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Documento BOE-A-2023-8286

Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio entre el Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA, y Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E., para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2023, páginas 48303 a 48308 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-8286

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 20 de enero de 2023 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, ESTIBARNA Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona SA y Centro Intermodal de Logística SA S.M.E. (CILSA) para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 2 de febrero de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona, ESTIBARNA Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona SA y Centro Intermodal de Logística SA, S.M.E. (CILSA) para la prestación de un servicio de ambulancia en el Puerto de Barcelona

Barcelona, 20 de enero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el señor Javier Vidal Niebla, presidente de ESTIBARNA.

De la otra, el señor Josep Lluís Salvadó i Tenesa, presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Y de la otra, la Señora Miriam Alaminos Rodriguez y el Señor Luis Lázaro Gómez apoderados de CILSA.

ACTÚAN

El primero, en representación de ESTIBARNA, Centro Portuario de Empleo en el Puerto de Barcelona, SA y con CIF núm. A-58450628, apoderado para la firma de convenios por otorgamiento del Consejo de Administración en sesión de 25 de mayo de 2021. Elevados a públicos, han quedado inscritos en el Registro Mercantil de Barcelona el 4 de octubre del mismo año.

El segundo, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en Muelle de Barcelona, s/n, edificio WTC Barcelona, y con CIF núm. Q-0867012-G, el cual está facultado para intervenir en este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante. Nombramiento publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2022.

Los terceros, en nombre y representación de CILSA, Centro Intermodal de Logística, SA, S.M.E. y con CIF núm. A-60016292, con domicilio en la Avenida Ports d’Europa núm. 100 planta 0, los cuales están facultados para intervenir en este acto en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la compañía de fecha 21 de julio de 2022.

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de la mutua de accidentes laborales contratada por ESTIBARNA, dicha entidad disponía de un servicio de ambulancia situado en sus dependencias para poder dar la primera respuesta de urgencia sanitaria a sus trabajadores, del que se beneficiaba el Puerto de Barcelona.

Segundo.

Que una vez finalizado el servicio de ambulancia que prestaba la mutua según el expositivo anterior ESTIBARNA quiere mantener dicho servicio, a fin de dar la mejor respuesta posible a lo que prevé el artículo 20 de la Ley de Riesgos Laborales, el cual establece que: «El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.».

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Barcelona también tiene la necesidad de disponer de un servicio de ambulancia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección en el que se establece que, entre otras, los Puertos de interés del Estado deberán disponer de personal de asistencia sanitaria inmediata (ASI), y de una ambulancia asistencial de clase C. Esta obligación se cumplía anteriormente por medio de la ambulancia de ESTIBARNA a la que se ha hecho referencia en el expositivo I.

Cuarto.

Que la sociedad Centro Intermodal de Logística, SA SME (CILSA), de acuerdo con las obligaciones que derivan a su cargo de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, también está interesada en que este servicio de asistencia sanitaria inmediata mediante una ambulancia de clase C se pueda extender sin restricción a las Zonas de Actividades Logísticas del Puerto de Barcelona, que gestiona y explota por medio de dos concesiones administrativas de dominio público (ZAL Barcelona y ZAL Prat, en adelante ZAL), dada la proximidad geográfica de su base y todo ello para garantizar una mayor agilidad en la respuesta sanitaria urgente que dé servicio a todos los trabajadores de las empresas radicadas en la ZAL del Puerto de Barcelona.

Quinto.

Que los abajo firmantes han acordado sumar los esfuerzos económicos para poder cubrir sus necesidades aprovechando las sinergias que puede ofrecer un servicio de guardia permanente que dé las coberturas que los tres organismos necesitan.

Por todo lo expuesto, las tres partes convienen la suscripción de este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre ESTIBARNA, la Autoridad Portuaria de Barcelona y CILSA, para disponer de un servicio de ambulancia asistencial clase C, dentro del Servicio portuario terrestre del Port de Barcelona, exceptuando las zonas de libre acceso al público en general.

