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Documento BOE-A-2023-9628

Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 15 de marzo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023, páginas 55772 a 55773 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2023-9628

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

a) En relación con los artículos 5 a 11, 13 a 17, 22 y disposición adicional primera.

Ambas partes coinciden en considerar que los citados preceptos deben ser interpretados a la luz del artículo 12.1 de la propia Ley 2/2022 en virtud de la cual «Quienes pretendan ejercer alguna de las profesiones del deporte y la actividad física que se regulan en la presente ley deberán acreditar su cualificación profesional mediante la posesión de las titulaciones académicas oficiales requeridas en el presente capítulo o de los diplomas, certificados o titulaciones no académicas que acrediten la formación necesaria correspondiente en cada una de las profesiones establecidas en esta ley. También podrán ejercer las profesiones reguladas en la presente Ley quienes dispongan de diplomas, certificados o títulos homologados, reconocidos profesionalmente o declarados equivalentes en los términos que resulte de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

En consecuencia, los citados artículos han de ser entendidos en el sentido de que la acreditación de las cualificaciones necesarias para ejercer las profesiones de la actividad física y del deporte, en ellos reguladas, puede obtenerse, tanto mediante títulos oficiales competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.30 CE), como por medio de certificados de cualificación o por experiencia profesional formalmente reconocida, de conformidad con la normativa vigente en cada momento».

b) En relación con la disposición adicional quinta.

Ambas partes coinciden en considerar que las equivalencias profesionales para el desempeño de las funciones de las profesiones deportivas establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2022, así como la regulación reglamentaria de la declaración responsable en que deban constar las citadas equivalencias deben ser interpretadas aquellas y regulada la declaración responsable de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la propia Ley 2/2022, no pudiendo, por tanto, superar el marco competencial autonómico; y no afectando a la competencia estatal para las profesiones tituladas; sin que pueda ser discriminatorio ni excluyente de cuantas otras titulaciones acrediten los niveles de formación equivalentes a los determinados en cada caso por la legislación vigente.

c) En relación con la disposición transitoria primera.

Ambas partes coinciden en interpretar que el desarrollo reglamentario al que se remite la disposición transitoria primera de la Ley 2/2022 para establecer los términos de la habilitación que se reconocerá a las personas que a la entrada en vigor de la Ley estén ejerciendo la profesión de monitor o monitora deportivos sin cumplir con los requisitos de formación establecidos en la misma se ha de realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 de la propia Ley 2/2022, no pudiendo, por tanto, superar el marco competencial autonómico; y no afectando a la competencia estatal para las profesiones tituladas; sin que pueda ser discriminatorio ni excluyente de cuantas otras titulaciones acrediten los niveles de formación equivalentes a los determinados en cada caso por la legislación vigente.

d) En relación con el artículo 19.2.c, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Generalitat Valenciana promoverá una iniciativa legislativa para adaptar su contenido a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Segundo.

En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Vicepresidenta y Consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Aitana Mas Mas.

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