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Documento BOE-A-2023-9277

Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, a Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2023, páginas 53723 a 53733 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9277

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, A Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Statkraft Desarrollos Renovables Iberia Gamma, SL, como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la construcción de un parque eólico y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Ourense y Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicho Parque Eólico (PE) Prada está compuesto por 24 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 7 MW, lo que supone una potencia total instalada de 168 MW. Cada generador se conecta individualmente a su centro de transformación B.T./30 kV, ubicado en el interior del aerogenerador. Los centros de transformación están asimismo conectados entre sí a través de líneas subterráneas de media tensión de 30 kV que conectan con la Subestación Transformadora (SET) Prada 30/220 kV, ubicada en el propio parque, en el municipio de A Veiga (Ourense), a través de la cual se evacúa la energía producida en la instalación. En dicha SET evacuará, a su vez, la energía procedente del PE Barjas (objeto de tramitación independiente).

La evacuación de la energía consiste en la conexión de la SET Prada 30/220 kV con la SET Trives 220 kV propiedad de REE, mediante las siguientes infraestructuras:

– Una LAAT de 220 kV que conectará la SET Prada 30/220 kV con la Subestación Colectora Treboada 220 kV con una longitud aproximada de 29,6 km. Esta línea tendrá tres tramos diferenciados:

• Tramo 1 (doble circuito): circuito 1 para conexión de la SET Prada 30/220 kV con la Subestación Colectora Treboada 220 kV; circuito 2 para conexión del PE Barjas con la SET Prada (objeto de tramitación independiente). Longitud 7,3 km.

• Tramo 2 (simple circuito): circuito único para conexión de la SET Prada 30/220 kV con la Subestación Colectora Treboada 220 kV. Inicio en el apoyo núm. 26 (entronque con la línea procedente del PE Barjas) y punto final en el apoyo núm. 93 (entronque con la SET Neboada). Con una longitud de 19,6 km. Se trata, por tanto, de una infraestructura de evacuación compartida de los PE Prada y PE Barjas.

• Tramo 3 (doble circuito): inicio en el apoyo núm. 93 (entronque con la línea procedente de la SET Neboada) y punto final en el apoyo núm. 102 (fin de línea) y paso aéreo subterráneo para conexión en la Subestación Colectora Treboada. Con una longitud de 2,7 km. Constituido por dos circuitos: circuito 1 (PE Prada + PE Barjas) para conexión de la SET Prada 30/220 kV con la Subestación Colectora Treboada; circuito 2 (PE Neboada + PE Orballeira + PE Xeada) para conexión de la SET Neboada 30/220 kV con la Subestación Colectora Treboada (dicho circuito es objeto de tramitación independiente).

– Una Subestación Colectora Treboada 220 kV. Concentra la energía procedente de varios parques de la zona, para su conexión a la red de transporte a través de la línea «Subestación Colectora Treboada- Subestación Transporte Trives». Está situada en el municipio de Xoán de Río (Ourense).

– Una LAAT de 220 kV desde la Subestación Colectora Treboada hasta la Subestación Transporte Trives (REE) 220 kV con una longitud aproximada 4,6 km.

Los 24 aerogeneradores, las torres meteorológicas, la SET Prada y la Subestación Colectora Treboada se sitúan en los términos municipales de A Veiga, O Barco de Valdeorras, Carballeda de Valdeorras y San Xoán de Río pertenecientes a la provincia de Orense. Por su parte, la LAAT atraviesa los municipios orensanos de O Barco de Valdeorras, A Veiga, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río y Quiroga en la provincia de Lugo.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de junio de 2022 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 146, Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y Delegación del Gobierno en Galicia por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa (modificados) del Parque Eólico Prada, de 168 MW, situado en los términos municipales de O Barco de Valdeorras, A Veiga, y Carballeda de Valdeorras (Ourense), y su infraestructura de evacuación situada en los términos municipales de A Veiga, O Barco de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (Ourense) y Quiroga (Lugo). El anuncio también se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lugo» núm. 143, con fecha 23 de junio de 2022, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ourense» núm. 152, con fecha 5 de julio de 2022.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 37.1 de la citada Ley, con fechas 12 de junio de 2022 y 5 de julio 2022, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Con fecha 20 de febrero de 2023, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 10 de marzo de 2023, se realiza el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental al detectar carencias importantes en la documentación presentada.

Como respuesta al trámite anterior, el 23 de marzo de 2023, tiene entrada la documentación que completa formalmente el expediente.

Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

En el EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, se contemplan tres alternativas de emplazamiento del PE (A, B y C) que varían en el número y las posiciones de los aerogeneradores y sus infraestructuras asociadas. Se definen una serie de criterios medioambientales de análisis y valoración fundamentados en las afecciones sectoriales, la aptitud del territorio y la viabilidad económica. El promotor selecciona la alternativa C al considerar que es la alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental ya que plantea menores longitudes de viales y zanjas, menores infraestructuras sobre Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y vegetación, y menores afecciones sobre espacios protegidos y elementos de patrimonio cultural presentes en la zona. Dicha alternativa, con el fin de ajustarse al Plan Sectorial Eólico de Galicia (de acuerdo a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental), contempla menor número de aerogeneradores que las alternativas A y B.

Para la LAAT se estudian dos alternativas de evacuación (1 y 2). El promotor selecciona la alternativa 2 al presentar menor afección sobre la vegetación, la hidrología y los elementos de patrimonio cultural. Asimismo, presenta menor longitud de trazado de la línea dentro de las zonas prioritarias para la protección de avifauna contra la colisión y electrocución (Resolución de 18 de septiembre de 2018).

Durante la fase de información pública, las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común «Serra do Eixe», «Mones e Sampaio» y «Montes baixos de Cándeda y Domiz» ponen de manifiesto que el análisis de alternativas del PE no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 2 del Anexo VI de la Ley 21/2013, ya que en realidad son una misma y única alternativa con ajustes mínimos para diferenciarlas. Además, las alternativas A y B, se sitúan fuera de las áreas de desarrollo eólico que establece el Plan Sectorial de Galicia, por lo que no pueden considerarse válidas al contravenir la planificación sectorial realizada por la Xunta de Galicia. Asimismo, todas las alternativas se sitúan en la zona de la protección del águila real, coincidiendo con el área de exclusión de desarrollo eólico por la protección a dicha especie. La Sociedade Galega de Ornitoloxía, se pronuncia en la misma línea que los organismos anteriores respecto al análisis de alternativas. Por otro lado, el Ayuntamiento de Petín indica que el estudio de alternativas de la LAAT resulta deficiente al no haberse valorado alternativas de trazado subterráneas.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El EsIA describe los efectos potenciales del proyecto sobre los factores población y salud humana, vegetación, fauna, espacios protegidos y Red Natura 2000, suelo, aire, agua, paisaje y patrimonio cultural, así como las medidas de mitigación y seguimiento para cada factor y todo ello ha sido valorado en el análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El impacto más significativo que motiva la presente resolución es la fauna, que se recoge de forma específica y resumida a continuación.

b.1 Fauna.

El EsIA contiene un estudio de herpetofauna, uno de quirópteros, y otro de avifauna, cuyos trabajos de campo están comprendidos entre los meses de septiembre de 2020 a septiembre de 2021.

El estudio de avifauna permite afirmar que éste será el grupo faunístico más afectado por el proyecto. En la zona del PE dicho estudio detecta, durante el ciclo anual estudiado, 3.175 observaciones de 59 especies distintas, y a lo largo del trazado de la LAAT, 3.038 observaciones de 92 especies, 13 de las cuales no estaban entre las 110 recopiladas en la revisión bibliográfica. Destacan en la zona del parque el avistamiento de águila real (Aquila chrysaetos), especie incluida en el LESRPE, y catalogada «en peligro de extinción» en el CGEA; aguilucho cenizo (Circus pygargus), «Vulnerable» en el Libro Rojo de las Aves de España, en el CEEA y en el CGEA; tórtola europea (Streptotelia turtur) «Vulnerable» en el Libro Rojo, y ratonero común o busardo ratonero (Buteo buteo), cernícalo común (Falco tinnunculus), y águila culebrera (Circaetus gallicus), los tres en el LESRPE. A lo largo de la línea de evacuación, además de águila real, tórtola europea y ratonero común, destacan el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción» en el Libro Rojo, en el CEEA y en el CGEA; chocha perdiz (Scolopax rusticola), «Vulnerable» en el CGEA; y buitre leonado (Gyps fulvus) y milano negro (Milvus migrans), ambos en el LESRPE.

