Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8467

Decreto 3/2023, de 3 de abril, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2023, páginas 49422 a 49422 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2023-8467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/d/2023/04/03/3

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que las elecciones al Parlamento de Cantabria serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, establece que la convocatoria se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, con sujeción al artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el 18 de la Ley de Cantabria 5/1987, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria. 

Se convocan elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

Artículo 2. Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las 00:00 horas del viernes 12 de mayo de 2023 y finalizando a las 24:00 horas del viernes 26 de mayo de 2023.

Artículo 3. Constitución del Parlamento. 

La sesión constitutiva del Parlamento electo tendrá lugar el día 22 de junio de 2023 a las 17.00 horas.

Disposición final primera. Publicación.

El presente Decreto se publicará al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en dichos boletines.

Disposición final tercera. Difusión.

El presente Decreto será difundido antes de cinco días por los medios de comunicación social de Cantabria.

Santander, 3 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/2023
  • Fecha de publicación: 04/04/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2023
  • Publicada en el BOC núm. 18, extraordinario, de 4 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 18 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1987-8958).
    • el art. 10.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
Materias
  • Cantabria
  • Elecciones autonómicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid