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Documento BOE-A-2023-8302

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA, para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2023, páginas 48430 a 48438 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2023-8302

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2023, convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Coordinadora Estatal de VIH/SIDA-CESIDA para el desarrollo de actividades en el marco de la prevención y control de VIH y otras ITS

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 999/2020, de 10 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el apartado decimonoveno.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Reyes Velayos Corrales, Presidenta de la Coordinadora Estatal de VIH-SIDA (CESIDA) en virtud del acuerdo adoptado con arreglo a sus estatutos, en el XII Congreso de CESIDA, celebrado en Madrid el 22 de octubre de 2021, tal y como consta en el acta del referido Congreso, y en la Resolución de inscripción de titulares de la junta directiva u órgano de representación del Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, de fecha 17 de febrero de 2022 y actuando en nombre y representación de la Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA) con CIF G-83525220 y domicilio en la Calle Hortaleza 48-1.º, 28004, Madrid.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad le corresponden las acciones recogidas en Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre, en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis.

Segundo.

Que las epidemias por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las hepatitis virales tienen determinantes estructurales y factores de riesgo individuales comunes. Por ello, se solapan en algunos grupos poblacionales –particularmente en las personas en riesgo de exclusión social y en aquellos grupos más vulnerables– y los planes de actuación precisan de abordajes integrados, y respuestas y soluciones complementarias. El VIH, las ITS y las hepatitis virales son objetivos de eliminación para la salud global por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se enmarcan en la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles de la Agenda 2030.

Tercero.

Que el VIH continúa siendo un problema de salud pública a nivel global desde hace 40 años y desde entonces los esfuerzos internacionales no han cesado para avanzar en el control de esta infección, quedando recogidas las actuaciones en nuestro país en el Plan para la Prevención y Control de la infección por VIH y otras ITS en España, aprobado en 2021 y vigente hasta 2030, alineado con los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para el año 2030 y la Estrategia Global del Sector de la Salud 2022-2030 para el VIH, ITS y hepatitis virales, planteando la eliminación del VIH como problema de salud pública para el año 2030, y cuyo objetivo estratégico 2 incluye el diagnóstico precoz; su promoción y acercamiento a las poblaciones con menor acceso a la salud. Dentro de este objetivo estratégico, se aspira a reducir el diagnóstico tardío y la fracción no diagnosticada, a promover la innovación en el diagnóstico a través de tecnología sanitaria y a mejorar el diagnóstico precoz en distintos colectivos. En España, la última estimación de la fracción no diagnosticada de la infección por el VIH en 2020 era del 17% y ONUSIDA nos requiere su reducción al 5% para el año 2025.

Cuarto.

Que la prueba diagnóstica del VIH fue aprobada como producto de autodiagnóstico para su dispensación en establecimientos y oficinas de farmacia sin necesidad de prescripción médica mediante el Real Decreto 1083/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con objeto de regular la venta al público y la publicidad de los productos de autodiagnóstico para la detección del VIH.

Quinto.

Que la Coordinadora Estatal de VIH y Sida (en adelante CESIDA), es la entidad más representativa del movimiento ciudadano de VIH y sida del Estado español, formada por 74 entidades que representan a más de 120 organizaciones de todo el territorio español, con presencia en 17 Comunidades Autónomas. Desde su fundación en el año 2002 es la organización referente para las organizaciones, entidades e instituciones nacionales del movimiento asociativo organizado que abordan la realidad del VIH y el sida en España de manera coordinada.

Sexto.

Que la entidad Adhara, asociación de VIH/SIDA, integrante de CESIDA, está desarrollando desde el año 2020 un programa de distribución de autotest de VIH a domicilio mediante el programa ENVIHOS, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la prueba de VIH en poblaciones clave y reducir la fracción no diagnosticada de VIH en poblaciones de especial interés epidemiológico financiado durante 2021 y 2022 por la convocatoria de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de VIH y SIDA y otras ITS gestionadas por la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis del MS. El programa se ha desarrollado hasta 2022 en un ámbito esencialmente local, con buena aceptación entre los usuarios y con un elevado volumen de pruebas de autodiagnóstico distribuidas, lo que sumado a la innovación del programa, necesidad de oportunidad y demostración de efectividad, se considera prioritario impulsar este modelo a nivel estatal por parte del MS.

Séptimo.

Que el Ministerio de Sanidad y CESIDA consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para el control de la infección por el VIH en España a través del acceso universal a la prevención y diagnóstico precoz de la infección por VIH, así como promover el uso del autotest de VIH como herramienta de prevención en el marco de una estrategia de autocuidado. Es el deseo de estas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las Infecciones de Transmisión Sexual 2021-2030, alineadas con la estrategia de la OMS para la eliminación del VIH como problema de salud pública para el año 2030.

Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y CESIDA acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto del convenio.

El Ministerio de Sanidad y CESIDA suscriben el presente convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la eliminación del VIH como problema de salud pública para el año 2030.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:

1. Impulsar la estrategia de la OMS de acabar con el VIH como problema de salud pública y la consecución de los objetivos 95-95-95 de ONUSIDA para 2030.

2. Desarrollar acciones para favorecer la prevención del VIH y otras ITS en la población general y en las poblaciones claves mediante la información y la educación sanitaria basada en una estrategia de autocuidado.

3. Impulsar la mejora de la prevención secundaria en la población general y en las poblaciones claves incrementando el acceso a nuevas tecnologías de autodiagnóstico y auto-tomas de VIH y otras ITS como parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

4. Favorecer la prevención de la infección por VIH y otras ITS mediante una estrategia de salud pública centrada en el autocuidado y mejorar la educación sanitaria de la población general.

5. Reducir el impacto de la epidemia de VIH en población vulnerable y reducir la fracción no diagnosticada.

6. Garantizar el acceso igualitario a las herramientas de diagnóstico precoz de VIH, el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS, de personas con infección por VIH en situación de vulnerabilidad social.

7. Elaborar guías y documentos técnicos alineados con las recomendaciones internacionales de la OMS y el ECDC, basadas en la mejor evidencia científica disponible, y adaptadas a nuestro contexto.

8. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.

Segunda. Actuaciones que corresponden al ministerio de sanidad.

El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública (DGSP) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Coordinará las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico precoz de VIH y otras ITS dirigidas a población general y otras poblaciones de especial interés epidemiológico.

2. Organizará la integración y difusión de las acciones de promoción del diagnóstico precoz del VIH y otras ITS realizadas en el marco del convenio entre las comunidades autónomas (CCAA) y otras administraciones del Estado, Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Sociedades científicas, así como entidades públicas y privadas.

3. Elaborará y coordinará documentos técnicos sobre diagnóstico precoz de VIH y otras ITS en colaboración con otras unidades del MS, administración central, autonómica y municipal del Estado (cuando fuera necesario), las ONG, Sociedades científicas, entidades públicas y privadas, y profesionales sanitarios.

4. Promoverá la mejora de la vigilancia epidemiológica de la infección por VIH y otras ITS, con particular énfasis en la declaración de los resultados de las pruebas rápidas realizadas en entornos comunitarios y otros entornos no sanitarios, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.

5. Trabajará de manera conjunta con las agencias reguladoras en materia de productos sanitarios para garantizar que los productos de autodiagnóstico de VIH así como procedimientos de auto-toma de muestras para el diagnóstico de ITS cumplen con lo establecido en el marco regulatorio nacional sobre productos sanitarios.

6. Colaborará con las administraciones sanitarias, oficinas de farmacia y fabricantes de productos de autodiagnóstico de VIH para incrementar la accesibilidad a estas herramientas de diagnóstico precoz, así como colaborará en el proceso de adquisición y supervisión de la distribución de los mismos.

7. Realizará una contribución económica por un importe total de 300.000 euros, distribuidos según clausula cuarta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con CESIDA las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Tercera.  Actuaciones que corresponden a CESIDA.

CESIDA, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Desarrollará, mantendrá e implementará una plataforma web destinada a proporcionar los medios necesarios para la solicitud de acceso a las herramientas de autodiagnóstico de VIH por parte de la población general y otras poblaciones altamente vulnerables.

2. Coordinará la implementación de la plataforma de distribución de productos de autodiagnóstico de VIH a través de las diferentes oficinas de farmacia del Estado en colaboración con las CCAA y entidades municipales.

3. Colaborará con las oficinas de farmacia y otros establecimientos sanitarios junto a los responsables autonómicos y/o municipales en la distribución gratuita de herramientas de autodiagnóstico y auto-toma de muestras para VIH y otras ITS a las personas que lo solicitan mediante la página web.

4. Identificará a los colectivos de especial interés epidemiológico potencialmente beneficiarios de la estrategia de distribución de herramientas de autodiagnóstico y/o auto-tomas para VIH y otras ITS y participará en la recogida de datos epidemiológicos asociados a esta distribución.

5. Identificará los potenciales candidatos a los que recomendar un test de seguimiento en función de sus prácticas de riesgo para el VIH y otras ITS.

6. Mantendrá el registro de la actividad realizada para su envío al Ministerio de Sanidad.

7. Desarrollará y mantendrá una red comunitaria para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS, así como proporcionará información sobre los diferentes recursos sanitarios y comunitarios dentro de la red asistencial.

8. Apoyará las iniciativas dirigidas a mejorar la coordinación entre niveles asistenciales.

9. Participará en la elaboración de documentos técnicos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-tomas de VIH y otras ITS.

10. Aportará los profesionales necesarios para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

11. Realizará una contribución económica por un importe total de 75.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del Ministerio de Sanidad y la DCVIHT junto con el de CESIDA y la firma de todas las instituciones firmantes, de conformidad con lo señalado en la cláusula undécima.

Cuarta. Régimen económico-financiero.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 375.000 euros.

2. El MS aportará a la financiación del presente convenio la cantidad total de 300.000 euros, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, que se abonarán conforme a la siguiente distribución para cada anualidad:

– Ejercicio 2023: una aportación de ciento cinco mil euros (105.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

– Ejercicio 2024: una aportación de ciento noventa y cinco mil euros (195.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3. CESIDA aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 75.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:

– En 2023: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

– En 2024: una aportación de treinta y siete mil quinientos euros (37.500 euros).

La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para CESIDA para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.

4. A partir de que el convenio adquiera eficacia, se presentará un cronograma donde se especificarán cada una de las acciones a realizar con la fecha prevista de realización y el presupuesto asignado a las mismas, que será aprobado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

5. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por CESIDA, en colaboración con la DCVIHT/MS.

6. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el MS realizará una contribución total de 300.000 euros y CESIDA de 75.000 euros, distribuidos en anualidades según lo establecido en el anexo del presente convenio.

7. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

8. El pago que realiza el Ministerio a CESIDA obedece a que esta entidad es la encargada de contratar, respectivamente, los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo.

9. El pago se efectuará, una vez que el convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por CESIDA de un informe detallado de las actividades realizadas y de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta de CESIDA IBAN ES54 2100 3194 9113 0039 7963.

Quinta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.

Por parte de CESIDA:

– Presidente/a de CESIDA, o persona en quien delegue a tal efecto.

Serán sus funciones:

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia máxima de 2 años finalizando, en todo caso, el 1 de diciembre de 2024. AsÍmismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.

En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia.

Décima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Undécima. Publicidad y difusión de los resultados.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Duodécima. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a CESIDA sito en C/ Hortaleza, 48. 1.º, 28004, Madrid (presidencia@cesida.org).

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Presidente de CESIDA, Reyes Velayos Corrales.

ANEXO

Presupuesto anualidad 2023

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Diseño y desarrollo de plataforma web para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 15.000 7.500
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 70.000 23.000
Desarrollo de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS. 15.000 5.000
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 5.000 2.000
 Total. 105.000 37.500

Presupuesto anualidad 2024

Concepto

Aportación MS

Euros

Aportación

CESIDA

Euros

Mantenimiento de plataforma web para la solicitud de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 25.000 7.500
Adquisición, distribución y envío de productos de autodiagnóstico de VIH/auto-tomas para ITS. 130.000 23.000
Mantenimiento de una red para la difusión de información relacionada con el autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS. 30.000 5.000
Difusión de la estrategia y desarrollo de protocolos de implementación de estrategias de autodiagnóstico y auto-toma de VIH y otras ITS en diferentes entornos sociosanitarios desde el ámbito comunitario. 10.000 2.000
 Total. 195.000 37.500

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