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Documento BOE-A-2023-9770

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56463 a 56469 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2023-9770

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. y la Agencia Española de Protección de Datos.

Madrid, 13 de abril de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.M.E. Y LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

REUNIDOS

De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª representada en este acto por doña Elena Sánchez Caballero, en su condición de Presidenta interina de la Corporación, según designación efectuada por el Consejo de Administración en su sesión de 27 de septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

De otra parte, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante denominado AEPD), que cuenta con CIF Q-2813014-D y domicilio social en calle Jorge Juan, 6. 28001 de Madrid, representada en este acto por doña Mar España Martí, Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, nombrada para este cargo mediante el Real Decreto 715/2015, de 24 de julio, y facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin

EXPONEN

Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, para lo cual suscribe acuerdos con otras entidades a fin de aunar recursos en la realización de programas que contribuyan a la consecución de tales fines generales.

Que Radio Nacional de España se encarga del servicio de radiodifusión encomendado a RTVE y cuenta con varias emisoras, entre las que se encuentra Radio 5, que es la emisora radiofónica de información continua de RTVE.

Que la AEPD es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ostenta las competencias atribuidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD). Su principal cometido es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales y controlar su aplicación. Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 del Reglamento General de Protección de Datos, entre las que se encuentran promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de los mismos [artículo 57.1.b)], promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben [artículo 57.1.d)], facilitar información a cualquier interesado en relación con el ejercicio de sus derechos [artículo 57.1.e)], así como desempeñar cualquier otra función relacionada con la protección de los datos personales [artículo 57.1.v)].

Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como AEPD están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio contribuir a realizar una actividad de utilidad y servicio públicos mediante el establecimiento de los términos que regularán la colaboración entre RTVE y AEPD, en lo referido a la difusión de espacios radiofónicos relacionados con la privacidad y la protección de datos de la ciudadanía.

Este convenio establece y desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, guiándose únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

El desarrollo de esta colaboración se concretará en la producción de un microespacio semanal, denominado «Protegemos tu privacidad», que se emitirá en Radio 5.

Segunda. Compromisos de las Partes.

En virtud de este acuerdo, las Partes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte de RTVE:

– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la AEPD que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

– Producir en sus instalaciones, con sus propios medios técnicos, un microespacio semanal denominado «Protegemos tu privacidad» (en adelante denominado Programa) de aproximadamente 5 minutos de duración relacionado con el objeto de este acuerdo.

– Ofrecer a la AEPD la posibilidad de que sus representantes y expertos participen gratuitamente en el Programa.

– Emitir semanalmente el Programa durante el período de vigencia del presente acuerdo a través de la emisora Radio 5, en el horario que RTVE considere más adecuado dentro de su parrilla de programación.

– Asimismo, los espacios emitidos podrán ser reutilizados libremente por Radio Nacional de España y alojados en la plataforma digital RTVE Play Radio.

– Hacer referencia a la colaboración prestada por la AEPD durante la emisión de los espacios radiofónicos producidos.

Por parte de AEPD:

– Colaborar con la labor de su personal para dotar al Programa de los contenidos que puedan ser oportunos para el mismo.

– Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la AEPD en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con la misma, sin que quepa en consecuencia reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso la AEPD a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso y a mantener indemne a RTVE en este sentido.

– Grabar, durante las fechas acordadas con RTVE, el Programa que será posteriormente emitido por Radio 5.

– Procurar que los contenidos para el Programa no resulten contrarios a cualquier norma aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de RTVE» y de su Libro de Estilo (ejemplo: diferenciando claramente información de opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.).

– RTVE, deberá tener conocimiento, con carácter previo a las grabaciones, de los contenidos propuestos para cada Programa para poder decidir si finalmente son incluidos. Dichos contenidos y la calidad formal del Programa serán evaluados por un comité de control de calidad, compuesto por profesionales de Radio 5.

– Ambas organizaciones pueden cooperar para anunciar y difundir los contenidos del Programa a través de plataformas digitales y redes.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que, en su caso, correspondan a terceros.

RTVE cede a la AEPD, durante el tiempo de vigencia de este acuerdo, los derechos de comunicación pública y reproducción de dichas producciones para fines exclusivamente divulgativos de la propia AEPD.

Cuarta. Difusión del convenio.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas Partes.

RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de AEPD cuando se trate de piezas informativas.

En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y AEPD respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Aspectos económicos.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.

Las grabaciones audiovisuales reguladas por este acuerdo no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, General de la Comunicación Audiovisual.

Sexta. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

Octava. Efectos y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia inicial de cuatro (4) años. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato para el resto del plazo del mismo notificándolo con al menos un mes de antelación al cumplimiento de cada anualidad del contrato. Si el contrato no se hubiera resuelto conforme a lo anteriormente regulado, las partes podrán acordar en cualquier momento de la última anualidad del contrato su prórroga por otro período adicional de cuatro (4) años. En este nuevo período adicional de cuatro (4) años, cualquiera de las partes podrá resolver unilateralmente el contrato para el resto del plazo del mismo notificándolo con al menos un mes de antelación al cumplimiento de cada anualidad del contrato.

Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– La decisión resolutoria de cualquiera de las partes conforme a la cláusula Octava de este Convenio.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, la parte que dirigió el requerimiento notificará a otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el momento de resolución del convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679,de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

En caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por ambas Partes con la exclusiva finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo.

Ambas Partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Undécima. Respeto a los códigos de conducta.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-marco a la Corporación RTVE. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

AEPD garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

Ambas partes se comprometen a respetar, en sus relaciones, los principios que se recogen sus respectivos Códigos éticos que se encuentran ambos alineados con las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de ética y cumplimiento normativo, y utilizaran el canal ético establecido por cada una de ellas para notificar cualquier infracción del Código Ético, o cualquier comportamiento inadecuado por parte de sus empleados, o colaboradores, en la medida en que se vea afectada la relación contractual establecida por las partes, así como cualquier posible conflicto de interés en relación a la ejecución del convenio.

Las partes admiten que podrán ser objeto de las medidas de control que sean pertinentes para garantizar la prevención de riesgos penales y asumen el deber de colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de posibles incidentes o incumplimientos que pudieran darse en el seno de la relación que les une.

Canal ético de RTVE: https://www.rtve.es/contenidos/corporacion/Codigo_Etico_de_RTVE.pdf.

Canal ético de AEPD: https://www.aepd.es/es/la-agencia/marco-de-responsabilidad-social-de-la-aepd/etica-e-integridad-publica/canal-etico-de-la-aepd.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las Partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

RTVE:

Secretaría General.

Email: secretaria.general@rtve.es.

Avenida de Radiotelevisión, n.º 4.

28223 Pozuelo de Alarcón‐Madrid.

Teléfono: 915 815 452.

AEPD:

Secretaría General.

Email: secretaria@aepd.es.

Jorge Juan, n.º 6.

28001 Madrid.

Teléfono: 91 399 62 02.

No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.

Decimotercera. Naturaleza y resolución de conflictos.

Este convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por lo establecido en el mismo, y por lo dispuesto en la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Si no se alcanzara acuerdo entre las partes para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del Convenio en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someten, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio en Madrid, 11 de abril de 2023.–Por parte de RTVE, Elena Sánchez Caballero.–Por parte de la AEPD, Mar España Martí.

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