acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su contrato.

7.9 El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

7.10 El Tribunal podrá solicitar de los participantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

7.11 El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del rector.

7.12 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al rector, dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7.13 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al rector de la Universidad de Burgos, siendo nombrados como asesores por el rector.

7.14 Del trabajo del Tribunal, el secretario levantará acta suscrita, con el visto bueno del presidente.

VIII. Calendario y desarrollo del proceso de selección

8.1 En la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, que no dará comienzo antes de un mes desde la publicación de la mencionada resolución. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.2 El anuncio de celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, se efectuará a través de los acuerdos del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio respectivamente, con un plazo mínimo de 24 horas al inicio de los mismos. La publicación se realizará en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y la página web de la Universidad de Burgos.

8.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. Los aspirantes deberán ir provistos de DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la fase de oposición quienes no comparezcan en único llamamiento.

IX. Presentación de documentos y formalización del contrato

9.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para la formalización de su contrato como personal laboral fijo, deberán presentar en el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga público en el BOCyL la resolución a la que hace referencia la base 6.7 de la presente convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán formalizar el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 La adjudicación de plazas se realizará por el orden obtenido en el proceso selectivo según figure en la resolución señalada en la base 6.4 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de plazas será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

9.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador se procederá a la contratación de personal laboral fijo, mediante resolución que se publicará en el BOCyL.

9.5 La contratación de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su contratación en el BOCyL.

X. Bolsa de empleo

10.1 El presente proceso selectivo generará una bolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal del puesto de trabajo.

10.2 El régimen de llamamiento y la gestión de esta bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017 sobre bolsas de empleo y su gestión e instrucciones de desarrollo.

XI. Protección de datos

11.1 En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

11.2 Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

11.3 Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el BOE y BOCyL y en la página web de la Universidad de Burgos.

11.4 Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos).

XII. Norma final

12.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las bases.

12.2 Contra la presente convocatoria que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU). Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

12.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 14 de mayo de 2024.–El Rector, Manuel Pérez Mateos.

ANEXO I
Tribunal calificador

Técnico especialista de Laboratorio. Plaza 3DEPL711 Electrónica

Tribunal titular

Cargo Nombre Categoría/puesto
Presidente/a. Simón Echavarría Martínez. Gerente.
Secretario/a(*). José Luis Diez Campo. Técnico Laboratorio.
Vocal. José María Cámara Nebreda. PTUN.
Vocal. César Represa Pérez. Contratado Doctor.
Vocal(*). Arturo Alvear González. Técnico UTC.
(*) Propuesto por el Comité de Empresa.

Tribunal suplente

Cargo Nombre Categoría/puesto
Presidente/a. José Ángel Contreras Hernando. Vicegerente
Secretario/a(*). Isabel Santamaría Vicario. Diplomado Universitario
Vocal. Miguel Ángel Lozano Pérez. PTEU
Vocal. Ignacio Moreno Velasco. PTEU
Vocal(*). Gonzalo Moreno Sancho. Diplomado Universitario
(*) Propuesto por el Comité de Empresa.

Técnico especialista de Laboratorio. Plaza 3DEPL712 Mecánica

Tribunal titular

Cargo Nombre Categoría/puesto
Presidente/a. Simón Echavarría Martínez. Gerente.
Secretario/a. Arturo Alvear González. Técnico UTC.
Vocal. Miriam Lorenzo Bañuelos. PTUN.
Vocal. Cristina Alonso Tristán. CAUN.
Vocal(*). José Luis Díez Campo. Técnico de Laboratorio.
(*) Propuesto por el Comité de Empresa.

Tribunal suplente

Cargo Nombre Categoría/puesto
Presidente/a. José Ángel Contreras Hernando. Vicegerente.
Secretario/a(*). Gonzalo Moreno Sancho. Diplomado Universitario.
Vocal. Alberto Martínez Martínez. PTEU.
Vocal. Fernando Aguilar Romero. PTUN.
Vocal(*). Isabel Santamaría Vicario. Diplomado Universitario.
(*) Propuesto por el Comité de Empresa.
ANEXO II
Programa

Opción A. Técnico de laboratorio. Plaza 3DEPL711. Electrónica

Parte general

Tema I. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.2. Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 1.3. Derechos y deberes de los empleados públicos 1.4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1. Ordenación de la actividad profesional. 2.2. Situaciones administrativas. 2.3. Régimen disciplinario.

Tema III. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 3.1. Ámbito de aplicación. 3.2. Derechos y obligaciones. 3.3. Servicios de prevención. 3.4. Consulta y participación de los trabajadores. 3.5. Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores.

