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Documento BOE-A-2023-8100

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2023, páginas 46376 a 46378 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-8100

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito una adenda de prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, firmado el 4 de julio de 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda para la prórroga del Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

9 de marzo de 2023.

REUNIDAS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

De otra parte, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) del Real Decreto 192/2018.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de julio de 2019, formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 11 de julio de 2019 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de agosto de 2019.

En dicho convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre el INSS y el OEITSS, ambos bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social –referencia que, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, debe ahora entenderse hecha al Ministerio de Trabajo y Economía Social–, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social del Departamento.

Segundo.

Que el INSS y la ITSS desean seguir cooperando con el fin de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de la Seguridad Social.

Tercero.

Que, para tal fin, el INSS seguirá facilitando el intercambio de información para el análisis y tratamiento conjunto de los datos, y la ITSS continuará informando periódicamente de las actuaciones realizadas por la misma y los resultados obtenidos.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula decimosexta del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente norma surtirá efectos (tras su formalización), a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes, consienten someterse, bajo la legislación española, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

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