Primero. Tener disponible un servicio permanente de ambulancia tipo C (medicalizada) con un/a Diplomado/a Universitario/a en enfermería (en adelante DUE) con acreditación y capacidad de asistencia sanitaria inmediata y un/a conductor/a cualificado/a.

La asistencia sanitaria estará sometida a los principios de:

1. Universalidad: El acceso a la atención en situaciones de emergencia está garantizado para todas las personas sin discriminación alguna por motivos de circunstancias personales, de género, sociales o de religión.

2. Equidad: La atención a las personas afectadas por una urgencia o emergencia debe ser la misma en todo el territorio definido en el presente convenio.

3. Flexibilidad: Cada emergencia es diferente, por lo que hay que afrontar cada situación con la flexibilidad necesaria para garantizar la atención más adecuada y efectiva posible para ello, ante cualquier duda será el Servicio de Emergencias Médicas (en adelante SEM) el que dará la opinión y recomendación sobre la actuación. Por lo que es imprescindible mantener el contacto con el SEM para que asegure las actuaciones oportunas.

4. Seguridad: Garantizar la seguridad, control e intimidad del afectado.

Segundo. Que la ubicación de este servicio esté dentro de la zona comercial del Puerto de Barcelona.

Tercero. Que atienda, en primera instancia, los accidentes laborales, bien traumáticos PPT (código PPT: traumatismo potencialmente grave, teniendo en cuenta el tipo de lesión, repercusión fisiológica, afectación del movimiento y edad). O bien los considerados como laborales no traumáticos: infartos, accidentes vasculares cerebrales y paro cardíaco, producidos durante la jornada laboral.

También serán motivo de asistencia con la misma consideración los accidentes de tráfico que se den en toda la zona de Servicio portuario terrestre del Port de Barcelona, exceptuando las zonas de libre acceso al público en general.

Cuarto. Que el servicio se activará a través del Centro de Control de la Policía Portuaria, mediante el teléfono 900 100 852 o de oficio cuando la Policía Portuaria del Puerto de Barcelona tenga conocimiento directo.

Quinto. Que la activación de este recurso no exime para que, de forma simultánea, el Centro de Control de la Policía Portuaria active también los servicios de emergencias del SEM, independientemente de que posteriormente deba anularse el servicio de ambulancia si se hace cargo el SEM. Por esta razón los dos servicios mantendrán el contacto permanente.

Sexto. La prestación de este servicio por accidentes laborales o in itinere que sean atendidos por este servicio, faculta a ESTIBARNA como gestor y parte contratante del servicio a girar los costes de la intervención del servicio de ambulancia asistida a la mutua de trabajo que preste la cobertura al trabajador asistido de acuerdo con las tarifas establecidas.

2. Coste de la prestación del servicio de ambulancia

Se estima que el coste anual del servicio de ambulancia asciende a 441.360 euros.

La estimación del coste total de este servicio, para los cuatro años de vigencia del presente convenio, asciende a un máximo de 1.765.440 euros.

3. Compromisos de ESTIBARNA

1) La sociedad ESTIBARNA se compromete a tener contratado un servicio de 24 horas de ambulancia tipo C, con un/a DUE y conductor/a cualificado/a y sufragarlo en un 51% de su coste.

2) A facilitar los espacios de estancia de las dotaciones necesarios para mantener un servicio de guardia, así como el de estacionamiento de la ambulancia contratada.

3) A cubrir mediante este servicio los requerimientos de servicio de ambulancia que vengan requeridos a través del Centro de Control de la Policía Portuaria, que sean objeto de este convenio.

4) Por parte de ESTIBARNA el coste derivado de la suscripción de este convenio se estima en unos 225.093,6 euros al año, lo que representa un máximo de 900.374,4 euros de gasto durante el periodo de vigencia del convenio.

