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Documento BOE-A-2023-9530

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de Tragsa, por el que se aprueban las Tarifas 2023 aplicables a las actuaciones a realizar por Tragsa y Tragsatec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 55263 a 55265 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-9530

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece en el punto 3 del artículo 7, que la resolución por la que se aprueben las tarifas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Aprobadas, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, las Tarifas 2023 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como la revisión de los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 13 de abril de 2023.–La Subsecretaria de Hacienda y Función Pública, Pilar Paneque Sosa.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA, por el que se aprueban las Tarifas 2023 aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos

El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, establece en sus artículos 6, 7, 8 y 9 el régimen económico de actuación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC, así como el mecanismo de modificación del sistema de tarifas, creando al efecto una Comisión con las funciones de elaboración de nuevas tarifas, modificación de las existentes, determinación de los procedimientos, mecanismos y fórmulas que deban aplicarse para su revisión, así como la aprobación de las mismas.

En consecuencia, la Comisión mencionada, en su reunión del 30 de marzo de 2023, acuerda:

1. La aprobación de las Tarifas 2023, actualización de los precios simples, de los porcentajes de costes indirectos y de gastos generales, cuya revisión económica respecto de las aprobadas en 2022 arroja el siguiente resultado:

 

Tarifa 2023

Porcentaje

Variación media ponderada de precios simples % tarifas 2023-2022. 5,47
Porcentaje costes indirectos. Obras y servicios de TRAGSA. 7,50
Servicios de consultoría y asistencias técnicas de TRAGSATEC. 5,00
Porcentaje gastos generales. 6,00

2. Revisar los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda de 6 de abril de 2022 (BOE del 11 de abril) en los siguientes términos:

Datos 2022 de actuaciones de ámbito nacional en el Grupo TRAGSA

  TRAGSA TRAGSATEC
Resto territorio nacional Canarias Resto territorio nacional Canarias
Producción no sujeta a impuestos. 564.758.174,76 € 77.702.346,99 € 442.859.792,95 € 10.519.496,33 €
Cuota impuestos soportados fiscalmente no deducibles. 50.244.202,21 € 2.297.725,81 € 8.698.206,77 € 181.768,39 €
Coeficiente para la actualización de precios simples. 1,0890 1,0296 1,0196 1,0173

Estos coeficientes también serán de aplicación a las unidades valoradas mediante precios de usuario específicos por no disponer de tarifa aprobada.

3. Las citadas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y TRAGSATEC para aquellas entidades respecto de las cuales tengan la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Las nuevas tarifas se encuentran depositadas en la Secretaria de la citada Comisión y pueden ser consultadas en la página web de la empresa (www.tragsa.es).

4. Las Tarifas 2023 serán de aplicación a los encargos en los que la fecha de formalización sea igual o posterior a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», pero no a las anualidades sucesivas de las actuaciones en curso, salvo que deriven exclusivamente de un cambio normativo que modifique los costes reales de realización de los encargos pendientes de ejecutar, en cuyo caso las actualizaciones de las tarifas se aplicarán, desde la fecha en vigor del citado cambio normativo, a los encargos en curso, según lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.

5. Al objeto de que las tarifas se mantengan ajustadas a los costes reales del Grupo TRAGSA, de manera excepcional, y con motivo de la situación actual de incertidumbre económica y de variación de los precios de las materias primas, durante el mes de septiembre se podrá aprobar una actualización económica de los precios simples de materiales en tarifas, siempre que las desviaciones que se produzcan sobre la tarifa aprobada para cada tipo de materiales, arrojen una variación, al alza o a la baja, superior al 20 %.

6. Se acuerda ampliar la vigencia, hasta la próxima revisión económica de Tarifas, del acuerdo de la Comisión por el que se flexibiliza el régimen de tarifas por la existencia de licitaciones desiertas de partes de encargos objeto de subcontratación, que fue aprobado por Resolución, de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Servicios e Inspección, y publicada en el BOE de 4 de noviembre.

7. El periodo de validez de las Tarifas 2023 será de cuatro años. No obstante, la Comisión procederá a la adecuación de los coeficientes de actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos antes del 31 de marzo de cada año, y en su caso, a la actualización de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación, y del análisis de los costes reales del ejercicio inmediatamente anterior del Grupo TRAGSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero.

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