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Documento BOE-A-2023-93

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2023, páginas 616 a 629 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-93

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó, con fecha 18 de abril de 2013, autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de las siguientes instalaciones que forman parte del proyecto «Interconexión Norte con Portugal»:

– Subestación de Transporte Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, en la provincia de Ourense.

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

– Subestación de Transporte Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Fontefría – Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra.

– Línea Aérea de Transporte a 400 kV, doble circuito, Entrada y Salida en Beariz de la línea Cartelle – Mesón do Vento, en la provincia de Ourense.

El proyecto está declarado como Proyecto de Interés Común por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo desde 2013, con código PIC 2.17.

El proyecto de interconexión se ha coordinado con el Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte del sistema eléctrico portugués, Redes Energéticas Nacionais.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de evaluación ambiental y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Subestación transformadora Beariz

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 148, de 29 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento y de Enagás Transporte SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dicha contestación, quien toma razón del escrito, indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Cañiza, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Boborás, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, Beariz - Fontefría

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose el correspondiente Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 2013, «Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra» número 118, de 20 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Orense» número 145, de 26 de junio de 2013. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica.

Entre las alegaciones recibidas, figuran dos en las que muestran su oposición al proyecto por motivos ambientales. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Asimismo, se han recibido alegaciones de comunidades de montes vecinales en las que se indican discrepancias con la titularidad de algunas parcelas. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas alegaciones, la cual da respuesta a las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Ourense, Gamesa Energía SAU, de Telefónica de España, SA, de Unión Fenosa Distribución, y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidades de Ourense y Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Avión y Melón, en las que se indica no disponer de la información necesaria para conocer la naturaleza de los suelos por donde discurre la línea eléctrica y sus accesos. Se ha dado traslado a Red Eléctrica dichas contestaciones, la cual indica que tanto en el estudio de impacto ambiental como en el proyecto de ejecución se encuentran los planos que permiten ver que la línea y sus accesos no afecta a suelos urbanos, urbanizables ni a núcleo rural. Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado a los Ayuntamientos para que muestren su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien toma razón del escrito, indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, del Ayuntamiento de Carballeda de Avia, de las Delegaciones Provinciales de Ourense y Pontevedra de la entonces Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de las Delegaciones Provinciales de Ourense y Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Diputación de Pontevedra y de Montouto 2000, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la sociedad Eolicia, SL, como concesionaria de la construcción y explotación del parque eólico singular de Avión, en la que indican que el trazado de la línea interfiere con la superficie vinculada al citado parque eólico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, indicando que se estudiará modificar el trazado de la línea entre los apoyos T-33 al T-40 para compatibilizar ambas instalaciones.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, A la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Subestación transformadora Fontefría 400/200 kV (parque de 400 kV y transformación)

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio de 2013 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra» número 128, de 5 de julio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2008 de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, expresando su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia y del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado Red Eléctrica de dichas contestaciones, manifestando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cañiza, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Beariz, al Ayuntamiento de Boborás, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, Fontefría – Frontera Portuguesa

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 152, de 26 de junio de 2013 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense número 122, de 27 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2008 de 11 de enero.

Se recibieron 387 alegaciones particulares y 2 colectivas de oposición al proyecto, otras dos alegaciones de rectificación de titularidad de parcelas afectadas y un escrito de recogida de firmas de oposición suscrito por 4.384 firmas. Las alegaciones fueron trasladadas a Red Eléctrica, quien dio respuesta a las mismas. Las alegaciones de rechazo al proyecto se basan fundamentalmente en la proximidad de la línea eléctrica a zonas habitadas, afecciones medioambientales y socioeconómicas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, del Servicio de Infraestructuras de la Jefatura Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de Telefónica España SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de As Neves, en la que indica que la línea discurre por suelo rústico de protección forestal en el tramo comprendido entre los apoyos 27 y 37. Indica la posible afección arqueológica. Se ha dado traslado a Red Eléctrica quien indica que, tras la prospección arqueológica realizada y el informe presentado a la Dirección Xeral do Patrimonio Cultural, se concluye que no existe afección al yacimiento citado. Por otro lado, destaca que la línea es una instalación de la red de transporte, siendo de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arbo, en la que muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por la proximidad de la línea eléctrica a zonas habitadas, incompatibilidad urbanística, afecciones socioeconómicas y afecciones medioambientales, manifestando además la existencia de alternativas de trazado de su preferencia. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, que aporta respuesta indicando que la afección a cultivos es mínima, se cumple la distancia requerida a edificaciones, y será de aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se ha dado traslado de la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arbo, manteniendo este su postura inicial de oposición al proyecto. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de A Cañiza, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial Pontevedra de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Pontevedra, del entonces Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, A la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Beariz, al Ayuntamiento de Boborás, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de O Irixo, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.

Tramitación de Información pública y consulta organismos. Línea aérea de transporte a 400 kV, entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle – Mesón do Vento

La solicitud de Red Eléctrica fue sometida a información pública, publicándose Anuncio del Área de Industria y Energía en el «Boletín Oficial del Estado» número 153, de 27 de junio de 2013 y «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» número 148, de 29 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2008 de 11 de enero. Se recibió una alegación, la cual fue contestada por Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Beariz, del Ayuntamiento de O Irixo, de Telefónica de España, SA y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia, del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, de la Confederación Hidrográfica del Miño – Sil, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de la Delegación Provincial de Ourense de la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Ourense, del entonces Ministerio de Fomento, y de Unión Fenosa Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA, acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF Adena), a SEO Birdlife, a la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Cañiza, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Covelo, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de Ponteareas, al Ayuntamiento de Ponte Caldelas, al Ayuntamiento de Redondela, al Ayuntamiento de Salvaterra do Miño, al Ayuntamiento de A Amoia, al Ayuntamiento de Avión, al Ayuntamiento de Beade, al Ayuntamiento de Carbadella de Avia, al Ayuntamiento de Castrelo do Miño, al Ayuntamiento de Cenlle, al Ayuntamiento de Cortegada, al Ayuntamiento de Leiro, al Ayuntamiento de Melón, al Ayuntamiento de O Carballino, al Ayuntamiento de Padrenda, al Ayuntamiento de Pontevedra, al Ayuntamiento de Ribadavia y al Ayuntamiento de San Amaro.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra emitió, con fecha 25 de marzo de 2014, cinco informes, uno por cada una de las cinco instalaciones objeto de esta Resolución, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Dichos expedientes se dieron traslado al órgano ambiental, la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, del entonces Ministerio para la Transición Ecológica. Con fecha 30 de mayo de 2019, el órgano ambiental requirió a Red Eléctrica estudiar la viabilidad de un trazado alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV Fontefría – frontera portuguesa, trazado que modificaría el punto de cruce del río Miño inicialmente consensuado con el operador eléctrico portugués. Con fecha 1 de julio de 2019, Red Eléctrica aporta la referida documentación.

Con fecha 10 de julio de 2019, el órgano ambiental, solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento del artículo 9.4 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, poner a disposición de las personas interesadas y de las Administraciones públicas afectadas la documentación sobre el nuevo trazado alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV Fontefría – frontera portuguesa. Por otro lado, también se solicitó, en cumplimiento del artículo 11 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, proceder a la consulta transfronteriza a Portugal.

La nueva solicitud fue tramitada por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y cuyo informe fue emitido con fecha 18 de diciembre de 2020, habiéndose dado traslado al órgano ambiental.

El conjunto de los cinco proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 8 de abril de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 99 de 26 de abril de 2022).

Acorde con lo indicado en la citada DIA, como resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas, el Red Eléctrica acordó con los interesados las siguientes modificaciones/ajustes de trazado:

– Variante de Avión en la L/400 kV Beariz-Fontefría (T33-T38). A solicitud del Concello de Avión y Eolicia SL.

– Desplazamiento del apoyo 17 L/400 kV Beariz-Fontefría 15 m al Norte, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

– Variante de A Paradanta en la L/400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa. Supone la creación de un nuevo vértice T-23 bis y un apoyo más, atendiendo a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, la citada DIA hace referencia a que se ha descartado el trazado alternativo del tramo final de la Línea a 400 kV Fontefría – frontera portuguesa, retomando la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental.

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan o resulten contradictorias con las contenidas en ella, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación.

Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en especial, se atenderá a la presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los siguientes aspectos:

– Se evitarán trazados de líneas paralelos al cauce, a distancias inferiores a la suma de las anchuras de la zona de servidumbre y de la mitad de la calle de la línea eléctrica, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.1).

– Se respetarán los hábitats HIC 91E0* y 4020* que estén presentes en el ámbito del proyecto y en la construcción de los apoyos y en los tramos de pistas, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.2).

– Se integrarán las medidas de integración paisajística en los términos de la DIA y se elaborará el proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas (condicionante D.4).

– Se solicitará informe de impacto e integración paisajística al Instituto de Estudios de Territorio de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.4).

– Se adoptarán las medidas de efectividad necesarias para reducir la exposición a campos electromagnéticos hasta los límites establecidos en las recomendaciones y normativa de referencia en las viviendas, en los términos expresados en la DIA (condicionante D.5).

– Se trasladará el «Estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto» de fecha noviembre de 2021, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia (condicionante D.6).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA, remitiéndose la versión definitiva al órgano competente de la Xunta de Galicia, en los términos expresados en la DIA (condicionante E).

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la DIA así, como el condicionado de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Con fechas 7 de noviembre de 2022 y 23 de noviembre de 2022, Red Eléctrica presentó «Adenda al proyecto Interconexión Norte con Portugal», aportando lo necesario para dar cumplimento a los condicionantes establecidos por la DIA. Red Eléctrica ha presentado:

– Presupuesto de las medidas.

– Copia del justificante del traslado del Estudio documental de afección al patrimonio cultural existente en el ámbito del proyecto, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

– Informe del Instituto de Estudios de Territorio de la Xunta de Galicia siendo este en el sentido de que no formula ninguna objeción a este proyecto en la medida en que las condiciones de integración paisajística señaladas en los informes emitidos en su momento por este organismo ya han sido incorporadas a la declaración de impacto ambiental del proyecto.

– Copia del justificante del traslado del Programa de Vigilancia Ambiental al órgano competente de la Xunta de Galicia.

– Proyecto de revegetación y restauración ambiental, así como justificante de su remisión al órgano competente de la Xunta de Galicia.

Las actuaciones objeto de esta Resolución forman parte del eje «Interconexión Norte con Portugal», que se encuentra recogido en el documento «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las redes de transporte.», aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 2008, y redefinido mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Asimismo, se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo de Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

Igualmente, se encuentran incluidas de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).

Con fecha 16 de noviembre de 2022 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría – Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV Entrada y Salida en Beariz de la línea Cartelle – Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 16 de noviembre de 2022. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de las actuaciones objeto de esta resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, en la provincia de Ourense, con las características definidas en el proyecto «Nueva Subestación de transporte de Beariz 400 kV», fechado en marzo de 2013.

De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de Beariz 400 kV, en el término municipal de Beariz, en la provincia de Ourense, con las características siguientes:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología AIS.

– Instalación Intemperie.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Beariz-Fontefría, en las provincias de Ourense y Pontevedra, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito Beariz-Fontefría», fechado en febrero de 2013, y la adenda al proyecto de ejecución, fechada en noviembre de 2013.

De acuerdo con lo anterior, se autoriza la línea eléctrica con las siguientes características:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Origen: SE Beariz.

– Final: SE Fontefría.

– Longitud: 30,090 km.

– Términos Municipales afectados: Beariz, Boboras, Avión, Carballeda de Avia y Melón, en la provincia de Ourense, y Covelo, A Cañiza, en la provincia de Pontevedra.

Tercero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, en la provincia de Pontevedra, con las características definidas en el proyecto «Nueva Subestación de transporte de Fontefría 400/220 kV», fechado en marzo de 2013.

De acuerdo con lo anterior, se autoriza la subestación de Fontefría 400/220 kV, en el término municipal de O Covelo, en la provincia de Pontevedra, con las características siguientes:

– Parque 400 kV.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Parque 220 kV.

– Tensión nominal: 220 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Doble barra con acoplamiento.

Cuarto.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Fontefría – Frontera Portuguesa, en la provincia de Pontevedra, con las características definidas en el «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito Fontefría-frontera portuguesa», fechado en febrero de 2013.

De acuerdo con lo anterior, se autoriza la línea eléctrica con las siguientes características:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Origen: SE Fontefría.

– Final: Frontera Portuguesa.

– Longitud: 21,734 km.

– Términos Municipales afectados: Covelo, A Cañiza, As Neves y Arbo, en la provincia de Pontevedra.

Quinto.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle – Mesón do Vento, en la provincia de Ourense, con las características definidas en el proyecto «Proyecto de ejecución de la Línea Aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV Doble Circuito entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento», fechado en septiembre de 2012.

De acuerdo con lo anterior, se autoriza la línea eléctrica con las siguientes características:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Origen: Apoyo 174N Cartelle - Mesón.

– Final: SET Beariz.

– Longitud: 2,158 km.

– Términos Municipales afectados: Beariz, Boborás y O Irixo, en la provincia de Ourense.

El objeto del proyecto es aumentar la capacidad de intercambio eléctrico entre España y Portugal lo que conllevará unos beneficios adicionales, favoreciendo una mejora general de la eficiencia en el transporte, que se traduce en una reducción de las pérdidas de red en el sistema peninsular. Constituye uno de los refuerzos clave para crear las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL) entre España y Portugal y permitirá mejorar la integración de renovables en la península ibérica.

En lo relativo al cumplimiento del condicionado de la DIA y a otras eventuales modificaciones, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Red Eléctrica deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y en su caso, las que en la Resolución de aprobación de proyecto de ejecución pudieran establecerse.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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