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Documento BOE-A-2023-8282

Resolución 420/38127/2023, de 23 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza".

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2023, páginas 48277 a 48291 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-8282

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de marzo de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá para la utilización con fines docentes y de investigación del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza»

En Madrid, a 21 de marzo de 2023.

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra, don José Vicente Saz Pérez, Rector de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 71, de 24 de marzo de 2022) en nombre y representación de la misma, en virtud de la competencia establecida en el artículo 21.i) de los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM número 260, de 31 de octubre de 2003), y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del citado Consejo de Gobierno (BOCM número 35, de 10 de febrero de 2012).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

La Universidad de Alcalá y el Ministerio de Defensa vienen colaborando desde hace años tanto en la enseñanza de la medicina y de otras Ciencias de la Salud, como en el impulso de las actividades asistenciales y de investigación, a plena satisfacción para ambas Instituciones. De acuerdo con todo ello, es intención de la Universidad de Alcalá y del Ministerio de Defensa seguir con esta colaboración que ha posibilitado durante estos años la utilización del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», y de otras Instituciones sanitarias militares, para la realización de actividades de docencia, investigación y asistenciales, así como facilitar la formación sanitaria necesaria, para cumplir con eficacia las misiones que se asignan a las Fuerzas Armadas.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, y con el fin de continuar disponiendo de las estructuras necesarias para las enseñanzas de los títulos oficiales de Medicina y otras Ciencias de la Salud, en sus aspectos clínicos, teóricos y prácticos, atendiendo además a lo ordenado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 7 de abril, el presente convenio tiene como finalidad seguir manteniendo la adecuación precisa entre las funciones del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» y las de la Universidad de Alcalá, para la mejora del rendimiento de las actividades de ambas Instituciones.

Es intención del presente convenio, con la voluntad expresa de ambas Instituciones, ofrecer una estructura sanitaria que, teniendo como eje el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», ponga al servicio de la sociedad un instrumento académico adecuado e integral para la enseñanza y el aprendizaje de la Medicina y de las Ciencias de la Salud.

El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» se concibe como Hospital Universitario, con la intención manifiesta de que todos los profesionales que lo integran participen activamente en la enseñanza de la Medicina y de las Ciencias de la Salud y donde el estudiante sea el protagonista del proceso docente, procurando en todo momento su integración en dicho Hospital a todos los efectos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los objetivos generales que persigue el presente convenio son los siguientes:

1. Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales del Ministerio de Defensa, tanto los hospitalarios como los extra hospitalarios adscritos al Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», que se determinen, para la docencia universitaria de la Medicina y de las Ciencias de la Salud, de Grado y Postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.

b) Promover la enseñanza integral de la Medicina y otras Ciencias de la Salud dentro del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», buscando la total integración de los estudiantes en el Centro.

c) Promover la integración de todo el personal asistencial en los Departamentos Docentes de la Universidad de Alcalá.

d) Promover el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Promover que la consideración de Hospital Universitario del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» conduzca al logro de la excelencia en la calidad asistencial, docente e investigadora.

b) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias en las titulaciones de Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas para la mejora constante de la atención sanitaria.

3. De investigación:

a) Potenciar la Investigación en Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la Universidad de Alcalá con las del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» para la mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios, potenciando su coordinación con las unidades y comisiones de investigación de las Instituciones sanitarias y estimulando las vocaciones investigadoras, especialmente a través de la Jefatura de Docencia e Investigación del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El Ministerio de Defensa (MINISDEF), ofrece a la Universidad de Alcalá (UAH) a los fines docentes y de investigación propios de este convenio el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE) y se compromete a que el referido HCDGU-CSVE sea, a todos los efectos, un Hospital Universitario y de Especialidades al máximo nivel y disponiendo de Servicios de Referencia, a la vez que reúne todos los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª,1, del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

2. El HCDGU-CSVE ofrece para su inclusión en este convenio, los Servicios Hospitalarios referidos en el anexo I, para su adscripción a los Departamentos que correspondan.

3. En el momento de la firma del presente convenio el HCDGU-CSVE dispone, entre otras, de las comisiones que se relacionan:

1. Comisión Central de Calidad.

2. Comisión de Profilaxis y Política Antibiótica.

3. Comisión de Documentación Clínica y Archivos.

4. Comisión de Tejidos y Mortalidad.

5. Comisión de Farmacia y Terapéutica.

6. Comisión de Investigación.

7. Comisión de Docencia.

8. Órgano Habilitado para evaluación de Proyectos con animales.

9. Comisión de Formación Continuada.

10. Comisión de Violencia de Género.

11. Comisión de Cuidados de Enfermería.

12. Comisión de Calidad Percibida.

13. Comisión de Homologación de RRSS.

14. Comisión de Seguridad del Paciente.

15. Comisión de Lactancia Materna.

16. Comité del Dolor.

17. Comité Ético para la Asistencia Sanitaria.

18. Comisión de Transfusión.

19. Comisión de UPP y heridas crónicas.

20. Comité de Ética de la Investigación con medicamentos.

Segunda. Profesores y estudiantes.

1. La Universidad de Alcalá (UAH) proveerá el número de profesores que requieran las actividades docentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y que se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos planes de estudios.

2. La UAH se compromete a garantizar al MINISDEF el número de estudiantes de Medicina, Enfermería, Fisioterapia y otras Ciencias de la Salud, que la Comisión Mixta de Seguimiento, definida en la cláusula séptima del presente convenio, apruebe. En el caso del Grado en Medicina, el número máximo de estudiantes por cada curso del Grado, y en cada curso académico, será de 55; no obstante, para cada curso académico, de acuerdo a las necesidades y medios disponibles, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijar un incremento sobre este número. Los estudiantes de la UAH integrados en el Centro Universitario de la Defensa-Academia Central de la Defensa (CUD-ACD), tendrán preferencia sobre cualquier otro estudiante para cursar sus estudios clínicos en el HCDGU-CSVE.

Tercera. Aportación de la Universidad.

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores en las áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud objeto del presente convenio, la UAH se compromete a dotar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el número adecuado de plazas de profesores de las distintas categorías de los Cuerpos Docentes y de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud. Las plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud deberán ser obligatoriamente cubiertas por miembros de la plantilla del HCDGU-CSVE.

2. Dichos profesores impartirán la docencia de los cursos clínicos de acuerdo con la organización de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, participando en todas aquellas labores que les sean encomendadas por los respectivos Departamentos de la UAH.

3. La gestión de la Investigación del HCDGU-CSVE se podrá realizar a través de las Fundaciones y/o Institutos de Investigación que ya posee la Universidad de Alcalá, integrando, gestionando o permitiendo los trabajos remitidos por la Jefatura de Docencia e investigación del HCDGU-CSVE.

Cuarta. Provisión de plazas vinculadas.

1. La provisión de plazas vinculadas se hará con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias. La UAH, previa aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, se compromete a dotar y convocar a concurso de acceso las plazas vinculadas necesarias para que pueda atenderse debidamente la docencia, y para fomentar la incorporación a los cuerpos docentes de los facultativos del HCDGU-CSVE que obtengan la acreditación requerida por la legislación vigente.

2. Para garantizar el apropiado cumplimiento de las funciones docentes y asistenciales de los profesores con plaza vinculada y lograr una adecuada correspondencia docente-asistencial, los Profesores Titulares, Catedráticos, o Profesores Contratados Doctores que tomen posesión de una plaza vinculada a Facultativo Especialista de Área recibirán el nombramiento de Jefe de Sección Docente. Este nombramiento será aprobado, en cada caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Cuando un profesor que ocupe una plaza vinculada en la UAH pase a desempeñar de modo transitorio funciones o misiones dentro del propio MINISDEF que resulten incompatibles con el desarrollo de la actividad docente, pasará en la UAH a la situación prevista en el artículo 131 de los Estatutos de la UAH, pudiendo reincorporarse al mismo puesto docente una vez finalizada esta situación. Durante el periodo que se mantenga la situación especial a que se hace mención, percibirá únicamente las retribuciones correspondientes al puesto que ocupe en el MINISDEF.

4. En caso de que una plaza docente vinculada sea desempeñada por un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad, cuando dicho profesor cese en la situación de servicio activo por alcanzar la edad reglamentaria en su empleo militar, podrá continuar desempeñando su actividad docente en situación de reserva con destino bajo la dependencia directa de la Dirección del HCDGU-CSVE, previa conformidad expresa del MINISDEF y de la UAH y siempre que no suponga incremento en la Relación de Puestos Militares (RPM) del HCDGU-CSVE.

