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Documento BOE-A-2023-8744

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico, el campamento romano de El Chao de Carrugueiro, Doiras, en el concejo de Boal.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2023, páginas 50882 a 50886 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-8744

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Los vestigios del campamento militar romano de El Chao de Carrugueiro se encuentran en el costado occidental de una de las lomas cimeras de las sierra de Penouta, a 917 m s.n.m., sobre el lugar de Carrugueiro y cerca de la capital concejil, Boal. Está definido por una línea de terraplén –agger– de un metro de elevación, quizá precedida de un foso, que remata en el lado oriental en un crestón rocoso y cierra un espacio de planta rectangular con ángulos curvos de una superficie de 5,5 ha. La línea defensiva presenta en la parte occidental una característica puerta en clavícula con cierre interno. Responde a la tipología de los castra aestiva, campamentos temporales o de marcha del ejército romano.

Segundo.

Con fecha 7 de septiembre de 2021 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias (IPCA), con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del campamento militar romano de El Chao de Carrugueiro, en términos de Doiras, en el concejo de Boal (BOPA n.º 197, de 13 de octubre de 2021).

Tercero.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron informes relativos a esta propuesta de protección a la Real Academia de la Historia, a la Universidad de Oviedo y al RIDEA, como instituciones consultivas, recibiéndose los siguientes informes, siempre favorables a la tramitación de la inclusión en el inventario:

– Con fecha 17 de octubre 2021 se remite informe de la Universidad de Oviedo con un pronunciamiento favorable por considerar la necesidad de la salvaguarda y conservación del yacimiento, estimando adecuada el área de protección establecida.

– En fecha 1 de noviembre, con fundamento en la naturaleza del yacimiento, en la documentación aportada y en las características de la propuesta, se recibe informe favorable del RIDEA a la declaración del bien.

Por su parte, con fecha 28 de diciembre de 2021, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, señala que en el Planeamiento Municipal del Concejo de Boal el recinto castramental se emplaza en Suelo No Urbanizable de Interés de Protección del Paisaje y de Interés Forestal Grado 2.

Cuarto.

Con fecha 1 de febrero de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 21 el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no presentándose durante los quince días hábiles posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 24 de marzo de 2022, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del campamento romano de El Chao de Carrugueiro, en el concejo de Boal, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el campamento militar romano de El Chao de Carrugueiro, en términos de Doiras, del concejo de Boal, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que constan en el anexos I de la presente resolución y forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar al campamento romano de El Chao de Carrugueiro de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución y forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Boal y al Registro de la Propiedad, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose, asimismo, a su inscripción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 28 de marzo de 2022.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción del campamento de El Chao de Carrugueiro, Boal

El campamento de El Chao de Carrugueiro fue identificado mediante el análisis de las imágenes satelitales y aéreas. Se localiza en el amesetado costado occidental de una de las colinas cumbreras de la sierra de Penouta con una cota máxima de 917 m, sobre el lugar de Carrugueiro y cerca de la localidad de Boal. Su elemento diagnóstico es un caballete terrero –agger– de un metro de altura que describe una planta rectangular con ángulos curvos de 90°, rematando en su lado oriental en una dorsal rocosa que lo delimita por ese frente. En su lado N el alineamiento presenta una concavidad o retranqueo para sortear una vaguada perpendicular a su trazado. Es probable que dicha infraestructura defensiva fuese precedida en el exterior por un foso actualmente colmatado. El recinto ocupa una superficie de unas 5,5 ha, suficientes para alojar una legión. En el centro del cierre occidental se percibe un vano que es flanqueado al interior por un giro de uno de los lados del terraplén, definiendo una característica puerta en clavícula.

La fisonomía de dichos elementos artificiales demarcadores y la forma y dimensiones del recinto responden a los patrones más carismáticos de la castrametación romana, de la que se conservan otros enclaves próximos a lo largo de la alineación orográfica de la sierra de la Bobia y su continuación hacia Lucus Augusti.

Por el emplazamiento a más de 900 m de altitud en un paraje de alta sierra y por sus características constructivas el campamento debió tener un uso estacional conforme al modelo de los castra aestiva, previsiblemente vinculado con los movimientos de tropas durante las guerras ástur-cántabras y la subsiguiente ocupación del NO peninsular.

Bibliografía:

Menéndez Blanco, A., González Álvarez, D., Álvarez Martínez, V. y Jiménez Chaparro J. I.: «Campamentos romanos de campaña en el occidente de Asturias», Excavaciones Arqueológicas en Asturias (7) 2007-2012, pp. 245-251.

Menéndez Blanco, A., Álvarez Martínez, V., González Álvarez D. y Jiménez Chaparro J. I.: «La sierra de Penouta y el cordal d’Ouroso: una línea de avance del ejército romano en el occidente cantábrico», Las guerras ástur-cántabras (coords. J. Camino, E. Peralta y J. F. Torres), Gijón, 2015, pp. 261-267.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección del yacimiento

La protección del campamento de El Chao de Carrugueiro y su espacio más inmediato, debido a la previsible existencia de evidencias arqueológicas, queda incluida en el interior de una amplia finca de uso agrario, delimitándose por un rectángulo distante 100 m por cada uno de los lados que cierran el campamento. Topográficamente esa demarcación se describe en el lado oriental por el crestón rocoso que marca la cima de la sierra en aguas vertientes al valle del Navia; en el lado meridional por la cabecera de la vaguada que delimita la meseta y es formativo del arroyo Gumio; en el lado septentrional por la cabecera de la vaguada que recorta la meseta y lleva a El Gumio y, por último, en el lado occidental por la parte alta de la ladera que une ambas vaguadas. Las coordenadas referenciales de los ángulos de ese rectángulo son las siguientes:

Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 29:

Puntos X Y
Punto n.º 1, NO 673.987 4.809.978
Punto n.º 2, NE 674.406 4.809.769
Punto n.º 3, SE 674.246 4.809.457
Punto n.º 4, SO 673.828 4.809.656

Esa delimitación afecta parcialmente a la parcela identificada como:

Referencia catastral Parcela Polígono Concejo
33007A010004280000FB 10 428 Boal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/82/8744_13015305_1.png

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