Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8397

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2023, páginas 48977 a 48993 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-8397

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Justicia, en su reunión el día 03 de marzo de 2023, ha aprobado el acuerdo por el que modifica el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para la financiación de proyectos, dentro de las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el año 2023, aprobado por Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia y publicado en el BOE el 18 de junio de 2022.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Justicia dispone recoger en una única resolución de manera conjunta:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Acordar la efectiva distribución de los créditos a las respectivas Comunidades Autónomas conforme al apartado primero y formalizar en la presente Resolución los compromisos financieros contenidos en el citado acuerdo de la Conferencia Sectorial, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden JUS/1037/2020, de 4 de noviembre, sobre fijación de límites para administrar los créditos para gasto.

Madrid, 27 de marzo de 2023.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se modifica el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

El punto primero del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 27 de mayo de 2022 determina que «los importes asignados para las diferentes Comunidades Autónomas y para los ejercicios 2022 y 2023 señalados en la tabla anterior, podrán modificarse mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia, para asegurar el máximo grado de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En el anexo del presente documento se relaciona el importe asignado por proyecto y Comunidad Autónoma que participa en el mismo. No obstante, con carácter excepcional, si por imposibilidad desde un punto de vista material o técnico un proyecto no pudiera ser desarrollado por una Comunidad Autónoma, o en el caso que existiera remanente por haber cumplido el objetivo del proyecto, se podrá compensar destinando la parte sobrante a otro proyecto, previa autorización del Ministerio de Justicia.»

Con base en lo anterior procede ajustar los importes destinados a algunas Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia, con el objetivo de asegurar el máximo grado de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para el desarrollo de Justicia 2030/PRTR se han definido los proyectos prioritarios 2022-2023 sobre los que se desarrolla el trabajo común y se hace la distribución financiera (acuerdo de la Conferencia Sectorial de 25 de junio de 2021).

Hay que tener en cuenta que hay tres de ellos que no tienen asignación económica, los proyectos 3, 11 y 12. Los Proyectos prioritarios son el marco del proyecto tractor para todo el periodo de asignación (2020-23) y de ejecución (2020-25). Se recogen en el cuadro n.º 1:

Cuadro n.º 1 Proyectos prioritarios

Proyecto
PROYECTO 0. INFRAESTRUCTURAS DIGITALES.
PROYECTO 1. INTEROPERABILIDAD.
PROYECTO 2. JUSTICIA ORIENTADA Y BASADA EN DATOS.
PROYECTO 3. ESTADÍSTICA JUDICIAL AUTOMATIZADA (*).
PROYECTO 4. CIBERSEGURIDAD.
PROYECTO 5. CARPETA JUSTICIA.
PROYECTO 6. INMEDIACIÓN DIGITAL.
PROYECTO 7. TEXTUALIZACIÓN.
PROYECTO 8. MASC.
PROYECTO 9. REGISTRO CIVIL.
PROYECTO 10. IMPLANTACIÓN.
PROYECTO 14. CEJ.
PROYECTO 15. JUSTICIA RECUPERACIÓN ECONÓMICA.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar los importes a transferir en 2023 en los proyectos de 9-Registro Civil, 5-Carpeta Justicia y 0-Infraestructuras Digitales para algunas Comunidades Autónomas.

Proyecto 5. Carpeta Justicia

El objetivo es ofrecer a particulares y empresas no sólo puntos unificados y homogéneos de contacto a la Administración de Justicia, sino un servicio personalizado en cada contacto. Se pretende dotar a la Administración de Justicia de un punto dónde tengan acceso de manera centralizada a aquella información asociada a los distintos procedimientos judiciales que tienen abiertos.

Este punto funcionará a modo de una Carpeta Ciudadana y asociada a ella, permitiendo, de una forma ágil y sencilla, sin necesidad de registrarse y mediante la simple utilización para el acceso de un sistema seguro de identificación, conocer las notificaciones judiciales y cualquier otra información de los expedientes judiciales que en los que el interesado sea parte.

La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal desde la que también podrán ser accesibles los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia.

La Carpeta Justicia interoperable se incorporaría dentro del roadmap de evolutivos de la estrategia de Portales, por lo que no tendría un coste adicional.

Proyecto 9. Registro Civil

El objetivo es impulsar la implantación del Registro Civil en los próximos dos años, mejorando la aplicación DICIREG y aumentando la velocidad de paso de documentos en papel a documentos electrónicos.

La propuesta tiene cuatro líneas:

1. Mejora en DICIREG para aumentar su interoperabilidad con otros registros y con INFOREG. Hay que tener en cuenta que ambos sistemas van a convivir durante unos años. Se va a invertir en la evolución del sistema informático DICIREG para implementar las integraciones electrónicas con los promotores/declarantes (Notarios, Órganos judiciales, Fiscalías…) y ampliar/mejorar el acceso de las AAPP a los datos del Registro Civil para evitar pedir documentación a la ciudadanía y agilizar las tramitaciones administrativas, además se disminuirá carga de trabajo al funcionariado del Registro Civil. Incorporación progresiva de las inscripciones realizadas en INFOREG con la Ley del 57 a los Registros Individuales y análisis de viabilidad para el traslado de inscripciones escaneadas de los libros registrales.

2. Interoperabilidad de los Sistemas de Gestión Procesal (SGP) con DICIREG. Es necesario que exista interoperabilidad entre el Registro Civil y los SGPs para algunos actos como divorcios, adopciones,… Se incorpora, por tanto, una nueva interoperabilidad al proyecto global.

3. Creación del registro civil digital. Esto incluye la inversión en la infraestructura tecnológica y los esfuerzos para que los libros en papel pasen a formar parte de un sistema integral digital. La digitalización se está haciendo hasta el momento en INFOREG y va a seguir siendo así. Posteriormente la evolución de DICIREG permitirá importar a medio plazo los archivos digitalizados. Hasta el momento se han digitalizado una parte importante de los libros de forma desigual por territorios. En algunos casos se llega a la práctica totalidad, en otros los porcentajes no son tan elevados. Con este proyecto se da un impulso grande a la digitalización y eliminación de libros en papel.

4. Despliegue e implantación del Registro Civil en todo el territorio.

Ajuste propuesto en: Proyecto 9. Registro Civil y Proyecto 0

En la Conferencia Sectorial de Justicia celebrada el 25 de octubre de 2022 en Pamplona se aprobó el nuevo despliegue de DICIREG (desde la perspectiva tecnológica se pasa del sistema INFOREG: por actos, al sistema DICIREG: por personas). Ambos sistemas van a estar conviviendo al menos hasta septiembre de 2025, de acuerdo con la planificación de la implantación de DICIREG que se ha aprobado en esa Conferencia Sectorial.

En este nuevo contexto algunas de las CCAA con las competencias transferidas han planteado la posibilidad de que fuera el Ministerio de Justicia el que se hiciera cargo de la digitalización de los libros del Registro Civil en su territorio. Sin embargo, otras han preferido mantener la digitalización en el contexto anterior y terminar los procesos de digitalización que ya habían comenzado.

Así, la convivencia durante un tiempo largo del sistema anterior y el nuevo permiten que la digitalización de libros se pueda hacer por el Ministerio de Justicia en algunas CCAA y que en otras sean ellas mismas las que continúen con el proceso.

Las Comunidades Autónomas que han decidido que sea el Ministerio de Justicia el que se hiciera cargo de la digitalización de los libros del Registro Civil en su territorio son Cataluña, Asturias, Canarias, Galicia y la Comunidad Foral de Navarra.

De modo que el reparto resultante es el siguiente:

Proyecto 9. Registro Civil

Territorio Importe inicial Modificación Importe final
CATALUÑA. 2.212.121,00 € - 1.912.121,00 € 300.000,00 €
ANDALUCÍA. 2.680.958,00 €   2.680.958,00 €
PAÍS VASCO. 1.265.028,00 €   1.265.028,00 €
ASTURIAS, PRINCIPADO. 400.864,00 € - 400.864,00 € 0,00 €
CANARIAS. 1.082.163,00 € - 1.082.163,00 € - 0,00 €
LA RIOJA. 1.347.556,00 €   1.347.556,00 €
COMUNIDAD VALENCIANA. 1.597.666,00 €   1.597.666,00 €
GALICIA. 770.623,00 € - 770.623,00 € 0,00 €
COMUNIDAD DE MADRID. 6.362.920,00 €   6.362.920,00 €
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. 681.608,00 € - 585.663,00 € 95.945,00 €
ARAGÓN. 2.412.800,00 €   2.412.800,00 €
CANTABRIA. 1.035.096,00 €   1.035.096,00 €
I. TOTAL CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS. 21.849.403,00 € - 4.751.434,00 € 17.097.969,00 €
II. CCAA ÁMBITO MINISTERIO + MINISTERIO DE JUSTICIA. 17.128.177,00 € + 4.751.434,00 € 21.879.611,00 €
 TOTAL. 38.977.580,00 €   38.977.580,00 €

Dado que la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la digitalización de su registro civil por un importe total de 1.223.754 euros, superior al inicialmente asignado (1.082.163 euros), la diferencia por importe de 141.591 euros se descontará del importe que tenía establecido en el proyecto 0.

Entidad ejecutora Importes de digitalización registro civil a realizar por MJUS Proyecto 9. Registro Civil Proyecto 0
ANDALUCÍA.
ARAGÓN.
ASTURIAS, PRINCIPADO. - 400.864 € - 400.864 €
CANARIAS. - 1.223.754 € - 1.082.163 € - 141.591 €
CANTABRIA.
CATALUÑA. - 1.912.121 € - 1.912.121 €
COMUNIDAD VALENCIANA.
GALICIA. - 770.623 € - 770.623 €  
COMUNIDAD DE MADRID.
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. - 585.663 € - 585.663 €  
PAÍS VASCO.
LA RIOJA.
I. SUBTOTAL (ÁMBITO CCAA). - 4.893.025 € - 4.751.434 € - 141.591 €
MJUS PROYECTO 9. REGISTRO CIVIL. 4.893.025 € 4.751.434 € 141.591 €
II. ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA. 4.893.025 € 4.751.434 € 141.591 €
 TOTAL. 0 € 0 € 0 €

Los créditos de los que se hace cargo el Ministerio de Justicia son los siguientes:

Territorio Importe inicial Modificación
CATALUÑA. 2.212.121,00 € - 1.912.121,00 €
ASTURIAS, PRINCIPADO. 400.864,00 € - 400.864,00 €
CANARIAS. 1.223.754,00 € - 1.223.754,00 €
GALICIA. 770.623,00 € - 770.623,00 €
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. 681.608,00 € - 585.663,00 €
II. MINISTERIO DE JUSTICIA. + 4.893.025,00 €

Ajuste propuesto en: Proyecto 5 Carpeta Justicia y Proyecto 0

En la Comisión Sectorial de Justicia celebrada el 27 de enero de 2023, algunas de las CCAA con las competencias transferidas han planteado la posibilidad de que fuera el Ministerio de Justicia quien desarrolle una Carpeta Justicia conectada con la Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal desde la que también podrán ser accesibles los servicios, procedimientos e informaciones de la Administración de Justicia.

En este contexto dos Comunidades Autónomas plantearon en sus proyectos de iniciativa autonómica poder conectar el Registro Civil con la Carpeta Justicia. El desarrollo de esta integración es similar independientemente de qué Comunidad autónoma se trate. Ante esta situación y valorando la eficacia y la eficiencia se han planteado hacer un único desarrollo entre estas dos Comunidades Autónomas y el Ministerio de Justicia, que luego será aplicado al resto de Comunidades Autónomas. La Iniciativa conjunta de Canarias, La Rioja y el Ministerio de Justicia va a permitir un servicio a la ciudadanía de todo el Estado.

Las Comunidades Autónomas que han decidido que sea el Ministerio de Justicia el que realice dicha integración, aportando parte del dinero que tenían asignado dentro de su proyecto 0, son Canarias, y La Rioja.

Entidad ejecutora Integración Carpeta Justicia en Carpeta Ciudadana Proyecto 0
ANDALUCÍA.
ARAGÓN.
ASTURIAS, PRINCIPADO.
CANARIAS. -284.198 € -284.198 €
CANTABRIA.
CATALUÑA.
COMUNIDAD VALENCIANA.
GALICIA.
COMUNIDAD DE MADRID.
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL.
PAÍS VASCO.
LA RIOJA. - 274.685 € - 274.685 €
I. SUBTOTAL (ÁMBITO CCAA). - 558.883 € - 558.883 €
MJUS PROYECTO 5. CARPETA JUSTICIA. 558.883 € 558.883 €
II. ÁMBITO MINISTERIO DE JUSTICIA. 558.883 € 558.883 €
 TOTAL. 0 € 0 €

Los créditos de los que se hace cargo el Ministerio de Justicia por esta integración son los siguientes:

Territorio Importe inicial Modificación
CANARIAS. 284.198,00 € - 284.198,00 €
LA RIOJA. 274.685,00 € - 274.685,00 €
II. MINISTERIO DE JUSTICIA. - + 558.883,00 €

Inicialmente su distribución económica para los ejercicios 2022 y 2023 era la siguiente:

  I. Total asignación (II+III)
2022-2023
I. (Ámbito CCAA) con competencias asumidas II. (Ámbito Ministerio)
+
MJUS
PROYECTO 0. 88.973.934 € 69.543.492 € 19.430.442 €
PROYECTO 1. INTEROPERABILIDAD (A+B). 102.009.761 € 59.795.991 € 42.213.770 €
 PROYECTO 1A. INTEROPERABILIDAD. 87.009.761 € 48.927.034 € 38.082.727 €
 PROYECTO 1B. OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS. 15.000.000 € 10.868.957 € 4.131.043 €
PROYECTO 2. JUSTICIA ORIENTADA Y BASADA EN DATOS. 11.556.197 € 2.732.764 € 8.823.433 €
PROYECTO 4. CIBERSEGURIDAD. 4.204.110 € 665.364 € 3.538.746 €
PROYECTO 5. CARPETA JUSTICIA. 13.753.750 € 9.595.631 € 4.158.119 €
PROYECTO 6. INMEDIACIÓN DIGITAL. 6.488.692 € 4.988.692 € 1.500.000 €
PROYECTO 7. TEXTUALIZACIÓN. 17.813.708 € 9.505.588 € 8.308.119 €
PROYECTO 8. MASC. 2.286.627 € 536.627 € 1.750.000 €
PROYECTO 9. REGISTRO CIVIL. 38.977.580 € 21.849.403 € 17.128.177 €
PROYECTO 10. IMPLANTACIÓN. 10.930.620 € 0 € 10.930.620 €
PROYECTO 14. CEJ. 2.475.367 € 0 € 2.475.367 €
PROYECTO 15. JUSTICIA RECUPERACIÓN ECONÓMICA. 3.429.046 € 0 € 3.429.046 €
  TOTAL. 302.899.390 € 179.213.551 € 123.685.839 €

De acuerdo con las modificaciones propuestas finalmente la distribución es la siguiente:

– Por Proyectos:

  I. Total asignación (II+III)
2022-2023
I. (Ámbito CCAA) Con competencias asumidas II. (Ámbito Ministerio)
+
MJUS
PROYECTO 0. 88.273.460 € 68.843.017 € 19.430.442 €
PROYECTO 1. INTEROPERABILIDAD (A+B). 102.009.761 € 59.795.991 € 42.213.770 €
 PROYECTO 1A. INTEROPERABILIDAD. 87.009.761 € 48.927.034 € 38.082.727 €
 PROYECTO 1B. OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS. 15.000.000 € 10.868.957 € 4.131.043 €
PROYECTO 2. JUSTICIA ORIENTADA Y BASADA EN DATOS. 11.556.197 € 2.732.764 € 8.823.433 €
PROYECTO 4. CIBERSEGURIDAD. 4.204.110 € 665.364 € 3.538.746 €
PROYECTO 5. CARPETA JUSTICIA. 14.312.633 € 9.595.631 € 4.717.002 €
PROYECTO 6. INMEDIACIÓN DIGITAL. 6.488.692 € 4.988.692 € 1.500.000 €
PROYECTO 7. TEXTUALIZACIÓN. 17.813.708 € 9.505.588 € 8.308.119 €
PROYECTO 8. MASC. 2.286.627 € 536.627 € 1.750.000 €
PROYECTO 9. REGISTRO CIVIL. 39.119.171 € 17.097.969 € 22.021.202 €
PROYECTO 10. IMPLANTACIÓN. 10.930.620 € 0 € 10.930.620 €
PROYECTO 14. CEJ. 2.475.367 € 0 € 2.475.367 €
PROYECTO 15. JUSTICIA RECUPERACIÓN ECONÓMICA. 3.429.046 € 0 € 3.429.046 €
  TOTAL. 302.899.390 € 173.761.643 € 129.137.747 €

– Por importes y CCAA:

Entidad ejecutora Distribución 2022-2023

Total

2022-2023

2022 2023
ANDALUCÍA. 37.379.317 € 33.641.385 €  3.737.932 €
ARAGÓN. 7.530.794 € 6.777.715 €  753.079 €
ASTURIAS, PRINCIPADO. 5.190.339 € 5.032.083 € 158.256 €
CANARIAS. 13.571.570 € 13.571.570 € 0 €
CANTABRIA. 5.056.478 € 4.550.830 €  505.648 €
CATALUÑA. 29.716.004 € 28.465.312 € 1.250.692 €
COMUNIDAD VALENCIANA. 22.269.688 € 20.042.719 €  2.226.969 €
GALICIA. 9.977.936 € 9.673.703 € 304.233 €
COMUNIDAD DE MADRID. 27.195.765 € 24.476.189 €  2.719.576 €
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. 5.270.968 € 5.270.968 € 0 €
PAÍS VASCO. 8.130.617 € 7.317.555 €  813.062 €
LA RIOJA. 2.472.167 € 2.472.167 € 0 €
I. SUBTOTAL (ÁMBITO CCAA). 173.761.643 € 161.292.196 € 12.469.447 €

El apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros, deberá recabarse con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros. Dicha autorización fue recabada el 17 de mayo de 2022.

Continúa el artículo citado que cuando el Consejo de Ministros haya autorizado la propuesta de distribución de los créditos, cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional que afecte a dichos créditos requerirá la autorización del Consejo de Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto de distribución.

La modificación planteada supone una distribución por una cuantía inferior, motivo por el cual, no procede una nueva autorización del Consejo de Ministros.

Por otro lado, y de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la Disposición Adicional primera de La Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el informe favorable, preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Hacienda con motivo de transferencia de recursos desde la Administración central a las Comunidades Autónomas «..será sustituido por una comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a la actuación a realizar.« Con base en lo anterior, con fecha 08 de febrero de 2023 se comunicó a Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos los criterios de distribución de créditos y la distribución de créditos a realizar con motivo de la Conferencia Sectorial que se convocaría a esos efectos.

En relación al resto de los puntos del Acuerdo, se mantienen en idénticas condiciones, si bien, se incorpora entre las nuevas obligaciones, el cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, debido a que su publicación ha sido posterior al Acuerdo inicial.

Por otro lado, se suprimen determinados párrafos por referirse a obligaciones de remisión de documentación cuyo plazo se circunscribía al año 2022.

Este acuerdo no deroga el adoptado con fecha 27 de mayo de 2022, sino que lo complementa, modificando los importes a transferir en 2023 a determinadas Comunidades Autónomas.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, el Pleno de la Conferencia Sectorial,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar la modificación de la distribución del crédito de 17.921.355,00 euros del servicio 50 del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), para el 2023 conforme a los criterios de distribución expuestos anteriormente, y resultando la siguiente distribución:

Entidad ejecutora Año 2023
Importe inicial prevista transferencia Modificación Importe final transferencia
ANDALUCÍA. 3.737.932 €   3.737.932 €
ARAGÓN. 753.079 €   753.079 €
ASTURIAS, PRINCIPADO. 559.120 € - 400.864 € 158.256 €
CANARIAS. 1.507.952 € - 1.507.952 € 0 €
CANTABRIA. 505.648 €   505.648 €
CATALUÑA. 3.162.813 € - 1.912.121 € 1.250.692 €
COMUNIDAD VALENCIANA. 2.226.969 €   2.226.969 €
GALICIA. 1.074.856 € - 770.623 € 304.233 €
COMUNIDAD DE MADRID. 2.719.576 €   2.719.576 €
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL. 585.663 € - 585.663 € 0 €
PAÍS VASCO. 813.062 €   813.062 €
LA RIOJA. 274.685 € - 274.685 € 0 €
I. SUBTOTAL (ÁMBITO CCAA). 17.921.355 € - 5.451.908 € 12.469.447 €

Por lo tanto, una vez realizada la modificación, el importe a transferir en 2023 a las Comunidades Autónomas asciende a 12.469.447 euros.

Las transferencias previstas se imputarán a la aplicación presupuestaria creada al efecto en el Ministerio de Justicia 13.50.11KB.754 «A Comunidades Autónomas. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», que, de acuerdo a lo establecido en la regla quinta el artículo 7 de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, solo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.

En el anexo del presente documento se relaciona el importe asignado por proyecto y Comunidad Autónoma que participa en el mismo. No obstante, con carácter excepcional, si por imposibilidad desde un punto de vista material o técnico un proyecto no pudiera ser desarrollado por una Comunidad Autónoma, o en el caso que existiera remanente por haber cumplido el objetivo del proyecto, se podrá compensar destinando la parte sobrante a otro proyecto, previa autorización del Ministerio de Justicia.

Segundo. Hitos y objetivos.

El Mecanismo de Transformación y Resiliencia, establecido por Reglamento (UE) 214/2021, de 12 de febrero, se ha configurado como un instrumento en el que los pagos se realizarán por la Comisión Europea tras el cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados.

Esta transferencia de créditos no afecta a los compromisos adquiridos respecto del gasto verde y digital y tampoco afecta al cumplimiento del principio de no realizar un daño significativo al medio ambiente «Do No Significant Harm».

Dado el carácter finalista de estos fondos, los objetivos a cumplir con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia son los siguientes:

Hitos y/u objetivos de acuerdo con la terminología CID (Council Implementing Decision):

– N.º 164: Procedimiento judicial electrónico.

• Descripción: Al menos el 70 % de los 4.056 órganos judiciales existentes dispondrá de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente al menos el 30 % de los procedimientos. Esto implica llevar a cabo acciones judiciales telemáticas en los diferentes órganos jurisdiccionales con plena seguridad jurídica. Para alcanzar este objetivo, todos los participantes deben poder acceder a las salas de audiencia por videoconferencia. Además, permitirá la creación de salas de audiencia totalmente virtuales, a las que todos los participantes podrán acceder por videoconferencia. Se creará una plataforma inmediata para establecer nuevos modelos de relaciones y tratamientos no presenciales. Esto mejorará el acceso a distancia de los ciudadanos a los servicios prestados por la Administración Pública.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

– N.º 165: Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado

• Descripción: Publicación en el BOE o en la plataforma de contratación pública de la adjudicación de los proyectos.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2023.

– N.º 166: Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado

• Descripción: Finalización de los proyectos en consonancia con el objetivo prioritario 165.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2025.

Hitos y/u objetivos acuerdo con la terminología OA (Operational Arrangement):

– N.º 164.1: Procedimiento judicial electrónico.

• Descripción: Al menos el 15 % de los órganos judiciales existentes dispondrá de la infraestructura necesaria para poder celebrar electrónicamente los procedimientos.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el segundo trimestre de 2022.

– N.º 165.1: Adjudicación de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado

• Descripción: Informe de progreso (individualizado por Ministerios), incluyendo el número de proyectos adjudicados y el gasto comprometido en proyectos de apoyo a la transformación digital de la administración.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el cuarto trimestre de 2022.

– N.º 166.2: Finalización de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalización de la Administración General del Estado

• Descripción: Completados los proyectos de apoyo a la transformación digital de la administración de Justicia.

• Calendario: La fecha prevista de cumplimiento del objetivo será el tercer trimestre de 2025.

Tercero. Libramiento.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma se librarán de una sola vez y se harán efectivos de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de conformidad con los compromisos financieros que se describen a continuación, que se formalizarán mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia.

Cuarto. Beneficiarios y destinatarios finales.

Las beneficiarias y destinatarios finales de estas líneas de financiación, cuyo carácter es finalista, son las comunidades autónomas para las medidas previstas en el expositivo del presente acuerdo.

Quinto. Gastos de implementación.

Las comunidades autónomas beneficiarias podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR, como, de conformidad con la Guía de la Comisión Europea, los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

A este respecto siempre se deberán tener en cuenta las obligaciones en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de no sustituir el gasto presupuestario nacional (salvo en casos debidamente justificados), el artículo 9 de dicho Reglamento de respetar el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y en el artículo 22 de dicho Reglamento, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

Sexto. Incompatibilidad de las ayudas.

La financiación aportada por estas ayudas es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que se garantice que no hay doble financiación.

Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

En caso de que exista financiación de otros fondos de la UE, se deben poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, así como establecer proyectos y convocatorias diferenciadas. Para garantizar el no incurrir en doble financiación, se deberá regular y convocar con carácter independiente la financiación a cargo del PRTR, de las otras fuentes de financiación, especialmente procedentes de otros fondos europeos.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Séptimo. Requisitos técnicos de los proyectos financiables.

De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), componente 11, inversión 2, los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos» - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Las actuaciones que se propongan deberán cumplir con los siguientes requisitos:

– Alineamiento con los Planes estratégicos: Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Agenda Española Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas.

– Interoperabilidad entre servicios. Se facilitará la integración con proyectos, plataformas e iniciativas de similar naturaleza, especialmente con las de la Administración General del estado.

– Reutilización. Los proyectos desarrollados podrán ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.

– Las Administraciones receptoras de fondos se comprometen a aportar datos para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía a través de «Mi carpeta ciudadana», con el objetivo de conformar un espacio de datos eficiente y eficaz para la ciudadanía y las empresas.

– Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.

Octavo. Plazos.

Será obligatorio que los créditos estén comprometidos antes del 31 de diciembre de 2023 y totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2025. Como excepción, los créditos asignados para el Proyecto 0 que impliquen el equipamiento de las salas de vista deberán estar totalmente ejecutados antes del 30 noviembre de 2023.

Noveno. Obligaciones.

Las comunidades autónomas objeto de la presente transferencia, y en su caso el Ministerio de Justica, cumplirán las siguientes obligaciones:

– Los ingresos que las Comunidades Autónomas reciban procedentes de esta línea de financiación están legalmente afectados a financiar los proyectos acordados en Conferencia Sectorial (Interoperabilidad, Justicia Orientada al Dato, Ciberseguridad, Carpeta Justicia, Inmediación digital, Textualización, Servicios MASC), previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.4 del RD Ley 36/2020.

– Las Comunidades Autónomas serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 RD-Ley 36/2020).

– Las Comunidades Autónomas deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.

– En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el componente 11, inversión 2, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

– Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

– Las comunidades autónomas quedan sometidas a la corresponsabilidad en el cumplimiento de los objetivos tanto CID como OA, su calendario, así como facilitar los indicadores que permitan valorar su cumplimiento.

– De acuerdo con el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.

– En todo caso, se cumplirá con lo establecido en la normativa nacional reguladora de la protección de datos, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– En la medida en que lo permitan los instrumentos jurídicos en ejecución de los créditos, las Comunidades Autónomas velarán por la inclusión de procedimientos que favorezcan la participación de las PYMES, a través de criterios de simplificación de los requisitos de solvencia económica y técnica, en especial para las empresas de nueva creación, división de los contratos en lotes como regla general, plazos de garantía proporcionales, entre otros.

– En la medida en que lo permitan los instrumentos jurídicos en ejecución de los créditos, de acuerdo con la normativa aplicable, las CC. AA. procurarán que se incentive la creación de empleo en España, y que las nuevas tecnologías que se usen en la digitalización a desplegar provengan de proveedores ubicados en la Unión Europea.

– Para el seguimiento del cumplimento anterior, y sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la normativa anterior, además las comunidades autónomas deberán:

1. Para garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el componente 11 y en el anexo a la CID, las comunidades autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

2. Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

3. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

4. Incorporar en sus procedimientos de licitaciones y encargos/encomiendas los datos contenidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, así como los anexos IV.B y IV.C.

5. Asegurar el cumplimiento de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Suministrar trimestralmente, en los términos que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la IGAE, toda la información relativa al perceptor final de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 8 de la mencionada Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, refiriéndose tanto a convocatorias de ayudas e información de beneficiarios de las mismas, como a procedimientos de licitación e información de contratistas y subcontratistas.

7. Respetar las obligaciones que en materia de comunicación señala el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, en particular, respetar las obligaciones de uso de logotipos y emblemas de la UE, así como hacer referencia, en toda licitación, convocatoria, convenio y resto de instrumentos jurídicos desarrollados en el ámbito de los proyectos que figuran en el presente Acuerdo, a su financiación mediante el PRTR-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. Para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, cada entidad gestora debe designar un responsable de comunicación.

Décimo. Incumplimientos.

En caso de cualquier incumplimiento de la Comunidad Autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la Comunidad Autónoma en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las Comunidades Autónomas, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la Comunidad Autónoma, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

Undécimo. Justificación y verificación.

Las comunidades autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean ejecutados conforme a los requisitos exigibles.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 11, inversión 2, en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo CID.

Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración y del envío de los informes al Ministerio de Justicia.

Duodécimo. Seguimiento e Informes justificativos trimestrales.

Las actuaciones se pondrán en funcionamiento con plena sujeción a lo señalado en el PRTR, definiendo los correspondientes instrumentos jurídicos de manera que permitan la consecución de los hitos y objetivos marcados en el PRTR. Se asegurará el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses. Los créditos recibidos se ajustarán a los principios de gestión específicos del PRTR establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y a lo establecido en la Orden HFP/1031/2021, de 20 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Trimestralmente, y para que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado y la adecuación de los expedientes a los objetivos establecidos para los distintos proyectos financiados, las comunidades autónomas enviarán al Ministerio de Justicia a través de los medios habilitados al efecto informes trimestrales.

Las fechas de presentación de dichos informes se establecerán de manera que permitan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el MRR, así como la verificación de los hitos de ejecución establecidos.

Igualmente, las comunidades autónomas deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos de suministro de información establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, deberá presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

La no presentación de los informes conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada. Las correcciones ejecutadas que no se ajusten a los requisitos aprobados por el Ministerio de Justicia no serán tenidas en cuenta a la hora de la justificación de las cantidades transferidas.

ANEXO I
Distribución de los créditos por CCAA, proyecto y criterio de reparto

(Importes en euros)

  Cataluña Andalucía País Vasco Asturias, Principado Canarias La Rioja Comunidad Valenciana Galicia Comunidad de Madrid Navarra, Comunidad Foral Aragón Cantabria I. Total CCAA con competencias transferidas II. CCAA Ámbito Ministerio + Ministerio de Justicia Total
PROYECTO 0. 10.179.737 13.444.955 3.941.448 3.305.598 3.738.286 773.766 12.293.118 4.634.073 11.473.495 1.322.821 2.244.651 1.491.071 68.843.018 19.430.442 88.273.460
PROYECTO 1. INTEROPERABILIDAD. 14.386.134 7.686.729 2.169.212 1.494.247 8.783.284 350.845 6.232.116 3.486.129 8.309.350 1.954.802 2.712.831 2.230.311 59.795.991 42.213.770 102.009.761
 PROYECTO 1A. INTEROPERABILIDAD. 12.474.012 5.305.772 1.642.607 1.093.383 8.001.120 153.908 4.934.450 2.715.506 6.658.507 1.706.329 2.291.205 1.950.235 48.927.034 38.082.727 87.009.761
 PROYECTO 1B. OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS. 1.912.121 2.380.958 526.606 400.864 782.163 196.937 1.297.666 770.623 1.650.843 248.474 421.626 280.077 10.868.957 4.131.043 15.000.000
PROYECTO 2. JUSTICIA ORIENTADA Y BASADA EN DATOS. 1.231.249 150.000 113.791 0 150.000 0 150.000 637.724 150.000 0 0 150.000 2.732.764 8.823.433 11.556.197
PROYECTO 4. CIBERSEGURIDAD. 0 0 0 0 0 0 461.538 0 0 43.313 160.512 0 665.364 3.538.746 4.204.110
PROYECTO 5. CARPETA JUSTICIA. 0 9.055.137 0 390.494 0 0 0 0 0 0 0 150.000 9.595.631 4.717.002 14.312.633
PROYECTO 6. INMEDIACIÓN DIGITAL. 788.081 2.307.692 235.584 0 0 0 19 .865 1.220.010 0 417.459 0 0 4.988.692 1.500.000 6.488.692
PROYECTO 7. TEXTUALIZACIÓN. 2.830.802 2.053.846 405.555 0 900.000 0 1.515.385 0 900.000 900.000 0 0 9.505.588 8.308.119 17.813.708
PROYECTO 8. MASC. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 536.627 0 0 536.627 1.750.000 2.286.627
PROYECTO 9. REGISTRO CIVIL. 300.000 2.680.958 1.265.028 0 0 1.347.556 1.597.666 0 6.362.920 95.945 2.412.800 1.035.096 17.097.969 22.021.202 39.119.171
PROYECTO 10. IMPLANTACIÓN. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10.930.620 10.930.620
PROYECTO 14. CEJ. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.475.367 2.475.367
PROYECTO 15. JUSTICIA RECUPERACIÓN ECONÓMICA. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3.429.046 3.429.046
  TOTAL. 29.716.004 37.379.317 8.130.617 5.190.339 13.571.570 2.472.167 22.269.688 9.977.936 27.195.765 5.270.968 7.530.794 5.056.478 173.761.643 129.137.747 302.899.390

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid