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Documento BOE-A-2023-9089

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)».

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2023, páginas 52712 a 52723 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-9089

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Enel Green Power España, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del mismo, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de la seguridad industrial y líneas eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de un parque eólico denominado PE Busmayor, localizado en los municipios de Oencia, Trabadelo, Barjas y Corullón, en la provincia de León.

El proyecto, en la configuración final propuesta por el promotor como resultado del proceso de evaluación, cuenta con la instalación de 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal cada uno y, por tanto, una potencia total instalada de 60 MW. Los aerogeneradores presentan una altura de 115 m y un diámetro de rotor de 120 m, la altura máxima del conjunto para cada máquina será de 200 m.

La evacuación de la energía generada se propone mediante una línea subterránea de 33 kV hasta la subestación elevadora, denominada SET PE Busmayor, donde la tensión será elevada a 220 kV, y partirá de forma subterránea a lo largo de 10,525 km hacia la SET PE Trabadelo, desde donde compartiría trazado con la línea de evaluación del Parque Eólico de Trabadelo, hasta el punto de evacuación final de la red de transporte en la SET La Lomba, propiedad de Red Eléctrica de España.

En la presente resolución únicamente se evalúa la SET PE Busmayor y el tramo de la línea de evacuación comprendido entre esta y la SET PE Trabadelo. El trazado de la línea entre la SET PE Trabadelo y la SET La Lomba ha sido evaluado en la Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del «Parque Eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».

3. Tramitación del procedimiento

Enel Green Power España, SL, con fecha 18 de febrero de 2021 solicitó Autorización Administrativa Previa del «Parque eólico Busmayor», de 60 MW de potencia, así como, las infraestructuras necesarias para su conexión a la red de transporte en el nudo La Lomba 220 kV.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/20013, de evaluación ambiental, con fechas 25 y el 26 de junio de 2021, se publican en el en el «Boletín Oficial de la Provincia de León» núm. 119 y «Boletín Oficial del Estado» núm. 152, respectivamente, el anuncio por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del proyecto. Durante el periodo de información pública se recibieron 650 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas solicitando la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto.

En las fechas 22, 23 y 28 de junio de 2021, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013. Se incluye en el Anexo I de esta resolución el listado de las entidades consultadas y cuáles de ellas han emitido respuesta.

Con fecha 10 de junio de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fecha 18 de julio de 2022 la Subdirección General de Evaluación Ambiental realiza, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, un requerimiento de subsanación formal del expediente para la incorporación del informe preceptivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León. Con fecha 10 de octubre de 2022, el expediente queda subsanado formalmente.

Una vez realizado el Análisis técnico del proyecto, puesto que el informe del mencionado Servicio Territorial determina la necesidad de reubicar aerogeneradores y soterrar la línea de evacuación, debido a impactos sobre la fauna, el paisaje y la vegetación, con fecha 13 de febrero de 2023, este órgano ambiental solicitó al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, información adicional sobre dichas modificaciones y la consiguiente evaluación de impactos. El promotor aporta la documentación requerida con fecha 21 de marzo de 2023.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza tres alternativas de ubicación del parque eólico (A, B y C) y dos alternativas para la línea de evacuación de la energía (1 y 2), ambas partirán desde el parque eólico Busmayor hasta la SET La Lomba de 220 kV donde esta instalación conectará con la Red Eléctrica de Transporte.

La alternativa A del parque eólico cuenta con 12 aerogeneradores de 170 m de diámetro de rotor y 115 m de altura de buje y presenta la mayor superficie de ocupación con 955.427 ha, mientras que la alternativa B, con una superficie de ocupación de 957.352 ha, se reduce el número de aerogeneradores a 11, eliminando el aerogenerador número 7 para optimizar tanto recursos técnicos como ambientales. La alternativa C, con 10 aerogeneradores, más uno de reserva cuenta con la menor superficie de ocupación, Siendo esta de 888.004 ha, lo que supone una menor afección a la geomorfología, edafología o al impacto visual global, entre otros factores, siendo menores las necesidades de infraestructuras y por lo tanto menores movimientos de tierras. Tras el Análisis de las tres alternativas, el promotor concluye que la Alternativa C es la más adecuada.