4. Compromisos de la Autoridad Portuaria de Barcelona

1) La Autoridad Portuaria de Barcelona mediante su Centro de Control de la Policía Portuaria se compromete a requerir este servicio cuando se den los supuestos objeto de este convenio.

2) A sufragar en un 30% los gastos de contratación del servicio mediante el pago a ESTIBARNA una vez que dicha empresa presente el coste real del servicio (descontados los importes repercutidos a la mutua del trabajador, entre otros) a la Comisión de Seguimiento, la cual revisará, a año vencido, que los pagos son coincidentes con lo que se haya presupuestado.

3) Para la Autoridad Portuaria de Barcelona el presente convenio conlleva unos costes de aproximadamente 132.408 € al año. El importe máximo que abonará la Autoridad Portuaria de Barcelona para el período de vigencia del convenio es de 529.632 euros.

5. Compromisos de CILSA

1) CILSA se compromete a requerir este servicio a través del Centro de Control de la Policía Portuaria.

2) A sufragar en un 19% los gastos de contratación del servicio mediante el pago a ESTIBARNA una vez que dicha empresa presente el coste real del servicio (descontados los importes repercutidos a la mutua del trabajador, entre otros) a la Comisión de Seguimiento, la cual revisará a año vencido que los pagos son coincidentes con lo que se haya presupuestado.

4) Por parte de CILSA, el coste derivado de la suscripción de este convenio se estima en unos 83.858,4 euros al año, El importe máximo que abonará CILSA para el período de vigencia del convenio es de 335.433,6 euros

6. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Se crea una Comisión de Seguimiento de las actividades previstas en este convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por 9 miembros designados por cada una de las partes:

– Tres Miembros de ESTIBARNA:

– Un responsable del servicio médico de Estibarna.

– Un miembro del comité de empresa perteneciente a la «comisión de médicos».

– Un delegado de prevención

– Tres miembros de la Autoridad Portuaria de Barcelona:

– El jefe de los servicios médicos del Puerto de Barcelona.

– El jefe de Seguridad Industrial.

– El jefe de la Policía Portuaria.

– Tres Miembros de CILSA:

– El director de Recursos y Servicios.

– El director técnico.

– El responsable de Seguridad.

El nombramiento de los miembros que formarán parte de la Comisión, en el número indicado, se hará formalmente por las tres partes una vez el convenio sea vigente.

Esta Comisión se reunirá a petición de ESTIBARNA, de la Autoridad Portuaria de Barcelona o de CILSA y será la encargada de resolver las diferencias que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de este convenio, pero con una frecuencia mínima de dos veces al año.

Las funciones de la comisión serán:

a) Dirigir e impulsar la ejecución del presente convenio.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

c) Proponer la prórroga o extinción del convenio una vez finalice su vigencia.

d) Aprobar la memoria de actividades anual del servicio de ambulancia

Cualquier modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, así como su tramitación con el mismo procedimiento el utilizado para su formalización.

7. Vigencia y eficacia

La duración de este convenio será de cuatro (4) años desde su eficacia.

Se podrá prorrogar por voluntad expresa de las partes hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, previa tramitación de la correspondiente prórroga.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Causas de extinción

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las partes de las cláusulas de este convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Decisión judicial declaratoria de nulidad de este convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

9. Tratamiento de datos de carácter personal

En cuanto al tratamiento de datos personales como consecuencia de la aplicación de este convenio, las partes se comprometen a no comunicar ni ceder estos datos, ni siquiera para su conservación, a terceros, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos de acuerdo con la vigente normativa de protección de datos (Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre gestión y preservación de la documentación administrativa).

10. Naturaleza jurídica y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio se rige por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por la legislación sectorial correspondiente, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar del presente convenio se resolverán entre las partes mediante la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación con el fin de llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En caso de no alcanzar un acuerdo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de total conformidad las partes suscriben el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.–Por ESTIBARNA, el Presidente, Javier Vidal i Niebla.–Por CILSA, los Apoderados, Miriam Alaminos Rodríguez y Luis Lázaro Gómez.

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