Tema IV. Prevención de riesgos labores en la Universidad de Burgos. Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (BOCyL 13 de enero de 2011).

Parte específica

Tema V. Electricidad. Magnitudes eléctricas. Corriente continua. Corriente alterna. Componentes pasivos. Instalaciones eléctricas. Elementos de maniobra y protección.

Tema VI. Instrumental de laboratorio de Tecnología Electrónica. Fuentes de alimentación. Generador de funciones. Multímetro. Osciloscopio.

Tema VII. Componentes electrónicos. Componentes discretos: diodos, transistores, dispositivos de potencia, dispositivos opto-electrónicos. Componentes integrados. Encapsulados. Interpretación de hojas de características.

Tema VIII. Fuentes de alimentación. Transformador. Circuito rectificador. Filtros. Circuitos de estabilización. Fuentes conmutadas.

Tema IX. Electrónica digital. Familias lógicas. Compatibilidad. Comprensión de circuitos digitales: combinacionales y secuenciales. Sistemas basados en microprocesadores. Interpretación de hojas de características.

Tema X. Electrónica analógica. Transistores y sus aplicaciones. Amplificadores operacionales y sus aplicaciones.

Tema XI. Electrónica de potencia. Convertidores de energía y sus aplicaciones. Refrigeración de sistemas electrónicos.

Tema XII. Instrumentación electrónica. Sensores. Interpretación de hojas de características. Acondicionamiento de señal. Cadena de medida.

Tema XIII. Arquitectura de computadores. Microprocesador. Memorias. Placa base. Periféricos. Mantenimiento de equipos informáticos.

Tema XIV. Administración de sistemas y redes. Administración de los sistemas operativos y los servicios de red. Cableado estructurado.

Tema XV. Prevención de riesgos laborales. Riesgo eléctrico y sus efectos. Medidas preventivas. Primeros auxilios. Otros riesgos y su prevención en un laboratorio de electrónica: riesgo químico, cortes, etc.

Opción B. Técnico de laboratorio. Plaza 3DEPL712. Mecánica

Parte general

Tema I. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1.1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.2. Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 1.3. Derechos y deberes de los empleados públicos 1.4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Tema II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1. Ordenación de la actividad profesional. 2.2. Situaciones administrativas. 2.3. Régimen disciplinario.

Tema III. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 3.1. Ámbito de aplicación. 3.2. Derechos y obligaciones. 3.3. Servicios de prevención. 3.4. Consulta y participación de los trabajadores. 3.5. Obligaciones de los fabricantes importadores y suministradores.

Tema IV. Prevención de riesgos labores en la Universidad de Burgos. Resolución de 5 de enero de 2011, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (BOCyL 13 de enero de 2011).

Parte específica

Tema V. Aparatos de medida. Pie de rey. Micrómetros. Proyector de perfiles. Reloj comparador. Goniómetro. Multímetros o polímetros.

Tema VI: Máquinas herramientas. Torno. Fresadora. Taladradora. Sierra mecánica. Herramientas: Geometría y materiales. Condiciones de corte: Profundidad de pasada, avance, velocidad de corte. Operaciones de mecanizado en las diferentes máquinas. Conocimientos de CNC.

Tema VII. Soldadura. Soldadura por arco eléctrico. Corriente de soldadura. Polaridad. Soplado magnético del arco. Curva característica del arco. Curva característica del equipo de soldadura. Posición de las soldaduras. Preparación de los bordes. Tipos de uniones. Soldadura hacia delante y soldadura hacia atrás. Electrodos revestidos. Gases de protección para soldadura por arco. Soldadura TIG. Soldadura MIG/MAG. Soldadura por resistencia. Soldadura oxiacetilénica. Soldadura fuerte. Soldadura blanda.

Tema VIII. Roscas. Definición. Clasificación de las roscas. Roscas normalizadas: Whitworth, Sellers y Métrica, características de cada una de ellas. Identificación de roscas. Procedimientos de fabricación de roscas.

Tema IX. Interpretación de planos. Vistas (Alzado, planta y perfil). Cortes y Secciones. Escalas. Acotación. Ajustes. Tolerancias dimensionales, forma y posición. Parámetros de rugosidad. Simbología de elementos mecánicos. Simbología de uniones. Simbología CETOP.

ANEXO III
Solicitud de participación

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/2024
  • Fecha de publicación: 23/05/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Técnico especialista de laboratorio 2 plazas.

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