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Documento BOE-A-2023-9619

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023, páginas 55655 a 55657 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-9619

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Consolación Rodríguez Alba.

ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina

Madrid, a 4 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con las atribuciones conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

De otra parte, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo competente para la firma del presente Convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 31 de mayo de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 4 de junio de 2019 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de junio de 2019.

En dicho Convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre el ISM y el OEITSS, ambos bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –referencia que, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, debe ahora entenderse hecha al Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones–, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social del Departamento.

Segundo.

Que el ISM y la ITSS desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de la Seguridad Social.

Tercero.

Que, para tal fin, el ISM seguirá facilitando el intercambio de información para el análisis y tratamiento conjunto de los datos, y la ITSS continuará informando periódicamente de las actuaciones realizadas por la misma y los resultados obtenidos.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula decimoctava del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de 4 años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués, Directora.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique, Directora.

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