Respecto a la línea de evacuación de la energía, se analiza la propuesta de dos alternativas desde los aerogeneradores hasta el punto de conexión en la SET Lomba, propiedad de la REE. La alternativa 1, con una extensión de 36.383,38 m de longitud total, siendo esta superior a la longitud de la Alternativa 2, de 35.893,37 m de longitud total, de los cuales 27 km son compartidos con el PE Trabadelo y 8.893 km son de uso exclusivo del PE Busmayor.

Durante la fase de información pública el Servicio Territorial de Medio Ambiente en León informa que deben reubicarse los aerogeneradores B01, B02, B03, B04, B05 y B11 como consecuencia de las afecciones que suponen estas posiciones sobre la vegetación, paisaje y núcleos urbanos. De igual manera considera prioritario el soterramiento de la línea de evacuación de alta tensión, debido a las afecciones sobre la fauna y el paisaje que supondría la ejecución de esta línea en aéreo.

Este órgano ambiental solicitó al promotor la valoración de alternativas de ubicación de aerogeneradores, así como el soterramiento de la línea de evacuación, con objeto de tener en cuenta las cuestiones planteadas por el Servicio Territorial.

En respuesta a este requerimiento, promotor modifica el proyecto reubicando las posiciones de los aerogeneradores B01, B02, B03, B05 y B11 y eliminando la posición B04. Con respecto al soterramiento de la línea de evacuación de alta tensión, indica que el tramo comprendido entre la SET PE Busmayor y la SET PE Trabadelo de uso exclusivo del Parque eólico Busmayor, se soterrará siguiendo el trazado del camino de acceso al parque eólico contemplado en el proyecto inicial. Este tramo soterrado tendrá una longitud total de 10,525 km. A su llegada a la SET PE Trabadelo compartiría trazado con el Parque Eólico Trabadelo, hasta finalizar en la SET La Lomba, propiedad de REE. Tal y como se indicó anteriormente, este tramo cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, por lo que no procede evaluarlo en esta resolución.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

4.2.1 Población.

Según se indica en el EsIA, el proyecto se instalaría en los términos municipales de Oencia, Barjas, Corullón y Trabadelo y en las proximidades de las localidades de Busmayor, Barrosas, Cruces y Albaredos, correspondientes a la provincia de León.

Tal y como indica el promotor, según la zonificación ambiental para energías renovables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, elaborada con el fin de identificar las áreas del territorio nacional con mayores condicionantes ambientales para la implantación de proyectos de energías renovables, los aerogeneradores B01, B03 y B04 se sitúan en zonas de máxima sensibilidad ambiental (aquellas en las que a priori no sería ambientalmente recomendable implantar parques eólicos o plantas fotovoltaicas, debido a la presencia de elementos ambientales de máxima relevancia) por cercanía a núcleos urbanos.

El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León destaca a su vez la cercanía de varios aerogeneradores a núcleos urbanos: según este Servicio los aerogeneradores B01 y B02 estarían a una distancia de aproximadamente 1050 m de la población de Busmayor y B03 y B04 a unos 400-700 de la población de Albaredos. Con respecto a la posición B011 indica la necesidad de reubicar esta posición a unos 300-400 al norte para aumentar la distancia con respecto al núcleo de Oencia.

Tras el requerimiento de información adicional al promotor, teniendo en cuenta las indicaciones del Servicio Territorial, se reubican los aerogeneradores B01, B02, B03, B11, y elimina el aerogenerador B04.

Sin embargo, con la nueva ubicación, algunos aerogeneradores continúan estando muy cercanos a núcleos de población. En este caso, destacan los aerogeneradores B01, B02, B03, que, tal y como indica el promotor en la evaluación del proyecto modificado, serían visibles desde los núcleos de población de Busmayor, Albaredos y Barrosas. A continuación, se indica las distancias a los mencionados núcleos, según la información del promotor y según la comprobación efectuada por parte de este órgano ambiental:

– B01: a 1021 m de Busmayor.

– B02: a 1499 m de Busmayor.

– B03: a 2099 m de Albaredos y a 1600 m de Barrosas.

Con respecto al aerogenerador B05, el Servicio Territorial informaba sobre la necesidad de eliminarlo por afección de carácter permanente e irreversible al HIC prioritario 6210*. El promotor propone una nueva posición para este aerogenerador situada a 1700 m de Albaredos, la cual resultaría visible desde núcleos urbanos.

El estudio de impacto ambiental no cuenta con un estudio de parpadeo de sombra, por lo que no es posible evaluar sus efectos sobre la población.

4.2.2 Fauna.

El promotor aporta estudios de avifauna, quirópteros, herpetofauna, según los cuales, en la zona se encuentran las siguientes especies, que destacan por su grado de protección:

– Águila real (Aquila chrysaetos). En peligro de extinción en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, CGEA (el aerogenerador más cercano se sitúa a aproximadamente 100 metros de la Comunidad Autónoma de Galicia). Se han detectado dos ejemplares, con una altura de vuelo entre la banda de 30-200 m de altura, coincidente con las palas de los aerogeneradores, por lo que el promotor considera que el riesgo de colisión es alto. El promotor indica que se trata de una especie que se reproduce y permanece durante todo el ciclo anual en el área de estudio.

– Milano real (Milvus milvus). En peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Según el EsIA se han realizado numerosas observaciones en el entorno de la LAAT. El promotor no aporta información sobre la presencia de dormideros. Indica que se trata de una de las especies con mayor riesgo de colisión contra los aerogeneradores, ya que la altura de vuelo es coincidente con las palas.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Vulnerable en el CEEA. Se ha observado en el área del parque eólico, considerado por el promotor como especie con riesgo de colisión alto, puesto que la totalidad de vuelos tienen lugar en la banda de 30-200 m de altura.

– Busardo ratonero (Buteo buteo) Especie incluida en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Se ha observado un elevado número de ejemplares, tanto en el entorno del parque eólico como a lo largo de la línea de evacuación. Según el estudio de avifauna se trata de una especie residente en la zona. El promotor destaca que es la especie con mayor porcentaje de afección por mortalidad generada por el parque eólico, dada su abundancia local.

– Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) (LESRPE). Se trata de una de las especies con mayor número de observaciones tanto en el área del parque eólico como en el entorno de la línea de evacuación. Según se indica en el estudio de avifauna es una especie residente durante todo el año en la zona de estudio. Ha sido observada realizando algunos de sus vuelos a la altura de las aspas, por lo que el promotor la incluye entre las especies con riesgo de colisión alto.

– Buitre leonado (Gyps fulvus) (LESRPE) Se han observado ejemplares tanto en la zona correspondiente al parque eólico como a lo largo del trazado de la línea de evacuación. Se trata de una especie residente en la zona, con la totalidad de vuelos registrados a la altura de las aspas de los aerogeneradores, por el que el promotor determina que el riesgo de colisión es alto.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus) (LESRPE). Se ha detectado en el área del parque eólico, realizando la mitad de los vuelos registrados a la altura de las aspas de los aerogeneradores por lo que el promotor considera que el riesgo de colisión es alto. También se ha detectado en el entorno de la LAAT.

– Milano negro (Milvus migrans) (LESRPE). Se han realizado observaciones tanto en el área del parque eólico como en el trazado de la línea de evacuación, así como un nido a 60 m de ésta. De nuevo, el promotor determina el riesgo de colisión como alto debido a que la totalidad de vuelos registrados tienen lugar a la altura de las aspas.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus) (LESRPE). Se han registrado numerosas observaciones, tanto en el área del parque eólico, como a lo largo de la línea de evacuación. El promotor califica el riesgo de colisión como alto, puesto que la mayoría de vuelos observados se producen en la banda coincidente con las palas.

– Cernícalo común (Falco tinnunculus) (LESRPE): Observado en numerosas ocasiones en el área del parque eólico y a lo largo del trazado de la línea de evacuación. Riesgo de colisión alto por vuelos coincidentes con el giro de las palas de los aerogeneradores.

– Águila culebrera (Circaetus galllicus) (LESRPE): se ha detectado tanto en el área del parque eólico como en las inmediaciones de la línea de evacuación. Considerada en el estudio de avifauna como especie con riesgo de colisión alto, puesto que la mayoría de vuelos registrados son coincidentes con la altura de las palas de los aerogeneradores.

Con respecto al grupo de mamíferos, el promotor destaca en el EsIA la presencia de las siguientes especies:

– Lobo ibérico (Canis lupus) (LESRPE). Según indica el promotor, durante el estudio anual presentado se detectaron 43 indicios de su presencia, por lo que se considera que esta especie tiene una presencia frecuente en la zona del parque eólico. Se han encontrado indicios en la mayoría de ubicaciones de los aerogeneradores, si bien destacan las ubicaciones B-04, B-05 y B-09 con una mayor densidad de indicios. Según el promotor, las perturbaciones que podría provocar el proyecto en el uso del espacio de esta especie, generarían un impacto moderado.

– Oso pardo (Ursus arctos). En peligro de extinción en el CEEA. El promotor indica, que a pesar de que no ha encontrado indicios durante el seguimiento anual de fauna, dada la presencia constatada de la especie en espacios a menos de 1 km, considera que la ejecución del parque podría suponer cambios en el uso del espacio por parte de la especie, por lo que califica el impacto sobre la misma como moderado.

Durante la fase de información pública, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León destaca a su vez la presencia de las siguientes especies de avifauna en el área de influencia del proyecto: perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis) catalogada como vulnerable en el CGEA, aguilucho pálido (Circus cyaneus) especie vulnerable en el CGEA, abejero europeo (Pernis apivorus), pito negro (Dryocopus martius) y curruca rabilarga (Sylvia undata) incluidas en el LESRPE. Se trata de especies ligadas a los mosaicos extensos presentes en la zona, que alternan áreas de matorral, eriales, pastizales y bosques maduros y masas boscosas de frondosas y coníferas.

Este organismo señala también la presencia de especies que ya habían sido detectadas por el promotor en el estudio de avifauna: águila real (Aquila chrysaetos) en peligro de extinción en el CGEA, buitre leonado (Gyps fulvus) y halcón peregrino (Falco peregrinus), ambas incluidas en el LESRPE. Sobre ellas indica que nidifican en la zona o en sus inmediaciones y/o utilizan la zona como área de campeo y de movimientos dispersivos.

En cuanto a la presencia de mamíferos, reafirma la presencia en la zona de estudio del oso pardo (Ursus arctos) y desmán ibérico (Galemys pirenaicus), ambas especies catalogadas en peligro de extinción en el CEEA.

El Servicio Territorial concluye que las especies de fauna que pueden verse afectadas por este proyecto en mayor grado son las grandes rapaces, existiendo un alto riesgo de colisiones con los aerogeneradores, por lo que sería imprescindible la instalación en de sistemas de monitorización en tiempo real de aves, mediante cámaras estereoscópicas con sistemas para evitar la colisión, y que puedan paralizar de forma automática el aerogenerador de riesgo con suficiente antelación para evitar la colisión.

Respecto a la línea eléctrica, considera el aumento de tendidos eléctricos en el territorio supone la disminución del uso del territorio de las especies de avifauna por lo que considera prioritario minimizar los riesgos de colisión al máximo, y condiciona a que la evacuación de la energía se haga mediante una línea subterránea que discurra lo máximo posible por los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

Tras la consideración de lo indicado Servicio Territorial, este órgano ambiental solicitó al promotor la evaluación de la alternativa soterrada de la línea de evacuación, así como la evaluación de impactos asociados a la misma.

Como respuesta, el promotor propone el soterramiento de la línea de evacuación siguiendo el trazado del camino de acceso al parque eólico del proyecto inicial, de manera que se eliminan los impactos relacionados con el riesgo de colisión. No obstante, se considera que la información proporcionada por el promotor no permite determinar si las obras necesarias para el soterramiento de la infraestructura de evacuación por esta zona pudieran suponer otros impactos sobre la fauna y fuera preciso determinar otras medidas.

4.2.3 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Según el EsIA en el entorno del parque eólico se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Ancares-Courel (ES1120001): Aerogeneradores a una distancia mínima de 90 m del límite administrativo y actuaciones de desmontes del vial a aproximadamente 2 m del borde del límite administrativo. Esta ZEC se sitúa íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Incluye a las siguientes especies de avifauna objetivo de conservación del espacio: águila real (Aquila chrysaetos) considerada en «En peligro de extinción» en el CGEA, aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) catalogada como vulnerable en el CGEA y en el CEEA; aguilucho pálido (Circus cyaneus), chocha perdiz (Scolopax rusticola) perdiz pardilla (Perdix perdixhispaniensis) y búho real (Bubo bubo) catalogadas como especies vulnerables en el CGEA.

También destacan como especies objetivo de conservación de la ZEC, el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieeraetus pennatus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el halcón peregrino (Falco peregrinus), todas ellas incluidas en el LESRPE.

El promotor ha detectado ejemplares de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) y águila real (Aquila chrysaetos) en el área del parque eólico, incluyéndolas entre las especies con mayor riesgo de colisión por altura de vuelo coincidente con las palas de los aerogeneradores. Por otro lado, tanto el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieeraetus pennatus), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el halcón peregrino (Falco peregrinus) también han sido detectadas en el área del parque eólico según el estudio de avifauna, con la mayoría de observaciones de vuelos coincidentes con las palas de los aerogeneradores y calificadas por el promotor como especies con riesgo de colisión alto.

Con respecto al grupo de mamíferos, entre las especies objetivo de conservación de la ZEC destaca la presencia de oso pardo (Ursus Arctos), catalogado En peligro de extinción en el CEEA. Esta especie, tal y como indica el promotor la ZEC Ancares-Courel está incluida en el plan de recuperación del oso pardo en Galicia. También son especies objetivo de conservación de la ZEC el lobo ibérico (Canis lupus signatus) (LESRPE) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en peligro de extinción en el CEEA.

El promotor constata la presencia de estas especies de mamíferos en el área del proyecto, indicando que el impacto sobre las poblaciones de oso y lobo presentes en la ZEC sería moderado, debido al cambio de uso del espacio.

Al respecto, durante la fase de información pública, la Fundación Oso Pardo emite informe indicando que, a pesar de que el EsIA menciona al oso pardo entre las especies de fauna presentes, no realiza ningún análisis de posibles afecciones del parque eólico e infraestructuras asociadas sobre la especie. Se trata de una zona relevante en la recuperación del oso pardo cantábrico al haber presencia de ejemplares y al poder actuar como corredor hacia nuevas áreas de expansión de la especie. Por ello, y dado el estado de conservación y protección del oso pardo en España, resulta imprescindible evaluar correctamente las posibles afecciones del proyecto sobre la especie y su hábitat.

4.2.4 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA, el proyecto se localiza en una zona caracterizada por un relieve muy abrupto, con fuertes pendientes, lo cual confiere al terreno una inestabilidad que a su vez conlleva fenómenos generalizados de movimientos en masa, como deslizamientos de ladera y caídas masivas de bloques. Asimismo, dentro el apartado de vulnerabilidad y riesgos incluido en el EsIA se aporta un mapa con la cartografía del Inventario Nacional de Suelo.

https://wms.mapama.gob.es/sig/Biodiversidad/INESMovimientosMasa/wms.aspx?request=GetCapabilities&service=WMS

En este mapa se representa la potencialidad de movimientos en masa en la zona del proyecto. En el mismo se puede observar cómo la zona donde se encuentran las instalaciones del parque eólico presenta una potencialidad de movimientos en masa predominante «ALTA» y «MEDIA», ubicándose muchas de las plataformas de los aerogeneradores en terrenos entre «MEDIA» y «ALTA».

Durante la fase de información pública la Plataforma Bierzo Aire Limpio y la Plataforma para la Cordillera Cantábrica alegan que el EsIA debería incluir estudios de campo de toda la zona afectada por todas las instalaciones del proyecto, ante el notable riesgo que supone desde la perspectiva de la geología, geotecnia y geomorfología, el actuar sobre materiales con probabilidad de desestabilización. Consecuentemente, consideran que el EsIA adolece de fundamentación de la valoración de impactos sobre el medio físico, al no haberse basado en resultados de un estudio de campo, que debe ser sistemático y replicable, para poder extraer conclusiones válidas científicamente que respondan a la cuestión planteada del global y acumulado sobre el entorno del conjunto del proyecto, tanto aerogeneradores como viales y líneas de evacuación, torres de alta tensión, soterramientos, etc. Se considera también deficiente el apartado de medidas correctoras.

Como se ha mencionado, el promotor modifica el proyecto y propone, con objeto de y soterrar la línea de alta tensión por el camino diseñado para acceder al parque eólico.

En relación a los impactos derivados de estas modificaciones, la información adicional aportada incluye un análisis comparativo de los impactos sobre la geología, geomorfología y suelos, entre los proyectos modificado y original, donde se indica que en ambos casos estos impactos serían equivalentes para el camino de acceso. Sin embargo, en los planos aportados para el nuevo diseño del camino, que incluye el soterramiento de la línea por el mismo, se identifican numerosos terraplenes, desmontes y taludes a lo largo del trazado, que no se contemplaban en el proyecto inicial, lo que implica que las actuaciones del proyecto modificado son significativamente diferentes. Por otro lado, entre la nueva documentación aportada no se incluye el mapa del Inventario Nacional de Suelos que se aportó para el proyecto inicial; sin embargo, este órgano ambiental ha comprobado que el camino de acceso, así como el trazado soterrado de la línea de alta tensión, discurren en su totalidad por zonas de alta y muy alta potencialidad de movimientos en masa, por lo que se considera que los impactos y riesgos que supondrían las actuaciones proyectadas no han sido suficientemente evaluados por el promotor, para lo cual sería necesario contar con un estudio geotécnico. De igual manera, destaca la ausencia de un estudio hidrogeológico que determine los posibles caudales que podrían derivarse de la ejecución de las obras.

4.2.5 Paisaje.

El EsIA describe que, según el Atlas del Paisaje de España, el territorio en el que se propone ubicar el proyecto se encuentra dentro de tres Unidades de Paisaje diferentes, «Macizo del Caurel-Trapa» y las «Sierras Dos Caballos y de La Encina de La Lastra», incluidas respectivamente dentro de los tipos de paisaje «Macizos Montañosos Galaico-Asturiano-Leoneses», las «Sierras Gallegas y de la Divisoria Astur-Leonesa», más concretamente, a las asociaciones «Macizos montañosos septentrionales» y «Sierras y montañas atlánticas y subatlánticas».

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que la introducción en el medio natural de esta actuación indudablemente supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, lo que constituye en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León, cuyo efecto se ve aumentado por los efectos sinérgicos con otros parques eólicos ya instalados en la comarca. La totalidad de los aerogeneradores se instalan en elementos predominantes del paisaje, como lo son las cumbres de estas sierras, lo que supone el principal agente perturbador del paisaje del proyecto. Se producirá también impacto visual derivado del balizamiento nocturno.

En este sentido es destacable la cercanía de los aerogeneradores B01, B02, B03 y B05 a los núcleos de población y su visibilidad desde los mismos, tal y como se ha reflejado en el apartado relativo a población.

Valoración del órgano ambiental.

Del análisis de la documentación presentada por el promotor se deriva que el impacto sobre la población por la presencia de aerogeneradores ha sido subestimado. Así las posiciones B01, B02, B03 y B05 se encuentran próximas a varios núcleos de población, siendo visibles desde los mismos. Este órgano ambiental considera que, a pesar de las reubicaciones de los aerogeneradores, los impactos paisajísticos detectados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, permanecen.

Por otro lado, la evaluación ha determinado que la infraestructura de evacuación debe transcurrir soterrada para minimizar los impactos sobre la avifauna, lo cual ha sido aceptado por el promotor. Sin embargo, la alternativa soterrada de la línea de alta tensión se proyecta en zonas muy abruptas que, según el Inventario Nacional de Suelos, son de alta y muy alta potencialidad de movimientos en masa. Estos movimientos en masa pueden expresarse en forma de derrumbes, deslizamientos y/o avalanchas, que, en función de la velocidad y magnitud con la que tengan lugar podrían llegar a causar importantes daños, que no han sido evaluados por el promotor, pues no ha realizado un estudio geotécnico. Tampoco se aportan datos sobre la técnica constructiva que sería necesario emplear, teniendo en cuenta las características geológicas de la zona; ni se aporta estudio hidrogeológico que analice la posible afección a masas de agua. La ausencia de evaluación de impactos impide la aplicación correcta de las medidas preventivas y correctoras necesarias para esta ejecución.

Por todo ello se concluye que los datos aportados y la evaluación practicada no permite determinar la viabilidad del proyecto y procede aplicar el artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto «Parque eólico "Busmayor" de 60 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas, Ponferrada, Corullón, Toral de los Vados, Cacabelos, Villafranca del Bierzo, Arganza, Sancedo, Camponaraya, Cabañas Raras, y Oencia (León)» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS). MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administración autonómica
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Delegación Territorial de León. Junta de Castilla y León.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Unidad de Carreteras del Estado en León. Junta de Castilla y León.
Administración local
Diputación Provincial de León.
Ayuntamiento de Oencia. No
Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo.
Ayuntamiento de Barjas. No
Ayuntamiento de Cacabelos.
Ayuntamiento de Corullón.
Ayuntamiento de Toral de los Vados. No
Ayuntamiento de Arganza. No
Ayuntamiento de Sancedo.
Ayuntamiento de Camponaraya. No
Ayuntamiento de Cabañas Raras. No
Ayuntamiento de Trabadelo.
Ayuntamiento de Ponferrada.
Entidades públicas y privadas
Greenpeace. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción. No
SEO/BirdLife. No
SECEMU.
ADIF.
Plataforma para la Cordillera Cantábrica.
Red Eléctrica de España, SA. No
Unión Fenosa Distribución.
Abertis Infraestructuras, SA.
Síerra Mining Company, SA.
Cuarcitas Villafranca, SL. No
Entidad Local Menor de Quintela de Barjas. No
Entidad Local Menor de Busmayor. No
Entidad Local Menor de Albaredos y Cruces. No
Entidad Local Menor de Vegas do Seo. No
Entidad Local Menor de Corporales. No
Entidad Local Menor de Oencia.
Entidad Local Menor de Monteiros. No
Entidad Local Menor de Cadafresnas.
Entidad Local Menor de Corrales y Peñacairas. No
Entidad Local Menor de Moral de Valcarce. No
Entidad Local Menor de Viariz.
Entidad Local Menor de Cueto. No

* Durante el periodo de información pública se recibieron 650 alegaciones de particulares y asociaciones ecologistas, manifestando la fuerte oposición social al proyecto.

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