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Documento BOE-A-2023-8769

Resolución 420/38134/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2023, páginas 50965 a 50969 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8769

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial

En Madrid, a 27 de marzo de 2023

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Frutos Ruiz, Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, nombrado por Orden 430/10860/21, de 6 de julio, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por la Excma. Sra. Ministra de Defensa expresamente para este acto.

Y de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, en nombre y representación de ésta y en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 5/2020, de 9 de enero (DOG núm. 7, del 13 de enero de 2020) en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el art. 36 1.f.) de los estatutos de la universidad aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, (DOG de 17 de octubre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña desean acrecentar la relación entre ambas instituciones y estrechar sus lazos de amistad, profundizar en su mutuo conocimiento y favorecer la realización de actividades de interés mutuo.

Segundo.

Que dentro del proceso de Transformación Digital del Ministerio de Defensa y la Armada, y con el objetivo de impulsar el tratamiento eficaz, eficiente y seguro de la información como un recurso estratégico, se ha establecido en la Armada una estructura para la gestión de la información y del conocimiento, que incluye el Centro de Gestión del Dato de la Armada (CGDA) y el Centro de Inteligencia Artificial de la Armada (CIA2) como órganos responsables de la Gestión del Dato y la Inteligencia Artificial respectivamente.

Tercero.

Que el proyecto de creación de la «Cidade de las TIC», impulsado por la Universidad de A Coruña y en colaboración con distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, es una oportunidad más de colaboración entre la Universidad de A Coruña y la Armada, para intercambiar experiencias y conocimientos en los campos de la Gestión del Dato y de la Inteligencia Artificial.

Cuarto.

Que ambas instituciones consideran adecuada y desean establecer una colaboración en el ámbito de la Gestión del Dato y la Inteligencia Artificial.

Quinto.

Que la naturaleza del convenio es la de un convenio marco que fija los compromisos iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios específicos donde se concreten esos compromisos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Arsenal de Ferrol, y la Universidad de A Coruña (UDC), para el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general y, en particular, en el ámbito de la Gestión del Dato y la Inteligencia Artificial.

Segunda. Ámbito de cooperación.

Las dos instituciones articularán esta colaboración mediante la suscripción de convenios específicos entre ambas partes para:

a) Facilitar el intercambio por tiempo limitado de profesionales, profesores e investigadores.

b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación y desarrollo bilaterales o multilaterales.

c) Cooperar en programas de formación de personal asistencial, investigador y/o técnico.

d) Asesorarse mutuamente en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

e) Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

f) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto definido en la cláusula anterior.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la UDC, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos nombrados por la UDC.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar los componentes de las comisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

Asimismo, tendrá las funciones de impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del convenio; proponer y seguir cualquier variación que pueda producirse en los requerimientos de una o ambas partes; evaluar la labor realizada y disponer las medidas que sirvan para mejorar las condiciones de este convenio y decidir y determinar, en cada caso y cuando proceda, la titularidad de la propiedad intelectual de las publicaciones que se lleven a efecto en virtud del presente convenio.

En cada convenio específico se determinará una comisión o mecanismo de seguimiento concreto independiente de la Comisión Mixta prevista en el presente convenio y no será una comisión que forme parte de la de este convenio.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su contenido queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir las actividades contempladas en este convenio será siempre el español, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente objetiva y territorialmente.

Sexta. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UDC recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UDC asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a los interesados.

Si el MINISDEF y la UDC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una adenda, de común acuerdo, entre las partes.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, e igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe del Arsenal de Ferrol, Ignacio Frutos Ruiz.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector Magnífico, Julio Abalde Alonso.

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