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Documento BOE-A-2023-8435

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 49303 a 49312 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-8435

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2023, Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el apartado decimonoveno.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, don Francisco García Río, Presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR), en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General de SEPAR celebrada en fecha 14 de noviembre de 2020, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el mismo día 14 de noviembre de 2020, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 5868, con NIF G58952805 y domicilio social en calle Provenza, número 108, 08029 Barcelona.

De otra parte, don Antonio Rivero Román, en calidad de Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC), en virtud del acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva del 17 de junio de 2021, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 27 de mayo de 2016, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 42890, con NIF G78387057, y con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, 13, de Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad le corresponden las acciones recogidas en Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021 en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis.

Segundo.

Que las epidemias de la Tuberculosis (TB), el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las Hepatitis virales tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. Todas las epidemias de estas enfermedades transmisibles son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030. En todas ellas, el tratamiento de las personas con la enfermedad forma parte de la estrategia de prevención del resto de la población por lo que garantizar el acceso a los tratamientos, independientemente de su situación social, forma parte de un abordaje de salud pública.

Tercero.

Que la TB fue declarada emergencia de salud pública en el año 1993 por la Asamblea Mundial de la Salud y desde entonces los esfuerzos internacionales no han cesado para avanzar en el control de la enfermedad y las actuaciones en nuestro país se recogen en el Plan para la Prevención y control de la Tuberculosis en España, aprobado en 2019 y vigente hasta 2030, que contempla como objetivo general.

Cuarto.

Que la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (en adelante SEPAR) es la sociedad científica que reúne a más de 5.200 profesionales de la salud respiratoria en España, la práctica totalidad de los neumólogos, cirujanos torácicos y enfermería y fisioterapia respiratoria, junto a otros especialistas nacionales y extranjeros, con intereses comunes entre los que la TB es una de las prioridades estratégicas. El objetivo de SEPAR es trabajar en proyectos científicos que hagan avanzar la neumología y la cirugía torácica y llevar a cabo iniciativas sobre la salud respiratoria que repercutan positivamente en la sociedad.

Quinto.

Que entre sus objetivos se encuentran fomentar el progreso del conocimiento científico de las enfermedades respiratorias y torácicas, como la TB, en cualquiera de sus manifestaciones, como medio para conseguir un mejor diagnóstico y tratamiento de las mismas y su más eficaz prevención y rehabilitación. Así mismo, también propone ayudar a la formación de los especialistas en medicina respiratoria y torácica y, en sentido más amplio, al perfeccionamiento profesional de todos sus socios/as, colaborar en la prevención de las enfermedades respiratorias y torácicas y contribuir a mejorar la atención médica y de enfermería de los pacientes con estas enfermedades y ofrecer asesoramiento a las personas, entidades y organismos, tanto públicos como privados, que lo requieran sobre aspectos científicos, profesionales, de investigación, docentes, formativos, asistenciales o sociales relacionados con la salud y las enfermedades respiratorias y torácicas como la TB.

Sexto.

Que la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (en adelante SEIMC), es una sociedad científica sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales que trabajan en el campo de la patología infecciosa, tanto desde el punto de vista clínico y del tratamiento como de diagnóstico microbiológico y la prevención.

Séptimo.

Que dispone de un grupo de trabajo específico sobre infecciones por micobacterias (GEIM) y entre sus fines y objetivos se encuentran promover, fomentar y difundir el estudio, la investigación y la docencia de las enfermedades infecciosas y de la microbiología clínica en sus aspectos de epidemiología, patogenia, diagnóstico, tratamiento, prevención y control. GEIM aspira a promover mediante los instrumentos oportunos, la formación continuada en enfermedades infecciosas y en microbiología clínica de sus socios/as, entidades y organismos públicos y terceras partes y llevar a cabo la realización de programas y trabajos de control y garantía de calidad, normalización, acreditación y certificación de los laboratorios de microbiología y de unidades asistenciales relacionadas con las enfermedades infecciosas y la microbiología clínica.

Octavo.

Que ambas instituciones tienen firmado un Convenio Marco, para desarrollar acciones de interés común relacionadas con las micobacterias.

Noveno.

Que el Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para detener la transmisión de la TB en España a través del acceso universal a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, así como mejorar la formación dirigida a profesionales de diferentes áreas y especialidades en aspectos del diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis en sus diferentes manifestaciones, incluida la infección tuberculosa latente (ITL). Es el deseo de estas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan para la Prevención y Control de la Tuberculosis en España 2019-2030, alineadas con la estrategia de la OMS de poner fin a la epidemia mundial de tuberculosis reduciendo el número de muertes en un 95 % y la tasa de incidencia en un 90 % entre 2015 y 2035.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la eliminación de la tuberculosis como problema de salud pública para el año 2030.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio incluyen:

1. Impulsar la estrategia de la OMS de acabar con la tuberculosis como problema de salud pública y la consecución de sus metas para 2030.

2. Desarrollar acciones para favorecer la prevención de la tuberculosis en la población general y en las poblaciones claves mediante la información y la educación sanitaria.

3. Impulsar la mejora de la prevención secundaria en la población general y en las poblaciones claves fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías y la innovación diagnóstica.

4. Apoyar la investigación operativa sobre estrategias de continuidad asistencial de los tratamientos, tanto preventivos como curativos de la TB, con particular interés en las formas resistentes y multirresistentes.

5. Avanzar en la investigación y en la implementación del tratamiento de la infección tuberculosa latente.

6. Optimizar la integración de las respuestas frente a la TB, el VIH y las hepatitis virales.

7. Elaborar guías y documentos técnicos alineados con las recomendaciones internacionales de la OMS y el ECDC, basadas en la mejor evidencia científica disponible, y adaptadas a nuestro contexto.

8. Contribuir a la mejora de la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis, con particular interés en las formas resistentes, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

9. Fomentar y participar en la docencia de calidad en el campo de la tuberculosis en los diferentes ámbitos socio-sanitarios.

10. Favorecer y apoyar la investigación de los estudios de contactos de la tuberculosis.

11. Colaborar para optimizar el acceso universal a fármacos específicos necesarios para el tratamiento de la tuberculosis.

12. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.

Segunda. Actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Coordinará las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico de la TB dirigidas a población general.

2. Organizará la integración y difusión de las acciones realizadas en el marco del Convenio entre las comunidades autónomas (CCAA) y otras administraciones del estado, con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las ONG, otras Sociedades científicas, así como entidades públicas y privadas.

3. Impulsar y difundir las acciones del grupo multidisciplinar de gobernanza de la TB.

4. Elaborar y coordinar documentos técnicos en colaboración con otras unidades del MS, administración central, autonómica y municipal del estado (cuando fuera necesario), las ONG, otras Sociedades científicas, entidades públicas y privadas, y profesionales sanitarios.

5. Promover la mejora de la vigilancia epidemiológica, con particular interés en las formas resistentes y multirresistentes, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

6. Trabajar para optimizar el acceso a fármacos específicos necesarios para el tratamiento de la TB.

7. Realizará una contribución económica por un importe total de 80.000 euros, distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEPAR y SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Tercera. Actuaciones que corresponden a SEPAR.

SEPAR, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Participará en el grupo de gobernanza de la TB.

2. Participará en la elaboración de documentos técnicos de manejo clínico y terapéutico de la ITL y de la TB.

3. Colaborará en la formación de profesionales sociosanitarios en prevención, manejo clínico y terapéutico de la TB.

4. Participará en la organización de un curso de formación específico sobre TB para profesionales de Instituciones Penitenciarias (IIPP).

5. Apoyará las iniciativas dirigidas a mejorar la coordinación entre niveles asistenciales.

6. Concienciará a los socios/as de la importancia de la recogida de información sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis.

7. Aportará los profesionales necesarios para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

8. Realizará una contribución económica por un importe total de 20.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad y SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a SEIMC.

La SEIMC, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Participará en el grupo de gobernanza de la TB.

2. Participará en la elaboración de documentos sobre la prevención, diagnóstico microbiológico y manejo clínico y terapéutico de la TB en diferentes ámbitos sociosanitarios.

3. Impulsará la mejora de la comunicación de la información microbiológica en la notificación de casos e infecciones mediante la información y formación de los profesionales encargados.

4. Participar en la docencia sobre prevención, diagnóstico microbiológico y manejo de la tuberculosis en diferentes ámbitos socio-sanitarios e IIPP.

5. Concienciará a los socios/as de la importancia de la recogida de información sanitaria para la vigilancia epidemiológica de la tuberculosis.

6. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

7. Realizará una contribución económica por un importe total de 20.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad y con la SEPAR las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de SEPAR y SEIMC y la firma de todas las instituciones firmantes, de acuerdo a la cláusula duodécima del presente Convenio.

Quinta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 120.000 euros.

2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 80.000 euros, que se abonarán en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:

– Ejercicio 2023: una aportación de veinte mil euros (20.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio de acuerdo a la siguiente distribución:

● Aportación para SEIMC: 10.000 euros.

● Aportación para SEPAR: 10.000 euros.

– Ejercicio 2024: una aportación de sesenta mil euros (60.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio de acuerdo a la siguiente distribución:

● Aportación para SEIMC: 30.000 euros.

● Aportación para SEPAR: 30.000 euros.

3. SEPAR aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

● En 2023: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

● En 2024: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para SEPAR para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 20.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

● En 2023: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

● En 2024: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del Convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

5. A partir de que el Convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

6. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por SEPAR y SEIMC, en colaboración con la DCVIHT/MS.

7. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el Ministerio de Sanidad realizará una contribución total de 80.000 euros y tanto SEPAR como SEIMC, de 20.000 euros totales por entidad, distribuidos en anualidades según lo establecido en el anexo del presente Convenio.

8. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

9. El abono de las cuantías anteriormente descritas se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por SEPAR y SEIMC de un informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en las cuentas de SEPAR ES5801820832970200403189 y de SEIMC ES22 2085 9252 00 0330329463.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.

Por parte del Ministerio de Sanidad:

● Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.

Por parte de SEPAR:

● Presidente/a de SEPAR, o persona en quien delegue a tal efecto.

Por parte de SEIMC:

● Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.

Serán sus funciones:

● Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

● Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

● Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

● La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia máxima de 2 años finalizando, en todo caso, el 1 de diciembre de 2024. Asímismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del Convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Décima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Duodécima. Publicidad y difusión de los resultados.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a SEPAR sito en calle General Lacy, 23 bis, 28045 Madrid (secretaria@separ.es) y SEIMC sito en calle Agustín de Betancourt, 13, 28003 Madrid (seimc@seimc.org).

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública.–Francisco García Río, Presidente de SEPAR.–Antonio Rivero Román, Presidente de SEIMC.

ANEXO

Presupuesto anualidad 2023

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación

SEPAR

Euros

Aportación

SEIMC

Euros

Diseño y elaboración de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales de Instituciones Penitenciarias (IIPP). 5.000 3.000 3.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. 5.000 5.000 5.000
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la TB dirigidas a población general. 10.000 2.000 2.000
 Total. 20.000 10.000 10.000

Presupuesto anualidad 2024

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación

SEPAR

Euros

Aportación

SEIMC

Euros

Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales de Instituciones Penitenciarias (IIPP). 17.000 3.000 3.000
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. 18.000 5.000 5.000
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la TB dirigidas a población general. 25.000 2.000 2.000
 Total. 60.000 10.000 10.000

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