5. Las plazas vinculadas se consideran, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo y supondrán para quienes las ocupen el cumplimiento de las funciones docentes, asistenciales o de gestión, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Quinta. Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.

1. La UAH dotará, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y convocará el número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud que se determinen, de conformidad con la legislación vigente y en función de las necesidades docentes, con un ritmo de incorporación ajustado a dichas necesidades y hasta el límite que se establezca en la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud serán contratados por la UAH conforme a lo previsto en sus Estatutos. En todo caso, el profesor Asociado en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando por cualquier motivo cause baja en la plaza que ocupe en la Institución sanitaria.

3. Periódicamente se procederá a la revisión del número de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes e investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. La convocatoria de plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud se realizará por la UAH, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. En el baremo de méritos de contratación se contemplará, de forma prioritaria, el hecho de ser responsable de un Servicio, Unidad Hospitalaria o Docente.

Sexta. Aportación del HCDGU-CSVE.

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales «todo servicio concertado lo será en su totalidad», todo el personal sanitario de la plantilla del HCDGU-CSVE que no ocupe plaza docente y partícipe en la docencia clínica, a propuesta de la dirección del HCDGU-CSVE, con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento y previa conformidad de la Subsecretaria de Defensa, podrá ser nombrado Profesor Clínico Honorífico de la UAH. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la UAH a propuesta del Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y de conformidad con el Reglamento aprobado por la UAH.

2. El nombramiento de Profesor Clínico Honorífico será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud de la UAH.

3. Dado el frecuente cambio de destinos del personal docente del HCDGU-CSVE por sus peculiaridades, se permitirá incorporar y/o sustituir profesores cada trimestre a través de los órganos competentes de personal docente e investigador.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Una vez sea eficaz el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta) MINISDEF-UAH, cuyo funcionamiento, de forma supletoria, estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Mixta tendrá carácter paritario y estará constituida de la siguiente forma:

Representantes del MINISDEF:

– La persona titular de la Subsecretaría de Defensa, o persona en quien delegue.

– El Inspector General de Sanidad.

– El Subdirector General de Enseñanza Militar.

– El Director del HCDGU-CSVE.

– El Jefe de Docencia e Investigación del HCDGU-CSVE.

– El Jefe de Enfermería del HCDGU-CSVE.

Representantes de la UAH:

– El Rector o persona en quien delegue.

– El Vicerrector con competencias en profesorado.

– El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud.

– El Delegado de la Universidad para el CUD y asuntos del MINISDEF.

– Un Profesor de los cuerpos docentes nombrado por el Rector.

– Un profesor de los cuerpos docentes de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud que ocupe plaza vinculada en el HCDGU-CSVE o esté adscrito al CUD-ACD, nombrado por el Rector.

3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta y de sus acuerdos deberán asistir al menos dos tercios de sus miembros, siendo necesaria, además, la asistencia de, al menos, tres miembros de cada Institución. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. La Comisión Mixta podrá delegar las funciones que considere necesarias en la Comisión Permanente.

4. La presidencia de la Comisión Mixta se desempeñará alternativamente durante cada año académico por la representación de cada una de las Instituciones firmantes, correspondiendo a la UAH el turno inicial de presidencia. Se nombrará un funcionario de la UAH, para realizar las funciones de Secretario de la Comisión Mixta, sin voz ni voto, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Dicha documentación se conservará de forma permanente en la UAH, donde quedará establecida la Secretaría de la Comisión Mixta que garantice la continuidad de su función. Se remitirá copia de dicha documentación al HCDGU-CSVE.

5. La Comisión Mixta se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando decida éste o a instancia de la UAH o del MINISDEF. En cualquier caso, la Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

6. El Presidente podrá decidir la asistencia a las reuniones de esta Comisión Mixta de asesores técnicos, con voz pero sin voto, en función de los asuntos a tratar.

7. Serán funciones de la Comisión Mixta las siguientes:

a) Interpretar este convenio y velar por su correcta aplicación, teniendo en cuenta, de un lado, la estructura universitaria prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de otro, la estructura funcional y singularidades de las Instituciones sanitarias del MINISDEF objeto de este convenio.

b) Proponer al Consejo de Gobierno de la UAH la ampliación o reducción de plazas vinculadas y su convocatoria, cuando proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Proponer el número de plazas de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la UAH que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de la/s Institución/es sanitaria/s y que requieran las actividades docentes; el número de plazas se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los Planes de Estudios.

d) Proponer los nombramientos de Profesores Clínicos Honoríficos a los miembros del HCDGU-CSVE que reúnan las condiciones descritas en este convenio.

e) Aprobar, a propuesta de la UAH, los requisitos y el baremo de méritos para la realización y resolución de la convocatoria de las plazas de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud y de las pruebas de acceso a las plazas vinculadas.

f) Establecer y proponer al Consejo de Gobierno de la UAH el número de plazas de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor que deberán cubrirse mediante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título de especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.

g) Aprobar, en su caso, el plan de coordinación de la realización de las prácticas clínicas y garantizar el mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios para la docencia. En todo lo referente a la formación de especialistas, el presente convenio se atendrá a la normativa vigente que le afecte.

h) Proponer las fórmulas de coordinación entre las actividades docentes teóricas y prácticas, investigadoras y asistenciales.

i) Proponer a las autoridades académicas y del MINISDEF las modificaciones a este convenio que resulten pertinentes, en función del seguimiento de los resultados que se vayan obteniendo. En su caso, las modificaciones acordadas se incorporarán como anexo al convenio y requerirán la formalización mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

j) Decidir la aplicación de los créditos que, en su caso, se aporten, además de los retributivos, así como la conformidad de los gastos realizados por ambas partes.

k) Atender todas cuantas cuestiones sean necesarias para el adecuado seguimiento de este convenio y que no hayan sido enunciadas.

l) Proponer los criterios objetivos de evaluación de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud, realizar la evaluación de los mismos y, en su caso, proponer a la UAH la resolución del contrato.

m) Fijar el número máximo de estudiantes para cada curso académico.

n) Definir las funciones de los estudiantes en el HCDGU-CSVE.

o) Aprobar cuantas medidas sean necesarias para que los profesores y estructuras del HCDGU-CSVE posibiliten la actividad docente de los estudiantes del CUD-ACD.

8. Teniendo en cuenta las implicaciones en las relaciones entre el CUD-ACD y la UAH, está Comisión Mixta se reunirá de forma coordinada con la Comisión Mixta del convenio entre la UAH y el CUD-ACD.

Octava. Comisión Permanente.

1. Al efecto de mejorar la funcionalidad de los acuerdos a que dé lugar el desarrollo de este convenio, se creará una Comisión Permanente MINISDEF-UAH, de carácter paritario, integrada por seis miembros. Formarán parte de ella:

Representantes del MINISDEF:

– El Director del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.

– El Jefe de Docencia del HCDGU-CSVE

– El Jefe de Enfermería del HCDGU-CSVE o persona en quien delegue

Representantes de la UAH:

– El Vicerrector con competencias en materias de profesorado, o persona en quien delegue.

– El Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, o persona en quien delegue.

– Un profesor de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud con responsabilidades en la docencia de Enfermería, nombrado por el Decano, o persona en quien delegue.

Actuará como secretario de esta Comisión Permanente el funcionario de la UAH que lo sea de la Comisión Mixta.

2. Cada una de las partes podrá nombrar asesores, con voz pero sin voto.

3. Esta Comisión Permanente tendrá las funciones siguientes, además de aquellas que le sean delegadas por la Comisión Mixta:

a) Elaborar los informes técnicos necesarios para atender las funciones encomendadas a la Comisión Mixta, incluida la preparación del orden del día de las reuniones de ésta, resolver los asuntos de trámite y elevar las propuestas que considere convenientes para mejorar la calidad de la enseñanza.

b) Supervisar y proponer a la Comisión Mixta, el Plan de Coordinación de las Prácticas Clínicas.

c) Proponer a la Comisión Mixta, en su caso, la aplicación de aquellos créditos que considere necesarios, y supervisar que se realice según lo aprobado por ella, así como que el gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de este convenio se ajusta al mismo.

d) Proponer a la Comisión Mixta, las acciones necesarias para el buen desarrollo de la actividad docente e investigadora objeto del convenio.

e) Proponer iniciativas para el mejor desarrollo del presente convenio.

f) Proponer la sustitución de Profesores Clínicos Honoríficos durante el curso académico, para su aprobación definitiva por la Comisión Mixta.

4. La Comisión Permanente se convocará según lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se reunirá, al menos, una vez al semestre.

