Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9922

Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57087 a 57098 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9922

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 11 de abril de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Organismo Autónomo Parques Nacionales relativo al Proyecto Life Insular (LIFE20 NAT/ES/001007)

En Lugo, a 11 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de su nombramiento por el Decreto 35/2022, de 17 de marzo (DOG n.º 56 de 22 de marzo), actuando en nombre y representación de la Universidad en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014) y con domicilio a efectos de este convenio en Colexio de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela.

De otra parte don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022, por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la Calle Hernani, 59, 28020 de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio en la representación con la que intervienen y en consecuencia

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC) es el beneficiario coordinador del proyecto transnacional entre España e Irlanda «Life insular-Estrategia integrada para la gestión sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico» (LIFE20 NAT/ES/001007).

Segundo.

Que al Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) le corresponde, entre otras funciones establecidas en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino. Asimismo, se le encomienda la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones que le son propias.

Tercero.

Que el OAPN participa como beneficiario asociado en el citado proyecto Life insular-Estrategia integrada para la gestión sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico» junto a otras entidades españolas como son la Dirección Xeral de Patrimonio Natural (DXPN), y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA). Desde Irlanda participan el Department of Housing, Local Government and Heritage, y Coillte CGA. El OAPN suscribió en fecha 2 de febrero de 2021 la aceptación de las condiciones establecidas en el «Grant Agreement» (Acuerdo de Subvención).

Cuarto.

Que la ayuda financiera para la realización del proyecto fue concedida por la Comisión Europea, representada por la Agencia Ejecutiva Europea para el Clima, Infraestructura y Medio Ambiente (CINEA), a 7 de septiembre de 2021 con arreglo al Reglamento (CE) 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, 20/12/2013), relativo al establecimiento de un programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE).

Quinto.

Que dicho proyecto LIFE20 NAT/ES/001007 tiene como fecha de inicio el 1 de septiembre de 2021, y fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2026. La finalidad del mismo es implementar una estrategia transnacional para la restauración integrada de hábitats insulares (2130*, 4030) en 8 ZEC Natura 2000 de España e Irlanda ubicadas en 5 islas del Océano Atlántico repartidas entre las regiones biogeográficas Atlántica y Macaronésica, promoviendo su estado de conservación favorable y aumentando su resiliencia como la principal medida de adaptación a los cambios globales actuales

Sexto.

Que se reconoce en este convenio la existencia del «Grant Agreement» (Acuerdo de Subvención), firmado por el beneficiario coordinador, y la Agencia Ejecutiva Europea para el Clima, Infraestructura y Medio Ambiente (CINEA) en representación de la Comisión Europea, que incluye Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, la propuesta completa del proyecto incluyendo los objetivos y la planificación técnica y económica y todos sus anexos.

Las disposiciones del «Grant Agreement», incluyendo el mandato (Condiciones Generales; artículos II.1.1, II.1.2 y II.1.3) tendrán prioridad sobre cualquier otro acuerdo entre el beneficiario coordinador (USC) y el beneficiario asociado (OAPN).

Séptimo.

Que la ejecución del proyecto «Life Insular-Estrategia integrada para la gestión sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico» (LIFE20 NAT/ES/001007), se regirá de acuerdo con los siguientes documentos, por orden de prioridad:

– Reglamento (CE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

– Las Condiciones Especiales del «Grant Agreement» de la propuesta LIFE20 NAT/ES/001007, firmado el 7 de septiembre de 2021.

– Las Condiciones Generales, incluidas en el anexo I del «Grant Agreement» de la propuesta LIFE20 NAT/ES/001007, firmado el 7 de septiembre de 2021.

– La propuesta de proyecto LIFE20 NAT/ES/001007-Life Insular, incluida en el anexo II del «Grant Agreement» de la propuesta LIFE20 NAT/ES/001007, firmado el 7 de septiembre de 2021.

Por todo ello, las Partes deciden concertar el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre USC y OAPN en relación con el proyecto «Life Insular, Estrategia integrada para la gestión sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico».

Segunda. Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

2.1 El beneficiario coordinador, bajo la dirección técnica de Pablo Ramil Rego, Grupo de Investigación 1934-TB (Territorio, Biodiversidade), adscrito al Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural (IBADER) del Campus Terra (Lugo), es la entidad responsable de velar para que el proyecto se lleve a cabo de conformidad con el «Grant Agreement», a fin de obtener la consecución de los objetivos del mismo y la difusión de los resultados, así como de actuar como intermediario para todas las comunicaciones con CINEA/Comisión.

2.2 El beneficiario coordinador realizará los pagos detallados en el punto 14.2 de este convenio a OAPN.

2.3 El beneficiario coordinador aportará una contribución financiera al proyecto de 122.336 euros en las acciones del proyecto del «Grant Agreement» con código A1, A2, C1, C2, C7, C9, D1, D2, D3, D4, D5, E1, E2, E3, F1 y F2.

Código Actuación
A1 Caracterización y diagnosis de hábitats insulares. Evaluación de la situación inicial.
A2 Planificación técnica de las acciones concretas de conservación.
C1 Recolección y cultivo de especies características del hábitat 2130*.
C2 Recolección y cultivo de especies características del hábitat 4030.
C7 Eliminación y control de EEI de flora sobre el hábitat 2130*.
C9 Medidas de protección frente a condiciones antropogénicas sobre el hábitat 2130*.
D1 Seguimiento del impacto del proyecto sobre los hábitats insulares.
D2 Seguimiento del impacto socioeconómico del proyecto.
D3 Evaluación del impacto del proyecto sobre los servicios ecosistémicos.
D4 Seguimiento de los indicadores de progreso del proyecto.
D5 Evaluación de la transferibilidad y replicabilidad del proyecto.
E1 Estrategia de comunicación, sensibilización y difusión pública.
E2 Estrategia de replicación y transferencia.
E3 Redes e intercambio con otros proyectos: RED INSULAR.
F1 Coordinación, gestión y seguimiento del proyecto.
F2 Plan de conservación After-Life Insular.

2.4 El beneficiario coordinador constituirá el único punto de contacto para CINEA y será el único participante que informará directamente de los progresos técnicos y financieros del proyecto. Por tanto, se le entregarán todos los informes necesarios, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales de anexo I del «Grant Agreement».

El beneficiario coordinador trasladará al OAPN copias de los informes técnicos y financieros remitidos a CINEA, así como las respuestas de CINEA a estos documentos. El beneficiario coordinador mantendrá informado al OAPN acerca de las circunstancias que puedan tener efectos significativos para el proyecto, por ejemplo, requerimientos de modificación del «Grant Agreement» y la respuesta de CINEA a este requerimiento.

Tercera. Funciones y obligaciones del beneficiario asociado.

3.1 Particulares del beneficiario asociado OAPN.

3.1.1 El beneficiario asociado OAPN intervendrá directamente en la ejecución técnica de las tareas del proyecto codificadas como D2, D4, E1, E2, E3, F1 y F2, de acuerdo con la descripción de estas actuaciones recogida en la parte C de la propuesta del proyecto revisada anexa a este convenio.

Código Actuación
D2 Seguimiento del impacto socioeconómico del proyecto.
D4 Seguimiento de los indicadores de progreso del proyecto.
E1 Estrategia de comunicación, sensibilización y difusión pública.
E2 Estrategia de replicación y transferencia.
E3 Redes e intercambio con otros proyectos: RED INSULAR.
F1 Coordinación, gestión y seguimiento del proyecto.
F2 Plan de conservación After-LIFE INSULAR.

3.1.2 Las actuaciones ejecutadas por el beneficiario asociado tendrán un coste de 318.581,80 euros, de los cuales 297.581,80 euros serán contribución propia y 21.000,00 será la contribución que percibirá de CINEA (dotación que le será transferida a través de la USC, como beneficiario coordinador).

3.2 El OAPN se compromete a hacer todo cuanto esté en su mano para ayudar al beneficiario coordinador a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del «Grant Agreement». En particular, el OAPN proporcionará al beneficiario coordinador cualquier documento o información (técnica o financiera) que este pueda necesitar, en el más breve plazo posible tras la recepción de una petición del beneficiario coordinador en este sentido.

3.3 El OAPN deberá proporcionar al beneficiario coordinador cualquier información relevante como mínimo 45 días antes de la fecha de entrega de los informes para CINEA detallados en el punto 10.7 de este convenio, así como cualquier información adicional que CINEA pueda requerir en respuesta a estos.

Cuarta. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y el beneficiario asociado.

4.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado llevarán una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos, se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de centros de costes). El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado conservarán, durante el proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a CINEA, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a CINEA cuando esta lo solicite. El beneficiario coordinador guardará copia de todos los justificantes del beneficiario asociado.

4.2 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica.

4.3 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se asegurarán de que se dé publicidad a la ayuda de la Comisión Europea, según lo indicado en la cláusula novena de este convenio.

4.4 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado compartirán a título gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.

4.5 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado confirman que no actuarán, en el contexto del proyecto, como subcontratistas al proveedor entre ellos o entre otros beneficiarios asociados.

Quinta. Subcontratistas.

5.1 Se podrá recurrir a los servicios de subcontratistas para la realización de tareas específicas y durante períodos determinados, pero éstos no recibirán la consideración de beneficiarios asociados.

5.2 Los subcontratistas prestarán servicios externos al beneficiario coordinador y/o al beneficiario asociado, que deberán abonar el precio íntegro del servicio prestado.

5.3 Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan derivar del mismo.

5.4 La adjudicación de subcontratos por el beneficiario coordinador/beneficiario asociado público se ajustará a las normas de contratación pública aplicables, de acuerdo con las directivas comunitarias sobre los procedimientos que la rigen, y deberán someterse en todo caso, en la ejecución de las actividades, al régimen de contratación pública previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las normas de contratación específicas recogidas en el «Grant Agreement».

5.5 Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto LIFE (es decir, número y acrónimo o título resumido) y al pedido del beneficiario coordinador/beneficiario asociado o al subcontrato correspondiente.

Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno) así como la acción a la que corresponde ese gasto.

Sexta. Responsabilidad civil.

El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado asumirán todas las responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto, de acuerdo con la normativa de responsabilidad de aplicación a las administraciones públicas.

En el caso de daños o perjuicios atribuibles exclusivamente a uno o varios socios, la responsabilidad civil recaerá sobre el beneficiario o los beneficiarios que hayan tomado parte en el evento dañoso y dicha responsabilidad será proporcional a su participación en la acción, eximiendo de toda responsabilidad a la Agencia, según lo dispuesto en el II.4 de las Condiciones Generales del «Grant Agreement».

Ningún beneficiario tendrá ninguna responsabilidad respecto de las otras partes en relación con pérdidas indirectas, como, por ejemplo, pero no limitado a, pérdida de beneficio, pérdida de ganancias o de contratos, siempre y cuando el daño no fuera causado por acto doloso y por violación de la confidencialidad. El conjunto de las responsabilidades de un beneficiario hacia los demás beneficiarios se limita a la cantidad de su coste en el proyecto, tal como se identifica en el «Grant Agreement», siempre y cuando el perjuicio no fuera causado por acto doloso o negligencia. Los términos contenidos en este acuerdo no deberán dar lugar a ninguna limitación ni modificación de la responsabilidad civil de cada beneficiario.

Séptima. Conflicto de intereses.

7.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del «Grant Agreement». Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otro motivo de comunidad de intereses.

7.2 En caso de conflicto entre los beneficiarios, de problemas técnicos u organizativos que surjan durante la vida del proyecto, el beneficiario asociado y el beneficiario coordinador podrán convocar una reunión extraordinaria para exponer los problemas con claridad a los demás beneficiarios del proyecto. El beneficiario coordinador notificará el incumplimiento por escrito al beneficiario asociado en cuestión y adoptará las decisiones y medidas necesarias para resolver los problemas que pongan en peligro el proyecto, así como también intentará evitar, en la medida de lo posible, la interrupción definitiva o provisional del mismo. Si fuera necesario, se establecerán procedimientos especiales de seguimiento, como informes semanales o reuniones mensuales.

7.3 Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del «Grant Agreement» deberá ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de CINEA. El beneficiario coordinador de todos los beneficiarios asociados adoptará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. CINEA se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

Octava. Informes técnicos de actividad.

8.1 Las fechas previstas para la entrega de los informes correspondientes a este proyecto, son las recogidas en la propuesta revisada del mismo. El informe intermedio se entregará el 31/10/2024.

8.2 El beneficiario asociado deberá proporcionar al beneficiario coordinador cualquier información relevante como mínimo 45 días antes de la fecha de entrega de los informes para CINEA, así como cualquier información adicional que CINEA pueda requerir en respuesta a estos.

Novena. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos audiovisuales.

9.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado darán publicidad al proyecto y a sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida. En cada informe de actividad se detallará este aspecto.

9.2 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado dejarán constancia de la ayuda facilitada por la Comisión en todos los documentos y soportes en cualquier medio producido en el marco del proyecto, utilizando el logotipo de LIFE proporcionado por CINEA. En el caso de material audiovisual, los títulos del principio o del final incluirán una mención explícita y elegible de la ayuda de LIFE (por ejemplo: «Con la contribución del instrumento financiero LIFE de la Comisión Europea»).

9.3 El logotipo de LIFE no se podrá considerar una etiqueta de calidad ni una etiqueta ecológica certificada y su empleo se limitará a actividades de divulgación.

9.4 El proyecto creará un sitio web del proyecto o utilizará uno ya existente para divulgar las actividades, avances y resultados del proyecto. La dirección de Internet en la que se pongan a disposición del público los principales resultados del proyecto deberá figurar en los informes. Este sitio web estará operativo dentro de un plazo de seis meses a partir del inicio del proyecto, se actualizará regularmente y se mantendrá durante, al menos, cinco años a partir de la terminación del proyecto.

9.5 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado estarán obligados a instalar y mantener placas informativas acerca del proyecto en los emplazamientos donde se ejecute, en lugares estratégicos que sean accesibles y visibles para el público. En estas placas aparecerá siempre el logotipo de LIFE.

9.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo de LIFE a menos que CINEA especifique lo contrario.

Décima. Confidencialidad.

El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se comprometen a preservar el secreto de cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente y cuya revelación pueda dañar a otra parte. El conocimiento previo, así como los resultados parciales y/o finales, tendrán carácter confidencial. Las Partes, se comprometen igualmente a que todo el personal que participa en el desarrollo del proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. De igual modo en la ejecución del proyecto se respetará lo dispuesto en el artículo II.6 de las Condiciones Generales recogidas en el «Grant Agreement». Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación aún después de la fecha de terminación del proyecto. Los datos personales incluidos en el proyecto se introducirán en un instrumento de gestión electrónica, que se pondrá a disposición de la Comisión Europea, las demás instituciones comunitarias y el equipo externo de seguimiento, que están sujetos a un acuerdo de confidencialidad. Este instrumento de gestión se utiliza exclusivamente para gestionar los proyectos LIFE.

Undécima. Derechos sobre Propiedad Industrial e Intelectual.

11.1 Derechos de propiedad y uso del conocimiento previo. Cada beneficiario seguirá siendo propietario del conocimiento previo aportado para el desarrollo del proyecto. Los beneficiarios se reservan la facultad de utilizar el conocimiento previo del que son propietarios en sus actividades propias y de hacer la difusión que consideren adecuada. En este sentido el beneficiario asociado OAPN podrá utilizar su conocimiento previo para desarrollar su función investigadora, así como en otras posibles aplicaciones futuras. La propiedad intelectual y conocimiento puesto a disposición a los efectos de la ejecución del proyecto será tratado por los beneficiarios receptores en la confianza y se utilizará únicamente para los fines para los que fue revelada.

11.2 Uso de la Información Adquirida por OAPN. El beneficiario asociado OAPN podrá hacer uso de la información adquirida durante la realización del proyecto en actividades propias de su función investigadora, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes. Los beneficiarios reconocen que la metodología y técnicas aplicadas en este trabajo por el beneficiario asociado OAPN constituyen conocimiento científico y tecnológico y, en consecuencia, reconocen el derecho de los investigadores a presentarse a cuantas convocatorias públicas de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico estimen oportunas para la mejora de sus capacidades en este área científico técnica, así como a establecer acuerdos de cooperación tecnológica con otras empresas y en base a su conocimiento, siempre y cuando estas actividades no interfieran negativamente en el desarrollo del presente proyecto o puedan conculcar los deberes y obligaciones recogidos en el «Grant Agreement» y en la disposiciones generales del programa LIFE.

11.3 Los beneficiarios acuerdan que, en caso de que a partir del desarrollo y/o la ejecución del proyecto se pueda dar lugar o se deriven derechos de propiedad intelectual e industrial, que, para los efectos del presente convenio, pueden ser proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de ingeniería, patentes, modelos de utilidad, know-how, publicaciones, etc. …los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponderán exclusivamente a la parte o partes que participan en la tarea o subtarea de la que derivan los derechos. Por lo tanto, el principio general es que los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad desarrollada por una de las tareas o subtareas será co-propiedad de las partes en proporción a su participación en el presupuesto del proyecto asignado a dicha tarea o subtarea.

No obstante a lo anterior, si un beneficiario no desea ser dueño de los derechos de propiedad intelectual o industrial, informará al otro participante, que podrá obtener la plena propiedad de dichos resultados.

