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Documento BOE-A-2023-9414

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 2023, páginas 54349 a 54356 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-9414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/10/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante, las «Partes»,

Reconociendo que el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal, firmado en Madrid el 22 de noviembre de 1977, ha sido determinante para la profundización de las relaciones entre los dos Estados durante más de cuatro décadas y ha contribuido decisivamente a su desarrollo como democracias consolidadas y plenamente integradas en el orden internacional;

Comprometidos con el respeto a la soberanía de las Partes, con la defensa de los valores, de las instituciones democráticas y de los derechos humanos;

Valorando la estrecha amistad y cooperación que unen a los dos Estados, así como la dimensión y profundidad de la actual relación bilateral en sus múltiples ámbitos;

Destacando la relevancia de la cooperación tanto transfronteriza como en lo relativo a las regiones ultraperiféricas, y reiterando el compromiso conjunto con la necesidad de reforzar esta dimensión estratégica de la relación bilateral en sus distintas vertientes, orientada a la justicia social, al bienestar y al progreso de sus pueblos;

Considerando fundamental un mayor fortalecimiento de la cooperación y coordinación estratégica entre los dos Estados vecinos frente a nuevos desafíos, como la globalización, la digitalización, el cambio climático, la transición energética, los retos sanitarios, la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y las amenazas híbridas;

Destacando la voluntad conjunta de reforzar la cooperación en el ámbito de la promoción de la igualdad de género, el trabajo decente y la necesidad de afrontar los desafíos demográficos;

Reafirmando el compromiso común para la construcción de una Unión Europea próspera, segura, solidaria, unida, cohesionada, resiliente y relevante como actor global;

Conscientes del nuevo contexto geopolítico internacional, en el que asume particular trascendencia la pertenencia a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la vocación atlántica de ambos Estados y la importancia de sus relaciones con África y con la región del Mediterráneo.

Compartiendo el compromiso con la defensa del multilateralismo basado en la centralidad de las Naciones Unidas y en la primacía del Derecho Internacional;

Actuando de conformidad con el Derecho vigente en ambos Estados, incluido el marco jurídico de la Unión Europea, convienen en lo siguiente:

TÍTULO I
Marco general
Artículo 1. Principios y valores.

Las Partes, teniendo en cuenta la voluntad de mantener una práctica de buena vecindad y cooperación mutua, acuerdan que sus relaciones se rigen por principios y valores como el de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, el desarrollo de sociedades justas e incluyentes, así como el respeto al Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 2. Diálogo y coordinación.

1. Las Partes reconocen su excelente y profunda relación en el plano político bilateral y en el marco de la Unión Europea, marcada por un diálogo estructurado, la proximidad y coordinación de posiciones y una intensa colaboración entre sus respectivos Gobiernos y Administraciones a todos los niveles y áreas fundamentales para el bienestar y la prosperidad de ambos Estados.

2. Las Partes asumen el compromiso de continuar desarrollando y profundizando en esta cooperación bilateral a través de una coordinación estratégica de sus posiciones y el desarrollo de proyectos comunes en materias tales como las relaciones transfronterizas y la lucha contra los desafíos demográficos; las relaciones económicas, de inversión y comercio, la industria, el turismo; las interconexiones energéticas, el transporte y las infraestructuras; las cuestiones de seguridad y defensa y las de justicia e interior; la protección medioambiental y radiológica, la lucha contra el cambio climático y la defensa del mar; la promoción de la ciencia, la educación, las lenguas y la cultura; así como la promoción del empleo y el trabajo decente, la formación y los asuntos sociales.

TÍTULO II
Instrumentos
Artículo 3. Cooperación política y estructuras de consulta y cooperación.

Con vistas al fortalecimiento de la relación y cooperación bilaterales, las Partes recurrirán a los siguientes instrumentos:

a) Cumbres bilaterales anuales de carácter amplio y transversal, presididas por los jefes de Gobierno de ambos Estados;

b) Instancia de seguimiento, a nivel político, de las decisiones tomadas en las Cumbres;

c) Reuniones anuales entre los Ministros de Asuntos Exteriores y Ministros de Defensa de ambos Estados para coordinar el diálogo político en materias estratégicas de seguridad y defensa;

d) Cooperación parlamentaria hispano-lusa para impulsar el debate en materias de interés común y promover iniciativas beneficiosas para ambos Estados;

e) Promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre las sociedades civiles y los interlocutores sociales de ambos Estados.

TÍTULO III
Dimensiones de la cooperación bilateral
Artículo 4. Cooperación transfronteriza.

1. Las Partes, reconociendo la relación transfronteriza como uno de los ejes fundamentales de la relación bilateral, se comprometen a cooperar estrechamente en asuntos tales como los retos demográficos, sociales, económicos, científicos, laborales, sanitarios, medioambientales, energéticos, de movilidad, de seguridad y de protección civil, desarrollando, siempre que sea necesario, estrategias comunes en beneficio de sus poblaciones.

2. Las Partes procurarán revitalizar los territorios transfronterizos y aplicar las medidas necesarias para asegurar su sostenibilidad presente y futura y el bienestar de sus poblaciones, en particular creando igualdad de oportunidades, eliminando barreras y costes de contexto, facilitando la movilidad, apostando por la gestión conjunta de servicios, promoviendo nuevas actividades económicas y nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo y trabajo decente e identificando proyectos de interés común.

3. Las Partes darán continuidad a las herramientas existentes y promoverán la negociación y puesta en marcha de estrategias conjuntas que permitan una continuidad a largo plazo de la cooperación transfronteriza.

4. Las Partes celebran el papel de las entidades territoriales fronterizas, de las entidades de cooperación transfronteriza, de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, y también de la Comisión Hispano-Lusa para la Cooperación Transfronteriza, como organismo intergubernamental encargado de supervisar y evaluar la aplicación del Tratado de Valencia sobre Cooperación Transfronteriza entre entidades e instancias territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.

Artículo 5. Cooperación en materia de lenguas, educación y cultura.

1. Las Partes reconocen el papel de las lenguas, la educación y la cultura como vectores relevantes de su relación bilateral.

2. Se comprometen a promover la investigación conjunta y el respectivo aprendizaje de idiomas, en especial a través de una apuesta por la cooperación universitaria, particularmente mediante iniciativas comunes, como la creación de cursos y grados conjuntos entre instituciones, la promoción de la movilidad e intercambio de estudiantes y docentes de instituciones de enseñanza superior, así como de una dinamización del acceso abierto a publicaciones y datos científicos.

3. En el ámbito cultural, deseando fortalecer las relaciones de amistad y reforzar los lazos históricos entre los dos Estados, las Partes promoverán la cooperación en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales en el área de la cultura, teniendo en consideración el papel de la misma en el desarrollo sostenible, en la transformación de las sociedades y en la cohesión territorial.

4. Las Partes promoverán un mejor entendimiento mutuo, así como un mayor conocimiento de historia y de las artes y las culturas de sus pueblos a través de las áreas del patrimonio, museos, archivos, bibliotecas, literatura, artes plásticas, música, teatro, danza, cine y sector audiovisual, así como los demás ámbitos de la actividad artística y cultural, y del desarrollo de iniciativas destinadas a intensificar la cooperación entre los dos Estados y promover la creatividad y la innovación.

Artículo 6. Cooperación en materia de medio ambiente.

1. Reconociendo la importancia de la relación bilateral en materia medioambiental en lo que concierne a la gestión conjunta de los recursos naturales de uso común, muy en particular los recursos hídricos, las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación existente y a reforzar su compromiso con la agenda climática europea y mundial mediante una transición a una economía verde, resiliente, sostenible, competitiva, incluyente y justa que garantice la neutralidad climática y la biodiversidad de los ecosistemas terrestres y marinos compartidos.

2. Con relación a los recursos hídricos, las Partes impulsarán el trabajo de la Comisión Internacional de Límites (CIL) entre Portugal y España y de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-lusas (CADC) firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, así como la aplicación de los instrumentos de cooperación bilateral formalizados en este ámbito.

3. Las Partes se reafirman en su compromiso de continuar promoviendo una estrecha y oportuna articulación e intercambio de información en lo que se refiere a las evaluaciones medioambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos.

4. Las Partes reconocen la importancia de compartir información con vistas a una gestión más eficiente de los residuos, a la promoción de la economía circular y a la lucha contra la contaminación atmosférica en el contexto transfronterizo.

5. Reconociendo la importancia de la conservación de la biodiversidad y la unidad que conforma el patrimonio natural de la península ibérica, las Partes se comprometen a continuar cooperando en la conservación de especies, en particular de aquellas más amenazadas, y a luchar contra las especies exóticas invasoras.

Artículo 7. Cooperación en materia de conectividad.

1. Las Partes darán continuidad a los proyectos y esfuerzos en el ámbito de la conectividad transversal entre ambos Estados, en sus distintas dimensiones, en particular ferroviaria, de carreteras y digital.

2. En materia de transportes, las Partes se comprometen a promover activamente una movilidad entre los dos países que sea segura, sostenible y garantice buenas conexiones para sus pasajeros y mercancías.

3. En el ámbito digital, las Partes procurarán reforzar la cooperación en áreas como la transición digital y el tratamiento avanzado de información y de datos, la conectividad digital, la computación avanzada y la inteligencia artificial, en especial mediante una participación activa en las distintas iniciativas europeas en estos ámbitos.

Artículo 8. Cooperación en materia de energía.

1. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para promover la cooperación energética entre los dos Estados, incluida la creación de mecanismos de seguimiento, cuando sea necesario, especialmente en los sectores del gas, la electricidad, las interconexiones y las infraestructuras energéticas, comprometiéndose a impulsar la integración del mercado ibérico en el mercado interior de la energía europeo.

2. Las Partes reiteran también el objetivo común de una transición energética enfocada al compromiso de lograr la neutralidad climática en el continente europeo, reconociendo el papel esencial de los gases renovables, en particular el hidrógeno 100% renovable, para la concreción de este objetivo, y comprometiéndose a promover la cooperación bilateral en este campo, incluidas la investigación, la innovación y la inversión.

Artículo 9. Cooperación en materia de ciencia y tecnología.

1. Las Partes intensificarán la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología, especialmente a través de la formalización de instrumentos especiales de carácter complementario, con vistas a reforzar el intercambio de conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos, el estímulo de la movilidad de investigadores y expertos, así como el aprovechamiento y refuerzo de infraestructuras científicas y técnicas conjuntas.

2. Las Partes se esforzarán por desarrollar nuevas áreas de cooperación, con énfasis en materias como los supercomputadores, infraestructuras digitales transfronterizas de datos, nubes conjuntas, nuevos sistemas espaciales, incluido el desarrollo de una nueva constelación de satélites para la observación de la Tierra, investigación clínica y desarrollo genético, investigación alimentaria, comprometiéndose además a desarrollar proyectos conjuntos de investigación e innovación en regiones transfronterizas.

Artículo 10. Cooperación en materia de economía.

1. Las Partes fomentarán, dentro del vigente marco legal, el incremento y la diversificación de las relaciones bilaterales en el ámbito económico mediante una cooperación continua en sectores como el comercio e inversión, turismo, industria, transportes, innovación y emprendimiento, seguridad alimentaria y económica, energía, minería, medio ambiente, agricultura, pesca y cooperación conjunta en terceros mercados, procurando velar por la competitividad y la innovación de las respectivas economías, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo, sin perjuicio de los compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.

2. Para alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior, las Partes se comprometen, en particular a:

a. Promover la coordinación en áreas como la digitalización de la industria, la economía circular, la movilidad de los agentes económicos y el apoyo a la internacionalización de las empresas de ambos Estados;

b. Incentivar la dinamización de un ecosistema de innovación y emprendimiento en ambos Estados que establezca sinergias y vías de colaboración entre administraciones, empresas y emprendedores, sobre todo al nivel de las pequeñas y medianas empresas

c. Trabajar para la diversificación de la oferta turística y el ajuste estacional del sector, factores esenciales para la competitividad de los destinos que deben permitir el desarrollo regional, la generación de riqueza y la creación de empleo en el marco de un desarrollo económico sostenible.

Artículo 11. Cooperación en materia de seguridad y defensa.

1. Las Partes promoverán la cooperación en el área de seguridad y defensa, estableciendo un diálogo político-diplomático y político-estratégico regular, incluido el ámbito del mecanismo citado en el apartado c) del artículo 3, así como una cooperación estrecha entre las fuerzas armadas y en el terreno de los equipos e industrias de defensa, con los objetivos de reforzar la interoperabilidad en múltiples campos, desarrollar capacidades conjuntas y, siempre que sea posible, defender intereses comunes en el marco de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como de otras organizaciones internacionales del área de defensa a las que ambas pertenezcan.

2. A este respecto, ambos Estados trabajarán paras articular la participación en operaciones y misiones de paz, con vistas a evaluar las condiciones y el interés de ambas Partes para una participación conjunta, siempre que sea posible.

Artículo 12. Cooperación en materia de justicia e interior y de protección civil.

1. Las Partes mantendrán la cooperación bilateral a través de las autoridades competentes en materia de investigación, intercambio de información y prevención y lucha contra el terrorismo y su financiación y todas las formas de delincuencia, especialmente el tráfico de drogas y armas de fuego, delincuencia organizada, trata de seres humanos, delitos medioambientales, delitos viarios, blanqueo de capitales resultantes de la actividad delictiva, corrupción, criminalidad económico-financiera, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, protección de las infraestructuras críticas, amenazas híbridas, ciberdelincuencia y otros tráficos ilícitos.

2. Acuerdan, asimismo, proseguir la cooperación en el ámbito de la protección civil, en lo que respecta a la prevención, preparación y respuesta frente a accidentes graves y catástrofes y a la protección y socorro de las poblaciones. En este aspecto, se comprometen además a mantener y profundizar en los mecanismos de asistencia mutua vigentes, con vistas a asegurar una respuesta coordinada a nivel bilateral y de la Unión Europea, las Naciones Unidas y demás Acuerdos firmados, con el fin de proteger y salvaguardar a personas y bienes.

3. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para intensificar la cooperación bilateral como respuesta a los desafíos planteados por los flujos migratorios para una gestión eficaz de los mismos que promueva la salvaguardia de los derechos humanos, la instauración de vías legales de migración y la lucha contra las redes de tráfico de personas.

Artículo 13. Cooperación en materia de salud pública.

1. Las Partes se comprometen a cooperar en el ámbito de las políticas de salud pública en las áreas de investigación e innovación, promoción de la salud, asistencia mutua, evaluación de riesgos y acceso a la atención sanitaria.

2. Las Partes prestarán particular atención a eventuales amenazas transfronterizas para la salud, incluidas las epidemiológicas, principalmente a través de un permanente intercambio de información, evaluación de riesgos y conocimientos científicos, asistencia mutua con relación al suministro de equipos de protección y dispositivos médicos y apoyo humano y logístico siempre que sea necesario.

3. Las Partes reforzarán la cooperación transfronteriza para asegurar un mejor acceso a los cuidados sanitarios y facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia y de emergencias médicas en las zonas fronterizas.

Artículo 14. Cooperación en materia de trabajo, empleo y política social.

1. Las Partes mantendrán el trabajo conjunto de desarrollo de iniciativas en los ámbitos del trabajo, el empleo, la formación profesional, la promoción de la economía social, el diálogo social y la seguridad social.

2. Ambas Partes se comprometen a integrar los principios de igualdad y de no discriminación como prioritarios en sus políticas e iniciativas sociolaborales.

3. Conscientes de las dificultades y retos inherentes a las regiones ultraperiféricas y transfronterizas, las Partes adoptarán las medidas necesarias para promover la inclusión social y la movilidad en la frontera, principalmente a través de la promoción de redes colaborativas que luchen contra el aislamiento o de la implantación de programas conjuntos de formación profesional en los que participen las empresas de la zona transfronteriza.

