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Documento BOE-A-2023-8232

Orden EFP/317/2023, de 24 de marzo, por la que se nombran vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2023, páginas 48063 a 48064 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2023-8232

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que fue modificado por el Real Decreto 3/2018, de 12 de enero, dispone que dicho Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de ciberbullying, así como de la violencia de los centros docentes.

El artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, antes citado, establece que el Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio. Su mandato, para los que no pertenezcan por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, o para los que no se haya establecido otra cosa, tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.

Por Orden de 17 de mayo de 2018, se nombraron vocales del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, cuyo contenido se recogió y publicó en la Orden EFP/804/2020, de 3 de agosto. El apartado tercero de la citada Orden EFP/804/2020, indicó que el mandato de los vocales del Pleno que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, tendría una duración de cuatro años desde el día 17 de mayo de 2018 en el que se dispuso su nombramiento en la orden inicial.

Por tanto, al haber expirado el período ordinario del mandato para los vocales del Pleno que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica, dispongo:

Primero.

Designar como vocales del Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar que no pertenecen por cargo desempeñado en la Administración General del Estado o Autonómica:

– Representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): doña Juana Escudero Méndez.

– Representantes de los sindicatos más representativos de la enseñanza:

Enseñanza Pública:

● Doña Teresa de Jesús Hernández Jiménez (ANPE).

● Don Rodrigo Seoane Ruano (CCOO).

● Don Ramón Carrillo Álvarez (STEs).

● Doña María Victoria Pizarro Díaz (CSIF).

Enseñanza Privada Concertada:

● Doña Jerónima Ordóñez Gómiz (FSIE).

Personal no docente de los centros:

● Doña Carmen María García Rascón (CCOO).

● Doña Ascensión García Navarro (UGT-servicios públicos).

– Representantes de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada:

● Doña Irene Arrimadas Gómez (Escuelas Católicas).

● Don Ángel Javier Martínez Cuaresma. Unión Española de Cooperativas de Enseñanza (UECOE).

– Representantes de confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal:

● Doña María Luisa Capellán Romero (CEAPA).

● Don Pedro José Caballero García (CONCAPA).

● Doña Begoña Ladrón de Guevara Pascual (COFAPA).

– Representantes de confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal:

● Doña Nerea Garres Fernández. Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE).

● Doña Coral Latorre Campos (SE).

– Personalidades de reconocido prestigio en materia de convivencia escolar:

● Doña Karoline Fernández de la Hoz Zeitler (OBERAXE).

● Don Gregorio Saravia Méndez (CERMI).

Segundo.

De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, el mandato de los vocales indicados en el apartado anterior tendrá una duración de cuatro años, que se entenderá prorrogado en el tiempo que diste entre su finalización y el nombramiento de los nuevos miembros. Caso de cesar en sus funciones en la entidad a la que representan, ésta propondrá un vocal por el tiempo que al cesante le quedara por cumplir.

Tercero.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

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