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Documento BOE-A-2023-8569

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valencia, para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados de Mislata, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49893 a 49904 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-8569

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de marzo de 2023 se ha suscrito publica el Convenio entre la Universidad de Valencia, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata, Valencia y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 13 de enero de 2023), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Valencia y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Mislata, Valencia

En Mislata, Valencia, a 23 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universidad de Valencia y CIF Q-4618001-D, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 25/2022, de 11 de marzo de 2022 (DOGV 9297, de 14 de marzo), y está legitimada para este acto, en ejercicio de las funciones previstas para tal cargo por el artículo 94 de los estatutos de la mencionada universidad.

Y de otra parte, doña Amapola Blasco Marhuenda, Directora General de Gestión del Sistema de Acogida en material de Protección Internacional y Temporal, en nombre y representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en adelante MISSM, con CIF S2819001E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento por Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo, con la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas de acuerdo con el dispositivo vigésimo segundo bis del apartado diez del artículo Único de la Orden ISM/295/2022 de 6 de abril, por la que se modifica la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Acogida a Refugiados (en adelante CAR) de Mislata, Valencia, dependiente de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal e integrado en la red pública de Centros de Migraciones, es un organismo público que desempeña las siguientes funciones, destinadas a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional y de Estatuto de Apátrida:

– Acogida y manutención.

– Información, asesoramiento e intervención social.

– Desarrollo de itinerarios individualizados destinados a la integración sociolaboral.

– Actividades de apoyo a la formación de profesionales, así como especialización del voluntariado y acciones de sensibilización dirigidas a la sociedad de acogida.

Segundo.

Que la Universidad de Valencia tienen entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Tercero.

Que la Fundación Universidad Empresa de Valencia (Consell Social de la Universidad de Valencia, Estudio General de Valencia) de la Comunidad Valenciana, medio propio de la Universidad de Valencia, (en adelante ADEIT) tiene encargada la gestión de las prácticas académicas externas bajo la dirección de la persona que ostenta la responsabilidad dentro del Consejo de Dirección de la Universidad de Valencia en esa materia.

Cuarto.

Que según lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 2 se regula como ámbito de aplicación «las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como otras enseñanzas universitarias, específicamente la formación permanente, impartidas por las universidades del sistema universitario español y que se definirán como títulos propios». Así mismo, el artículo 11 regula las prácticas académicas externas y los artículos 14 y 17 regulan de forma específica los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario respectivamente que contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad de Valencia, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Quinto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Sexto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Séptimo.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesadas en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Octavo.

Que dadas las áreas de intervención de las partes firmantes y la naturaleza de las mismas, queda justificada la necesidad de una colaboración conjunta que redundará en beneficio de ambas instituciones, en tanto que:.

– La Universidad de Valencia dispone de titulaciones cuyos estudiantes pueden mejorar su formación en el CAR en actividades de prácticas.

– El CAR de Mislata asume la formación y/o especialización de los estudiantes en prácticas de la Universidad de Valencia en actividades enmarcadas en el ámbito de la atención al colectivo residente (personas extranjeras adultas y menores de edad solicitantes de asilo y de protección internacional).

– Las actividades de prácticas llevadas a cabo por los estudiantes de la Universidad de Valencia tienen como beneficiarias y beneficiarios a las personas residentes en el CAR de Mislata.

De esta actividad, se deriva un interés público consistente en la participación del alumnado en el área de la intervención social con personas refugiadas. El CAR es centro de referencia dentro del ámbito del trabajo con personas solicitantes de protección internacional en España. Es de interés del CAR la participación del voluntariado, el intercambio de experiencias y la difusión del proyecto y las herramientas de trabajo empleadas. En el marco de trabajo del CAR, se instruyen metodologías y técnicas que tendrán repercusión futura en la calidad de la atención a las personas beneficiarias de los programas de Asilo y Refugio.

Noveno.

Que el interés del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la suscripción del presente convenio, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en el CAR supondrá una experiencia enriquecedora en lo que se refiere a su preparación como futuros profesionales, para los empleados públicos, que podrán compartir experiencias con el mundo universitario, redundando en beneficio de ambas instituciones, en el colectivo residente destinatario de las prácticas y en definitiva de toda la comunidad.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad establecer las bases de colaboración entre la Universidad de Valencia y el CAR para la realización de prácticas académicas externas, trabajos de fin de grado (TFG) y de fin de máster (TFM); por parte de los estudiantes de la Universidad de Valencia, que permitan completar sus estudios universitarios y favorecer su formación para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo, al que se refiere la cláusula segunda del presente convenio, que se definirá entre la Universidad de Valencia y el CAR.

Por cada práctica, se suscribirá un Acuerdo de Prácticas en el que se recojan, entre otros, los datos referentes al alumnado y a su titulación, al lugar, la duración y al periodo de realización de la práctica, junto con los datos identificativos de las personas tutoras, de la Universidad de Valencia y del CAR de Mislata-Valencia, el departamento en que se llevarán a cabo las prácticas, y el proyecto formativo de las mismas.

Segunda. Proyecto formativo.

La oferta realizada por el MISSM (CAR de Mislata-Valencia) donde se realice la práctica deberá contener un proyecto formativo en el que se fijarán los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

En este proyecto formativo, se definirán los contenidos de la práctica de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El Acuerdo de Prácticas se establecerá para cada estudiante, de acuerdo con los modelos y normativa interna de la Universidad de Valencia. Se suscribirá un Acuerdo de prácticas para cada estudiante.

La práctica podrá ser rescindida por el CAR, renunciada por el estudiante o revocada por la Universidad de Valencia. Se deberá comunicar por escrito a la Universidad en el que se deberán motivar las causas. En todo caso, se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la Universidad de Valencia.

Las prácticas académicas externas que, al amparo del presente convenio, puede realizar el alumnado de la Universidad de Valencia son prácticas curriculares y prácticas extracurriculares.

Tercera. Tutoría de las prácticas.

La Universidad de Valencia designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Será el tutor el interlocutor en la relación con el CAR, canalizando la comunicación entre la Universidad de Valencia y el alumnado adscrito a las prácticas de un lado, y el CAR de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de las mismas.

Los datos de dichos tutores quedarán reflejados en el Acuerdo de Prácticas que para cada uno de los estudiantes se establezca.

Al tutor de la Universidad de Valencia le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el CAR designará un tutor profesional que será una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor del CAR le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el CAR.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor del CAR como al tutor académico de la Universidad de Valencia, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

El MISSM (CAR de Mislata) facilitará al personal de la Universidad que tutorice las prácticas el acceso a los locales donde el estudiantado esté realizando las prácticas, siempre que la visita se realice por motivos relacionados con las mismas y durante su realización.

Cuarta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Respetar las normas fijadas por la entidad colaboradora relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizar con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona que tutoriza en la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor de la Universidad.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor del CAR cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar, en ningún caso, las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos que ofrece una alta protección al colectivo al que van dirigidas estas actividades.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del CAR y la Universidad de Valencia, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada. Todo ello sin perjuicio de la disposición de la propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la legislación reguladora

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la entidad colaboradora y la Universidad, y aquellas previstas en el artículo 10.2 del Reglamento de Prácticas externas de la Universidad de Valencia.

Otras obligaciones establecidas de común acuerdo entre el CAR y la Universidad de Valencia tales como:

– Dado el carácter formativo de las prácticas, el alumnado en prácticas no podrá firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

– En cumplimiento de las medidas de protección de los menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y, en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se requerirá la presentación de la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todas las personas, incluyendo el alumnado en prácticas, que trabajen en contacto habitual con menores, de no haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado en prácticas tendrá los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Quinta. Obligaciones del Centro de Acogida a Refugiados de Mislata.

El CAR de Mislata asume las siguientes obligaciones en relación con la realización de las prácticas:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor del CAR.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la propuesta de prácticas que realice la Universidad de Valencia o plantear una propuesta de prácticas a la Universidad de Valencia, lo que quedará siempre reflejado en el Acuerdo de Prácticas.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de estas.

Sexta. Obligaciones de la Universidad de Valencia.

La Universidad de Valencia, a través de ADEIT, se compromete a:

– Designar a una persona que tutorice en la Universidad de Valencia y la representación correspondiente en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Asumir y gestionar todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.

– Remitir a la entidad colaboradora, antes del inicio de las prácticas, el listado de las candidaturas seleccionadas, el nombre del tutor/a académico, así como las áreas de actividad que el alumnado desarrollará en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme el Acuerdo de prácticas.

– Suscribir para el alumnado en prácticas externas un seguro de accidentes y responsabilidad civil que deberá cubrir las posibles contingencias producidas durante la duración de las mismas.

– Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Cumplir con las obligaciones incluidas en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Valencia.

– En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en material social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.

– Supervisar tales prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación.

– Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas y de los estudiantes que en ellas participen.

– Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos que adquieren por ello.

– Y aquellas otras incluidas en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Valencia.

De la Entidad Colaboradora (CAR de Mislata):

La entidad colaboradora en relación con las prácticas asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar a una persona que tutorice y su representación correspondiente en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en el proyecto formativo.

– Aceptar las candidaturas propuestas por la Universidad, si su perfil es el previsto en la oferta de prácticas.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales y salud laboral, e informar al alumnado en prácticas de las mismas.

– Facilitar, en todo caso, que el alumnado pueda asistir a los exámenes oficiales convocados por la Universidad.

– Facilitar el acceso de la persona encargada de la tutoría por parte de la Universidad de Valencia al centro para el cumplimiento de los fines propios de su función.

– Dar de alta al alumnado en prácticas en el Régimen General del Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente y en los casos que proceda.

– Y aquellas otras incluidas en el artículo 13.2 del Reglamento de Prácticas externas de la Universidad de Valencia.

Séptima. Condiciones generales de las prácticas.

La relación entre el alumnado y el CAR se basará en las siguientes condiciones generales:

1. Del presente convenio no se derivará para el CAR de Mislata ni para ninguna de las entidades colaboradoras de él dependientes, obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

2. La firma del presente convenio no podrá suponer en ningún caso, la derivación de obligaciones económicas para el CAR de Mislata, ni tampoco para la Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. La realización de actividades por parte del alumnado en prácticas no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y las partes firmantes, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo. Asimismo, la realización de las actividades por parte del alumnado en prácticas no supondrá en ningún caso la cobertura de un puesto en plantilla. En particular, no derivará al MISSM obligación alguna de carácter laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.

3. En el caso de que, al término de las prácticas, se produjera la incorporación a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

4. La realización de las prácticas académicas externas en el CAR no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

5. En ningún caso y bajo ningún concepto MISSM podrá cubrir un puesto de trabajo con el alumnado, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el período establecido para la realización de la práctica.

6. De conformidad con el articulo 49 d) de la LRJSP, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no asume ningún tipo de obligaciones financieras derivadas del presente convenio.

7. Las prácticas académicas externas curriculares tendrán la duración establecida por el plan de estudios correspondiente en los términos indicados por la normativa vigente.

8. Las prácticas extracurriculares tendrán la duración que establezcan las partes sin que, en ningún caso, la duración sea superior a 900 horas por curso.

9. Las prácticas se realizarán dentro de la jornada laboral de la entidad colaboradora y de acuerdo con el calendario definido por ésta. El calendario y el horario de las prácticas se especificarán en el Acuerdo de Prácticas que se elaborará para cada persona que las realice.

10. El período de realización de prácticas no se interrumpirá por ninguna otra causa que no sea la de enfermedad o venga determinada por los tutores responsables del CAR y/o la Universidad de Valencia.

11. En caso de falta de asistencia reiterada, se suspenderá el cómputo de tiempo correspondiente a las prácticas. Si durante el periodo de realización de las mismas, el CAR detectara falta de interés y/o adaptación por parte del alumnado, se comunicará a la Universidad de Valencia para los efectos procedentes.

12. El alumnado en prácticas contará con una cobertura de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a cargo de la Universidad.

13. La selección de candidatos para desempeñar las prácticas objeto del presente convenio se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

14. La ejecución de las prácticas no supondrá detrimento en la dedicación académica del alumnado que, en todo caso, tendrá derecho a la asistencia a exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en que esté matriculado, así como las reuniones de los órganos colegiados u otros de representación y participación de la Universidad.

15. Estos permisos tendrán carácter no recuperable, al igual que las faltas de asistencia derivadas de indisposiciones médicas cortas y puntuales. El alumnado deberá solicitar previamente, en su caso, estos permisos al tutor/a de la entidad colaboradora justificándolos en la forma y los plazos definidos por ésta. De igual manera, deberá justificar las indisposiciones médicas, en la forma y plazos establecidos por el CAR.

Octava. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se establecen los siguientes instrumentos de evaluación y seguimiento:

a) La Universidad de Valencia elaborará un informe anual sobre el seguimiento de las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Dirección General del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

b) El CAR de Mislata elaborará a su vez un informe anual conteniendo las actividades ejecutadas en el ejercicio, su evaluación y el grado de consecución de los objetivos formulados en el convenio. Dicho informe lo remitirá para su visado a la Universidad de Valencia a través de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida.

c) Para el correcto seguimiento del convenio, estudio de los informes antes mencionados y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Universidad de Valencia y dos representantes del CAR.

Por parte de la Universidad de Valencia, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La Vicerrectora de Formación Permanente, Transformación Docente y Ocupación o persona en quien ésta delegue expresamente

– Y en su caso, la persona titular de la Dirección del Departamento de Prácticas de la Fundación ADEIT o persona en quien éste delegue expresamente.

Por parte la de entidad colaboradora, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida y Protección Internacional y Temporal o la persona en la que ésta delegue.

– Y en su caso, la persona titular del CAR de Mislata o la persona en la que ésta delegue.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del Programa.

Esta comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces lo soliciten cada una de las partes y fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio, realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de este y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, ambas entidades acordarán el número máximo de personas que realizarán prácticas por cada curso académico.

De esta forma se garantiza que ambas partes tengan constancia del grado de cumplimiento del convenio.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente convenio le serán de aplicación los artículos 47 al 53, correspondientes al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en esta ley. Se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con su artículo 4. El carácter no contractual del convenio queda debidamente justificado en la memoria justificativa que acompaña este convenio para su tramitación.

Décima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. Las partes podrán modificar el presente documento en cualquier momento, previa comunicación expresa a la contraparte con un mes de antelación. Las modificaciones no afectarán a las condiciones ya estipuladas para prácticas comenzadas a fecha de la comunicación.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Las partes consienten que los datos personales tratados para el desarrollo del proyecto se puedan incorporar a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las actuaciones.

Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección de datos.

En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Duodécima. Confidencialidad.

Asimismo, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.

El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor de la entidad colaboradora donde realiza las prácticas para la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de la misma, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma sin autorización expresa.

El alumnado en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso con motivo de la realización de las prácticas. Es obligación de la Universidad de Valencia comunicar este deber al alumnado y los responsables de tutoría.

Las partes se obligan al secreto profesional respecto de los datos e información de los que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del proyecto objeto del presente convenio, así como al deber de guardarlos.

En aquellos casos en los que las prácticas realizadas generen un producto susceptible de propiedad intelectual o industrial, se estará a lo mencionado en la normativa vigente.

Decimotercera. Duración y denuncia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.

Una vez suscrito el convenio se publicará en la página web de la Universidad, en cumplimiento de los artículos 9.1.c,10.1 i 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2022 de 13 de abril de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, la entidad colaboradora está obligada a suministrar, previo requerimiento de la Universidad de Valencia toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.

Decimocuarta. Extinción del convenio y efectos de la resolución.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la LRJSP, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio tasadas en el artículo 51 de la LRJSP, y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las actuaciones que se hallen en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Dado el supuesto de hecho, de la entrada en vigor del desarrollo reglamentario contemplado en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y con referencia al párrafo cuarto de la cláusula sexta del presente convenio, este quedará en suspenso hasta la firma de la correspondiente adenda, donde se contemplen las obligaciones que asumirían las partes respecto de los costes de la seguridad social. El transcurso del plazo marcado por la norma reguladora sin haberse firmado la citada adenda, será causa de resolución de este convenio.

No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del convenio, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del convenio hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, en general será causa de resolución de este acuerdo la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–La Secretaria de Estado de Migraciones, P.D., la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida en Materia de Protección Internacional y Temporal (Real Decreto 232/2022, de 30 de marzo), Amapola Blasco Marhuenda.–La Rectora Magnífica de la Universitat de Valencia, María Vicenta Mestre Escrivá.

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