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Documento BOE-A-2023-8475

Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49437 a 49438 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2023-8475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/d/2023/04/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 36 y 37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regulan la composición y el régimen electoral de las Cortes de Aragón. El artículo 36, relativo a la composición, ha sido recientemente modificado mediante la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, con objeto de evitar la pérdida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de catorce escaños mínimos por provincia.

El artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye al Presidente la facultad de disolución de las Cortes de Aragón con anticipación al término natural de la legislatura.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regula, en su artículo 42, los requisitos generales de la convocatoria de elecciones, distinguiendo en sus tres apartados según los Presidentes de los ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico (apartado 1), no hagan uso de la facultad de disolución anticipada (apartado 2), o no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada (apartado 3).

Con la finalidad de que coincidan las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales y de acuerdo con los plazos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, resulta necesario que el Presidente de Aragón ejerza la facultad de disolución anticipada de las Cortes que le otorga el artículo 52 del Estatuto de Autonomía. Así lo dictaminó el Consejo Consultivo de Aragón en su Dictamen 28/2015, que fue solicitado con carácter previo a la celebración de las elecciones autonómicas de 2015.

La disolución ha de acordarse por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre; 10/1999, de 14 de abril; 9/2019, de 29 de marzo, y 3/2023, de 9 de febrero), cuyo artículo 11 establece que las elecciones a las Cortes de Aragón se convocarán según lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, y de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, se debe proceder a la convocatoria de nuevas elecciones.

La Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha dado una nueva redacción al artículo 13, para adaptarlo a la nueva regulación del artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, garantizando que cada provincia esté representada por un mínimo de catorce escaños, distribuyendo el resto de escaños entre las tres circunscripciones provinciales, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de tal forma que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado o diputada a la circunscripción más poblada no supere en tres veces la correspondiente a la menos poblada.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos citados del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el artículo 4, apartados 3 y 4, del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 28 de marzo de 2023, dispongo:

Artículo 1. Disolución de las Cortes de Aragón.

Quedan disueltas las Cortes de Aragón elegidas el 26 de mayo de 2019.

Artículo 2. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones a las Cortes de Aragón que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 3. Número de Diputadas y Diputados a elegir.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, el número de Diputados a elegir por cada circunscripción electoral, con arreglo a la población de derecho que rige para estas elecciones, será el siguiente:

Por Huesca: 18 Diputados.

Por Teruel: 14 Diputados.

Por Zaragoza: 35 Diputados.

Artículo 4. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días. Comenzará a las cero horas del día 12 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día 26 de mayo.

Artículo 5. Sesión constitutiva de las Cortes de Aragón.

La sesión constitutiva de las Cortes de Aragón tendrá lugar el día 23 de junio de 2023, a las 11:00 horas.

Artículo 6. Limitaciones de publicidad y garantía en periodo electoral.

1. Con objeto de no influir en la intención de voto, la actividad publicitaria que desarrollen las Administraciones en Aragón no podrá realizarse en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, a excepción de la estrictamente necesaria para el normal funcionamiento de los servicios administrativos que se establezcan en la normativa legal y para la salvaguarda del interés general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a la campaña institucional regulada en el artículo 22.2 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Disposición final única. Eficacia.

Este decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 3 de abril de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Publicada en el BOA núm. 65 de 4 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 4 de la Ley del Presidente/a, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2022-7004).
    • los arts. 36, 37 y 52 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Elecciones autonómicas

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