Los beneficiarios deberán notificar, por carta certificada con acuse de recibo, su decisión de solicitar el título de propiedad industrial correspondiente o sobre su desinterés sobre los resultados protegibles, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de identificación de la invención. A estos efectos, en el momento de identificación de un posible resultado protegible, se tomarán todas las precauciones necesarias para no vulnerar el reconocimiento de esta protección.

11.4 Las partes acuerdan que, siempre que sea posible, en la subcontratación de cualquier parte de su trabajo, el subcontratista deberá asignar cualquiera de los derechos de propiedad intelectual o industrial desarrollados a la parte contratante, renunciando completamente a la protección de derechos de propiedad intelectual o industrial en ese trabajo.

11.5 Explotación de resultados. Las partes podrán explotar los resultados obtenidos en la ejecución del proyecto en la medida en que se lo permita la titularidad de los derechos previamente establecida, y en las condiciones que se establezcan entre ellos en un acuerdo específico a tal efecto, en función de cual haya sido su contribución a la obtención de los mismos. Con el fin de promover el uso de técnicas o modelos favorables al medio ambiente, el beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados garantizarán el acceso en la Unión Europea, en cuanto estén disponibles, a estos documentos, patentes y know-how resultantes de la ejecución del proyecto en unas condiciones comerciales no discriminatorias y razonables, por un período de, al menos, cinco años después la terminación del proyecto.

Duodécima. Informes financieros.

12.1 Cada uno de los informes mencionados en el punto 8.1 de este convenio incluirá un estado de gastos e ingresos, así como la información suficiente para que CINEA pueda evaluar si los gastos generados son subvencionables y si los resultados del proyecto son duraderos. El beneficiario asociado proporcionará al beneficiario coordinador un «Informe resumen de los costes del participante» correctamente firmado y como mínimo en el plazo de 45 días antes de la fecha de entrega del informe correspondiente.

12.2 El beneficiario asociado estará obligado a aportar la información financiera tal y como específica el «Grant Agreement».

12.3 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado establecerán, dentro de los primeros 4 meses del proyecto, un protocolo detallado para recoger los datos de forma regular y determinarán un canal de transmisión de la información entre ellos. Este protocolo incluirá además la realización de reuniones regulares para la gestión del proyecto y para la preparación de los informes.

Decimotercera. Costes estimados elegibles y contribución financiera del beneficiario asociado al proyecto.

13.1 Los gastos elegibles son los que figuran descritos y codificados en el proyecto que acompaña al «Grant Agreement».

13.2 De acuerdo con la declaración de beneficiario asociado, el OAPN desarrollará acciones por un coste total estimado de 318.581,80 euros.

13.3 El beneficiario asociado OAPN contribuirá con 297.581,80 euros al proyecto de sus propios recursos financieros.

13.4 En base a los anteriores puntos, el beneficiario asociado OAPN recibirá del beneficiario coordinador una cantidad máxima de 21.000,00 euros del total de la contribución de la UE (el 6,59 % del coste total de la parte del proyecto desarrollada por el beneficiario asociado OAPN).

13.5 Los costes totales estimados soportados por el beneficiario asociado serán revisados regularmente durante el proyecto. De acuerdo con el beneficiario coordinador (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto soportados por todos los participantes), las cantidades especificadas en este punto pueden ser modificadas, siempre que las modificaciones sean relacionadas con el presupuesto del proyecto y acordes con el «Grant Agreement».

13.6 El pago final se basará en la valoración de CINEA del informe final de gastos e ingresos y más precisamente en los costes elegibles aceptados del proyecto.

Distribución anual del coste de las actuaciones desarrolladas por OAPN en el proyecto LIFE20 NAT/ES/001007

Anualidad

Cuantía

Euros

2023 117.868,80
2024 96.538,34
2025 64.331,61
2026 36.672,43
  315.411,18

Asimismo, en la anualidad 2022, las actuaciones realizadas por el OAPN han significado 3.170,62 euros.

Decimocuarta. Términos de pago.

14.1 El beneficiario coordinador recibirá los fondos del proyecto por parte de CINEA y distribuirá las cantidades correspondientes al beneficiario asociado en proporción a su participación en el proyecto.

14.2 Pagos al beneficiario asociado OAPN.

14.2.1 Todos los pagos del beneficiario coordinador al beneficiario asociado OAPN se harán mediante transferencia bancaria en la cuenta del OAPN en el Banco de España: 9000 0001 20 0203413006, mediante procedimiento de pago extrapresupuestario.

14.2.2 Los pagos del beneficiario coordinador al beneficiario asociado OAPN se harán, una vez recibidos los pagos por parte de CINEA, según lo estipulado en la Condiciones Generales del «Grant Agreement» y con arreglo a las cifras recogidas en la siguiente tabla, siendo el primer pago en concepto de anticipo, el segundo pago tras ser justificado a CINEA a través del beneficiario coordinador el uso del 100 % del anticipo previamente recibido, y el último pago se realizará de la misma forma, una vez aprobado por CINEA el informe técnico final y el estado de gastos e ingresos, que incluyen los justificantes de gastos. Todas estas justificaciones se realizarán a través del beneficiario coordinador.

Contribución de la UE correspondiente al beneficiario asociado OAPN

  1.º pago 2.º pago 3.º pago Total
Porcentaje del total: 40 40 20 100
Cuantía euros: 8.400,00 8.400,00 4.200,00 21.000,00

14.3 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado acuerdan que todos los pagos se considerarán como prefinanciación hasta que CINEA apruebe los informes técnicos y financieros finales y transfiera el pago final al beneficiario coordinador.

14.4 El pago final del beneficiario coordinador al beneficiario asociado se producirá solo una vez que CINEA haya realizado el pago final y el beneficiario coordinador no haya recuperado cualquier cantidad indebidamente aportada al beneficiario asociado.

Decimoquinta. Verificaciones e inspecciones.

15.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se comprometen a permitir a un auditor contratado por el beneficiario coordinador para llevar a cabo una supervisión independiente del proyecto para verificar los gastos del proyecto y el cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria aplicable en materia de contabilidad y contratación pública. Dicho auditor respetará la confidencialidad y tendrá acceso a los documentos necesarios para determinar la admisibilidad de los costes de los participantes en el proyecto, por ejemplo, facturas, extractos de nóminas, órdenes de compra, justificantes de pago, hojas de tiempo trabajado y cualquier otro documento utilizado en el cálculo y presentación de los gastos.

Decimosexta. Adquisición de terrenos o derechos, arrendamiento de tierras.

No se prevén adquisiciones de terrenos o derechos o arrendamiento de tierras en este proyecto.

Decimoséptima. Modificación y resolución del convenio.

17.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de una de las partes, mediante la subscrición de la oportuna adenda de modificación que será acordada unánimemente por los firmantes. Se formalizará antes de la finalización de la duración del convenio, y las modificaciones establecidas cumplirán completamente las exigencias del «Grant Agreement» y la propuesta revisada del proyecto.

17.2 Este convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La resolución del «Grant Agreement».

c) El beneficiario coordinador podrá poner fin al proyecto en cualquier momento, mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas válidas.El beneficiario coordinador tendrá la obligación de presentar un informe final, en un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada anteriormente, en el que se deberá describir la situación del proyecto y las razones para ponerle fin, junto con estado final de gastos e ingresos, a partir del cual CINEAdeterminará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si CINEA no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente convenio por el beneficiario coordinador es improcedente, y CINEA podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas.

d) El mutuo acuerdo de los firmantes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada a la otra parte, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista de resolución.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará ala otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

f) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos pactados.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h) Y supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente

Decimoctava. Duración y entrada en vigor.

La duración de este convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia». Llegado el momento, y antes del fin de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar su prórroga por otros cuatro años más, mediante la correspondiente adenda.

Decimonovena. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente convenio se establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada una de las partes.

La persona representante de la USC será nombrada por el Vicerrector de Política Científica o cargo equivalente de esta Universidad. La persona representante del OAPN, será designada por la persona que ostente la Dirección del Organismo.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas del convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.

De forma supletoria a las normas que puedan establecerse por la Comisión de Seguimiento, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

Vigésima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo expresado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento ostenta la prerrogativa de interpretación y resolución de cuantas dudas y controversias surjan de la aplicación del convenio. A falta de acuerdo amistoso entre los beneficiarios sobre las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, el Tribunal competente español tendrá la única competencia de resolver las controversias entre los beneficiarios de este convenio. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la orden jurisdiccional del contencioso administrativo, segundo la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigésima primera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia del convenido, las partes subscriben el presente convenio de colaboración, en Lugo (España).–Por el beneficiario coordinador, el Rector de la USC, Antonio López Díaz.–Por el beneficiario asociado, la Presidenta del OAPN, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del OAPN, Javier Pantoja Trigueros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid