El Museo Nacional del Prado y American Friends of the Prado Museum han suscrito una Adenda de prórroga al convenio firmado el 18 de marzo de 2019 (REOICO de 26 de marzo de 2019 y BOE núm. 82 de 5 de abril), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio inicial, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
Madrid, a 28 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1)
De otra parte, American Friends of the Prado Museum, con domicilio en los Estados Unidos de América, en la dirección de 600 South Second Street, suite 201, Minneapolis, Minnesota con U.S. EIN# 46-5299350 representada por doña Christina Simmons, en su calidad de Executive Director.
Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para este acto y
EXPONEN
I. Que el 18 de marzo de 2019 (REOICO de 26 de marzo de 2019 y BOE núm. 82 de 5 de abril), al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio que tiene por objeto la regulación de la colaboración entre las dos instituciones, con una vigencia de cuatro años.
II. Que, de acuerdo con la cláusula cuarta del citado convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y por escrito, su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015.
III. Que tanto American Friends como el Museo Nacional del Prado están interesados en mantener esta colaboración.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan
CLÁUSULAS
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea prorrogado por un periodo adicional de cuatro años, hasta el 5 de abril de 2027.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 18 de marzo de 2019.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el director, Miguel Falomir Faus.–Por American Friends of the Prado Museum, Executive Director, Christina Simmons,
La presente Adenda ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 17 de marzo de 2023 y por la SGT del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el 24 de marzo de 2023, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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