También destaca la existencia de alimoche común (Neophron percnopterus), «en peligro de extinción» en el Libro Rojo y «vulnerable» en el CEEA y el CGEA, con un nido detectado en el entorno del aerogenerador P-09, y la presencia de dos parejas reproductoras en el cañón del río Bibei, en la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1130002 «Macizo Central», a unos 4 km al sur de la infraestructura de evacuación y a 12 km al oeste del parque eólico; y otra pareja a 16 km al noreste del parque eólico, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES1130009 «Serra Enciña da Lastra».

Además, está documentada la presencia de águila real, aguilucho cenizo y aguilucho pálido en los cercanos espacios Red Natura 2000, ZEC ES1130002 «Macizo Central» (a 6 km del PE y a menos de 1 km de la LAAT), ZEC/ZEPA ES1130007/ES0000437 «Pena Trevinca» (a 4,0 km del PE), ZEC ES1120001 «Ancares-Courel» (a 8 km de la LAAT) y ZEC/ZEPA ES1130009 «Serra da Enciña da Lastra» (a unos 13 km del PE y la LAAT).

El estudio recopila no sólo las especies detectadas, sino sus alturas de vuelo, considerando que las comprendidas entre 45 y 215 m son las de máximo riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores. En esta franja de altura se encuentran en el 100 % de los avistamientos, el águila real, el águila culebrera, el águila calzada, el aguilucho cenizo, el halcón peregrino, y el cernícalo común; y en el 97 % de los avistamientos, el ratonero común.

Estima el promotor la mortalidad anual de las especies más afectadas: 7 individuos al año de cernícalo común, 3 individuos al año de ratonero común y águila culebrera, 2 individuos al año de aguilucho cenizo y 1 individuo al año de águila real, gavilán común, halcón peregrino, alcotán común y águila calzada. Ecologistas en Acción-Galicia pone de manifiesto la gravedad de estas previsiones, reflejando para el caso del águila real que la muerte de un individuo por año conllevaría la práctica desaparición de la población de esta especie en Galicia, en 8 años.

El águila real, con datos de avistamientos de 5 individuos en el PE y 2 en la LAAT, las alturas de vuelo detectadas y, dada su situación de peligro de extinción en Galicia, es la especie más amenazada por el proyecto. A los datos aportados por el promotor, se suman los de la Sociedade Galega de Ornitoloxía (SGO), que indica la presencia actual de 2-3 parejas muy próximas al PE en proyecto (y otras 2-3 parejas en territorios aledaños). Una de las parejas vería totalmente afectada su zona de nidificación y alimentación en caso de llevarse a cabo el proyecto, ya que los cortados donde tiene su nido estarían rodeados al sur y al norte por los aerogeneradores, alguno a menos de 500 m. La Serra do Eixe y el Macizo de Peña Trevinca constituyen una de las áreas de mayor densidad de la especie en Galicia. Asimismo, la SGO indica que la perdiz pardilla (Perdix perdix), especie catalogada como «vulnerable» en el CGEA, mantiene en la zona de Serra do Eixe/Trevinca, una de sus escasas áreas de distribución actual en Galicia.

El estudio de quirópteros informa de 9 especies en las revisiones bibliográficas, destacando el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), incluido en el Libro Rojo de los Mamíferos terrestres, «vulnerable» en el CEEA y el CGEA; el rinolofo grande o murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), «vulnerable» en el CEEA y el CGEA; y el rinolofo pequeño o murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), presenten en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y «vulnerable» en el CGEA. En las prospecciones de campo destacan por su categoría de protección o amenaza el murciélago troglodita mediterráneo (Miniopterus schreibersii), el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), «vulnerables» en el Libro Rojo, en el CEEA y el CGEA. Y, por último, como «vulnerable» en el CEEA y el CGEA, el murciélago bigotudo (Myotis mystacinus). En el EsIA, no se propone ninguna medida para eliminar o reducir las afecciones producidas por el proyecto a los quirópteros.

Respecto a la herpetofauna, destaca la salamandra común (Salamandra salamandra) «vulnerable» en el Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España, en el Catálogo Español de Especies amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA). Además, la infraestructura de evacuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del «Plan de recuperación del Galápago europeo (Emys orbicularis)», y se emplaza casi en su totalidad en la zona de distribución potencial de dicha especie, aunque no se detectan ejemplares durante el seguimiento anual. El promotor plantea medidas específicas para el galápago europeo, como seguimiento de las poblaciones y recuperación de hábitats.