Novena. Comisión de Coordinación de la Investigación.

1. Dependiente de la Comisión Mixta y en conexión con la estructura y organización de la UAH y de las Instituciones sanitarias implicadas en el presente convenio, se establece una Comisión de Coordinación de la Investigación (Comisión de Coordinación), de carácter paritario integrada por:

Representantes del MINISDEF:

– Un representante del MINISDEF designado por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a propuesta de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

– Cuatro representantes del MINISDEF nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa, pertenecientes a las Instituciones sanitarias afectadas por este convenio.

Representantes de la UAH:

– El Vicerrector de la UAH con competencias en investigación, o persona en quien delegue, que presidirá dicha Comisión de Coordinación.

– Cuatro investigadores de la UAH, elegidos por su Consejo de Gobierno. Estos investigadores serán Profesores de los Cuerpos Docentes de las áreas básicas de las Ciencias de la Salud de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987.

2. Serán funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Confeccionar el inventario de recursos de investigación.

b) Informar a la Dirección-Gerencia de las Instituciones sanitarias concertadas, de la política de becas y proyectos de investigación financiados por otras Instituciones que puedan ser realizadas en el HCDGU-CSVE, así como a los miembros del HCDGU-CSVE de todos los datos de política de becas y de ayudas a la investigación.

c) Velar por que los programas de investigación que se realicen en la Institución sanitaria se ajusten a las normas éticas y deontológicas, y porque se cumpla la legislación que regula los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y preparados medicinales.

d) Proponer a los Órganos de Dirección de la Institución sanitaria que utilicen los recursos físicos y humanos de la misma financiados por otras Instituciones, haciendo efectivos los objetivos de investigación en coordinación con la función asistencial.

e) La Comisión de Coordinación tendrá conocimiento de los trabajos y Tesis Doctorales que los estudiantes de Tercer Ciclo realicen en la Institución sanitaria, así como de los recursos físicos, humanos y económicos de que disponen al efecto.

f) Promover la integración de todos los Departamentos Universitarios relacionados con las Ciencias de la Salud en los proyectos de ambas Instituciones que procedan, para lo cual se destinarán los recursos que fueran necesarios según lo dispuesto en la cláusula referente a financiación, provenientes de ambas Instituciones.

g) Elaborar una memoria anual que recoja las actividades y publicaciones científicas realizadas en ambas Instituciones por los Profesores Vinculados, Profesores Asociados en Ciencias de la Salud y Profesores Clínicos Honoríficos, así como cualquier otra actividad o publicación científica llevada a cabo en el marco del presente convenio.

Décima. Programas de postgrado.

La UAH facilitará a los facultativos del HCDGU-CSVE, incluyendo a los que estén en el periodo de formación, la incorporación a sus Programas de Postgrado.

Undécima. Financiación.

1. La UAH establecerá anualmente en su presupuesto los créditos necesarios para el abono de las retribuciones correspondientes al personal que ocupe Plaza Vinculada y de los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud previstas para cada ejercicio.

2. En el anexo II de este convenio se establece el mecanismo de financiación de las nóminas de los profesores con Plaza Vinculada.

3. La UAH podrá compensar económicamente la actividad de aquellos profesionales que colaboren en la docencia clínica, y que no perciban ningún tipo de retribución por la realización de esta actividad. Esta aportación económica estará en función del número de alumnos, así como del número de créditos ECTS a cursar por estos estudiantes como prácticas clínicas en el HUCDGU en cada curso académico. De acuerdo con este criterio, la cantidad se consignará en las aplicaciones presupuestarias correspondientes al programa de Docencia y deberá ser aprobada por la Comisión Mixta para cada curso académico.

4. La titularidad del material adquirido o de las obras realizadas con recursos aportados consecuencia del presente convenio, corresponderá a la Institución sanitaria.

5. La ejecución del presente convenio no podrá ocasionar gastos con cargo al presupuesto del MINISDEF. La Inspección General de Sanidad de la Defensa cuenta con medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades objeto del presente convenio.

Duodécima. Actividad docente e investigadora.

La colaboración del personal sanitario civil en las tareas docentes será incentivada mediante la baremación de su actividad docente e investigadora, que facilite la progresión en los niveles de Carrera Profesional. Para ello se emitirán certificados a los Profesores Clínicos honoríficos que participan activamente en la docencia por parte del Rector de la Universidad.

Decimotercera. Grados de Enfermería y Fisioterapia.

A partir de que sea eficaz el presente convenio, se continúan específicamente los estudios correspondientes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia.

La UAH, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proveerá el número de profesores que requieran las actividades docentes de dichos grados, y que se irá adaptando a la evolución del número de estudiantes y a las necesidades de los nuevos planes de estudios, según se establece en el anexo III.

Decimocuarta. Utilización de bibliotecas.

Las partes concertantes garantizan la posibilidad de utilización de las bibliotecas de ambas Instituciones, existentes o de nueva creación, para atender las necesidades docentes, asistenciales y de investigación de los profesores y estudiantes, y demás personal de la UAH y de las Instituciones sanitarias concertadas.

Decimoquinta. Nombramiento de personal del HCDGU-CSVE.

1. El Rector invitará a participar en el Consejo de Gobierno de la UAH al General Médico Director del HCDGU-CSVE, en aquellas sesiones en las que el Consejo de Gobierno vaya a tratar asuntos de interés para las Instituciones del MINISDEF objeto de este convenio.

2. Con el objeto de que el máximo responsable del HCDGU-CSVE participe de forma directa en la docencia e investigación objetos de este convenio, el General Director será nombrado Director Universitario y Profesor Clínico Honorífico de la UAH.

Decimosexta. Seguros.

1. El HCDGU-CSVE y el MINISDEF no se harán responsables de los accidentes que el alumno pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, en el transcurso del periodo de formación amparado por este concierto, la Universidad deberá tener suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro que cubra a cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquellos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Decimoséptima. Documentación clasificada.

La UAH y los estudiantes que desarrollen sus estudios en el HCDGU-CSVE, se comprometen a respetar la Institución Militar y sus símbolos, así como las normas de funcionamiento interno de aquéllos, quedando en dicho sentido sometidos a su régimen interior.

Tanto el personal de la UAH como el alumnado estarán obligados al cumplimiento de la normativa existente sobre materias clasificadas. En particular se impedirá el acceso del mencionado personal a aquella documentación que, por su interés militar, tuviera clasificación de seguridad.

Decimoctava. Legislación aplicable.

La legislación aplicable en este convenio es la que a continuación se relaciona:

a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada ley.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

b) Se atendrá a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; a la Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España; al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias y sus modificaciones; y a la Orden Ministerial, de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

c) Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente convenio, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Asimismo, se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que las modifiquen; así como al Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas en vigor y a las normas de la Subsecretaría de Defensa, en materia de complemento de dedicación especial, en su modalidad de atención continuada y el cobro de los ingresos contemplados en la cláusula undécima del presente convenio se llevará a cabo según lo previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Decimonovena. Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa o de las equivalentes de la UAH.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, ambas partes se comprometen a que los alumnos que en ese momento estuviesen cursando estudios en el HCDGU-CSVE puedan continuar hasta la finalización del curso académico iniciado.

4. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.

Vigésima. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio.

Vigésima primera. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación a la obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales y académicas, aunque no tengan carácter remunerado, se acuerda en la presente cláusula que dicha obligación corresponderá necesariamente a la UAH.

Dado que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario para la efectiva aplicación de esta disposición, la UAH se compromete a contemplar las obligaciones que asumiría en su momento, para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto Ley.

Vigésima segunda. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El HCDGU-CSVE, y la UAH tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Vigésima tercera. Acceso a la instalación militar.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF (HCDGU-CSVE), con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UAH las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Cláusula adicional primera.

La Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y los Departamentos universitarios, en aplicación de las competencias que les confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 24 de diciembre, de Universidades, deberán colaborar en cuantas medidas sean necesarias para la adecuada organización y supervisión de las funciones docentes, teóricas y prácticas en los Servicios Hospitalarios y otros centros que le sean adscritos.

Cláusula adicional segunda.

En el HCDGU-CSVE podrán impartirse aquellas enseñanzas biosanitarias que se consideren por ambas Instituciones, previa aprobación por la Comisión Mixta y tramitación de una adenda de modificación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha consignados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Alcalá, el Rector de la Universidad, José Vicente Saz Pérez.

ANEXO I
Servicios y unidades asistenciales del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza»

– Servicios Médicos:

1. Servicio de Alergia.

2. Servicio de Aparato Digestivo.

3. Servicio de Cardiología.

4. Servicio de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

5. Servicio de Endocrinología y Nutrición.

6. Servicio de Farmacología Clínica.

7. Servicio de Hematología y Hemoterapia.

8. Servicio de Medicina Intensiva.

9. Servicio de Medicina Interna.

10. Servicio de Medicina Subacuática e Hiperbárica.

11. Servicio de Nefrología.

12. Servicio de Neumología.

13. Servicio de Neurofisiología Clínica.

14. Servicio de Neurología.

15. Servicio de Oncología Médica.

16. Servicio de Pediatría.

17. Servicio de Psiquiatría y Salud Mental.

18. Servicio de Reumatología.

19. Servicio de Urgencias.

20. Unidad Asistencial Socio-Sanitaria.

– Servicios Quirúrgicos:

21. Servicio de Anestesia y Reanimación.

22. Servicio de Angiología y Cirugía Vascular.

23. Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo.

24. Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial.

25. Servicio de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

26. Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

27. Servicio de Cirugía Torácica.

28. Servicio de Estomatología.

29. Servicio de Neurocirugía.

30. Servicio de Obstetricia y Ginecología.

31. Servicio de Oftalmología.

32. Servicio de Otorrinolaringología.

33. Servicio de Urología.

– Servicios Centrales:

34. Servicio de Análisis Clínicos.

35. Servicio de Anatomía Patológica.

36. Servicio de Bromatología.

37. Servicio de Cirugía Experimental.

38. Servicio de Farmacia Hospitalaria.

39. Servicio de Inmunología.

40. Servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

41. Servicio de Medicina Nuclear.

42. Servicio de Medicina Preventiva y Salud Pública.

43. Servicio de Microbiología y Parasitología.

44. Servicio de Oncología Radioterápica.

45. Servicio de Protección Radiológica.

46. Servicio de Radiodiagnóstico.

– Otros Servicios:

47. Unidad de Telemedicina.

48. Servicio de Medicina Logística y operativa.

ANEXO II
Mecanismo de financiación de las nóminas de los profesores con plaza vinculada

El coste de las retribuciones del personal con plaza vinculada, que deben ser abonadas en nómina única por la UAH, semestralmente será financiado de la siguiente forma:

Al MINISDEF le corresponderá financiar las retribuciones básicas, incluidos los trienios hasta el acceso a la plaza vinculada y complementarias que les correspondan a cada uno de los efectivos que ocupen plaza vinculada, de acuerdo con el empleo militar que tengan, y el puesto que ocupen, según lo previsto en el artículo 25.3, apartado tres, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el régimen retributivo establecido en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, modificado por el Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, en el caso del personal militar.

A la UAH le corresponderá financiar el resto de las retribuciones que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y sus modificaciones. Asimismo financiará los trienios que puedan corresponder desde el acceso a la plaza vinculada y la cotización al Régimen de la Seguridad Social que proceda, distinto al Régimen Especial de las Fuerzas Armadas.

En caso de que la plaza vinculada sea ocupada por personal estatutario, lo que establezca la normativa vigente en el resto de los hospitales de la red de asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

ANEXO III
Profesorado de Enfermería y Fisioterapia

La UAH dotará inicialmente nueve plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud, conforme a los Estatutos de la Universidad: 8 para Enfermería y 1 para Fisioterapia, que deberán ser cubiertas obligatoriamente con personal de plantilla del HCDGU-CSVE. Uno de los Profesores que ocupe una de estas plazas será nombrado por el Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, a propuesta del vicedecano/a correspondiente como vicedecano/a adjunto de Enfermería/Fisioterapia para el Hospital.

El número de Profesores Asociados en Ciencias de La Salud, como se establece en la cláusula quinta, para mantener la adecuada calidad docente, se irá adaptando en función de las necesidades, de manera que la proporción entre profesor asociado/alumnos no supere la de 1/10.

Los profesionales que no ocupen plaza docente (Profesores Asociados en Ciencias de la Salud), pero participen en la docencia de Enfermería y Fisioterapia, podrán recibir la certificación de su colaboración correspondiente en horas, por el Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud, a propuesta del/la vicedecano/a adjunto/a Enfermería/Fisioterapia del hospital, con expresión de su participación.

Las plazas de Profesor Asociado en Ciencias de la Salud que se convoquen en las distintas convocatorias tendrán el perfil que establezca el Departamento universitario correspondiente.

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