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Documento BOE-A-2023-8839

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2023, páginas 51310 a 51315 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2023-8839

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 50/2015, de 21 de mayo (BOCM del 22 de mayo), creó el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y aprobó su reglamento.

El citado Decreto establece que los puestos de Jefaturas de Servicios serán provistos por el sistema de concurso específico, de conformidad además con la Orden 123/2019, de 27 de septiembre, por la que se publicaba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid

Estando vacantes una serie de puestos de esas características y de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y de conformidad con las competencias asumidas por e Interior se anuncia convocatoria de concurso específico para la provisión de los citados puestos.

Por lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico, de tres jefaturas de Servicio incluidas en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid.

Los puestos se recogen en el anexo a esta convocatoria.

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso:

Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses de cualquier administración pública, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercero. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases:

– Primera: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

– Segunda: Se procederá a la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Máximo 60 puntos.

A) Antigüedad: Hasta un máximo de 40 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes.

B) Méritos docentes: Hasta un máximo de 20 puntos. Por actividades docentes, cursos recibidos como alumnos en materias relacionadas con la medicina legal o publicaciones:

1) Por impartición como Profesor Universitario en Universidades, públicas o privadas, o como docente en cualquier organismo oficialmente reconocido y homologado, de clases relacionadas con la medicina legal durante los últimos 10 años: un máximo de 15 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 10 horas lectivas

2) Por cursos recibidos relacionados con la medicina legal en cualquier organismo docente, oficialmente reconocido y homologado, con un mínimo de 10 horas lectivas. Un máximo de 5 puntos a razón de 0,50 puntos por curso.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 40 puntos. Se procederá a la valoración de aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia, titulaciones académicas y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto, sin que puedan valorarse los méritos que ya hayan sido puntuados en la primera fase.

1) Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.

Doctorado: 5 puntos.

Especialidades: 2,5 puntos.

2) Por conocimientos y experiencia en funciones relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca en los últimos diez años: hasta 30 puntos, a razón de 3 puntos por año completo o 0,25 por mes hasta la convocatoria. Para acreditar dicho mérito, se requerirá certificado de los Directores o Subdirectores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, que hagan constar el desempeño de tales funciones.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se formularán telemáticamente, cumplimentando el modelo normalizado de «Solicitud para Provisión de Puestos de Trabajo», al que podrá accederse desde la página web https://tramita.comunidad.madrid, adjuntando la documentación correspondiente que hubiere de aportarse.

En caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia de las mismas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y se presentarán telemáticamente en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de la entrada en vigor de esta convocatoria en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los méritos alegados se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Quinto. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración, que será nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y publicada en la página web de la Comunidad de Madrid. La misma estará integrada por:

a) Dos funcionarios de Grupo A1 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión.

b) Cuatro médicos forenses, con un mínimo de diez años de experiencia profesional como médico forense o que ostenten al menos la categoría de Jefe de Sección en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Estos cuatro médicos forenses serán designados, dos por la Consejería Presidencia, Justicia e Interior y dos a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia.

Será causa de incompatibilidad para formar parte de esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la convocatoria.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.

Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución, que se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Valoración podrá solicitar, en cualquier momento del proceso de baremación, la documentación que estime necesaria para la correcta valoración de los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

La Comisión de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en la Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará al Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia quien dictará la Resolución definitiva. La resolución del concurso se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado»

Séptimo. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados

Octavo. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. El cese en su centro de destino se producirá en el plazo de tres días hábiles siguientes desde la publicación de la adjudicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». El plazo de toma de posesión, a partir del cese, será de tres días si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Los días en todo caso serán hábiles.

Noveno. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Justicia y Victimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

ANEXO
Puestos de trabajo que se ofertan

1. Puesto de trabajo número: 76175.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. Servicio de Patología Forense.

Denominación del puesto: Jefe Servicio Patología Forense.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento general del puesto anual: 21.848,40 euros.

Complemento específico anual: 14.149,08 euros.

Funciones: La investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan sucedido en la Comunidad de Madrid y sea ordenada por la autoridad judicial. La identificación de cadáveres o restos humanos.

Méritos:

201. Form y Exp. en Patología.

214. Conoc. y Exp. en Org. y Gest. RR.HH.

Localización: Madrid.

2. Denominación del puesto: Jefe Servicio Especialidades Forenses.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento general del puesto anual: 21.848,40 euros.

Complemento específico anual: 14.149,08 euros.

Funciones: las funciones relativas al reconocimiento y exploración especializada de lesionados o enfermos que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de los correspondientes informes y dictámenes.

Méritos:

202. Form. y Exp. en Especialidades Clínicas.

214. Conoc. y  Exp. en Org. y Gest. RR.HH.

Localización: Madrid.

3. Puesto de trabajo número: 76177.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid. Servicio de Laboratorio Forense.

Denominación del puesto: Jefe Servicio Laboratorio Forense.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Complemento general del puesto anual: 21.848,40 euros.

Complemento específico anual: 14.149,08 euros.

Funciones: realización de análisis toxicológicos, bioquímicos y biológicos en aquellos asuntos que sean objeto de actuaciones procesales así como la emisión de los informes y dictámenes correspondientes, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actúa como centro de referencia en materia de su especialidad.

Méritos:

203. Form. y Exp. en Análisis Clin. y/o Toxicol.

208. Form. y Exp. en Muestras Biol. y Control Cal.

214. Conoc. y Exp. en Org. y Gest. RR.HH.

215. Conoc. y Exp. Org. Técnicas Instr. Laboratorio.

216. Conoc. y Exp. Anal. Clínicos y Toxicológicos.

Localización: Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/03/2023
  • Fecha de publicación: 10/04/2023
  • Convocatoria 3 plazas.

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