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Documento BOE-A-2023-8555

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adopta un medio alternativo de cumplimiento al requisito ATCO.MED.B.070 del anexo IV del Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, en relación con la implantación de lentes intraoculares multifocales; AN-D-004.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49794 a 49796 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-8555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) N.º 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero, establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo, en adelante ATCO. En atención a su contenido, los ATCO participan en la prestación de servicios de navegación aérea donde se requiere un personal altamente cualificado cuya aptitud quede demostrada por una licencia, expedida sobre la base de los requisitos establecidos en el citado reglamento.

Además, deben someterse periódicamente a una revisión a fin de determinar su aptitud psicofísica para desempeñar con seguridad las tareas que tengan asignadas. El cumplimiento de este requisito debe demostrarse mediante una evaluación apropiada, o reconocimiento médico-aeronáutico, basado en las mejores prácticas de la medicina aeronáutica, destinado a la expedición del correspondiente certificado médico, todo ello, de conformidad con el anexo IV (Parte ATCO.MED) del Reglamento (UE) N.º 2015/340, de 20 de febrero.

Para cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento, el Director Ejecutivo de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) aprobó mediante la Decisión 2015/10/R los medios aceptables de cumplimiento, en adelante AMC, y el material guía, en adelante, GM, la cual fue modificada mediante la Decisión 2015/015/R, si bien, y de acuerdo con el requisito ATCO.AR.A.015 del anexo II (Parte ATCO.AR) del Reglamento (UE) N.º 2015/340 la autoridad competente puede establecer medios alternativos de cumplimiento, en adelante AltMoC.

Concretamente, en el caso del requisito ATCO.MED.B.070, se ha establecido el AMC1 ATCO.MED.B.070 relativo a la evaluación del sistema visual y en concreto a la cirugía que pueda indicarse, y establece los medios apropiados para cumplir con esta evaluación como sigue:

(i) Cirugía ocular.

(1) Después de la cirugía refractiva o de la cirugía de la córnea, incluida la cirugía de Entrecruzamiento o Reticulado de Colágeno Corneal (Crosslinking), podrá considerarse la aptitud, siempre que:

(i) se haya conseguido una estabilidad satisfactoria de la refracción (menos de 0,75 dioptrías de variación diurna);

(ii) el examen del ojo no muestre complicaciones postoperatorias;

(iii) la sensibilidad al deslumbramiento sea normal;

(iv) la sensibilidad al contraste mesópica no esté alterada;

(v) la evaluación sea realizada por un oftalmólogo.

(2) Cirugía de cataratas:

Después de la cirugía de lentes intraoculares, incluida la cirugía de cataratas, puede considerarse la aptitud una vez que la recuperación sea completa y se cumplan los requisitos visuales con o sin corrección. Las lentes intraoculares deben ser monofocales y no deben afectar a la visión del color.

La indicación de este tipo de lentes viene determinada por el oftalmólogo que la va a implantar, en sustitución del cristalino opacificado. El especialista en oftalmología puede no estar suficientemente familiarizado con las tareas y características del puesto de trabajo del ATCO, además de no conocer lo que está recogido en el citado reglamento.

Ello puede conducir a una clara discrepancia entre la recomendación clínica y lo establecido en el AMC1 ATCO.MED.B.070, que únicamente hace referencia a la lente monofocal.

Siendo una evidencia que los efectos no deseados derivados de la implantación de lentes multifocales, como presencia de halos, deslumbramiento y en general disfotopsias, pueden no ser una constante, pueden afectar de una forma más o menos comprometida al paciente y además, puede haber un cierto grado de variabilidad.

Es por ello que se estima pertinente la realización de una valoración de cada situación de forma individualizada, evaluando los resultados y, en definitiva, la capacidad del sujeto intervenido, para demostrar que es capaz de realizar las tareas inherentes a su puesto de trabajo, en este caso como ATCO, de forma diligente, eficaz, segura y resolutiva.

Por todo lo anterior, se propone que aquellos sujetos intervenidos como consecuencia de la indicación clínica establecida por el oftalmólogo requerirán una evaluación completa realizada por un oftalmólogo autorizado al menos después de un periodo de tiempo de tres meses y en la que se incluya al menos, un test de visón de contraste, agudeza visual monocular y binocular tanto para visión cercana, como intermedia y lejana, examen con lámpara de hendidura y cuestionario de calidad.

Una vez que ciertos efectos no deseados, como presencia de halos, destellos o imágenes fantasma, por su marcado carácter subjetivo no pueden evaluarse, la única vía para poder cuantificar los mismos de una forma objetiva, es a través de la demostración, de que independientemente de que tenga los problemas antes descritos, sea capaz de realizar con absoluta seguridad las tareas inherentes a su licencia y asociadas a control de ruta, aproximación o torre.

En ese sentido, se propone que en estos casos se pueda proceder a la realización de una prueba operativa, que sea compatible con los requisitos exigidos y asociado al tipo de operación para la que esté habilitado.

El objetivo de la propuesta de AltMoC, es abrir el mismo a la posibilidad de que aquellos ATCO en los que no se haya demostrado patología ocular o complicaciones objetivas después de la intervención puedan demostrar mediante una prueba operativa individualizada y reglada, que es capaz de cumplir con seguridad las obligaciones y responsabilidades derivadas de su habilitación.

Para ello se ha definido un completo protocolo que se adapta a la demostración de competencia asociada a las tareas del ATCO intervenido de cataratas y con implantación de IOL multifocal, que se evalúa específicamente en tareas de control de ruta, aproximación y torre.

En consecuencia, evaluada la situación específica anteriormente expuesta,

Esta Dirección, en cumplimiento de lo establecido en el requisito ATCO.AR.A.015 del anexo II (Parte ATCO.AR) del Reglamento (UE) N.º 2015/340 y en virtud de las competencias que le confiere el artículo 9.1.d) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero. Objeto.

Aprobar, como medio alternativo de cumplimiento (AltMoC) al requisito ATCO.MED.B.070, la posibilidad del uso de lentes multifocales, estableciendo las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento con el citado requisito, como sigue:

En el caso de que se haya implantado una lente multifocal, será necesaria una evaluación aeromédica completa y un examen oftalmológico efectuado por un especialista en oftalmología que incluya valoración funcional del aparato visual. Además, deberá considerarse el ambiente de trabajo en el que se desarrollan las funciones de control (prueba operativa).

Segundo. Ámbito.

La presente Resolución es aplicable respecto al cumplimiento de los requisitos de certificados médicos de clase 3, anexo IV (Parte ATCO.MED) del Reglamento (UE) N.º 2015/340, de 20 de febrero.

Tercero. Vigencia.

La medida contenida en esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento (UE) 2015/340, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2015-80440).
    • el art. 9.1.d) del Estatuto aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2595).
Materias
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Certificado sanitario
  • Controladores aéreos
  • Licencias
  • Medicina
  • Navegación aérea
  • Óptica y Optometría
  • Procedimiento administrativo

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