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Documento BOE-A-2023-8493

Decreto 2/2023, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49539 a 49541 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-8493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/d/2023/03/30/2

TEXTO ORIGINAL

El artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1.1.ª, determina como competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo y la ejecución en la materia de Régimen Local.

La Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, dedica su título VII a las Entidades locales menores, regulando en su capítulo III el régimen de organización y funcionamiento, y en su artículo 58 la elección de los Alcaldes pedáneos.

La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 23 de enero de 2019, ha establecido que, en los casos en los que las comunidades autónomas asuman la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y funcionamiento requiera la celebración de elecciones, es la comunidad autónoma la que asume las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes.

A tenor de lo anterior, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, resulta necesaria la convocatoria de elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, para su celebración el día 28 de mayo de 2023.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su artículo 16.r), como competencia de la Junta de Castilla y León, cualquier otra atribución prevista por la Ley, o que su importancia requiera el conocimiento o deliberación de los miembros de la Junta, así como las no atribuidas expresamente a otro órgano.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia atribuye a ésta la organización de los procesos electorales autonómicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de marzo de 2023, dispone:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a Alcaldes pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León, que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Cargos electos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, mediante la votación resultarán elegidos los alcaldes pedáneos de las entidades locales menores a las que se refiere el anexo a este decreto.

Artículo 3. Duración de la campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este proceso electoral será el establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y por las disposiciones que, acorde con su naturaleza, sean de aplicación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Medios materiales.

Los medios materiales que se utilizarán son los que correspondan de los establecidos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se asumen por la Administración de la Comunidad de Castilla y León los documentos establecidos y aprobados por la Administración del Estado para las elecciones locales concurrentes con las convocadas por este decreto que, siendo comunes, sean necesarios para su correcto desarrollo.

La Junta de Castilla y León asumirá el coste de las papeletas para las elecciones a alcaldes pedáneos que realicen los Ayuntamientos, en las condiciones que se establezcan en las Instrucciones económicas que se aprueben para el presente proceso.

Disposición adicional. Notificación de los lugares donde deban celebrarse elecciones locales parciales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 113.2.d) y 181.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, tanto las Juntas Electorales de Zona como los Juzgados y Tribunales afectados deberán comunicar a la Consejería de la Presidencia, tan pronto dispongan de dicha información, los lugares donde proceda la convocatoria de elecciones locales parciales.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de marzo de 2023.–El Consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero García.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

ANEXO
Relación de entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León

La relación de entidades locales menores de la Comunidad de Castilla y León es la publicada por Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales en el boletín oficial de cada provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, en los respectivos boletines oficiales de la provincia que a continuación se señalan, o bien aquella que, en su caso, la modifique, de acuerdo con el artículo 14.6 del citado Real Decreto:

– «Boletín Oficial de la Provincia de Ávila» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de León» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» núm. 1 extraordinario, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» núm. extraordinario, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Soria» núm. extraordinario, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» núm. 42, de 2 de marzo de 2023.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» núm. 25 extraordinario, de 2 de marzo de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Publicada en el BOCYL núm. 65, de 4 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto publicado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
    • el art. 58 de la Ley 1/1998, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1998-20054).
    • el art. 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
Materias
  • Castilla y León
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores

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