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Documento BOE-A-2023-8686

Orden SND/336/2023, de 28 de marzo, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España en las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia y Fisioterapia.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 50437 a 50438 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-8686

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecen la posibilidad de exigir la superación de medidas compensatorias, con carácter previo al reconocimiento profesional, para aquellos casos de personas solicitantes cuya formación no cumpla con los requisitos mínimos existentes en el Estado miembro de acogida.

Con base a lo expuesto, este Ministerio, como autoridad competente de España para el reconocimiento de las cualificaciones de las profesiones sanitarias reguladas, conforme al Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone:

Primero.

Convocar a la realización de las pruebas de aptitud reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, a las personas aspirantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea cuyas cualificaciones profesionales adquiridas en otros estados miembros requieren de medidas compensatorias para el reconocimiento a efectos profesionales en España.

Las personas aspirantes deben haber optado previamente por la prueba de aptitud como medida compensatoria, conforme a la resolución condicionada de su solicitud.

La relación de personas convocadas, el número de convocatoria de cada una, así como la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, se publicarán en cada una de las resoluciones que convoquen a las diferentes profesiones.

Segundo.

El contenido de las pruebas de aptitud tendrá en cuenta aquellas materias cuyo conocimiento es fundamental para el ejercicio de las diferentes profesiones que concurren a las pruebas y en las que la formación recibida por las personas solicitantes presenta diferencias sustanciales de duración o contenido con la formación exigida en España, conforme a las órdenes por las que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión o de las órdenes que aprueban el programa formativo de las correspondientes especialidades en Ciencias de la Salud.

Tercero.

Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y escrito motivado especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo constar su número de expediente y la cualificación que pretende reconocer.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarto.

Por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, se anunciará la fecha y lugar de celebración de las pruebas, la relación de las personas aspirantes convocadas a las mismas, así como el número de convocatoria y la composición de la comisión evaluadora.

Quinto.

Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.

Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados la comisión evaluadora, así como por el personal necesario para el desarrollo de las pruebas, que será designado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Sexto.

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del primero.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Ministro de Sanidad, P.D. Orden SND/1298/2022, de fecha 22 de diciembre de 2022), la Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

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