Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8707

Sentencia de 2 de marzo de 2023, de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), sobre prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación a la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2023, páginas 50593 a 50593 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2023-8707

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 8/3972/2020, interpuesto por el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad (art. 219.3 LRJS), sobre prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación a la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal, en el cual la Sala Cuarta (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. 169/2023 de fecha 2 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal.

2. Casar y anular la sentencia de fecha 6 de octubre de 2020 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 941/2020 y aclarada por auto de fecha 3 de noviembre de 2020.

3. Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase y, al efecto, declarar la firmeza sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, dictada en autos 1015/2019, por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao, seguidos a instancia de XXX XXXX XXXX XXXXX, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestaciones.

4. La presente resolución no afectará a la situación particular de XXX XXXX XXXXX XXXXX creada por la sentencia que aquí se casa y anula.

5. No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

6. Ordenar la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D.ª Rosa María Virolés Piñol; D. Antonio V. Sempere Navarro; D. Ángel Blasco Pellicer; D. Sebastián Moralo Gallego; D.ª María Luz García Paredes; D.ª Concepción Rosario Ureste García; D. Juan Molins García-Atance; D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 06/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Auto del TS de 11 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-1519).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid