Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-8190

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la homologación nacional de calesas de propulsión eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2023, páginas 47489 a 47498 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-8190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/21/(14)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, establece requisitos que deberán cumplir los vehículos a los que no sea de aplicación obligatoria la homologación de tipo CE ni estén incluidos en los anexos del citado Real Decreto o que por su configuración solo puedan recibir una homologación en virtud de determinadas exenciones.

El apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, establece que la autoridad de homologación podrá determinar los actos reglamentarios que debe cumplir un vehículo aun cuando no se encuentre incluido en el ámbito de aplicación de dichos actos reglamentarios.

La característica fundamental de una calesa tradicional es la impulsión a través de caballos o cualquier otro animal de tiro. Al hablar de una calesa eléctrica desaparece esta cualidad al tratarse de un vehículo automóvil impulsado por un motor eléctrico.

Estructuralmente, las calesas tradicionales son semejantes a un remolque de barra de tracción con un eje delantero rígido directriz que pivota por su centro debido a la dirección de tracción de los caballos, llamado tren de dirección. Este sistema se sustituye en las calesas eléctricas por un sistema de dirección tipo cuadrilátero de «Jeantaud» comandado por un volante.

Las características mecánicas y el uso al que están destinados este tipo de vehículos (ocio o recreo de turistas que realizan paseos urbanos por las zonas turísticas de las ciudades) imponen unas condiciones que deben quedar restringidas al uso urbano, con una velocidad máxima garantizada por un dispositivo homologado, e incluso el uso limitado a zonas o trayectos definidos por los municipios en los cuales se contempla la actividad de las calesas eléctricas.

El destino de este tipo de vehículos debe ser exclusivo de una actividad o explotación económica, no siendo apto para uso particular.

Con base en lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 9 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el artículo 7.1.g) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Calesas eléctricas.

A los efectos de la presente resolución, se entiende por calesa eléctrica aquel carruaje de 2 o 3 ejes provisto de 4 o 6 ruedas, con la caja abierta por delante, hasta 7 asientos y capota vaqueta, propulsado por uno o más motores eléctricos.

Segundo. Requisitos de homologación para calesas de propulsión eléctrica.

Las consideraciones generales relativas a las calesas eléctricas se encuentran recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

La documentación necesaria para la obtención de una homologación incluye la ficha de características y la ficha reducida que se cumplimentarán según lo indicado en el Anexo II de la presente resolución.

En lo relativo a los requisitos técnicos de homologación para calesas de propulsión eléctrica, serán de aplicación los establecidos en el Anexo III de esta resolución.

Tercero. Clasificación según Anexo I del Reglamento General de Vehículos.

En tanto no exista una clasificación por criterio de construcción propia de las calesas eléctricas en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, estos vehículos se encuadrarán dentro de la categoría «80 Tren turístico» y estarán sujetos a las mismas normas y condiciones de circulación.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para interponer recurso de alzada, deberá acceder al siguiente enlace:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=157

Sexto. Publicidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente resolución junto con sus Anexos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, María Muñoz Martínez.

ANEXO I
Consideraciones generales

El fabricante de la calesa de propulsión eléctrica (CPE) deberá estar inscrito en el Registro de Fabricantes y Firmas Autorizadas, y deberá asegurar el mantenimiento de la condición de fabricante en el momento de solicitud de la homologación aportando, al menos, uno de los siguientes documentos:

– Certificación de acuerdo con la norma armonizada ISO 9001:2008 o certificado de Conformidad de la Producción vigente.

– Documento vigente que acredite la disponibilidad de un código mundial de fabricante (WMI).

No se permite el uso de piezas usadas en el proceso de fabricación de las calesas de propulsión eléctrica. Estas, a su vez, solo podrán utilizarse como CPE durante toda su vida útil.

Estos vehículos deberán ir limitados de forma permanente a 25 km/h como máximo.

El número de plazas máximas del vehículo será de 7 (1 plaza para el conductor y un máximo de 6 plazas para acompañantes).

En lo que respecta a la fabricación en serie, el Real Decreto 750/2010, permite, en su artículo 5, la inclusión de varios números de VIN dentro de una misma homologación de aplicación particular. Para la utilización de esta vía de homologación, los vehículos deberán ser idénticos en su diseño y fabricación, y el fabricante deberá disponer de Conformidad de la Producción en vigor.

ANEXO II
Parte I

Modelo de ficha de características para CPE (Real Decreto 750/2010 - Artículo 5)

0. Generalidades.

0.1 Marca.

0.2 Tipo y denominación comercial.

0.2.1 Tipo.

0.2.2 Denominación comercial.

0.3 Nombre y dirección del fabricante.

0.4 En su caso, nombre y dirección del representante legal del fabricante.

0.5 Emplazamiento de placa de fabricante.

0.6 Emplazamiento del número de identificación.

0.7 Número de identificación.

1. Constitución general del vehículo (adjuntar foto ¾ delantera y trasera, esquema acotado).

1.1

1.1.1 Núm. de ejes y ruedas.

1.1.2 Ruedas motrices.

1.1.3 Núm. y emplazamiento de ejes con ruedas gemelas.

1.2 Chasis o estructura autoportante. Largueros: perfil, material y su límite elástico (adjuntar esquema).

1.2.1 Calesa.

1.2.2 Perfil largueros.

1.2.3 Material.

1.2.4 Limite elástico.

1.3 Emplazamiento y disposición del motor o motores.

2. Dimensiones y masas.

2.1 Dimensiones.

  Conjunto
2.1.1 Distancia entre ejes.  
2.1.2 Ancho de vía (Del/Tras).  
2.1.3 Longitud Total.  
2.1.4 Voladizo delantero.  
2.1.5 Voladizo trasero.  
2.1.6 Anchura máxima.  
2.1.7 Altura máxima.  
2.1.8 Altura libre sobre el suelo.  

2.2 Masas.

  Conjunto
2.2.1 Masa en vacío.  
2.2.1.1 Masa sobre eje 1.º  
2.2.1.2 Masa sobre eje 2.º  
2.2.1.3 Masa sobre eje 3.º  
2.2.2 MTMA.  
2.2.2.1 MTMA sobre eje 1.º  
2.2.2.2 MTMA sobre eje 2.º  
2.2.2.3 MTMA sobre eje 3.º  
2.2.3 MMA.  

3. Motor (adjuntar dibujo o fotografía, esquema de baterías).

3.1 Marca.

3.2 Tipo.

3.3 Número, disposición.

3.4 Potencia eléctrica motores.

3.5 Potencia efectiva/fiscal.

3.6 Sistema de refrigeración/calefacción (opcional).

3.7 Alimentación del motor, consumo y autonomía.

3.8 Instalación eléctrica.

3.9 Baterías, número, voltaje, capacidad y tipo.

3.10 Alternador o dinamo.

4. Transmisión.

4.1 Tipo.

4.2 Embrague.

4.3 Caja de cambios.

4.3.1 Tipo.

4.3.2 Mando.

4.4 Relaciones de transmisión.

4.5 Velocidad máxima.

4.6 Descripción del mecanismo limitador de velocidad.

5. Ejes y neumáticos (adjuntar esquemas de ejes).

5.1 Ejes: marca, tipo y capacidad.

5.2 Neumáticos /rueda tipología (dimensiones, índice de carga y velocidad, si procede).

6. Suspensión (adjuntar esquema).

6.1 Delantera/ Trasera.

7. Dispositivos de dirección (adjuntar esquema).

7.1 Tipo, asistencia y diámetro de volante.

8. Dispositivo de frenado (adjuntar esquema).

8.1 Freno de servicio.

8.2 Freno de socorro.

8.3 Freno de estacionamiento.

8.4 Freno automático de emergencia de pasajeros en caso de no accionamiento por parte del conductor.

9. Carrocería (adjuntar esquema o fotografía).

9.1 Tipo y descripción.

9.1.1 Puertas.

9.1.2 Retrovisores.

9.1.3 Asiento del conductor y pasajeros, distribución.

9.1.4 Mando frenos estacionamiento.

9.1.5 Núm. de plazas.

9.1.6 Mandos.

10. Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa (esquema con emplazamiento acotado).

10.1 Dispositivos obligatorios.

10.1.1 Luces de cruce.

10.1.2 Luces de carretera.

10.1.3 Luces de posición delanteras.

10.1.4 Indicadores de dirección delanteros.

10.1.5 Indicadores de dirección traseros.

10.1.6 Catadióptricos traseros.

10.1.7 Luces de posición traseras.

10.1.8 Luces alumbrado matricula.

10.1.9 Indicadores de dirección laterales.

10.1.10 Luces de freno.

10.1.11 Luces antiniebla traseras.

10.1.12 Luces de marcha atrás.

10.2 Dispositivos opcionales.

10.2.1 Luces de posición laterales.

10.2.2 Catadióptricos laterales.

10.2.3 Catadióptricos delanteros.

10.2.4 Luces de gálibo delanteras.

10.2.5 Luces de gálibo traseras.

10.2.6 Luces antiniebla delanteras.

10.2.7 Luces diurnas.

11. Varios.

11.1 Aire Acondicionado, elevalunas…

12. Acoplamientos mecánicos.

12.1 Acoplamientos mecánicos para remolcado.

12.2.1 Posición.

12.2.2 Marca.

12.2.3 Modelo.

12.2.4 Contraseña de homologación (opcional).

12.2.5 Valores característicos.

Homologaciones parciales:

– Dispositivos de alumbrado y señalización homologados según Reglamento o Directiva.

– Bocina o avisador acústico.

– Espejos retrovisores.

– Vidrios (si procede).

Parte II

Modelo de ficha reducida para CPE (Real Decreto 750/2010 - Artículo 5)

Datos del vehículo completo (mm, Kg):

Marca:

Tipo:

Variante:

Versión:

Denominación comercial:

Número de bastidor:

Emplazamiento placa fabricante:

Emplazamiento número identificación:

Longitud total:

Anchura total:

Altura total:

Masa en orden de marcha:

MTMA TOTAL:

MTMA 1.º:

MTMA 2.º:

MTMA 3.º:

Distancia entre ejes: 1.º y 2.º/3.º

Vías en cada eje:

Voladizo trasero:

Asientos/Núm. plazas:

Velocidad máxima:

Motor:

Marca:

Modelo:

Potencia eléctrica:

Potencia nominal del motor (Kw):

Potencia fiscal (Cv):

Instalación eléctrica:

Baterías:

Alternador:

Refrigeración:

Transmisión:

Tipo:

Embrague:

Caja de cambios:

Relaciones de transmisión:

Dispositivo limitador de velocidad:

Órganos de suspensión:

Tipo de suspensión para cada eje o rueda:

Dirección:

Tipo:

Diámetro del volante:

Dispositivo de frenado:

Freno de servicio:

Freno de socorro:

Freno de estacionamiento:

Freno de emergencia:

Fuentes de energía, si existe:

Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:

– Luces de cruce / carretera (blancas):

– Luces indicadoras de dirección delanteras / laterales (amarillo auto):

– Luces de señal de emergencia amarillo auto (incorporadas en los indicadores de dirección):

– Luces de frenado (rojas traseras):

– Luces de posición delanteras/traseras/laterales (blancas/rojas/amarillo auto):

– Catadióptricos traseros/laterales (rojos/amarillo auto):

– Luces de marcha atrás traseras (blancas):

– Luces antiniebla traseras (rojas):

Neumáticos/ruedas:

Número:

Dimensiones:

Índice mínimo de velocidad (si procede):

Índice mínimo de carga (si procede):

Observaciones:

Firma y fecha:

ANEXO III
Parte I

Requisitos técnicos de homologación de las calesas de propulsión eléctrica.

N.º Asunto Individuales (H)
1 Nivel sonoro admisible.

Ensayo velocidad constante a 10 y 20 km/h conforme Reglamento CEPE/ONU 138 parcial solo en movimiento según Directiva 70/157/CEE, nivel Mínimo 50 d(B)A y máximo 75 d(B)A [Límites de ensayo conforme R138].

Los ensayos se podrán realizar en pistas no ISO, garantizándose que el lugar de ensayos sea una zona plana y no existiendo reflectores de sonido tales como cercas, rocas, puentes o edificios en un radio de 50 m de la zona de medición.

3 Dispositivos de protección trasera. Se aplicarán los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 58, requisitos dimensionales acorde con el punto 2.3.
4 Emplazamiento e instalación de la placa trasera de matrícula. Cumplimiento con el Reglamento (UE) 1003/2010.
5 Mecanismos de dirección. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 79 o con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo V.
8 Retrovisores. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 46 o con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo IX.
9 Dispositivos de frenado.

Freno de servicio.

– Tendrá un único mando en el vehículo.

– Debe ser del tipo continuo. Los frenos no serán de inercia.

Freno de estacionamiento independiente.

Freno socorro:

– Existirá un sistema / freno automático que asegure la parada de la calesa en el caso de fallo del sistema de frenado o ausencia del conductor.

Se realizarán ensayos de tipo 0, embragado y desembragado para el freno de servicio y desembragado para el freno de estacionamiento, en carga máxima y a velocidad máxima (25 km/h), con cada uno de los circuitos (freno de servicio y freno de estacionamiento), las deceleraciones mínimas serán:

– Freno de servicio:

● 3,55 m/s2 (acorde R(UE) 2015/68 - Vmáx ≤ 30 km/h).

– Freno de estacionamiento (se deberá cumplir una de las dos opciones siguientes):

● ensayo dinámico de mínimo 1,8 m/s2, o bien.

● ensayo estático en pendiente del 18 % y ensayo dinámico de mínimo 1,5 m/s2.

La fuerza ejercida en el mando no superará los 700 N en los mandos actuados con el pie y 600 N en los mandos actuados manualmente.

Se realizará ensayo de tipo I (ensayo de pérdida de eficacia) - 2.3.1.1.1. – Reglamento (UE) 2015/68.

Condiciones
V1 [km/h] V2 [km/h] Δt [s] n
80 % vmax 0,05 v1 60 18

Esta eficacia en caliente no deberá ser inferior al 80 % de la prescrita para la categoría de que se trate (3,55 m/s2), ni al 60 % del valor registrado durante el ensayo del tipo 0 con motor desembragado.

Tras el ensayo, se comprobará Ensayo de marcha libre (2.3.4. – Reglamento (UE) 2015/68).

10 Compatibilidad electromagnética. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 10R06 o posterior.
15 Resistencia de los asientos. Todos los asientos deberán estar anclados a la estructura de forma resistente y ser adecuados a su función.
18 Placas e inscripciones reglamentarias. Cumplimiento con el Reglamento (UE) 2015/208 Anexo XX o Reglamento (UE) 2021/535 Anexo II.
20 Dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 48 o Reglamento (UE) 2015/208 Anexo XII según tabla anexa (Anexo III Parte II de esta resolución).
21 Catadióptricos. Ver punto 20.
22 Luces de gálibo, luces de posición, delanteras y traseras, y luces de freno. Ver punto 20.
23 Indicadores de dirección. Ver punto 20.
24 Dispositivos de alumbrado de la placa de matrícula trasera. Ver punto 20.
25 Faros (incluidas las lámparas). Ver punto 20.
30 Luces de estacionamiento. Ver punto 20.
33 Identificación de los mandos, luces- testigo e indicadores. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 121 o el Reglamento (UE) 2015/208 anexo X.
35 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas. Si dispone de parabrisas, cumplimiento con el Reglamento (UE) 2015/208 anexo VII.
45 Cristales de seguridad. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 43 o el Reglamento (UE) 2015/208 anexo VIII.
47 Dispositivos de limitación de velocidad. Velocidad máxima limitada por construcción a 25 km/h. Esta limitación no podrá ser manipulable, con certificado del fabricante que lo acredite.
48 Masas y dimensiones.

El conjunto vehículo debe cumplir las prescripciones a que se refiere el punto 7.6 «Maniobrabilidad» y 7.9 «Capacidad de arranque en cuesta». En su caso, se limitará la pendiente máxima por la que pueda circular el vehículo.

Se verificará que las masas por eje del vehículo cargado no superarán las correspondientes MMTA. Las dimensiones del conjunto no superarán las definidas en el Reglamento General de Vehículos.

50 Dispositivos de acoplamiento. No está permitido.
69 Seguridad eléctrica. Cumplimiento con el Reglamento CEPE/ONU 100R01 Parte I: Requisitos de un vehículo por lo que respecta a su seguridad eléctrica o Reglamento (UE) 3/2014 (Anexo IV).
/ Integridad de la estructura del vehículo.

El fabricante deberá disponer de análisis específicos de estructuras, componentes o piezas del vehículo efectuados mediante cálculos de ingeniería, métodos de ensayo virtual o ensayos estructurales, que deberán ser facilitados a la Autoridad de Homologación.

Los vehículos deberán estar diseñados y fabricados de modo que sean suficientemente robustos.

El fabricante del vehículo facilitará una declaración responsable firmada a tal efecto.

  Dispositivo de remolcado. Deberán estar equipados con un dispositivo de remolcado situado en la parte delantera o trasera del vehículo, y aplicando las cargas de ensayo marcas por el Reglamento (UE) 1005/2010.

Nota: La velocidad máxima por construcción declarada por el fabricante se hará constar en el informe de ensayo.

Parte II

  Código Color  
Luz de carretera. R Blanco. Obligatorio.
Luz de cruce. C Blanco. Obligatorio.
Luz antiniebla delantera. B Blanco. Opcional.
Luz antiniebla trasera. F, F1, F2 Rojo. Obligatorio.
Luz marcha atrás. AR Rojo. Obligatorio.
Luz diurna. RL Blanco. Opcional.
Intermitente delantero. 1, 1.ª o 1b Amarillo-Auto. Obligatorio.
Intermitente lateral. 3, 4, 5 o 6 Amarillo-Auto. Obligatorio.
Intermitente trasero. 2.ª, 2b Amarillo-Auto. Obligatorio.
Luz de freno. S1, S2 Rojo. Obligatorio.
Luz de posición delantera. A Blanco. Obligatorio.
Luz de posición trasera. R, R1, R2 Rojo. Obligatorio.

Luz de posición lateral.

(Obligatorio si long > 6m).

SM1 o SM2 Amarillo-Auto. Obligatorio/Opcional.

Luz de gálibo delantero.

(Obligatorio si anchura > 2,1m).

A o AM Blanco. Obligatorio/Opcional.

Luz de gálibo trasero.

(Obligatorio si anchura > 2,1m).

R, R1, R2,

RM1 o RM2

Rojo. Obligatorio/Opcional.
Catad. traseros no triangulares. IA Rojo. Obligatorio.

Catadriópticos laterales.

(Obligatorio si long > 6m).

IA o IB Amarillo-Auto. Obligatorio/Opcional.
Luz de la placa posterior de matrícula. L Blanco. Obligatorio.
Catadrióptico delantero. IA Blanco. Opcional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2023
  • Fecha de publicación: 31/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2010-9994).
Materias
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid