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Documento BOE-A-2023-8561

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que, en ejecución de sentencia, se modifica la de 3 de junio de 2020, por la que se distribuye la cuota de jurel del sector JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49856 a 49862 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-8561

TEXTO ORIGINAL

El 28 de junio de 2022, la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó la sentencia n.º 195/2022, en el procedimiento ordinario 773/2020, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) que impugnada la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX 2A-14 asignada a España en el año 2020 mediante Resolución de 3 de junio de 2020.

Esta sentencia anuló y dejó sin efecto los actos administrativos referidos en el párrafo anterior, en cuanto excluyen a las embarcaciones Virgen del Faro y Virgen Tercera de la distribución de las toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas en la zona 8c, por falta de trámite de consulta a la parte recurrente.

La sentencia reconoce en favor de la entidad recurrente, el derecho a que su solicitud de asignación de 200 toneladas de jurel para cada uno de los citados buques, sea debidamente evaluada.

Así pues, en cumplimiento de dicha Sentencia, se dicta la presente Resolución.

Antecedentes de hecho

1. La Resolución de 3 de junio de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020, distribuyó la cuota de jurel del stock JAX/2A-14, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12, «Principios de gestión del stock de jurel oeste (JAX/2A-14)» de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

2. De acuerdo a lo establecido en el aparatado 3.a) de dicho artículo 12, el 17 de abril de 2020, la Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea, de la Secretaría General de pesca (SGP) llevó a cabo con el sector la consulta indicada en dicho apartado 3.a) y dando un plazo hasta el 24 de abril de 2020, para que el sector realizara las peticiones que estimara oportunas de uso de la condición especial de la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 en la zona 8c. Dicha consulta del 17 de abril de 2020, fue traslada al sector mediante correo electrónico y por error, entre los destinatarios no se encontraba la Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña (OPP-13).

En ese correo electrónico se establecía que de acuerdo al punto cuarto del borrador de Resolución, el uso de la condición especial de la cuota JAX/2A-14 en la zona 8c, se distribuiría en función de las solicitudes realizadas por parte del sector. Dichas solicitudes serían evaluadas teniendo en cuenta los criterios de la Resolución sometida a consulta, a saber, las necesidades potenciales de cuota considerando los consumos realizados en 2019 y la disminución de la cuota respecto a dicho año, del 41 % en base al Reglamento UE 2020/13 del Consejo.

3. Examinadas todas las solicitudes y observaciones recibidas, que supusieron una petición total de 12.109 toneladas, el 21 de mayo de 2020 se envía nuevo correo electrónico con el Borrador de Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020. Se daba de plazo hasta el lunes 25 de mayo para la presentación de comentarios al mismo debido a la necesidad de disponer de estas cuotas lo antes posible, por la disminución notable de la cuota de España de jurel en la zona 8c en el presente año 2020 respecto al 2019; en esta ocasión sí se incluyó entre los destinatarios a la Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña (OPP-13).

4. El 21 de mayo y también el 22 de mayo se recibieron dos correos electrónicos por parte de la Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña (OPP-13) pidiendo la inclusión de los buques Virgen del Faro y Virgen Tercera para el uso de la condición de la cuota JAX/2A-14 en la zona 8c, solicitando 200 toneladas para cada uno de los buques. Dado que la petición que en aquella fecha se recibió estaba fuera de plazo (24 de abril de 2020) no se tomó en consideración por parte de la SGP.

5. Con fecha 17 de junio de 2020, se publicó en el BOE la Resolución de 3 de junio de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.

6. El 3 de julio de 2020 don Francisco Correa Rey en nombre y representación de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) a la cual pertenecen los buques Virgen del Faro y Virgen Tercera, interpuso recurso de alzada a la Resolución de 3 de junio de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020. La razón del recurso era que en el anexo de la Resolución, no se encontraban incluidos los barcos pesqueros Virgen del Faro y Virgen Tercera, pertenecientes a la organización de productores reclamante, indicando que solicitó la inclusión de los referidos barcos para el uso de la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 en la zona 8C. Entendía por ello la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) que la Resolución era nula de pleno derecho y solicitó su suspensión.

7. El 2 de diciembre de 2020 se emite Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, desestimatoria del recurso de alzada.

8. La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) presenta recurso contencioso administrativo, que es admitido a trámite el 17 de diciembre de 2020 por la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, procedimiento ordinario 773/2020 A.M.