Una vez evaluados los impactos a la fauna, el promotor propone medidas preventivas y correctoras como el establecimiento de un protocolo de parada, y seguimiento de las poblaciones y su siniestralidad, reducción de la iluminación del parque, retirada de carroña, limitación de la velocidad de circulación por los viales, e instalación de salvapájaros a petición del órgano competente. El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) incluye visitas a cada aerogenerador, cada cinco días de media para detectar la mortandad de aves y quirópteros durante los tres primeros años de funcionamiento del parque, y para el resto de vida útil, visitas quincenales o trimestrales. No se contemplan visitas al trazado de la LAAT en dicho PVA.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, así como la Sociedade Galega de Ornitoloxía (SGO), la Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza, las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) «Serra do Eixe», «Mones e Sampaio» y «Montes baixos de Cándeda y Domiz» y el Ayuntamiento de A Veiga, informan que el PE proyectado se pretende construir dentro del «área crítica para el águila real». Según informan, dicha área crítica fue elaborada en el año 2012 por la entonces Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia con el objeto de permitir su uso en los procedimientos de evaluación de planes y proyectos sobre las especies amenazadas en Galicia, y aún se considera válida en la actualidad.

En este sentido, en lo que respecta al águila real (Aquila chrysaetos), y conforme a la zonificación facilitada por la Xunta de Galicia en su visor de información geográfica (https://mapas.xunta.es/visores/conservaciondanatureza/), la poligonal del parque se encuentra incluida dentro de la zona de exclusión de «áreas críticas aguia real-desenvolvemento eólico». En lo que respecta a la infraestructura de evacuación, ésta se localiza en su mayor parte en el «Área crítica», salvo el tramo final, que lo hace en el «Área potencial». Relacionado con esta afección, tanto Ecologistas en Acción-Galicia como la Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza, señalan la existencia de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable, dictada el 22 de enero de 2018 por la Xunta de Galicia, para el parque eólico Serra do Eixe, situado en el ámbito del proyecto, a menos de 5 km al este, e incluso a menos de 1 km del aerogenerador más oriental del PE Prada. Esta DIA fue desfavorable por sus afecciones a valores naturales, culturales, científicos, educativos y paisajísticos, destacando, entre otras, la afección al águila real, por la población de la especie en Galicia (seis parejas anidantes) y su estatus de conservación (en peligro de extinción en el CGEA), así como la existencia de un nido habitado en un radio menor de 5 km, lo que conllevaba un alto riesgo de colisiones, desplazamientos por perturbaciones, efecto barrera, y modificaciones y pérdida de hábitat.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, atendiendo al conocimiento disponible en la actualidad sobre la situación legal, biológica, requerimientos ecológicos, demografía, distribución y uso del territorio, y a factores de amenaza del águila real en Galicia, como de las memorias técnicas sobre la especie disponibles, los proyectos de desarrollo eólico que se solapen con las áreas críticas delimitadas para el águila real en Galicia, pueden afectar de forma apreciable a la población local de esta especie en esta comunidad autónoma y, por lo tanto, informa negativamente el presente proyecto.

Se constata que, como indican entre otros Ecologistas en Acción-Galicia, el PE y parte del trazado de la LAAT se ubican en áreas prioritarias para las aves, incluidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por último, las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) «Serra do Eixe», «Mones e Sampaio» y «Montes baixos de Cándeda y Domiz» alegan que los estudios de quirópteros y avifauna resultan insuficientes y alejados del cumplimiento de cualquiera de las recomendaciones establecidas por las administraciones públicas y las distintas organizaciones. Las grabaciones que se realizan para el seguimiento de la quiropterofauna, por ejemplo, se registran durante diez minutos en cada estación, un tiempo insuficiente si se tienen en cuenta las guías oficiales publicadas al respecto. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se establecen en el EsIA para mitigar los impactos ambientales se consideran también completamente insuficientes, ya que no acreditan en qué medida reducirían el impacto ambiental.

c. Valoración del órgano ambiental.

El proyecto tiene como objetivo la generación de energía eólica en las provincias de Ourense y Lugo (Comunidad Autónoma de Galicia) mediante un parque eólico de 24 aerogeneradores, con una potencia nominal total de 168 MW, así como su infraestructura de evacuación aérea de alta tensión de 29,6 km hasta la Subestación Colectora «Treboada» 220 kV, y 4,6 km desde ésa a la Subestación Trives 220 kV (REE).

Tras el análisis técnico del proyecto, este órgano ambiental considera que la ubicación elegida presenta una elevada biodiversidad y densidad de especies amenazadas, como se desarrolla en el apartado b.1 de la presente resolución. Los impactos detallados, que determinan la viabilidad ambiental de los proyectos, no han sido adecuadamente considerados en la selección del emplazamiento.

