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Documento BOE-A-2023-8565

Resolución de 28 de marzo de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización del Circuito Estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49866 a 49870 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-8565

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2023, una adenda al convenio para la organización del Circuito Estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública para la organización del Circuito Estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

En Madrid, a 24 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo de 2022, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juan Ignacio Herrero Fernández, presidente de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante, la Red), en nombre y representación de la citada entidad, con sede en calle Carretas, 14, 8.ª F (28012) de Madrid, y CIF número G82577685 y con capacidad de obrar como representante legal tal y como se reconoce en la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, realizado ante el notario don Santiago Cháfer Rudilla, a día 3 de febrero de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente con plena capacidad jurídica y de obrar en la representación que ostentan, por lo que

EXPONEN

Primero.

Que el INAEM y la Red firmaron con fecha de 15 de junio de 2022 un convenio para la organización del circuito estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Segundo.

Que el INAEM tiene como finalidad principal la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, y que, de forma específica, concede una especial importancia a la promoción y fomento del circo en todas sus variantes estéticas y formatos y géneros afines.

Para el cumplimiento de este fin, ejerce tanto acciones de fomento a través de la concesión de subvenciones, como acciones directas a través de sus unidades de producción artística o mediante la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Que al INAEM le corresponde la preservación y difusión del circo, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas comunidades autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales, la transmisión del patrimonio escénico en las distintas lenguas cooficiales del Estado, el apoyo a la nueva creación y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Tercero.

Que la Red, en calidad de asociación cultural sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y conformada por administraciones y entidades públicas, tiene como objeto fomentar las actividades escénicas y musicales y promover la consolidación del sector en todos sus ámbitos. La Red fue constituida en febrero del año 2000 y aglutina más de mil espacios públicos en todo el país, lo que la constituye en un agente único en capacidad de dinamización cultural, difusión escénica, cooperación interterritorial y administrativa y también en formación y mediación de públicos. Por ello, este amplio alcance nacional e integrador acredita y garantiza su representatividad, capacidad e idoneidad para la realización del circuito Circo a Escena.

Además de esto y en consonancia con sus objetivos, la Red desarrolla un amplio programa de actividades tendentes tanto al intercambio de experiencias, reciclaje y formación de sus asociados como para servir de herramienta vertebradora de las artes escénicas en nuestro Estado.

En los últimos años viene desarrollando proyectos para el fomento de las artes circenses, creando una comisión especializada con el objetivo de impulsar y estabilizar su presencia en las programaciones de los espacios públicos.

Cuarto.

Que, ante el grave impacto de la crisis sanitaria en la actividad económica y social europea, los organismos comunitarios han aprobado un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), estructurado en torno a inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria; impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural; y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental.

En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación NextGenerationEU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar este Plan y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica, y para abordar la modernización de la economía.

Quinto.

Que una de las actividades más intensamente afectadas por la pandemia ha sido la cultura. Por ello, dentro del PRTR, el Componente 24 va dirigido a la revalorización de las industrias culturales.

Sexto.

Que el componente 24 incluye entre sus inversiones la inversión 2 dirigida a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio, en el marco de la cual se encuentra el proyecto de creación de nuevos circuitos de difusión de las artes escénicas y de la música (C24.I02.P2.2).

Esta inversión pretende mejorar la cohesión territorial y social facilitando el acceso a la cultura, así como apoyar la sostenibilidad y la consolidación del sector cultural en todo el territorio.

Este proyecto aspira a facilitar la coordinación de los espectáculos culturales entre CCAA.

Séptimo.

Que en el marco de esta inversión, se sitúa el diseño y desarrollo del circuito estatal Circo a Escena, que tiene como objetivo el fomento de la programación de las artes circenses en los espacios de titularidad pública asociados a la Red, como actividad de servicio público, mejorando con esta actuación coordinada la eficiencia de la gestión pública en las artes escénicas.

Octavo.

Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios.

Noveno.

Que teniendo en cuenta la utilización del convenio como instrumento jurídico para la ejecución de proyectos dirigidos a la dinamización de la cultura a lo largo del territorio nacional, el circuito estatal se articuló y organizó mediante la firma previa del convenio arriba referenciado.

Décimo.

Que el citado convenio contempla la posibilidad de modificación de sus términos, lo que requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécimo.

Que mediante la presente adenda ambas partes, acuerdan

CLÁUSULAS

Primera. Incorporación de una cláusula al convenio.

De conformidad con la cláusula séptima del convenio y debido a la necesidad de incorporar una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones comunitarias sobre el respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental, las partes acuerdan incorporar la siguiente cláusula al convenio firmado a fecha de 15 de junio de 2022 para la organización del circuito estatal Circo a Escena en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU:

«Cuarta bis. Respeto del Principio Do Not Significant Harm –DNSH– y legislación medioambiental.

Las partes se comprometen al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), y, por lo tanto, el objeto del presente convenio excluye lo enumerado a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta]; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.»

Segunda. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio de 15 de junio de 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda al convenio resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio.–Por el INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–Por la RED, el Presidente, Juan Ignacio Herrero Fernández.

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