9. La sentencia n.º 195/2022 de 28 de junio de 2022 falla estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13) reconociendo en favor de la entidad recurrente, el derecho a que sea debidamente evaluada su solicitud de asignación de cuota de 200 toneladas para cada uno de los dos barcos, Virgen del Faro y Virgen Tercera, con imposición de costas a la administración demandada.

10. De fecha 16 de noviembre de 2022 es la pieza de tasación de costas 773/2020-0001, aprobando las costas en el recurso en la cantidad de 2.420 euros a favor de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de A Coruña (OPP-13).

11. En cumplimiento del fallo de la sentencia «reconociendo en favor de la entidad recurrente, el derecho a que sea debidamente evaluada su solicitud de asignación de cuota de 200 toneladas para cada uno de los dos barcos, Virgen del Faro y Virgen Tercera, con imposición de costas a la administración demandada», se procede por parte de la SGP a dicha valoración de solicitud.

En lo que interesa a la valoración de la solicitud de asignación de 200 toneladas de jurel para cada uno de los citados buques, esta Secretaría General de Pesca, pasa a exponer lo siguiente. Conforme a los datos que constaban en Secretaría General de Pesca a fecha 5 de mayo de 2020, el consumo de cuota adaptada de ambos barcos hasta aquella fecha eran los siguientes:

– Virgen del Faro. 23.625 kg, que suponía un 21 % de consumo de su cuota adaptada de 2020, que era de 112.524 Kg.

– Virgen Tercera. 41.943 kg, que suponía un 38,46 % de consumo de su cuota adaptada de 2029, que era de 109.048 kg.

En este sentido, a nivel individual destaca el caso de uno de los buques, el Virgen del Faro, ya que a pesar de la disminución que hubo en 2020 de la cuota de jurel en la zona 8c por el Reglamento comunitario de posibilidades de pesca, su asignación de cuota en 2020 fue todavía superior al total de capturas que realizó en 2019 y también a la media de las mismas en los años anteriores. Así, su cuota adaptada en 2020 fue de 112.524 kg como indicado, mientras que sus capturas en 2019 fueron de 72.056 kg, y la media de sus capturas en los cuatro años anteriores a 2018, 90.435 kg.

Así, el criterio de necesidad que alega el recurrente en la zona 8c, en base a los consumos que llevaban los barcos en el momento de ser preparada la Resolución de 3 de junio de 2020, se contesta con estos datos y queda probado que en aquel momento, ambos barcos disponían todavía de un amplio porcentaje de su cuota 2020 de jurel para ser pescado, que no hacía necesario haberles asignado cuota adicional de jurel.

Analizada la situación de ambos barcos en su conjunto, cabe destacar que la cuota adaptada que los dos tenían para 2020 (221.572 kg entre ambos) era muy similar a la captura que entre los dos realizaron en el año inmediatamente anterior, 2019, siendo tales capturas de 223.494 kg.

Fundamentos de Derecho

I. En cuanto al fondo, procede traer a colación la exposición de motivos de la Resolución anulada, que pone de relieve que el Reglamento (UE) 2020/123, del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, asignó a España para el año 2020 la cantidad de 7.260 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14. Esa cifra supuso una disminución del 41 % respecto al año 2019. De dicha cantidad, hasta un 80 %, es decir, 5.808 toneladas, se podían capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5 % podían corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 363 toneladas.

Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2019 asignó a España cantidades adicionales, en concreto, 1.185 toneladas del stock JAX/2A-14, de las que 785 toneladas podían ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 67 toneladas podían corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14). En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:

1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.

2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.

3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías:

a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque.

b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.

c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.

4.º Los intercambios con otros Estados miembros.

En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos anteriores a 2020 de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b, se situaban claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hubieran realizado asignaciones superiores en años anteriores. Así, en 2018 el cerco Cantábrico y Noroeste capturó 358 toneladas, mientras que en 2019 las capturas fueron de 553 toneladas.

En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tuvieron un consumo del stock JAX/2A-14 en 2019, primer año de la plena aplicación de la obligación de desembarque, de 317 toneladas, aunque la asignación fue muy superior.

Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste, y especialmente en concreto la de cerco y la de otras artes diferentes de arrastre y cerco, demostraban necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años anteriores a 2020, que se vieron incrementadas en el año 2020 por la disminución del 41 % de la cuota y que también aplicaba al stock de esa división (JAX/08C). Esta situación afectaba también, aunque más puntualmente, a la flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste.

Por todo lo anterior, que se señalaba en la exposición de motivos de la Resolución anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia n.º 195/2022, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, adoptó la citada Resolución, resolviendo sobre la distribución de cuotas de jurel con el siguiente tenor literal:

«Primero.

Distribuir 1.000 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Estas cantidades podrán ser utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud según el anexo II de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

Segundo.

Distribuir 1.100 toneladas de cuotas de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual.

Tercero.

De la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 430 toneladas, también disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias de caballa, eglefino o merlán por dichas flotas, en aplicación de flexibilidad interespecies.

No obstante lo anterior, los buques de dichas flotas que capturaron más de 20.000 kg de manera individual durante el periodo en el que la pesquería dirigida de caballa de esta modalidad estuvo abierta, computarán desde el momento del cierre, las 00:00 horas del 10 de marzo de 2020, sus capturas accesorias de caballa contra sus especies principales, según la Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Cuarto.

Distribuir 5.593 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial ninguna a otra zona, según el anexo I. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, la disminución de la cuota respecto al pasado año y los niveles de consumo actuales en 2020, así como las solicitudes recibidas para ajustarlas a las cantidades disponibles.

Quinto.

Reservar la cantidad restante, 752 toneladas, para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros.

Sexto.

La presente Resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2020.»

La Resolución que se ha anulado y que se ha transcrito de forma literal, incluye un único anexo, que denomina anexo I, en el que se incluye a una serie de buques pesqueros de diferentes modalidades de artes de pesca, entre los que se les distribuye en Kgs. por barco, para su gestión conjunta o individual, la cantidad de 5.593 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, según lo establecido en el apartado Cuarto de la citada Resolución. Para realizar dicha distribución se consideraron las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta los consumos históricos realizados anteriores a 2020, la disminución de la cuota respecto a 2019 y los niveles de consumo en 2020, así como las solicitudes recibidas para ajustarlas a las cantidades disponibles.

Por todo ello, esta Secretaría General de Pesca resuelve:

Primero.

En cumplimiento de la sentencia n.º 195/2022, modificar la Resolución de 3 de junio de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.

Segundo.

Dicha modificación se centra únicamente en la valoración de la petición realizada por parte de la Organización de Productores de Pesca Fresca del puerto de A Coruña (OPP-13) de 200 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 para cada uno de los barcos Virgen del Faro y Virgen Tercera.

Tercero.

Respecto a la valoración de la solicitud de asignación de 200 toneladas de jurel para cada uno de los citados buques, cabe destacar lo siguiente. Conforme a los datos que constaban en Secretaría General de Pesca a fecha 5 de mayo de 2020, el consumo de cuota adaptada de ambos barcos hasta aquella fecha eran los siguientes:

– Virgen del Faro. 23.625 kg, que suponía un 21 % de consumo de su cuota adaptada de 2020, que era de 112.524 Kg.

– Virgen Tercera. 41.943 kg, que suponía un 38,46 % de consumo de su cuota adaptada de 2029, que era de 109.048 kg.

En este sentido, a nivel individual destaca el caso de uno de los buques, el Virgen del Faro, ya que a pesar de la disminución que hubo en 2020 de la cuota de jurel en la zona 8c por el Reglamento comunitario de posibilidades de pesca, su asignación de cuota en 2020 fue todavía superior al total de capturas que realizó en 2019 y también a la media de las mismas en los años anteriores. Así, su cuota adaptada en 2020 fue de 112.524 kg como indicado, mientras que sus capturas en 2019 fueron de 72.056 kg, y la media de sus capturas en los cuatro años anteriores a 2018, 90.435 kg.

Así, el criterio de necesidad que alega el recurrente en la zona 8c, en base a los consumos que llevaban los barcos en el momento de ser preparada la Resolución de 3 de junio de 2020, se contesta con estos datos y queda probado que en aquel momento, ambos barcos disponían todavía de un amplio porcentaje de su cuota 2020 de jurel para ser pescado, que no hacía necesario haberles asignado cuota adicional de jurel.

Analizada la situación de ambos barcos en su conjunto, es reseñable que la cuota adaptada que los dos tenían para 2020 (221.572 kg entre ambos) era muy similar a la captura que entre los dos realizaron en el año inmediatamente anterior, 2019, siendo tales capturas de 223.494 kg.

Cuarto.

Por todo lo anterior, no procede asignar cuota de jurel del stock JAX/2A-14, a los barcos Virgen del Faro y Virgen Tercera y así se mantiene por parte de esta Secretaría General de Pesca, el reparto realizado mediante la Resolución objeto del recurso, Resolución de 3 de junio de 2020 de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2020.

Quinto.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Debe indicarse que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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