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Documento BOE-A-2023-8103

Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Andújar, para la ejecución y financiación de las obras de acondicionamiento del camino de Valtodano, en Andújar (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2023, páginas 46399 a 46404 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-8103

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Andújar para la ejecución y financiación de las obras de acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén), otorgado el 17 de marzo de 2023, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 24 de marzo de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y el Excmo. Ayuntamiento de Andújar para la ejecución y financiación de las obras de acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén)

En Sevilla, a 17 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joaquín Páez Landa, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio, de fecha 31 de julio de 2018, en ejercicio de las competencias asignadas al organismo de cuenca por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de Cuenca, y facultado para la firma del presente convenio por disposición del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Pedro Luis Rodríguez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Andújar, en nombre y representación de la citada corporación local, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 15 de diciembre de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española, en su artículo 103 obliga a las distintas administraciones públicas a que sirvan con objetividad los intereses generales actuando bajo el principio de cooperación, y sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Segundo.

Que por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y el Ayuntamiento de Andújar, existe voluntad de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarías en el ámbito de sus respectivas competencias y servicios.

Tercero.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., es el Organismo encargado, entre otras funciones, del proyecto, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado; así como del estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Andújar ostenta las competencias sobre la red viaria de titularidad municipal, en virtud del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Quinto.

Siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y del Ayuntamiento de Andújar, la cooperación en el proyecto «Acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén)», para la consecución de objetivos de interés general, y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, acuerdan rubricar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesarias entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y el Ayuntamiento de Andújar, en orden al desarrollo de las actuaciones comprendidas en la redacción del proyecto y la ejecución de la obra de «Acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén)», a los efectos de que finalizada la obra, el actual camino de servicio afecto al servicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se haya acondicionado conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el proyecto que se redacte en el ámbito de este convenio.

Segunda. Presupuesto.

El presupuesto total de ejecución de la obra objeto del presente convenio se estima en una cantidad de cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos noventa euros con cuarenta y siete céntimos (438.590,47), incluido el IVA.

Además, es necesario contratar la asistencia técnica para la Dirección de Obras para el control y vigilancia de la ejecución que se estima en un presupuesto de dieciocho mil euros (18.000,00 euros), incluido el IVA.

El presupuesto total estimado asciende a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa euros con cuarenta y siete céntimos (456.590,47 euros), con las siguientes anualidades:

Año

Importe

Euros

2023 100.000,00
2024 356.590,47
Tercera. Financiación.

El coste total de la actuación «Acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén)» comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra y ejecución de las mismas.

Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:

Entidad

2023

Euros

2024

Euros

Total proyecto
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (80 %). 80.000,00 285.272,38  
Ayuntamiento de Andújar (20 %). 20.000,00 71.318,09  
Total. 100.000,00 356.590,47 456.590,47

1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., aportará el 80 % de la inversión necesaria (365.272,38 euros). Dicho coste será financiado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., con cargo a la partida presupuestaria 23.105.452 A-611.

2. El Ayuntamiento de Andújar aportará la cofinanciación correspondiente a las inversiones previstas en un montante del 20 % del importe total, con cargo a la partida 755.454.00.210.00 «Conservación y reparación de caminos rurales» del presupuesto municipal del ejercicio 2023 por importe de 20.000 euros, y el compromiso de su incorporación al presupuesto del ejercicio 2024 con igual epígrafe por la cantidad correspondiente, 71.318,09 euros.

3. La aportación del Ayuntamiento de Andújar se efectuará previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.

Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras y una vez efectuada la liquidación de los mismos. A este respecto, deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 214/23/UE y 214/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En el caso de que se produzcan variaciones económicas ambas partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa.

Cuarta. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., pondrá a disposición para la ejecución de la obra el suelo de su propiedad necesario para el desarrollo de las actuaciones.

Si por necesidad de modificados del proyecto redactado ante causas imprevistas fuera necesaria la expropiación de terrenos no contemplados en el proyecto redactado, el Ayuntamiento de Andújar pondrá los mismos a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para la correcta ejecución de la obra.

Quinta. Ejecución.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., tendrá a su cargo la contratación, adjudicación, gestión y ejecución de las obras, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento.

El Ayuntamiento de Andújar prestará a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el asesoramiento técnico que se solicite durante la ejecución de la obra del proyecto «Acondicionamiento del camino de Valtodano, T.M. Andújar (Jaén)».

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y control de la actuación derivada del presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y otros dos designados por el Ayuntamiento de Andújar.

La Comisión de Seguimiento tendrá una doble finalidad esencial: De un lado, servir de vía de información entre las partes sobre la actuación en curso, y de otro, viabilizar la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas (en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio), siempre que estos no supongan un incremento económico de las aportaciones globales, ni del plazo del mismo.

Séptima. Titularidad, mantenimiento y conservación.

Una vez terminadas las obras y firmada la correspondiente acta de recepción por el organismo de cuenca, se cederá con esa misma fecha y gratuitamente la titularidad del camino al Ayuntamiento de Andújar a través del procedimiento legalmente establecido según expediente abierto por la Dirección General del Patrimonio del Estado en base a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a partir del cual el Ayuntamiento de Andújar asumirá todas las obligaciones y responsabilidades como nuevo titular de la vía.

En el momento que se haga efectiva la cesión gratuita de la titularidad expuesta en el párrafo precedente, el Ayuntamiento de Andújar asumirá a todos los efectos, el mantenimiento, explotación, reparación y conservación de la vía, así como, cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa frente a personas, animales o cosas, derivadas de las actividades enumeradas.

En todo caso, aunque en el momento de la recepción no se hubiera autorizado por la Dirección General de Patrimonio del Estado la cesión de la titularidad al Ayuntamiento de Andújar, éste último asumirá la conservación y mantenimiento del camino de servicio desde ese momento hasta que se haga efectiva la cesión de dicha titularidad.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

Novena. Plazo de duración.

El plazo de duración del presente convenio es de dos años, a contar desde la eficacia del mismo prevista en la cláusula duodécima. Antes de que finalice el citado plazo los firmantes podrán acordar la prórroga por otros dos años, mediante acuerdo unánime, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Extinción y resolución.

Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Eficacia.

El convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, y por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ayuntamiento de Andújar, el Alcalde-Presidente, Pedro Luis Rodríguez Sánchez.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.

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