Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-9751

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023, páginas 56347 a 56360 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-9751

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., la Secretaria de Estado de Comercio, el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, el presidente ejecutivo de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., el Presidente y Consejero Delegado de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E., y el Gobernador del Banco de España han suscrito un convenio de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio), el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, SME, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, y el Banco de España, de cesión de información para el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas

21 de marzo de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por el Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma otorgada por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 21 de febrero de 2023, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

De otra, doña Cristina Herrero Sánchez, Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, nombrada por Real Decreto 439/2020, de 3 de marzo, y de conformidad con las competencias que le atribuyen el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

De otra, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don José Carlos García de Quevedo Ruiz, Presidente del Instituto de Crédito Oficial, nombrado por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio, y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 12 de los Estatutos del ICO (Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos).

De otra, don Fernando Salazar Palma, presidente ejecutivo de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, SME, y de conformidad con la delegación de facultades otorgadas por el Consejo de Administración de CESCE ante la Notario doña Aurora Ruiz Alonso, con los n.º 2422/2018 y 1656/2022 de su protocolo.

De otra, don José Luis Curbelo Ranero, Presidente y Consejero Delegado de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, y de conformidad con la delegación de facultades otorgadas por el Consejo de Administración de COFIDES ante el Notario don Antonio Luis Reina, con el n.º 6.960 de su protocolo.

Y de otra, don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 351/2018, de 30 de mayo, («Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2018), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente la calidad en la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (en adelante AIReF) creada por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, es una Autoridad Administrativa Independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.

La Secretaría de Estado de Comercio es el órgano superior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que asume las funciones relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, gestiona dos instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa y los Convenios de ajuste Recíproco de Intereses, y es la responsable del Registro de Inversiones Exteriores.

El Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) es una entidad pública empresarial (EPE) de las previstas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa. Tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Se rige por la normativa recogida en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 12/1995 de 28 de diciembre sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera y posteriores modificaciones, por el Real Decreto 706/1999 de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, SME (en adelante, CESCE), es una Sociedad Mercantil Estatal de mayoría de capital público, designada como la entidad gestora de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. Como tal, gestiona los riesgos derivados de las operaciones de inversión directa o de exportación de bienes y servicios, incluidos los que lleven asociados proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como los derivados de la financiación de estas operaciones, y los asumidos en general en aquellas operaciones que presenten un interés estratégico para la internacionalización de la economía.

La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (en adelante, COFIDES) es una entidad de derecho privado que, como sociedad mercantil estatal forma parte del sector público institucional, según lo previsto en el artículo 111 a) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que y que gestiona, entre otros, el Fondo para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J y el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J.(en adelante y respectivamente, FIEX y FONPYME) adscritos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, así como recursos propios.

El Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico. Además, el Banco de España es parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y está sometido a las disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del SEBC.

II. En el marco del ejercicio de revisión del gasto público (Spending Review), el Consejo de Ministros, en su reunión de 29 de junio de 2021, encargó a la AIReF la evaluación de los instrumentos financieros de apoyo a los sectores productivos.

El plan de acción preparado por la AIReF para dar cumplimiento a dicho encargo, del que el Consejo de Ministros tomó razón el 7 de diciembre de 2021, propone una evaluación del impacto de la financiación pública en las exportaciones y otros resultados de las empresas que reciben apoyo de algún instrumento para el fomento de la internacionalización de las empresas españolas.

Esta evaluación requiere la utilización por la AIReF de información de diversas fuentes.

III. En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones y entidades del sector público conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación consagrados en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la LRJSP, los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines la regulación de esta cesión de información, necesaria para que la AIReF de cumplimiento al encargo del Consejo de Ministros.

La evaluación de los instrumentos financieros de apoyo a los sectores productivos por parte de la AIReF requiere utilizar datos administrativos procedentes de distintas fuentes, que deben ser cruzados entre sí y con la información de exportaciones mediante el identificador único de la empresa. Los datos que han de cruzarse con la información de la Agencia Tributaria son:

i) La información del apoyo público proporcionado a las empresas por los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización; en particular, datos las operaciones del fondo FIEM y del CARI, gestionadas por la Secretaría de Estado de Comercio, las operaciones relativas a las líneas de apoyo a la internacionalización gestionadas por el ICO, las operaciones de cobertura de los riesgos de la internacionalización, gestionadas por CESCE y las operaciones de los fondos FIEX y FONPYME, gestionadas por COFIDES;

ii) La información de las inversiones directas en el exterior de las empresas españolas procedente del Registro de Inversiones Exteriores;

iii) La información de las cuentas anuales de las empresas, que debe extraerse de la información de los Registros Mercantiles tratada y depurada por el Banco de España.

Para poder mantener la anonimización de la información tributaria y estadística, en base a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, la Agencia Tributaria recibirá la información sin anonimizar de los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización gestionados por la Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE y COFIDES, así como la información de cuentas anuales remitida por el Banco de España, y la cruzará con la información de exportaciones, anonimizando el resultado de tal manera que se evite que la información resultante pueda ver revertida su anonimización, realizando su posterior envío a la AIReF.

IV. Atendiendo a la necesidad anteriormente descrita, se considera precisa la firma del presente convenio, lo que posibilitará el tratamiento de la información relativa a los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización y la de las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles posteriormente depurada y homogenizada por el Banco de España, así como la cesión de información estadística y tributaria de carácter puntual por la Agencia Tributaria a la AIReF, una vez cruzada con la información sobre ayudas a la internacionalización y la de cuentas anuales.

La cesión de información a la AIReF para las finalidades descritas anteriormente es una obligación recogida en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021, se produce en el marco de los principios generales reconocidos en la LRJSP y del deber de colaboración establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF, y se encuentra posibilitada por las vigentes regulaciones, incluyendo la tributaria y la de la función estadística, en su caso. Además, la remisión de las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles posteriormente depurada y homogenizada por el Banco de España, cuenta con la autorización expresa de los Registros Mercantiles.

V. Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un cauce reglado de cesión de información entre todos los sujetos firmantes, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la remisión de datos anonimizados de la Agencia Tributaria, Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE, COFIDES y Banco de España a la AIReF para el estudio de la eficacia de los instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización de empresas en el marco del ejercicio de revisión del gasto público (Spending Review). Para ello, la Agencia Tributaria recibirá la información de la Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE y COFIDES, entidades responsables de los instrumentos financieros públicos de apoyo a la internacionalización y, en el caso de la Secretaría de Estado de Comercio, también del Registro de Inversiones Exteriores, y los datos de cuentas anuales de empresas depositadas en los Registros Mercantiles, recibidas del Banco de España tras su homogeneización y depuración. La Agencia Tributaria cruzará la información recibida con información de los DUAs, del modelo 349 del IVA relativo a las operaciones intracomunitarias y del sistema Intrastat, y la remitirá anonimizada a la AIReF.

Este convenio se entiende sin perjuicio de los intercambios de información que puedan tener lugar entre cualquiera de los intervinientes conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo o en el marco de cualesquiera otros convenios.

Segunda. Finalidad del convenio.

El presente convenio tiene como finalidad regular la cesión de la información que se identifica en el anexo (en adelante la «Información») por parte de ICO, CESCE, COFIDES, la Secretaría de Estado de Comercio y Banco de España a la Agencia Tributaria, para que ésta cruce la Información con los datos que ya obran a disposición de la propia Agencia Tributaria y la anonimice, para su posterior envío a la AIReF a los efectos de que ésta realice el estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.

Tercera. Destinatarios de la información suministrada.

La Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE, COFIDES y el Banco de España cederán la Información a la Agencia Tributaria con identificación de sus unidades informantes, de forma que el proceso de anonimización permita cruzar la información de cada unidad procedente de las distintas fuentes.

La Agencia Tributaria solo podrá ceder a la AIReF la información anonimizada resultante de la Información recibida y de la propia para la realización del estudio de la eficacia de los instrumentos de apoyo a la internacionalización de empresas.

En ningún caso podrán ser destinatarios de la Información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

La cesión se realizará sin perjuicio de la estricta afectación de la Información remitida por la Agencia Tributaria a la AIReF a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, ni la Agencia Tributaria ni la AIReF podrán ceder a terceros la Información remitida por los cedentes.

Cuarta. Procedimiento de suministro de la Información. Obligaciones de las partes.

La Secretaría de Estado de Comercio, ICO, CESCE y COFIDES facilitarán a la Agencia Tributaria la Información de las operaciones realizadas entre los años 2010 y 2019 identificadas por NIF. La Secretaría de Estado de Comercio, además, proporcionará a la Agencia Tributaria los datos de inversiones de empresas españolas en el extranjero realizadas entre 2010 y 2021 identificadas por NIF. Banco de España remitirá a la Agencia Tributaria los datos de cuentas anuales de todas las empresas del período 2010-2021 identificadas por NIF. La Agencia Tributaria cruzará la Información recibida con los datos de DUAs e Intrastat de los años 2010 a 2021, facilitando a la AIReF la información anonimizada necesaria para la consecución de la finalidad prevista en la cláusula segunda.

Tomando como referencia el diseño de registro de la información mensual en máxima desagregación, la Información de carácter anual, para el periodo 2010 a 2021 (ambos incluidos) facilitada por la Agencia Tributaria a la AIReF será la información filtrada para considerar únicamente la asociada a las exportaciones (E) y la información filtrada para considerar únicamente los datos asociados a la naturaleza de la transacción correspondiente al «Compra o venta sin restricciones, excepto el comercio directo con o por consumidores particulares» (código 11).

En caso de que se detecte que un elevado número de empresas usuarias de algún instrumento financiero no tiene datos de exportaciones procedentes de Intrastat o Extrastat, la AIReF podrá solicitar a la Agencia Tributaria el cruce con los datos del modelo 349 con el fin de realizar un análisis descriptivo del comportamiento exportador de dichas empresas.

Las variables necesarias en la Información a suministrar serán, para cada una de las partes, las recogidas en el anexo.

Transcurrido un plazo de doce meses desde la publicación del estudio, la AIReF borrará de sus bases de datos toda la información de exportaciones que le haya sido remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Protección de los datos cedidos por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria no suministrará a la AIReF datos de su propiedad que, a pesar de estar formalmente disociados, por sus especiales características, por el reducido volumen de datos o por cualquier otra circunstancia, pudieran ser atribuidos a una unidad informante determinada teniendo en cuenta la información disponible y la capacidad para realizar tratamientos avanzados de datos por parte del cesionario, independientemente de que estuviera o no en el ánimo del cesionario realizar dicha identificación, y salvo que dicha cesión venga sustentada por la normativa europea. En estos casos, el dato dejaría de ser un dato disociado y pasaría a ser un dato sometido a seudonimización, siendo necesario que el cesionario comunique al cedente tal posibilidad de identificación.

La AIReF almacenará y tratará los datos objeto de cesión en su red segura en condiciones que garanticen un estricto control de acceso a los mismos y de los resultados obtenidos.

Sexta. Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos recibidos por la Agencia Tributaria para su anonimización a que se refiere la cláusula quinta, así como el de los representantes y personas de contacto de las partes, deberá respetar lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A efectos del citado Reglamento, la Agencia Tributaria actuará como encargado del tratamiento de anonimización por cuenta de la AIReF, por lo que cumplirá con las obligaciones y garantías previstas en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (en adelante, RGPD). En particular, una vez efectuada la anonimización, la Agencia Tributaria suprimirá la Información de las entidades responsables de los instrumentos de apoyo a la internacionalización, una vez transcurrido el plazo de vigencia del convenio. La información de las cuentas anuales cedida por Banco de España no contendrá datos personales, tal y como este término se define en el artículo 4.1 del RGPD.

La Agencia Tributaria solo podrá ceder la información resultante de dicha anonimización a la AIReF.

Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecten significativamente a los intercambios de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte y comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de la AIReF, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Director de la División Jurídico-Institucional de la AIReF.

En el caso de la Secretaria de Estado de Comercio, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es don Francisco Javier Nozal Millán, Delegado de Protección de Datos en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (dpd@mincotur.es).

En el caso del Instituto de Crédito Oficial, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Instituto de Crédito Oficial y actuando como punto de contacto el Delegado de Protección de Datos (Delegado.protecciondatos@ico.es).

En el caso de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, SME, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la Data Protection Officer del Grupo CESCE doña Casilda Lazcano (clazcano@informa.es).

En el caso de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es COFIDES, siendo la dirección de contacto dataprotection@cofides.es.

En el caso del Banco de España, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Banco de España.

Séptima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la Información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración o entidad a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Octava. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de la Información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que la Información fue suministrada. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la Información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Novena. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un miembro de cada entidad firmante del convenio, nombrados por los titulares de cada uno de ellos.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrá incorporarse cualquier otro personal de las entidades firmantes que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretarse cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de la Información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Décima. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de dos años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta dos años adicionales. Transcurridos estos cuatro años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. Por otra parte, cualquiera de los firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la Información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, empleados públicos o resto de personal de la Agencia Tributaria o de la AIReF, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de la Información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de conformidad con lo previsto en la cláusula novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Duodécima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimotercera. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, A.A.I., Cristina Herrero Sánchez.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, José Carlos García de Quevedo Ruiz.–El presidente ejecutivo de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, S.M.E., Fernando Salazar Palma.–El Presidente y Consejero Delegado de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, S.M.E, José Luis Curbelo Ranero.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.

La fecha de este convenio será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

ANEXO
Información a suministrar por las partes

Las variables que cederá cada uno de los intervinientes serán las recogidas con carácter general en los apartados siguientes. Los responsables de cada una de las fuentes de información comunicarán a la AIReF con carácter previo al envío de la información las variables que no estén disponibles, en su caso. Asimismo, propondrán cualesquiera otras que sí estén disponibles y consideren relevantes para los análisis planteados en el Plan de Acción.

a) Información a suministrar por parte de la Agencia Tributaria:

NIF anonimizado del exportador.
Año.
CPA, a nivel de grupo.
País Destino.
Provincia de origen.
Valor estadístico anual (euros).

b) Información a suministrar por parte de la Secretaría de Estado de Comercio relativa al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM):

NIF empresa española beneficiaria del apoyo oficial.
Provincia empresa adjudicataria.
Modalidad de Financiación (comercial, concesional, etc.).
Línea de Financiación (nombre de la línea en que se imputa la operación, en su caso).
País Destino de la Operación.
Descripción de la Operación.
Sector.
Divisa.
Empresa (Beneficiaria).
Deudor.
Tipo de deudor (soberano, sub-soberano, privado, …).
Garante.
Tipo de garante (soberano, sub-soberano, privado, …).
Importe Operación/Contrato.
Crédito FIEM.
Fecha de Aprobación en Comité FIEM.
Fecha de Aprobación en Consejo de Ministros.
Aprobación Convenio de Crédito.
Fecha Inicio Carencia.
Fecha Primer Vencimiento Amortización.
Fecha Último Vencimiento Amortización.
Periodo Amortización.
Plazo de Amortización.
Cuotas.
Carencia (meses).
Tipo de Interés.
Tasa de Interés.

c) Información a suministrar por parte de la Secretaría de Estado de Comercio relativa al Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI):

NIF Exportador.
Entidad Financiera.
Descripción del proyecto.
Comprador extranjero.
País de destino.
Divisa Contrato.
Importe Contrato.
Aseguradora de la operación.
Importe Crédito.
Deudor.
Divisa Crédito.
Fecha Inicio Carencia.
Fecha del Primer Vencimiento Amortización.
Fecha Último Vencimiento Amortización.
Periodo Amortización.
Plazo de Amortización.
Cuotas.
Carencia (meses).
CIRR.
Margen CIRR.
Garantías.
Sindicación.
Comisiones a cobrar del Prestatario.