Uno de los factores ambientales que resulta más afectado es la avifauna. El proyecto se localiza en un territorio altamente sensible que cuenta con una amplia diversidad de dicho grupo. En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, así como otros organismos y entidades consultadas, señalan que el proyecto se ubica dentro de «Áreas prioritarias para las aves», declaradas por la Dirección General de Patrimonio Natural en 2018 (áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el CGEA, y zonas con medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión). Más concretamente, el parque eólico se ubica dentro del «Área crítica para el águila real», zonificación elaborada en 2012 por la entonces Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia. Esta zonificación se completa con la existencia de zonas de exclusión denominadas «áreas críticas aguia real-desenvolvemento eólico», publicadas por la Xunta de Galicia en sus visores cartográficos, en las que está inmersa la totalidad del parque eólico.

Este órgano ambiental considera que no cuenta con garantías suficientes para afirmar que, con las medidas de mitigación propuestas por el promotor, el proyecto no supondrá un impacto significativo y severo sobre las poblaciones de avifauna presentes en la zona de implantación y el ámbito de estudio, debido al uso intensivo de dicha área como zona de campeo y reproducción del águila real principalmente, pero también de alimoche común, milano real, aguiluchos cenizo y pálido, ratonero común, cernícalo común, perdiz pardilla, etc. Al respecto procede destacar el artículo 57.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo».

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, establece que, a la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el espacio Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados. La proximidad a varios espacios de esta Red, hábitats constatados de las especies ya mencionadas anteriormente, con radios de campeo muy superiores a la distancia al ámbito del proyecto, no permite descartar que se vaya a producir afección indirecta a las especies prioritarias de conservación de éste y del resto de espacios protegidos presentes en la zona.

Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, pues existe un número indeterminado de alternativas a este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la integridad de espacios de la Red Natura 2000.

Por tanto, según el estado de protección de estas especies, y los argumentos manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, A Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Delegación del Gobierno en Galicia. Ministerio de Política Territorial.
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Administración autonómica
Axencia Galega de Infraestructuras (AXI). Consellería de Infraestructura e Mobilidade.
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda. No
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería de Medio Rural. No
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo.
Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Educación e Universidade.
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural.
Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais. Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Dirección Xeral de Saude Pública. Consellería de Sanidade. No
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA). Consellería de Economía, Empresa e Innovación. No
Instituto de Estudos do Territorio (IET). Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS). Consellería de Infraestructuras e Vivenda. No
Administración local
Diputación Provincial de Ourense.
Diputación Provincial de Lugo.
Ayuntamiento de A Veiga (Ourense).
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras (Ourense).
Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras (Ourense).
Ayuntamiento de Larouco (Ourense). No
Ayuntamiento de Petín (Ourense).
Ayuntamiento de A Pobra de Trives (Ourense). No
Ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).
Ayuntamiento de Quiroga (Lugo). No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Coutado, Salgueiral, Campiño e Pena Pintada. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Touza. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Navea. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Carballal e Fontela. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mones e Sampaio.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Couto Redondo de Santoalla. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Mouzón. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Ferroedo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Cadaval e Couto de Pena Cabrón. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Biduedo e Serra do Eixo. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Montes Baixos de Candeda e Domiz.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Serra do Eixo e Monte Mazaira.
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Carballa Blanca e Couto. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Serra do Eixo e Monte Mazaira. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Candaira. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Vilanova. No
Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Montes Baixos, de Bascois, Carballeda de Santa Cruz. No
Entidades públicas y privadas
Amigos da Terra.
Asociación Anova I.N. No
Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA).
Ecologistas en Acción (CODA).
Federación Ecoloxista Galega. No
Fundación Eira. No
Greenpeace. No
Grupo Naturalista Hábitat. No
Iberdrola SA. No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Promoción de Industrias Orensanas SA.
Pizarras San Gil Orense SL S. COM.
Explotación minera Alto Monzón (Petín).
Castrelos Elaboración SL S. COM.
Red Eléctrica de España SA (REE).
Redes de Telecomunicación Galegas RETEGAL, SA.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
SEO/BIRDLIFE. No
Sociedade Galega de Ornitoloxía.
Telefónica SA. No
UFD Distribución Electricidad, SA.
WWF/ADENA. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, se han recibido 200 alegaciones de particulares.

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