Artículo 15. Cooperación en el ámbito de las regiones ultraperiféricas.

Habida cuenta de la peculiaridad de las regiones ultraperiféricas, las Partes se comprometen a reforzar la cooperación en beneficio de estas regiones, especialmente en el marco europeo, a fin de superar las dificultades derivadas de la condición de ultraperiferia y de desarrollar su potencial, así como de contribuir a que se intensifique la cooperación directa entre estas regiones.

TÍTULO IV
Unión Europea
Artículo 16. Unión Europea.

1. Las Partes manifiestan su voluntad de contribuir a la profundización de la Unión Europea y al fortalecimiento de la integración europea, estableciendo a dicho efecto mecanismos de coordinación bilateral previa y procurando abordar de forma coordinada los retos presentes y futuros, en particular mediante la interlocución continua a todos los niveles y en distintos ámbitos sectoriales de la agenda europea.

2. En este sentido, reafirman el papel central de la política de cohesión, en particular en el contexto de proyectos binacionales comunes y en la defensa de las condiciones excepcionales de las regiones ultraperiféricas, según se reconoce en los tratados, así como el papel fundamental de la Política Agrícola Común en la construcción europea.

3. Las Partes trabajarán también para promover, en el marco de la Unión Europea, la apertura de Europa al mundo, con especial atención a todas las iniciativas relativas al fortalecimiento de la cooperación de la UE con África, especialmente con la Unión Africana y también con América Latina y el Caribe.

TÍTULO V
Cooperación multilateral
Artículo 17. Cooperación multilateral.

1. Las Partes se comprometen a reconocer posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral, procurando prestar especial atención a temas globales, como el desarrollo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género, el trabajo decente, la lucha contra el cambio climático, la protección medioambiental, la transición energética, la protección de los océanos y del espacio, la cooperación para el desarrollo, las migraciones y la promoción del comercio libre, sostenible e incluyente.

2. Las Partes fomentarán la cooperación hispano-lusa en contextos y organizaciones de ámbito regional a las que pertenezcan, en especial la Comunidad Iberoamericana, pero también otras organizaciones de cooperación en la región del Mediterráneo, procurando, siempre que sea posible, presentar posiciones conjuntas que aúnen valores e intereses comunes.

TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18. Otros instrumentos.

1. El Presente tratado no afectará a la vigencia de los convenios bilaterales concluidos anteriormente entre las Partes, tales como el Tratado de Amistad y Cooperación entre Portugal y España, hecho en Madrid el 22 de noviembre de 1977, el Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza entre instancias y entidades territoriales, firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, o el Convenio de Albufeira sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo Adicional, firmados en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.

2. Las Partes podrán establecer, cuando lo estimen necesario, instrumentos adicionales, de carácter complementario, en todos los ámbitos comprendidos en el presente tratado.

Artículo 19. Solución de controversias.

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente tratado será solucionada a través de negociación por vía diplomática.

Artículo 20. Revisión.

1. El presente tratado podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 22 del presente tratado.

Artículo 21. Vigencia y denuncia.

1. El presente tratado permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente tratado mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática.

3. La vigencia del presente tratado finalizará seis meses después de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo 22. Entrada en vigor.

El presente tratado entrará en vigor a los treinta días de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios a tal efecto.

Artículo 23. Registro.

La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente tratado lo someterá a registro ante la Secretaría de Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor, conforme al artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo notificar, igualmente, a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y comunicándole el número de registro asignado.

Hecho en Trujillo, el 28 de octubre de 2021, en dos ejemplares originales, en las lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Reino de España Por la República Portuguesa

Pedro Sánchez Perez-Castejón,

Presidente del Gobierno

Antonio Costa,

Primer Ministro

El presente tratado entrará en vigor el 11 de mayo de 2023, a los treinta días de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios, según se establece en su artículo 22.

Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/2021
  • Fecha de publicación: 18/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/2023
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de abril de 2023.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • España
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Portugal
  • Unión Europea

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