Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8437

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, con respecto a determinados procedimientos y actuaciones y sus impugnaciones relativos a determinados tipos de convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 49320 a 49322 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-8437
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/17/(5)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sobre modificación de la competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la competencia de las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las unidades dependientes de las mismas se podrá extender a procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la actualidad, la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de adecuar los medios personales y materiales de que dispone al cumplimiento de las funciones que normativamente tiene atribuidas, se encuentra inmersa en un proceso de redefinición de sus procesos y métodos de trabajo, que, en determinados casos, aconsejan avanzar hacia una especialización funcional de determinados órganos de su estructura.

En este sentido, tras el estudio organizativo llevado a cabo en el ámbito de este Servicio Común de la Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, se ha concluido en la conveniencia de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, se constituya como el órgano especializado funcionalmente a nivel nacional al que quedarán atribuidas determinadas actuaciones de la competencia de la referida Tesorería General de la Seguridad Social relacionadas con la gestión de determinados tipos de convenios especiales.

A estos efectos, se considera conveniente hacer uso de la habilitación conferida por la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a que se ha hecho inicialmente referencia, al objeto de extender la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León, a determinados procedimientos y actuaciones, en el ámbito objetivo a que antes se ha aludido, correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su demarcación provincial.

La extensión de la competencia territorial que se dispone mediante la presente resolución se entiende sin perjuicio de que, conforme se prevé en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a efectos de impugnaciones y recursos, el acto administrativo se entienda adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

En su consecuencia, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Extensión de la competencia territorial de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León.

Uno. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León extenderá su competencia a todas las provincias del territorio nacional, con independencia de la provincia del domicilio del suscriptor, con relación a los procedimientos y actuaciones de gestión enumerados en el apartado Dos, referidos a los siguientes convenios especiales:

a) Convenio especial ordinario, regulado en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

b) Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a la cotización por la contingencia de jubilación, regulado en el artículo 24.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

c) Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga o cierre patronal, regulado en el artículo 18 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

d) Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial, regulado en el artículo 22 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

e) Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, regulado en el artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

f) Convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes retornados, regulado en el artículo 15.1.1.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

g) Convenio especial para los trabajadores de temporada en periodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, regulado en el artículo 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

h) Convenio especial para deportistas de alto nivel, regulado en el artículo 27 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, y en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

i) Convenio especial para trabajadores fijos discontinuos perceptores del subsidio de desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, regulado en el artículo 24.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

j) Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, regulado en el artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

k) Convenio especial para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, regulado en el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo.

Dos. Los procedimientos y actuaciones de gestión respecto de los convenios especiales a que se refiere el apartado Uno, que se llevarán a cabo de acuerdo con la regulación general y específica aplicable a cada tipo de convenio, son los siguientes:

a) Tramitación y resolución de las solicitudes de suscripción del convenio especial.

b) Tramitación y resolución de suspensiones y extinciones del convenio especial.

c) Tramitación y resolución de variaciones y modificaciones del convenio especial.

d) Tramitación y resolución de actualizaciones, correcciones o cualquier otra modificación de las bases de cotización del convenio especial.

e) Gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social, en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, hasta la adquisición de firmeza en vía administrativa de la providencia de apremio.

f) Tramitación y resolución de las devoluciones de ingresos indebidos en período voluntario por los convenios especiales suscritos.

g) En general, cualquier actuación administrativa relacionada con la gestión de los convenios especiales.

Tres. El titular de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de León extenderá su competencia para resolver los recursos planteados en vía administrativa con relación a los actos administrativos adoptados en los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado Dos.

No obstante, a efectos del recurso contencioso-administrativo que pudiera interponerse, el acto administrativo dictado en los procedimientos y actuaciones a que se refiere dicho apartado se entenderá adoptado por el órgano o unidad territorial al que le hubiere correspondido dictarlo de no haberse producido la extensión competencial referida.

Segundo. Publicación y fecha de efectos.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 11 de abril de 2023.

Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2023
  • Fecha de publicación: 03/04/2023
  • Efectos desde el 11 de abril de 2023.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 33 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11724).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Delegación de atribuciones
  • León
  • Procedimiento administrativo
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid