Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8657

Resolución 420/38131/2023, de 27 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2023, páginas 50249 a 50254 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8657

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2023, el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite PAZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz

En Torrejón de Ardoz, 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ayuso Miguel, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cargo por el que fue designado por el Real Decreto 362/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, 28850, Torrejón de Ardoz, Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del INTA.

Y de otra parte, don Miguel Ángel García Primo, en nombre y representación de la Sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, con CIF: A-83048363, constituida en fecha 17 de julio de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luís Ramallo García y bajo el número 702 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 16.913, Libro 0, Folio 96, Sección 8, Hoja M-289213, Inscripción 1; en su calidad de Director General en virtud de poder elevado a público ante el Notario del ilustre Colegio Notarial de Madrid, don Jesús Roa Martínez, con fecha 27 de mayo de 2022, bajo el número 921 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a estos efectos.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. (HISDESAT) tiene como objeto social principal la adquisición, operación y comercialización de sistemas satelitales de aplicación gubernamental.

Por todo lo expuesto el INTA e HISDESAT proceden a suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la realización de las actividades científicas de interés para el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) e Hisdesat Servicios Estratégicos, SA (HISDESAT) que se describen en la siguiente cláusula, durante la misión del satélite PAZ.

Segunda. Alcance.

La colaboración entre las partes comprenderá, entre otros, los siguientes campos de interés para ambas instituciones:

1. Desarrollo de técnicas, procedimientos y herramientas de caracterización, calibración y monitorización de sistemas SAR (Satélite de Apertura Sintética) espaciales que puedan tener aplicación directa en el sistema PAZ durante sus fases de comisionado y operación rutinaria, así como en futuras misiones.

2. Incrementar el conocimiento científico para mejorar la situación estratégica de las partes en el desarrollo de futuros sistemas y expansiones de los existentes.

3. Garantizar una fase de puesta a disposición del sistema PAZ exitosa y la generación de productos imagen SAR dentro de prestaciones durante la vida útil del sistema.

4. Implementación de un sistema de explotación científica de los datos de PAZ para fomentar la divulgación y promoción de la tecnología SAR y sus aplicaciones, a entidades nacionales e internacionales dedicadas a la investigación.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. HISDESAT aportará los recursos del satélite PAZ necesarios para posibilitar la ejecución de las actividades derivadas de este convenio, autorizando e implementando en la programación del satélite las pruebas, tomas y demás actividades de operación necesarias y coordinándolas con las misiones comercial y militar.

2. El INTA aportará los resultados obtenidos de las actividades destinadas a monitorizar, caracterizar, calibrar y evaluar la calidad del sistema SAR durante las fases de comisionado y operación rutinaria de la misión según los términos que se acuerden entre las partes haciendo uso del know-how en tecnología SAR de su personal, las instalaciones, equipos y herramientas en el Centro de CALVAL y el campo de calibración SAR desplegado por el INTA.

3. HISDESAT acepta el establecimiento de una cuota de utilización del satélite PAZ de cinco adquisiciones diarias por parte del INTA para su uso científico.

4. HISDESAT entregará al INTA y mantendrá actualizada una definición de las zonas a evitar para las adquisiciones experimentales, por razones estratégicas o comerciales. Las adquisiciones experimentales se realizarán fuera de estas zonas en la medida de lo posible.

5. Las adquisiciones que se soliciten se incorporarán al ciclo de planificación diario de la misión junto con el resto de peticiones.

6. Las adquisiciones que se soliciten deberán pasar el filtro de sensibilidad definido por Ministerio de Defensa (MINISDEF).

7. Para las adquisiciones con características de operación nominal, el INTA entregará a HISDESAT el detalle de las adquisiciones al menos una semana antes de la planificación de la misma, en la medida de lo posible. Estas adquisiciones tendrán la menor prioridad garantizando la cuota.

8. Cuando el INTA requiera la adquisición de tomas con características diferentes a las de la operación nominal, deberá plantearlas a HISDESAT con el suficiente detalle al menos una semana antes de la planificación de la misma, en la medida de lo posible, para su aprobación.

9. Todas las adquisiciones realizadas serán propiedad de HISDESAT y se proporcionará al INTA una licencia de uso final. La distribución de imágenes a terceros incluirá el Acuerdo de Licencia con el Usuario Final (EULA) que HISDESAT proporcione.

10. Las adquisiciones nominales realizadas formarán parte del catálogo del sistema PAZ y por tanto, estarán a disposición de HISDESAT.

11. Las imágenes serán computadas trimestralmente a razón de 450 imágenes por trimestre. Las solicitadas por el INTA y no adquiridas podrán acumularse en el trimestre siguiente.

12. El INTA, dentro de este uso científico, podrá establecer acuerdos de explotación no comercial con terceros con las siguientes condiciones:

a. El INTA publicará «Anuncios de Oportunidades para la Comunidad Científica».

b. HISDESAT será informado previamente a la publicación de los «Anuncios de Oportunidades para la Comunidad Científica» del alcance y objetivos de los mismos, para su autorización. El objetivo de HISDESAT no será en ningún caso bloquear ningún convenio entre el INTA y otros organismos públicos, sino el de analizar si éste tiene algún impacto a nivel comercial o estratégico.

c. HISDESAT será debidamente informado de los resultados obtenidos de los «Anuncios de Oportunidades».

d. Con las respuestas de las distintas instituciones de la comunidad científica a los «Anuncios de Oportunidades», INTA establecerá los convenios para la realización de actividades científicas necesarios.

e. Los convenios para la realización de actividades científicas se basarán en el uso de productos nivel L1B para el propósito definido en los mismos.

Cuarta. Publicación y diseminación de resultados.

Cada parte se reservará el derecho a la publicación de los resultados de las actividades que lleve a cabo en el contexto de este convenio, siempre que dicha publicación haya sido consensuada y revisada previamente con la otra parte. Dicha revisión se realizará en los aspectos que son responsabilidad de cada parte. En particular, HISDESAT verificará que la publicación no contiene elementos técnicos, estratégicos o comerciales del sistema PAZ que pudiera perjudicarle.

Quinta. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier orden relacionadas con el objeto del presente convenio pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo, siempre que esas informaciones no sean del dominio público.

Sexta. Propiedad intelectual.

Cada una de las partes mantendrá la propiedad legal e intelectual de los activos y derechos que aporte al programa PAZ, así como de aquellos que, sufragados por cada parte separadamente, se desarrollen y pongan a disposición del programa durante la vida útil del mismo.

Respecto a la documentación generada en el desarrollo del proyecto:

1. Cada parte mantendrá la propiedad intelectual de la documentación que genere. En el caso de documentación cuya propiedad intelectual sea de terceros cada parte custodiará y será responsable de la que le corresponda.

2. Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta y a proteger dicha información.

3. Las partes se comprometen a no utilizar la documentación o información relevante propiedad de la otra parte para ningún otro uso ni actividad presente o futura que la especificada en este convenio.

Séptima. Vigencia.

El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la referida ley. A partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito, y por un plazo no superior al inicialmente previsto.

Octava. Causa de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de confidencialidad se mantendrán vigentes.

El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto esta persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Undécima. Recursos humanos.

El personal que de las partes que intervenga, seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte de la que dependa, sin que exista modificación alguna de su relación contractual de prestación de servicios.

Duodécima. Comisión Mixta.

Se constituirá una Comisión Mixta, integrada por al menos un representante designado por cada parte, y a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio y realizar el seguimiento del mismo.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Acceso a datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

En concreto, las partes se comprometen a:

1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados sólo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.

2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.

3. Utilizar los datos personales sólo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.

4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación.

5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.

6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados.

7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente convenio o a instancias de la otra parte.

8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

9. Sobre el INTA e HISDESAT recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales.

El INTA e HISDESAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

10. Si el INTA e HISDESAT destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Decimoquinta. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En prueba de conformidad firman el presente convenio electrónicamente en el lugar indicado al comienzo.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por HISDESAT, SA, el Director General, Miguel Ángel García Primo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid