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Documento BOE-A-2023-8092

Orden APA/299/2023, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2023, páginas 46327 a 46328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-8092

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, establece que se admitirán modificaciones en la declaración del seguro en parcelas de secano hasta el 1 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será hasta el 15 de abril y cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en el resto del ámbito, judías secas, y soja que será el 15 de junio.

La Política Agrícola Común que regirá en el periodo 2023-2027 se ha visto sometida a una importante reforma. Considerando la puesta en marcha del nuevo paquete normativo que a partir de 2023 regula las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se estima conveniente modificar la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, con el fin de ampliar el plazo de modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de secano que figura en su artículo 9.2.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El principio de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 9 de la Orden APA/908/2021, de 22 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, con la siguiente redacción:

«Para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 15 de abril, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de cártamo, fabes de Asturias, garbanzos, girasol en todo el ámbito salvo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, judías secas, y soja que será el 15 de junio, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud de modificación de dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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