d) Información a suministrar por parte de la Secretaría de Estado de Comercio relativa al Registro de Inversiones Exteriores (RIE):

NIF de la empresa española inversora.
NIF de la empresa matriz (si la hubiese).
País de Destino.
Divisa de la Inversión.
Importe de la Inversión en euros.
Sector de la empresa española inversora.
Sector de la empresa extranjera.
Provincia de origen de la inversión (según el domicilio fiscal de la empresa española inversora).

e) Información a suministrar por parte de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, SA, SME (CESCE):

NIF empresa/s española/s beneficiaria/s del apoyo oficial.
Provincia empresa adjudicataria.
Modalidad de Financiación (tipo de cobertura).
Línea de Financiación (nombre de la línea en que se imputa la operación, en su caso).
Banco.
País Destino.
Descripción de la Operación.
Sector.
Divisa.
Empresa (Beneficiaria).
Deudor.
Tipo de deudor.
Garante.
Tipo de Garante.
Importe Operación/Contrato.
Crédito CESCE.
Porcentaje de Cobertura.
Fecha de Aprobación en CESCE.
Fecha de Aprobación en Consejo Ministros.
Fecha Inicio Carencia.
Fecha Primer Vencimiento Amortización.
Fecha Último Vencimiento Amortización.
Periodo Amortización.
Plazo de Amortización.
Cuotas.
Carencia (meses).
Tipo de Interés.
Tasa de Interés.

f) Información a suministrar por parte de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME sobre participaciones en capital:

NIF empresa beneficiaria.
Comunidad Autónoma empresa beneficiaria.
FIEX/FONPYME/COFIDES y porcentaje de participación en coinversiones.
Modalidad de Financiación.
País Destino.
Descripción de la Operación.
Sector.
Divisa.
Garante.
Tipo de garantía.
Importe de la garantía.
Principal de la Participación.
Porcentaje de Participación.
Fecha de Aprobación.
Plazo Desinversión.
Tasa de capitalización Interés.
Precio venta.
Número de referencia de la operación.

g) Información a suministrar por parte de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME sobre préstamos:

NIF empresa prestataria.
Comunidad Autónoma empresa prestataria.
FIEX/FONPYME/COFIDES y porcentaje de participación en coinversiones.
Modalidad de Financiación.
País Destino.
Descripción de la Operación.
Sector.
Divisa.
Garante.
Tipo de garantía.
Importe de la garantía.
Importe Operación/Contrato.
Fecha de Aprobación.
Aprobación Convenio de Crédito.
Fecha Fin Carencia.
Fecha del Primer Vencimiento Amortización.
Fecha del Último Vencimiento Amortización.
Vencimientos cuota de capital.
Plazo de Amortización.
Cuotas.
Carencia (meses).
Interés remuneratorio igual a EURIBOR + margen fijo + margen variable.
Tipo fijo.
Margen fijo (pb).
Margen Variable.
Rating de la operación.

h) Información a suministrar por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

NIF empresa «adjudicataria».
Provincia empresa adjudicataria.
Banco (para financiación intermediada).
Modalidad de Financiación (financiación directa, intermediada).
Línea de Financiación (nombre de la línea en que se imputa la operación, en su caso).
País Destino.
Descripción de la Operación.
Sector.
Divisa.
Empresa (Beneficiaria).
Deudor.
Tipo de deudor.
Garante.
Tipo de Garante.
Importe Operación/Contrato.
Crédito ICO.
Fecha de Aprobación.
Aprobación Convenio de Crédito.
Fecha Inicio Carencia.
Fecha del Primer Vencimiento Amortización.
Fecha del Último Vencimiento Amortización.
Periodo Amortización.
Plazo de Amortización.
Cuotas.
Carencia (meses).
Tipo de Interés.
Tasa de Interés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid